Diligencia Preparatoria

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL DE LA PROVICIA DEL GUAY

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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL DE LA PROVICIA DEL GUAYAS GLADIS TATIANA ORDOÑEZ CEPEDA, con cédula de identidad 0914038500, domiciliada en esta ciudad de Guayaquil, de estado civil divorciada, de 47 años de edad, ante usted expongo lo siguiente. PRIMERO. - ANTECEDENTES DE LA PETICION DE LA SOLICITUD DE OFICIOS. Señor juez, cabe indicar que nos encontramos preparando una acción de juicio de índole de Pensión de Alimentos en contra de JORGE ANTONIO VITERI BUSTAMANTE, con numero de cedula 0911638427, razón por la cual respetuosamente solicito e indico lo siguiente. SEGUNDO. FINALIDAD DE LA SOLICITUD DE OFICIO Que, con la finalidad de adjuntar las pruebas suficientes antes de iniciar el juicio principal, dichas pruebas serán encaminadas a determinar la acción antes descrita en líneas anteriores. Dichas pruebas servirán, para el desarrollo de la causa de alimentos que iniciare en contra de JORGE ANTONIO VITERI BUSTAMANTE.

TERCERO. - SUSTENTO LEGAL Acudo a su autoridad amparado en el artículo Art. 231 numeral 4 del código de la función judicial, el cual nos indica de forma textual lo siguiente: “Conocer las DILIGENCIAS PRE-PROCESALES DE PRUEBA MATERIAL en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas”. En concordancia con los artículos 18 numeral 2 y 66 numeral 23 de la constitución de la república del Ecuador , articulo 28 de la ley de modernización del Estado , y articulo 1 , 2 y 4 de la ley Orgánica de transparencia y acceso a la información pública , a fin de que de paso a la presente diligencia preparatoria y proceda remitir oficios a las siguientes entidades e instituciones para que informen previa la revisión de sus registros si el señor JORGE ANTONIO VITERI BUSTAMANTE, con numero de cedula 0911638427. HACIENDO UNA ACLARACION DE COMPETENCIA, EL JUEZ DE LO CIVIL VE DILIGENCIAS PREPARATORIAS. El Código Orgánico General de Procesos, en el Libro II, Título II que trata de las Diligencias Preparatorias, ha establecido las reglas claras y precisas sobre la tramitación de las mismas; al respecto, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS EL ART. 120 DEL COGEP, INDICA COMO FINALIDAD: “1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso. 2.- Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse”, en suma, para que proceda la diligencia preparatoria, debe

cumplirse con los requisitos indicados, para lo cual, el solicitante en su petición expondrá y fundamentará en forma clara la finalidad y objeto de la misma. De conformidad con las normas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, ENTIÉNDASE A LA DILIGENCIA PREPARATORIA COMO “PREVIAS AL PROCESO Y TIENEN POR OBJETO OBTENER INFORMACIÓN IMPRESCINDIBLE SOBRE DETERMINADOS HECHOS Y OTROS ELEMENTOS, PARA ASEGURAR CON PRECISIÓN LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y LA FUNDAMENTACIÓN DE UN FUTURO PROCESO”. HACIENDO UNA ACLARACION DE COMPETENCIA, EL JUEZ DE LO PENAL VE DILIGENCIAS PRE-PROCESAL Cabe mencionar que la presente petición tiene como finalidad que se oficie a determinadas instituciones para que remitan información sobre un ciudadano, PETICIÓN ESTA DE REMITIR OFICIOS, QUE NO ESTÁ CONTEMPLADA DENTRO DE LAS DILIGENCIASPREPARATORIAS EN EL COGEP, además se puede indicar que lo que pretendemos es obtener es la constitución de prueba documental esto es prueba material , para luego presentarla junto con una demanda, lo que pretendemos es una diligencia pre procesal de constitución de prueba material. Tenemos como base legal, por competencia al juez de lo penal vera las diligencias pre-procesales, acorde los que nos indica el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE CONTRAVENCIONES”. – En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que fije el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia. En caso de no establecerse esta determinación, se entenderá que es cantonal. Serán competentes para: Conocer las diligencias Pre-procesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas". DETERMINACION DE LA COMPETENCIA DE LA DILIGENCIA PREPROCESAL. Sobre la base de la normativa constitucional, en el Código Orgánico General de Procesos, encontramos delineada la forma de actuar del juzgador al momento de realizar el control de admisibilidad de la demanda. Cabe indicar que el juez de lo civil se considerara incompetente, por esta razón son normas de carácter procesal , por tanto públicas y no están sujetos a la discrecionalidad ni de las partes, ni juzgador, hacer lo contrario ocasionaría inseguridad jurídica; la competencia en razón de la materia, está regulada y fijada en el Código Orgánico de la Función Judicial, esto acerca de la diligencia Pre-procesal , que las ven los jueces penal , que si bien no es norma supletoria el COFJ , es perfectamente

aplicable, pues en este Cuerpo de Leyes Orgánico en donde encontramos las competencias que por materia se ha fijado, competencias perfectamente dividas y diferenciadas entre los Jueces. CUARTO. - PETICION DE OFICIOS. OFICIESE A:   

Jefatura de Migración y Extranjería, a fin de conocer los movimientos de entrada y salida del país Servicio de Rentas Internas La Compañía Vicolinci, en el sentido que indique remuneración más comisiones por ventas de terrenos en la Urb. El Condado.

QUINTO .- NOTIFICACION Y AUTORIZACION Autorizo a la abogada MARJORIE VEGA CORREA, CON NUMERO DE MATRICULA 09-2017-447, profesional del derecho, para que con su solo firma presenten cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses. Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero electrónico [email protected]

SEXTO. - ADJUNTO. 1.- Copia de mi cedula 2.-

Copia

de

Credencial

de

mi

abogado

patrocinador.

Por ser en derecho

Sírvase Proveer

Gladis Ordoñez Cepeda C.C.No. 0914038500

Ab. Marjorie Vega Correa MAT. 09-2017-447