DILIGENCIA PRELINIMINAR

MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE PUNO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA – SAN ROMAN – JULIACA Primer d

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MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE PUNO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA – SAN ROMAN – JULIACA Primer descacho de adecuación

CASO Nº

: 2806124501 – 2018 – 154 - 0

IMPUTADO

: PEDRO JALLURANA TITO

DELITO

: HOMICIDIO SIMPLE

AGRAVIADO

: JOEL ANTONIO PILCO CONDORI

FISCAL A CARGO : DR. CESAR MARTIN QUEA ARACAYO

DILIGENCIAS PRELIMINARES DIPOSICION N° 01 – 2018 Juliaca, cinco de noviembre Del año dos mil dieciocho I-. DADO CUENTA La presente carpeta fiscal, iniciada en merito a los actuados remitidos mediante Oficio N° 123 — 2017 — DIRNAOP/REGPL—PUNO/DIVPOS-J/C-PNP-SBSIVF Que contiene la COPIA CERTIFICADA de los actuados de la investigación Fiscal por delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de HOMICIDIO SIMPLES, tipificado en el artículo 106 del código penal vigente en contra de PEDRO JALLURANA TITO, en agravio de JOEL ANTONIO PILCO: Y II. ATENDIENDO: PRIMERO-. DEL MINISTERIO PÚBLICO: El

Ministerio

Publico

como

órgano

constitucional

autónomo en el moderno sistema procesal penal con rasgos adversariales asumido en nuestro país por el Código Procesal Penal 2004, tiene una decisiva intervención, debido a que el Poder Constituyente le ha otorgado la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho, de conformidad con el artículo 159° de la

norma fundamental y además la representación de la sociedad en estos procesos como lógica consecuencia de estos roles trascendentales y conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial, corresponde a los representantes del Ministerio Publico actuar en la investigación observando el principio de objetividad , puesto que tienen un cargo la conducción de la investigación desde su inicio, tarea esta que realiza con plenitud de iniciativa y autonomía, indagando los hechos constitutivos de delito y los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; en este sentido, le concierne practicar u ordenar aquello actos útiles, pertinentes y conducentes para el caso objeto de investigación fiscal. SEGUNDO: HECHOS DENUNCIADOS: quien en fecha 17 de octubre del presente año en horas de la tarde salió de mi domicilio juntamente con el denunciado, y dos de sus compañeros de la universidad sin presagiar la desgracia le otorgue permiso para que saliera recomendándole que llegara temprano a la casa. Que en fecha indicado párrafos arriba a eso de las ocho de la noche vino mi vecina de nombre Petronila Yapu Machaca, quien indicaba que le estaban golpeando a mi hijo en una tienda que queda a dos cuadras de mi domicilio específicamente en el Jr. Collis , sin perder tiempo corrí a su auxilio, sin embargo al llegar vi con profunda tristeza que mi hijo se hallaba en un charco de sangre por lo que en mi desesperación pedí auxilio a los vecinos tratando de salvar la vida de mi hijo,

sin embargo ya había

fallecido, mientras el asesino de mi hijo se encontraba aun con un pico de botella con el cual había asesinado a mi querido hijo, Señor fiscal de la declaración de la tienda (que se encuentra grabado en video) se desprende que a eso de las cuatro a cinco de la tarde ingresaron a la tienda de la señora Teresa Quispe Mayta para libar licor, mi hijo juntamente con dos personas mientras libaban licor a eso de las 7:40 de la noche en la tienda que queda en el Jr. Collis Nro 420 de esta ciudad de Juliaca, empezaron a discutir de asuntos de la universidad (política) al ver la discusión uno de sus compañeros se retiró y el que se quedó específicamente el denunciado PEDRO JALLURANA TITO rompió una botella de cerveza para luego incrustarle en la parte del cuello, inmediatamente mi hijo cayó al suelo tratado de agarrase su cuello del cual

corría chorros de sangre. El recurrente tiene plenamente reconocido al denunciado ya que lo conozco por ser compañero de la universidad y a la descripción del asesino por parte de la señora de tienda Sra. Teresa Quispe Mayta, más aun en el momento que mi hijo yacía en el suelo logre visualizar perfectamente y que el asesino aún tenía en sus manos llenos de sangre, el pico de la botella con lo que asesino a mi hijo y posterior soltarlo en el suelo para huir del lugar del crimen. TERCERO: TIPO LEGAL APLICABLE: Los hechos así descritos, presuntamente se encontrarían inmersos dentro del tipo legal de HOMICIDIO SIMPLE. En el artículo 106 del Código Penal, que en su descripción típica señala lo siguiente: El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. Empero para efectos de tener satisfecha los elementos Objetivos y Subjetivos que esta requiere, se hace indispensable disponer la actuación de diligencias preliminares, para la realización de diligencias urgentes o inaplazables, a fin de obtener elementos de convicción que le permitan al fiscal determinar si debe formalizar investigación preparatoria, conforme lo expresa el artículo 330.1 del Código Procesal Penal. CUARTO: DE LA CALIFICACION Y OBJETO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe o no formalizar investigación. Si se considera formalizar y continuar con la investigación preparatoria es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que: i) aparecen indicios relevadores de la existencia de un delito, ii) que la acción penal no ha prescrito, iii) que se ha individualizado al imputado si fuera el caso, iv) se han satisfecho los requisitos de procedibilídad. (Artículo 334.1 del código procesal penal). Para satisfacer estas exigencias procesales, es necesario aperturar investigación preliminar en el caso que nos ocupa. En ese contexto el artículo 330.2 del código procesal penal, prevé que: las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos

urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente. Siendo así: es de relevar que en la carpeta que nos ocupa, faltan diligencias importantes por realizarse, razón por la cual, es menester actuar diligencias preliminares a cargo de despacho fiscal, a efectos de agotar las diligencias preliminares. Ello teniendo en consideración lo normado por el artículo 159° inciso 4 y 5 de la constitución política del estado que prevé " corresponde al ministerio público: 4) conducir desde su inicio la del delito 5) ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte” precepto legal que debe ser concordado con el artículo 94 inciso 2) del Decreto Legislativo N° 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público, que prescribe “Denunciado hecho que se considera delictuoso, si el Fiscal estima procedente la denuncia, puede alternativamente, abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable o formalizarla ante el juez. QUINTO -. DEL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES: En atención a lo dispuesto en el artículo 334° inciso 2) del código procesal penal vigente. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según sus características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto a investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitara al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instantes al pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.

III. DECISION FISCAL: Por las razones antes expuestas, este despacho Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del código procesal penal vigente, concordante con los artículos 1, 5 y 94 inciso 2) de la "LOMP", aprobado mediante Decreto Legislativo N° 052. DISPONE: PRIMERO-. ACTUAR DILIGENCIAS PRELIMINARES A CARGO DE DESPACHO FISCAL, en contra de PEDRO JALLURANA TITO por la presunta comisión del Delito Contra la Vida Cuerpo y la Salud en su modalidad HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de JOEL ANTONIO PILCO CONDORI, En consecuencia, se dispone la actuación de las siguientes diligencias. 1. Se recabe la declaración de la denunciante JUAN MAURICIO PILCO CHURATA para el día 17 de Noviembre del presente año previa lectura de los derechos previstos en artículo 95° del NCPP, debiendo para tal efecto concurrir a este despacho Fiscal portando su DNI original y copia del mismo. 2. Se recabe la declaración del imputado, PEDRO JALLURANA TITO para el día 22 de Noviembre del 2018 a horas 14:00 pm previa lectura de los derechos previstos en el artículo 71° y 87° del código procesal penal y en compañía de su abogado defensor de su elección o en caso de ser necesario designado a los abogados de la defensa pública. debiendo para tal efecto concurrir a este despacho Fiscal portando su DNI original y copia

del

mismo.

Bajo

apercibimiento

de

disponerse

su

conducción compulsiva con auxilio de la policía nacional en caso de inconcurrencia. 3. Se reciba la declaración testimonial de Teresa Quispe Mayta para el 10 de noviembre del 2018 a horas 11:00 am. Quien previa lectura de los derechos previstos en el artículo 163° del CPP, declarara respecto de los hechos ocurridos materia de investigación. Debiendo para tal efecto concurrir a este despacho Fiscal portando su DNI original y copia del mismo. 4.

Se realice COSNTANTACION FISCAL, en el lugar de los hechos. Diligencia esta que se realizará el 15 de noviembre del 2018 a horas

2:00 pm y para efecto de su garantía de su personal que intervendrá en dicha diligencia, gírese oficio a la PNP pidiendo custodia. 5. Gírese oficio al instituto de medicina legal a efecto que un médico legista previo visto certificado de defunción legal Nro.-. 010277 — VFL La historia clínica del hospital Carlos Monge Medrano. 6.

Se recabe informe sobre los antecedentes penales y judiciales del investigado. OFICIESE

7. OFREZCAN las partes, elementos de convicción de cargo y descargo, pertinentes, útiles y conducentes. 8. ACTUESE las demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos conforme al artículo 321. 1 del código Procesal Penal. Hágase Saber.

……………………………………………... 1ra FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA SAN ROMAN – JULIACA DR: CESAR MARTIN QUEA ARACAYO