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derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, porque se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente".4 5. Derechos de quinta o última generación Suponen la superación del iusantropocentrismo y con ello la adopción de derechos cuyos sujetos de protección son especies distintas de la humana, tanto sintientes como no sintientes. Entre ellos encontramos los derechos de los animales y los derechos de recursos naturales como la Pachamama o Madre Tierra, mediante la protección jurídica de ríos, páramos y otros ecosistemas como sujetos de derechos. En Colombia la Ley 1774 de 2016 les reconoció a los animales el carácter de seres sintientes al tiempo que derogó su estatus de meras cosas. Mientras la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho al habeas corpus del oso de anteojos Chucho, reconociéndoles personalidad jurídica a los animales y recientemente un juez de Cartagena profirió una sentencia de tutela en la que obliga al Estado a crear una política de preservación de las abejas. La Corte Constitucional colombiana ha dado importantes pasos hacia el reconocimiento de derechos y obligaciones ecológicas, que dan lugar a la protección de ecosistemas específicos como el Páramo de Santurbán, Sentencia C-035 de 2016 y el Río Atrato, Sentencia T- 622 de 2016, como sujetos de derecho. En conclusión, reconocer a los animales como sujetos de derecho y a los bienes ecológicos, no desconoce la dignidad humana ni despoja al ser humano del lugar superior que tiene dentro del cosmos.

1.A LA LUZ DEL CONTENIDO DE LA DIGNIDAD HUMANA, ES POSIBLE AFIRMAR QUE LOS ANIMALES TIENEN DIGNIDAD? No. Durante mucho tiempo se ha identificado la dignidad con el ser racional y por esta razon fue negada a los animals no humanos, sin embargo diferentes culturas reconocían un trato digno a todos los seres vivos y no vivos como al elemento fuego, no obstante la civilizacion occidental llevada por el racionalismo y humanismo le atribuye la dignidad al ser humano ya que es el unico animal pensante, sin embargo para tener claridad si a los animals no humanos, seres sintientes tienen o no dignidad, es Bueno definer el concepto de la palabra dignidad humana, y esta está catalogada como “el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social con sus caracteristicas y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona”. La palabra dignidad deriva del adjetivo latino dignus: valioso; aplicada al ser humano la dignidad implica reconocer un valor o cualidad de importancia a la existencia y vida humana. Actualmente este concepto de dignidad humana ha superado los avatars historicos, ubicandose en un proceso de humanizacion y racionalizacion que acompaña a la persona y la Sociedad. Ahora bien, la dignidad humana es un valor superior ya que en el ámbito del derecho, no solo significa la superioridad de los seres humanos sobre los animales no humanos si no que hace parte de la ética pública. En palabra de Kant “la dignidad es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da”. Por lo tanto, “la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional”, de ahí que el hombre tenga dignidad, no precio. Bajo tal perspectiva se entiende su Teoría del Imperativo Categórico como regla moral de actuación, pues indica al ser humano: “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y no como un medio”. (García González, s.f.). La Constitucion Politica funda sus cimientos en la Dignidad Humana de acuerdo con el artículo 1: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de

la Dignidad Humana, en el trabajo y la solidaridad de personas que la integran y en la prevalencia del interés general”…

las

“de las personas” estableciendo que la dignidad solo pertenece al ser humano como tal. La persona es el ser más digno de la realidad natural por que esta tiene una dignidad intrínseca porque es un ser auto reflexivo racional libre y social, así las cosas la dignidad solo la posee el ser humano, pues los animales no humanos no tienen la capacidad de razocinio. No obstante estos seres sintientes deben ser cuidados a tal punto que se garantice una vida de buen trato

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada en la Tercera reunion sobre los derechos de los animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declara en su artículo núm. 10, letra b) “Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal (cursiva del autor).” En este documento encontramos la primera referencia a la dignidad de los animales. Se la relaciona con la exhibición pública, como si los animales tuvieran un cierto sentido del pudor, de lo íntimo. Cuando el legislador prohíbe algún tipo de conducta es para defender algo que considera valioso para la comunidad, el bien jurídicamente protegido. En este caso el bien juridico protegido no es el bienestar fisico, luego, como no es la integridad fisica lo que se está protegiendo en la norma citada, entonces lo que se está protegiendo es el bienestar psicologico del padecimiento que le puede producer la exhibicion publica. Los animales en este caso van dejando de ser un instrument de bienestar humano para convertirse en seres protegidos y valorados. Pero la cuestión es, ¿pueden los animales valorarse a sí mismos de tal manera que sufran lo que llamamos un trato o una vida “indignos”? para ello deben autoreconocercen. Mas que los animales no posean dignidad, con ello no quiere decir que no sean tratados dignamente, esto más como seres sintientes y responsabilidad moral de los seres humanos. El concepto de la dignidad humana ha sufrido cambios desde la antigüedad y ha tenido como fundamento que el ser humano es racional y libre, el ser humano autónomo frente al Estado, y estos son valores considerados por la persona por si misma.

Aunque los animales poseen un valor interno y debamos protegerlos y estar amparados por el ordenamiento jurídico, ello no quiere decir que tengan dignidad, ya que esta es una característica de la autoconciencia y autoestima, es decir, los animales sí poseen un valor y deben estar protegidos por una reglamentación especial que garantice el buen trato evitando el sufrimiento, pero no tienen dignidad porque esta la tienen los seres humanos . Los animales por su parte tienen un valor,

cuanto lo tiene quien es capaz de experimentar una vida, por ello se les debe cuidar. Así las cosas, los animales tienen valor, los seres humanos dignidad y por lo tanto derechos. 2.LOS ANIMALES PUEDEN SER SUJETOS DE DERECHO? El Gobierno publicó el texto de la recién sancionada ley que reforma al Código Civil, a la Ley 84 de 1989, al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, para establecer un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. En efecto, a la definición de las cosas corporales muebles que contempla el artículo 655 del Código Civil le fue adicionado un parágrafo, que, de manera expresa, otorga a los animales la calidad de seres sintientes. Por otra parte, tipifica como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Así, incluye dos artículos: el primero, consigna como sanción la pena de prisión de 12 a 36 meses, la inhabilidad especial de 1 a 3 años y una multa de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física. El segundo, por su parte, establece como circunstancias de agravación punitiva la sevicia, la perpetración de las conductas (violencia contra los animales) de delito en espacio público, la utilización de inimputables o menores de edad, la realización de actos sexuales con los animales o la comisión por parte de un servidor público o quien ejerza funciones públicas. Nótese que no se está reconocido a los seres sintientes como sujetos de derechos, no obstante, se establecen sanciones de tipo penal, económicas y administrativas para quien desarrolle conductas en las cuales se demuestre el maltrato animal. Ahora bien, la demanda de inconstitucionalidad a la Ley 1774 de 2016 “POR MEDIO

DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE ·1989, EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONE” Por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 13 de la Constitución Política demandaron el aparte “no son cosas” del artículo 1°; las expresiones “el trato a los animales”, “el respeto”, “la solidaridad”, “la compasión”, ”la ética” y “la justicia” del literal a) del artículo 3º y el aparte “social” del literal c) del mismo artículo de la Ley 1774 del 2016. Estos elementos atacados establecen a los animales como seres sintientes y los principios para su protección, bienestar y solidaridad social. Según los demandantes, si las “cosas” es el género de la especie bienes y esta ley saca a los animales de la esfera de cosas y también de la de bienes, los deja sin ningún valor dentro de nuestro ordenamiento, dado que no pertenecen a cosas corporales, cuestionándose ¿a dónde pertenecen?. Así mismo, explicaron que el principio de igualdad debe estar dirigido a destinatarios que sean individuos de la especie humana, por lo que al dirigirse a personas y animales se quebranta este derecho, puesto que no existe igualdad entre ellos, y al afirmar que son seres sintientes no se aclaró si los equiparaba o igualaba con los seres humanos, entre otros argumentos.

Habeas Corpus. Definición “Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-187/06 expresa: Los

pronunciamientos

adoptados

por

los

órganos

internacionales

competentes para interpretar o aclarar el contenido, alcance o valor jurídico de una disposición contenida en una norma internacional de derechos humanos, bien del sistema universal o bien del sistema interamericano, como

doctrina

o

jurisprudencia

internacional,

por

ser

relevante

constitucionalmente sirve a los órganos nacionales como criterio auxiliar de interpretación. El hábeas corpus es un derecho intangible y de aplicación inmediata, consagrado en la Constitución y reconocido además en normas internacionales que forman parte del bloque del constitucionalidad, como lo ha considerado esta Corporación, y en tal medida debe ser interpretado conforme a dichos instrumentos internacionales

Como análisis a lo anterior se puede concluir que se está mal interpretando los derechos constitucionales inherentes al ser humano y de esta manera se están adelantando acciones constitucionales para reclamar derechos de seres, que si bien es cierto merecen todo el respeto por parte de la humanidad, no podemos llegar a un plano de igualdad entre los animales y la persona como tal. No es dable utilizar las acciones constitucionales propias para reclamar el amparo de derechos constitucionales que son vulnerados al ser humano, deja ver que está quebrantando la finalidad con la que fue creada esta figura en nuestra constitución.

3.

según la Declaración de 1948. Una cosa es decir que algo es valioso y otra decir que tiene derecho a libertad de asociación, expresión, reunión y conciencia.

Los derechos como tal deben otorgarse a los seres humanos, ya que los animales no humanos no razonan y por lo tanto no pueden exigir derechos

1. Hay quien piensa que el reconocimiento de los derechos debe comenzar cuando existe la capacidad de sufrir. 2. -Los utilitaristas defienden esa teoría, pero no es mi posición. Yo creo que la clave es tener capacidad para entender qué es un derecho y un deber. Los derechos como tal deben otorgarse a los seres humanos, ya que los animales no humanos no razonan y por lo tanto no pueden exigir derechos

3. 4.