Diferencias y Similitudes Titulos Valores

Análisis del régimen legal de la Factura Conformada DIFERENCIAS Y VENTAJAS DE LA FACTURA CONFORMADA FRENTE A LA LETRA DE

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Análisis del régimen legal de la Factura Conformada DIFERENCIAS Y VENTAJAS DE LA FACTURA CONFORMADA FRENTE A LA LETRA DE CAMBIO, EL PAGARÉ Y LA FACTURA COMERCIAL La factura conformada, en la regulación peruana, es una especie de mutación de la letra de cambio y del pagaré que asociada con algunas características de la factura comercial conforman su contenido. Una de las mayores dificultades del legislador peruano para lograr el éxito de este instrumento es hacer la distinción de la misma respecto a las demás, en tanto que su utilización ha sido reemplazada por ellas en el mercado nacional. Con ello no se quiere menoscabar la importancia que tiene la letra de cambio, el pagaré y la factura comercial para las operaciones mercantiles sino más bien se pretende darle el verdadero sentido funcional a cada uno de esos instrumentos que se han visto obligados a cubrir el vacío que deja la ausencia de la factura conformada. A continuación se hará un resumen de las semejanzas y diferencias de los instrumentos mencionados el un cuadro comparativo: FACTURA COMERCIAL

PAGARE

No es un título valor. Es un comprobante principal de pago que acredita la realización de una operación

Titulo Valor Causal o abstracto, es decir, su texto puede o no señalar la causa o negocio jurídico que le

Tiene una función netamente probatoria de la realización de una transacción comercial. Se emisión es obligatoria.

Tienen una función netamente crediticia, con el promesa de un pago futuro. Su emisión es voluntaria.

LETRA DE CAMBIO Titulo valor abstracto, es decir no hace referencia a la causa que motivo su origen

Tienen una función netamente crediticia, con la orden de un pago futuro. Su emisión es voluntaria.

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

FACTURA CONFORMADA Titulo Valor causal, ya que solo puede surgir de la compraventa u otra modalidad contractual de transferencia de propiedad de mercadería o prestación de servicios con pago diferido del precio o contraprestación. Tiene funciones probatorias y crediticias en tanto que su validez prueba la realización efectiva de la prestación y contiene el compromiso de un pago futuro. Su emisión es voluntaria.

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No está sujeta a la aceptación.

No esta sujeto a aceptación ni a conformidad,

Genera una simple relación comercial que tiene naturaleza bipartita.

Genera una relación cambiaria que tiene naturaleza

No hay obligados principales

Circula a través de la cesión de derechos Las excepciones causales contra el primer acreedor pueden ser oponibles a los siguientes acreedores cesionarios. No permite el pago en armadas o cuotas. Solo se paga en una sola cuota.

No permite la generación de intereses.

El emitente siempre asume la calidad de obligado principal por el acto de la emisión del Título Valor. Circula mediante el endoso. Cuando se inserte la causa de la emisión (titulo valor causal) admite excepciones causales solo contra el primer beneficiario del título, caso contrario no se Admite el pago en cuotas o armadas. Se acepta el pacto de intereses compensatorios a generarse desde la emisión al vencimiento del Título Valor.

Esta sujeto a la aceptación, sin embargo, puede que no exista aceptación. Genera una relación cambiaria que tiene naturaleza tripartita. Se requiere la aceptación del girado para constituirlo en obligado principal, ante la falta de aceptación la calidad de obligado principal la tomará el girador. Circula mediante el endoso.

Esta sujeto a la conformidad, sin embargo, puede que no exista conformidad. Genera una relación cambiaria que tiene naturaleza bipartita con la conformidad. Se requiere la conformidad del comprador o adquirente de las mercaderías o usuario del servicio para que asuma la calidad de obligado principal. Ante la falta de conformidad y ante la transferencia del título la calidad de obligado principal la tomará el emisor de la Circula mediante el endoso

Por tratarse de un título valor abstracto no admite excepciones causales ni siquiera contra el primer beneficiario del título.

Su naturaleza causal permite que se puedan ejercer acciones causales sólo contra el primer beneficiario del título, con la transferencia del título nace un derecho autónomo.

No permite el pago en armadas o cuotas. Solo se paga en una sola cuota.

Admite el pago en armadas o cuotas

No permite pactar el devengue de intereses compensatorios desde la emisión hasta el vencimiento del título valor. Solo permiten intereses moratorios y compensatorios

Se acepta el pacto de intereses compensatorios a generarse desde la emisión al vencimiento del título valor,