Titulos Valores

ENSAYO DE LAS DIVERSAS CLASES DE TITULOSVALORES ASIGNATURA: Derecho mercantil Puerto Cortes, Cortes, Honduras 30 de ma

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ENSAYO DE LAS DIVERSAS CLASES DE TITULOSVALORES

ASIGNATURA: Derecho mercantil

Puerto Cortes, Cortes, Honduras 30 de marzo de 2016

INTRODUCCION

En la información presentada a continuación explico en mis propias palabras lo que entendí del contenido de las diversas clases de títulos-valores y disposiciones generales. Aunque no me extendí mucho pero trate de explicar a mayor precisión y claridad posible la información.

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OBJETIVOS General

 Entender el contenido referente a los diversos tipos de títulos valores y sus disposiciones generales. Específicos  Explicar en mis propias palabras lo comprendido de la información del código de comercio referente a los títulos valores y sus disposiciones generales.

ENSAYO DE LAS DIVERSAS CLASES DE TITULOS-VALORES

Entiendo por títulos valores que son documentos o actos que otorgan derechos que se encuentren expresamente determinado en un documento y que solamente necesiten ejecutarse. También puede darse que estos derechos sea 3

autónomo, es decir que no depende de otro documento para surtir efecto y que tiene un derecho propio, nuevo, originario y por lo tanto no le son oponibles las excepciones que el deudor podría invocar frente a los anteriores tenedores del título omo si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores.

Para que los actos que tengan o vayan a tener consecuencia o resultado de carácter grave o muy importante deben estar escritos en el titulo valor para alcanzar eficazmente el derecho que constituye el mismo. Y si no está escrito o expresado en el documento no surtirá efecto a excepción que este en una disposición legal.

Estos solo producirán efecto sobre las cosas mencionadas en los mismos. Si por algún motivo en ellos se omiten menciones no se verá afectado el negocio jurídico. Para las distintas formas de títulos valores que se expiden como los títulos nominativos, a la orden y al portador este deben contener cinco requisitos básicos los cuales necesitan Para su eficacia, como ser: 1. El nombre del título a que se trate 2. La fecha y el lugar de expedición 3. Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos y 4. El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos y 5. La firma de quien lo expide Dichos requisitos deben ser dados por la persona que posee el titulo antes que este sea presentado para ser aceptado o para ser pagado. No podrán ser impuestas las menciones por el incumplimiento por títulos en blanco. 4

Títulos Valores nominativos: son aquellos expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en un registro que llevara al efecto al emisor. A este tipo de titulo valor pertenece el pagare y el cheque nominativo. Ningún acto u operación referente al título nominativo surtirá efectos, contra el emisor o contra terceros, si no se hace constar en el documento y en el registro. Para que surta efecto debe constar en el documento. Para realizar la transmisión de los títulos nominativos, requiere la presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en el registro. Este puede emitirse mediante endoso o cualquier documento establecido. Títulos valores a la orden: son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, a este el documentos que pertenece a este título es la letra de cambio, el cual la persona puede transmitirlo por endoso a otra persona. Pudiendo esta transmitirlo a otra por simple endoso, cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento sin necesidad de registro posterior Pudiendo darse excepciones al extender el titulo, este debe pronunciarse en el mismo. El endoso debe constar en el titulo respectivo y debe llena ciertos requisitos propios del mismo para ser transmitido. Al omitirse alguno de estos requisitos se auxiliara a los artículos establecidos por el código de comercio. Este debe ser simple y real, podrá extenderse en blanco con firma del endosador legítimo. Cuando este es extendido lo es en garantía y el endosador puede librarse de obligaciones al poner una clausula donde exprese que no tendrá responsabilidad por el mismo. Títulos valores al portador: son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona. A este tipo de titulo valor 5

pertenece el cheque al portador. La forma de transmisión es fácil y simple se realiza por tradición sin ninguna complejidad. Si alguno de estos titulo no se han pagado no podrán liberarse para ponerse en circulación a menos que este establecido. La persona que emita un titulo al portador infracción será multada.

Las tres formas de expedir los títulos valores van dirigidos a una persona determinada o una persona indeterminada y a cada uno respectivamente pertenece un tipo de documento. Para que una persona pueda ser el representante de un titulo valor puede hacerlo mediante un poder notaria y por una declaración escrita dirigida al tercero con quien a de operar el representante. El código de comercio le da la opción a la persona que quiere o debe acceder a tener un titulo valor y no puede firmar de elegir a otra persona para que realice la firma pero la condición es que esta firma debe ser autenticada por un notario. Los títulos valores pueden darse en pagos y al darse así se toman como recibidos. Si estos títulos representan una mercancía la persona que es su poseedora legítima es la que tiene derecho a estas. Es importante que en el documento de titulo valor vaya bien escrito la cantidad por la cual es extendido tanto en cifras como en letras para evitar diferencias, ya que en el código de comercio se hacen algunas menciones por lo que valdrá si existe diferencia alguna. El cual esta es perjudicial para la persona ya que puede valer menos o puede valer más. Los títulos en serie o en masa que tienen todas las mismas características, que son intercambiables y corresponden todos 6

al mismo negocio con una sola declaración de voluntad. Deben ser autorizados por el poder ejecutivo cuando se quiere que estos sean puestos entre el público en general. Para los títulos extendidos de esta manera está establecido que lleve dos firmas y una debe ser del que los extiende. La persona que posee un titulo valor está en la plena obligación de poderlo exhibir para que este goce del derecho que en él se registra. También en el apartado de los títulos y valores del código de comercio nos hace mención de las acciones que se deben tomar cuando el titulo haya sido extraviado, robado, deteriorado y pegado. Cuando se transmite un titulo valor se realiza un traslado del derecho principal del mismo en el registro. Si no hay condición para la trasmisión se traspasan todos los derechos que este contenga. El derecho registrado en el titulo valor no tendrá efecto por toma indebida, afectación y gravamen si este no constituye lo que representa a cabalidad. Entiendo que cuando una persona realiza el registro de un titulo está obligado a cumplir con las obligaciones y derechos de la persona que es su titular legitimo del título. El hecho de que la persona que cuente con el titulo valor este en incapacidad y en el titulo aparezca firmas falsa y no obligue al cumplimiento de los que aparecen en el mismo, no invalida la obligación emanadas del título valor en contra de las personas que lo registren. Si las personas que les haya sido trasmitida posteriormente el titulo valor realizan alteración alguna en el contenido del título 7

la medida obligatoria a tomar será de acuerdo al contenido original. Al ser emitido un titulo valor entre dos lugares que usen calendarios distintos la fecha de emisión será del lugar de pago para ambas partes sin discusión alguna. Esta buena medida para evitar desigualdades entre ambos lugares. El plazo en el que debiera efectuarse un acto por la persona que posee el titulo valor cayere en un día inhábil el acto se extenderá a ser realizado hasta un día hábil. Para las acciones que se derivan de un titulo valor hay establecidas en el código de comercio once excepciones que se oponen contra ellas. Las personas que son administradores judiciales pueden suscribir títulos valores con previa autorización judicial y en ausencia de esta siendo esta de obligación. Automáticamente por el cargo de estos se consideran como personas autorizadas para suscribir un titulo valor salvo si hay disposiciones que regulen esto. La persona que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose un titulo valor poniendo el nombre de otro sin capacidad legal para hacerlo le serán conferidos los mismos derechos y consecuencias que de este nazcan del representante. Todas las obligaciones y derechos de un titulo valor en una emisión o transmisión que se deriva de actos y contratos el código de comercio los regulara cuando estas no puedan cumplirse de manera separada del título. Los documentos que no estén aprobados para circular los cuales son simplemente para identificar los derechos de los

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mismos no aplican a las disposiciones del capítulo de los disposiciones generales de títulos valores. Acciones de sociedades, títulos de la deuda pública, billetes de banco, comerciales, cédulas, bonos generales, obligaciones y bonos hipotecarios y todos aquellos regulados por el código d comercio o por leyes especiales.

CONCLUSIONES  Para el uso de los títulos valores mencionados es muy importante conocer muy bien cuáles son, para que sirven y cuáles son las obligaciones y derechos que emanan de los mismos, ya si desconocemos estas dos últimas respectivamente podemos vernos en serios dilemas.  Hay que darle un buen uso de propiedad a estos y ser responsables porque una infracción tiene sus consecuencias. 9

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