titulos valores

Los Títulos Valores Esta palabra etimológicamente se deriva del latín "titulusi", el título, y "valoris", el valor. * I

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Los Títulos Valores Esta palabra etimológicamente se deriva del latín "titulusi", el título, y "valoris", el valor.

* Indistintamente se lo llama también "valores", "títulos de crédito"; * En nuestro medio "valores mobiliarios"; * En otros paises y técnicamente "instrumentos financieros" o "productos financieros. Son documentos representativos Los "títulos-valores" constituyen documentos representativos de un derecho económico, que son negociables en el mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario; en general son representativos de: a) Obligaciones dinerarias, Si bien confieren también otros derechos al tenedor, así, los títulos-valores de las compañías mercantiles (como las acciones), conceden, además del beneficio pecuniario, el derecho de formar parte de la entidad emisora, en calidad de socio con voz y voto, de conformidad con la Ley y el estatuto pertinente. b) Otros títulos en cambio sólo confieren derechos pecuniarios, como las obligaciones, letras de cambio, etc.. c) Títulos Valores que dan derecho a su propietario a recibir una cosa determinada, (como en el caso de los warants (garantía) y que consiste en un recibo de una mercadería depositada en los docks o almacenes especiales y son negociables), conocimiento de embarque, carta de porte, etc. Garantizan un Derecho Los títulos-valores son documentos que garantizan un derecho, y para ampliar algo más el asunto conceptual, diremos que esta doble palabra está compuesta de "Títulos", que son el instrumento por el que se deja constancia de la existencia de un derecho de propiedad; y, "Valores', que si bien significa en sentido lato una cualidad o cualidades de una cosa en cuya virtud es apreciada, asimismo, en el tema que nos interesa, los valores equivalen a la titularidad de participación en los haberes de las sociedades mercantiles; palabras ambas, que unidas, configuran el concepto buscado sobre los títulos-valores.

Títulos de Crédito La denominación Títulos de Crédito quizá no es la más adecuada, especialmente porque un título de esta especie no solamente tiene inserto un derecho numerario de crédito al poseedor sino también al otro género. El tratadista Miguel Macías Hurtado, al respecto sostiene: "Me atrevo a creer -al igual que otros comentaristas- que esta denominación ("Títulos de Crédito") es incorrecta: a) Porque no alude a un aspecto distinto del crédito, cual es la denominación jurídica de la cosa misma, propia de los llamados títulos de tradición; b) Porque existen títulos (Acciones de sociedades anónimas) que no atribuyen un solo derecho de crédito a su titular, sino mas bien un conjunto de derechos subjetivos de variada índole". Y ciertamente que algunas legislaciones han aceptado -según nos dice Macías-, la teoría general de los títulos-valores. Significativa En la Ley actual de Mercado de Valores y su Reglamento se da ya una significativa normatividad en torno a estos documentos negociables. De esta manera, el Art.1. de la Ley expresada, en su parte correspondiente dice; "Para efectos de esta Ley, se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el Mercado de Valores, incluyendo contratos de negociación a futuro, opciones de compraventa, acciones, obligaciones, bonos, cédulas y otros documentos o títulos que determine el Consejo Nacional de Valores". Art.2. del Reglamento General de la misma Ley, manifiesta: "Además de los valores señalados en el art.1 de la Ley, el Consejo Nacional de Valores, mediante resolución general, podrá determinar como tales a otros derechos que teniendo un contenido económico, reúnan las características de negociabilidad, trasnferibilidad y aceptación general, propias de un instrumento financiero". La nueva Ley usa más rápidamente el término "valor" o "valores", quizá para mayor agilidad en denominarlos. Características de los Títulos Valores El estudio de la teoría de los valores ciertamente tiene su análisis exhaustivo y ha sido tratado por la doctrina respecto a los principios básicos, caracteres jurídicos, clases, etc., pero en este sucinto estudio es importante limitarnos a expresar que las características de los títulos valores son: a) Incorporación.- O sea el anexo entre la cosa corporal y la incorporal o derecho incorporado; b) Literalidad.- Es decir precisión en los derechos de poseedor, generalmente expresados, por escrito y acorde a la Ley; c) Legitimación.- Por la posesión, que se refiere a la posesión misma del documento aunque puede existir otro requisito complementario como registro en un libro

accionario, etc.; y, d) Autonomía.- Se crea un derecho originario para el nuevo titular. Hay autores que a esos caracteres mencionados, han añadido otros como la circulación y la legalidad. División de los Títulos-Valores En lo tocante a la clasificación de los valores, se han dado algunos criterios según los ángulos de vista con que se han mirado al respecto; no obstante, acogiendo lo más usual, podemos decir que los valores se dividen así: a) En relación al emisor: en públicos y privados; b) Por la forma de emisión: en singulares y en serie; c) En relación a la designación del titular: en pecuniarios y dispositivos; e) Por su duración: en títulos de duración a mediano y largo plazo y títulos de vencimiento inmediato.

Historia de los Títulos valores Históricamente, los títulos-valores, que son creación del Derecho Mercantil, tienen su génesis en la Edad Media, por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras. Así los títulos-valores son la expresión de una larga evolución jurídica y económica y han sido necesarios para acomodarse a la transformación de la estructura económica cambiante. * La Enciclopedia Espasa sostiene al respecto de la historia de los títulos-valores, lo siguiente: "Esta clase de valores, que desempeñan hoy en el comercio y en la Banca un papel económico considerable, tiene un origen bastante antiguo, atribuyéndose generalmente al derecho germano la elaboración de los mismos... * En el particular que examinamos hay autores como Gino Segre en su obra "Elementi elleno-orietali del diritto privato dell' alto medievo en occidente" que atribuyen un origen griego a los títulos a la orden y al portador y su opinión se halla corroborado por la de algún autor alemán como Goldschmidt. A pesar de todo no cabe desconocer la fuerza de las razones que se exponen para demostrar el origen griego de esta institución".

Cheque 1. Documento u orden de pago para que una persona retire la cantidad asignada de los fondos que el firmante del cheque tiene en una cuenta bancaria:

2. cheque al portador El que se paga sin más requisito que su presentación. 3. cheque cruzado Aquel en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo. 4. cheque de viaje El que extiende un banco a nombre de una persona y va provisto de la firma de esta. Puede hacerse efectivo en un banco o pagarse con él en un establecimiento comercial, hotelero, etc., firmándolo de nuevo el titular ante el pagador. 5. cheque en blanco El que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrará el destinatario. 6. cheque nominativo El que lleva el nombre de la persona autorizada para cobrarlo.

Bono Título-valor que otorga al tenedor (acreedor) el derecho a reclamar un flujo específico de pagos por el emisor (deudor). Es un valor por el que se paga un interés que puede ser fijo, variable o real cuando se ajusta periódicamente con la inflación. Título de crédito que representa la participación individual en un crédito colectivo a cargo del emisor. Los bonos pueden ser emitidos a la orden del portador y deben expresar la obligación de pagarlos a sus tenedores en los plazos, términos y demás condiciones relativas a su emisión; el interés pactado se cubre por medio de cupones que van adheridos a los propios títulos. m. Tarjeta que puede canjearse por artículos de primera necesidad o dinero. Rifa. Vale, recibo de una deuda

Letra de cambio Orden incondicional por escrito, de una persona (girador) a otra (girado), firmada por la persona que la otorga, requiriendo de la persona (beneficiario) a quien va dirigido el pago a la vista o a un plazo fijo o futuro determinado, de cierta suma de dinero, a la orden o al portador. Sinónimo de giro o aceptación, cuando se refiere a una transacción interna. Accion Cada una de las partes en que está dividido el capital de una empresa, generalmente una sociedad anónima Certificado de deposito Es el documento que expiden los almacenes generales de depósito para hacer constar el recibo de mercancías depositadas en ellos. En general es el comprobante que se expide para hacer constar el depósito de algún bien.

Cheque

Letra de cambio

Accion

Obligación

Pagare