Diferencias Ley 600 y 906

TRABAJO DE PROBATORIO PENAL DIFERENCIAS PROBATORIAS SUSTANCIALES (LEY 600 de 200 – LEY 906 de 2004) PRESENTADO POR: FR

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TRABAJO DE PROBATORIO PENAL

DIFERENCIAS PROBATORIAS SUSTANCIALES (LEY 600 de 200 – LEY 906 de 2004)

PRESENTADO POR: FREDY JOSE QUINTERO OVIEDO ANDRES FELIPE DURANTE VALLESTEROS

PRESENTADO A: DOC. JOSE JAVIER OSORIO.

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

2014

DIFERENCIAS LEY 600 DE 2000 LEY 906 DE 2004 se habla de prueba Se habla de material probatorio y evidencia física el juez puede decretar las pruebas de oficio cuando las que considere pertinente está expresamente prohibido, el Juez se limita a observar la no vulneración de las garantías fundamentales. Las pruebas se piden dentro de los 15 días después de que el proceso pasa a la etapa del juicio. Se piden las pruebas dentro de la audiencia como tal. Sindicado y acusado - Imputado y acusado lo escrito dificulta la publicidad Existen tres audiencias (triple combo) Legalización de captura, Formulación de imputación y Petición de medidas de aseguramiento los titulares eran el juez y el fiscal El fiscal la caducidad se da 6 meses siguientes a la comisión del delito. En casos de fuerza mayor o caso fortuito se extenderá a 1 año. El término es solo 6 meses. Si caduca la acción se pide preclusión de la investigación como castigo al ofendido. La acción civil se llevaba a cabo con la demanda de constitución en parte civil y podía hacerlo desde la investigación previa. Es un objeto accesorio del proceso penal y no puede llevarse a cabo sino después de la sentencia condenatoria. Escrito Oral En cuanto a la jurisdicción y competencia los jueces penales del circuito y del circuito especializado conocen de la apelación tanto de autos como de sentencias. Sólo conocen de autos tendencia Inquisitiva Tendencia Garantista Sujetos Procesales Partes Intervinientes el funcionario instructor o acusador posee funciones judiciales autónomas. El funcionario acusador posee funciones excepcionalmente funciones judiciales el funcionario judicial posee su propio equipo técnico de apoyo para la investigación y práctica de pruebas y este no puede ser utilizado por la defensa. El funcionario judicial posee su propio equipo técnico de apoyo para la investigación y práctica de pruebas y este por regla general no es utilizado por la defensa, pero el defensor también posee su equipo técnico que le asesora y colabora en la función de recolección, aducción y controversia probatoria. Vinculación procesal del imputado corresponde al Instructor (juez de instrucción o fiscal) Vinculado procesal del imputado corresponde al Juez de Garantías a solicitud del Fiscal.

Resolución de situación jurídica corresponde al Fiscal desconocimiento. Resolución de situación jurídica corresponde al Juez de Conocimiento. En ley 600 existe una permanencia de la prueba, durante todo el proceso penal, mientras tanto en el proceso penal de la ley 906 no se da dicha permanencia ya que existen diferentes momentos procesales en los cuales al final, en la audiencia de juicio oral las pruebas que son practicadas en dicha audiencia son las que tienen validez como tal y son las que pueden ser utilizadas como pruebas como tal para que el juez haga una valoración razonable del caso y tome una decisión. De igual manera en la ley 906 todo el proceso y las pruebas tienen más un carácter público y no inquisitivo y privado como si sucede en la ley 600 donde las pruebas y todo el sistema tienen un carácter reservado y de tendencia inquisitiva como se puede vislumbrar con la reserva del sumario en el cual se deja clara esta tendencia.