Diferencias Entre Norma y Ley

La ley en sentido estricto es la norma jurídica obligatoria, emanada de la potestad legislativa del Estado, sancionada p

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La ley en sentido estricto es la norma jurídica obligatoria, emanada de la potestad legislativa del Estado, sancionada por los procedimientos establecidos constitucionalmente. Como toda norma, la ley prescribe conductas, pero estas conductas son de cumplimiento obligatorio, ya que de lo contrario el individuo que no las cumple será sancionado. Si las leyes otorgan derechos, puede exigírselos por vía judicial, y si son leyes de procedimiento para accionar ante la justicia, deben seguirse los pasos establecidos, para que no se declare la nulidad procesal. La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo. Hay otras normas jurídicas aparte de las leyes, sancionadas por otros órganos del Estado como los reglamentos o los decretos. O sea que yendo de lo general a lo particular sería: Norma-Norma jurídica-Ley. Toda ley es norma, y norma jurídica; toda norma jurídica es norma, pero puede no ser una ley; y las normas, pueden no ser ni jurídicas ni leyes, como las normas religiosas o morales. Las leyes tienen como característica ser generales, o sea para todos los que presentan la calificación prevista en ella. Por extensión los contratos que las partes celebran entre sí, son calificados como ley entre las partes, pero este carácter de ley es tal, por atribución del Código Civil, verdadera ley, que es una recopilación de leyes civiles, que así lo declara. Las otras normas, por ejemplo, las morales, establecidas por la conciencia individual o colectiva, muchas veces coinciden con las leyes. Por ejemplo, no matar es una conducta impuesta por ambas normas, pero si una persona comete un homicidio, el Juez lo juzgará no de acuerdo a su norma de moral, sino que verá la pena que le impone a esa conducta, que debe coincidir con la figura delictiva, el correspondiente Código Penal, que es una recopilación de leyes penales

1. CONCEPTO Y CARACTERES Reglamento: Cualquier norma que proviene de la Administración. Es cualquier disposición administrativa con rango inferior a la Ley. El Reglamento y la Ley tienen en común que son normas escritas. Diferencias entre el Reglamento y la Ley: 1. El Reglamento tiene un rango inferior a la Ley ya que la Administración carece de representatividad general (o democrática). Se trata, por tanto, de normas de contenido básicamente técnico y no político. Generalmente viene a completar o desarrollar lo establecido en las leyes. 2. El Reglamento siempre debe tener una justificación. Es una norma secundaria que debe encontrar esa justificación en la Ley. 3. El Reglamento es plenamente enjuiciable por la jurisdicción

ordinaria (se puede recurrir por la jurisdicción ordinaria) mientras que la Ley es inmune a la jurisdicción ordinaria y sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por aquéllos sujetos que estén legitimados para ello. http://www.ua.es/personal/jant/GAP/1/DA/09.pdf

Sumario:Elementos De La LeyCaracterísticas De La LeyEtapas De La Formación De La LeyDecretos De EmergenciaTratados InternacionalesTratados ContratosTratados LeyesReglamentos Jurídicos Y Administrativos LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. ELEMENTOS DE LA LEY: A- Una ordenación racional= prescripción de la razón. B- En orden del bien común= el bien de la sociedad. C- Sanción = confirmación. D- Promulgación = comunicación. CARACTERISTICAS DE LA LEY: Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia, generalidad y novedad. LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes. ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY: -PROCESO LEGISLATIVOArtículos 174 y 181 de la CPRG. Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia. INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política. QUIENES TIENEN INICIATIVA: Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral. DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días. APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. LOS DECRETOS DE EMERGENCIA. Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría. También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia. TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados sobre derechos de soberanía o recíprocos. TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.

TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo. DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria. DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente. REGLAMENTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS: REGLAMENTOS JURIDICOS: Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados para organizar la administración. LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales. LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria. ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos. REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo. LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO. REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes. NATURALEZA JURIDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse. DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO: - La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo. - La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento. - Son diferentes por los órganos que los emiten. LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO: La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo. http://www.estuderecho.com/documentos/derechoadministrativo/000000997908c1713.html

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