cuadro comparativo ley 906 y 1826 FINAL

Derecho Penal Procesal Grupo: PT. ALMARIO TRIANA JOAN STEVEN, CC. 1030557125 PT. SANABRIA CUELLAR GERMAN HUMBERTO, CC.

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Derecho Penal Procesal

Grupo: PT. ALMARIO TRIANA JOAN STEVEN, CC. 1030557125 PT. SANABRIA CUELLAR GERMAN HUMBERTO, CC. 1121842753 PT. SILVA PEÑA GUILLERMO, CC. 1093746613 PT. ROA CRISTIAN CAMILO, CC. 1010005688 PT. VEGA LANCHEROS JOSE DILMER, CC. 1122124138 PT. LONDOÑO AGUDELO KAREN ELIANA, CC. PT. LANCHEROS ORTIZ DIEGO ARMANDO, CC. 109518672 PT. RODRIGUEZ CLAVIJO JHON JAIRO, CC. 10741307

Compañía Camilo Torres, sección 6 Escuela de suboficiales y nivel ejecutivo Gonzalo Jiménez de Quesada Sibaté – Cundinamarca

Numero de audiencias 5 (Indagación, investigación, audiencia de formulación de acusación, audiencia preparatoria, audiencia REDUCCIÓN DE AUDIENCIAS de juicio oral, practica de pruebas, juicio), así:

Audiencia

El procedimiento abreviado de esta reforma se resume en la reducción de cinco audiencias (imputación, acusación, preparatoria,  Audiencia preliminar, articulo 153. juicio oral y lectura del fallo) a solo dos: una concentrada y un juicio  Audiencia de formulación e imputación de cargos, oral. artículo 286.  Audiencia Concentrada:  Audiencia preparatoria, articulo 356 (pueden ser el Al respecto, la comunicación de los cargos se surtirá con el numero necesario). traslado del escrito de acusación y, de esta forma, el indiciado adquiere la condición de parte. A partir de este traslado, el  Audiencia de formulación de acusación. investigado tendrá un término de 60 días para la preparación de su defensa. Vencido este plazo, el juez de conocimiento citará  Juicio oral. inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los 10 días No permite a la víctima del delito ejercer a través de su siguientes. abogado la acción penal correspondiente.

 Audiencia de Juicio Oral:

Concluida esta audiencia, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio oral, que deberá realizarse dentro de los 30 días El fiscal es el único que está encargado de realizar la siguientes. El trámite de esta etapa seguirá las reglas establecidas investigación dentro del proceso, así mismo y luego del en el Código de Procedimiento Penal. análisis del hecho procede a formular los cargos o delitos que Anunciado el sentido del fallo, el juez contará con 10 días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las se le pretenden imputar. partes. Surtidas las notificaciones, las partes contarán con cinco días para la presentación de los recursos que procedan contra la

decisión de primera instancia. Estas impugnaciones se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.

Su finalidad, una sola, descongestionar el sistema judicial por medio

de la

disminución

del

número

de

audiencias

del

procedimiento penal ordinario y la implementación de la figura del ya mencionado acusador privado. Número de audiencias 2 (tramite abreviado) audiencia concentrada y audiencia de juicio oral. Se elimina la audiencia de formación de imputación. Y permite a la víctima del delito ejercer a través de su abogado la acción penal correspondiente.

Donde se realizan actos de investigación complejos afectan los derechos fundamentales con forme al grado de afectación de estos, para esto el Juez de control de garantías, si la afectación es alta controlara de manera previa y posterior, si la afectación es media el fiscal ordena actos de investigación y luego control posterior por el Juez control de garantías, y las bajas les competen a la policía nacional, en casos de registro a persona, donde se afecta derecho fundamental de manera muy baja y transitoria.

La Ley 1826 del 2017 tiene 44 artículos y permitirá que las víctimas La ley consagra que, en caso de concurso de conductas hagan parte de procesos relacionados con delitos menores de punibles, del proceso penal ordinario, se deberá entonces manera más activa, investigando y acusando a través de sus adelantar el trámite.

abogados o estudiantes de consultorio jurídico. Para esto se tipifican su conocimiento de delitos, dentro de su ámbito de aplicación se reparten en los que requieren querella para el inicio de la acción penal señaladas en el artículo 74, así: 1. Aquellas que de conformidad al código penal no tienen señalada pena privativa de libertad, con excepción de: 1.1.

Competencia de delitos

Ofrecimiento, venta o compra de instrumentos acto para interceptar las comunicaciones privadas entre personas.

1.2.

Divulgación y empleo de documento reservado.

1.3.

Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

1.4.

Revelación de secretos.

1.5.

Utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

1.6.

Utilización indebida de información oficial privilegiada.

1.7.

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales.

1.8.

Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de la función publica.

1.9.

Agilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública.

1.10. Inducción o ayuda al suicidio. 1.11. Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedades sin exceder 60 días. 1.12. Lesiones personales con deformidad física transitoria. 1.13. Lesiones

personales

con

perturbación

funcional

transitoria. 1.14. Parto o aborto preterintencional. 1.15. Lesiones personales culposas. 1.16. Omisión de socorro. 1.17. Violación de la libertad transitoria. 1.18. Injuria. 1.19. Calumnia. 1.20. Injuria y calumnia directa. 1.21. Injuria pro vías de hecho. 1.22. Injurias reciprocas. 1.23. Maltrato mediante restricción a la libertad física. 1.24. Malversación y la privación de los bienes familiares. 1.25. Hurto simple. 1.26. Estafa. 1.27. Omisión transferencial ilegal de cheques. 1.28. Abuso de confianza. 1.29. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. 1.30. Alzamiento de bienes.

1.31. Disposición del bien propio grabado con prenda. 1.32. Defraudación de fluidos. 1.33. Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones. 1.34. Malversación y dilapidación de bienes. 1.35. Usurpación de tierras. 1.36. Usurpación de aguas. 1.37. Invasión de tierras y edificios. 1.38. Perturbación de la posesión sobre inmuebles. 1.39. Daño en bien ajeno. 1.40. Usura y recargo de ventas a plazo. 1.41. Falsa autoacusación. 1.42. Infidelidad a los derechos de reunión y asociación.

Artículo 534, ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1.Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales. 3. Actos de discriminación. 4. Hostigamiento 5. Actos de discriminación u hostigamiento agravado 6. Inasistencia alimentaria

7. Hurto 8. Hurto calificado 9. Hurto agravado 10.

Estafa

11.

Abuso de confianza

12.

Corrupción privada

13.

Administración desleal

14.

Abuso de condiciones de inferioridad

15.

Utilización indebida de información privilegiada en

particulares 16.

Violación de derechos patrimoniales de derechos de

autor y derechos conexos 17.

Violación a los mecanismos de protección en derechos

de autor 18.

Falsedad en documento privado

19.

Usurpación de derechos de propiedad industrial y

derechos de obtentores de variedades vegetales 20.

Uso ilegítimo de patentes.

21.

Violación de reserva industrial y comercial

22.

Ejercicio ilícito de la actividad monopolística del árbitro

rentístico

No se tramitarán los delitos que atenten contra los intereses o el

patrimonio del Estado.

No existe esta figura.

Creación de un proceso penal abreviado para la acusación y juzgamiento de algunas conductas punibles de menor gravedad.

El acusador privado releva a la fiscalía general de la nación de su función constitucional de investigar y acusar a los autores y participes de una conducta punible, para entregársela a la víctima del delito, quien mediante apoderado judicial asumirá las facultades y obligaciones del acusador público. Características acusador privado

del De esta manera, pueden solicitar la conversión de la acción pública en acción privada las mismas personas que se entienden como querellantes legítimos. Cuando se trate de múltiples víctimas, deberá existir acuerdo entre todas ellas.

En caso de desacuerdo, el ejercicio de la acción le corresponderá a la Fiscalía. Si una vez iniciado este trámite aparece un nuevo afectado, este se podrá adherir. En ningún caso se podrá ejercer esta figura sin la representación

de un abogado de confianza.

Acción publica

Acción privada y pública.

Fiscalía general de la nación con indiciado y su defensor Acusador privado designado o de oficio.

Victima con su apoderado

Audiencia de juicio oral

Fiscalía autorizar el procedimiento para pasar de la ley 906 a la presente ley.

 Juez control de garantía

Diferencias

Audiencia concentrada= audiencia de acusación + audiencia

Presente en audiencias de indagación e investigación

preparatoria.

Control de la legalidad

Aceptación de cargos: pasa a sentencia

Imputación de cargos

No aceptación de cargos: pasa a etapa de juicio oral

Solicitud de medida de aseguramiento El juez de conocimiento tiene 10 días para la sentencia y 180 días Orden de captura

para medida de aseguramiento preventiva cuando se repita el

Control previo y posterior

delito.

Audiencia de prueba anticipada

 Juez de conocimiento

Presente en investigación y juzgamiento Preclusión de la investigación Acusación Preparatoria Juicio oral