Cuadro Sinoptico Proceso Ley 906-04

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Ley 906 / 04 ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Ley 906 / 04 N O T I C I

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ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Ley 906 / 04

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Ley 906 / 04 N O T I C I A

Petición Querella Denuncia

Petición especial

C R I M I N A L

Ó cualquier otro método

INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN

JUZGAMIENTO

EJECUCIÓN DE PENAS

De oficio

2

INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN ACTUACIONES DE LA POLICÍA Y DE LA FISCALÍA

ACTUACIONES DE LA POLICÍA

ACTUACIONES DE LA FISCALÍA

Policía Judicial realiza actos urgentes (inspección en el lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y entrevistas), asegura, embala, y custodia los elementos materiales probatorios y los traslada al laboratorio o bodega correspondiente y presenta informe ejecutivo al Fiscal delegado. (Art. 205).

El Fiscal delegado evalúa el caso con base en los elementos materiales probatorios y las actividades realizadas por la Policía Judicial y traza un programa metodológico de investigación.

Señala tareas y procedimientos de control, ordena actividades que no impliquen restricción de derecho, para descubrir elementos, materiales probatorios, evidencias físicas, autores, etc. (Art. 207, 213 y siguientes).

Solicita al Juez de control de garantías autorización para realizar actividades que requieren control previo. Inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputado, etc. (Art. 246 y siguientes).

El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar actividades de investigación que requieren control judicial posterior. Vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, entrega vigilada. (Art. 239, 240, 243).

Durante audiencia el Juez de control de garantías profiere autorización para realizar las actividades.

El juez de control de garantías celebra audiencia de control de garantías.

Policía Judicial realiza las actividades de investigación en coordinación con el Fiscal delegado.

3

EVALUACIÓN DE LA INDAGACIÓN

El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por actividades ordenadas en el programa metodológico, por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta informes en los que la actividad de policía obtuvo un control de legalidad favorable.

El Fiscal decide formular imputación ante el juez de garantía. Infiere que el imputado es autor o participe del delito investigado con base en los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida.

El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad. (Art. 321 y siguientes)

Renuncia al ejercicio de la acción penal. Pone fin a la indagación Archivo de la actuación.

Suspende el ejercicio de la acción penal. Audiencia de imputación ante el juez de control de garantías.

Cumplida la condición fijada para el período de prueba pone fin a la indagación. El imputado acepta unilateralmente la imputación. El imputado hace preacuerdo con la fiscalía

El juez de conocimiento verifica respeto de los derechos fundamentales, conocimiento informado y dicta sentencia.

Audiencia preliminares, medidas preventivas, medidas cautelares.

Solicita autorización para actividades que requieran control previo y legaliza procedimiento que requieren control posterior.

4

EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El fiscal solicita preclusión de la investigación. El juez de conocimiento realiza audiencia para decidir sobre la preclusión de investigación. (Art. 331 y siguientes)

Se ordena devolver las diligencias a la fiscalía, si el juez no acepta la solicitud.

Cesa la actuación con efectos de cosa juzgada, si el juez acepta la solicitud. Se revocan las medidas cautelares.

El fiscal presenta escrito de acusación ante el juez de conocimiento. (Art. 336 y siguientes) El juez de conocimiento fija fecha para la celebración de audiencia y formulación de la acusación Se realiza la audiencia de formulación de acusación. Se resuelven nulidades e impedimentos, se hace el descubrimiento de la prueba por la fiscalía. Se señala fecha para la audiencia preparatoria. - El juez de conocimiento celebra la audiencia preparatoria. - Se verifica el descubrimiento de los elementos probatorios. - La defensa descubre sus elementos materiales probatorios. - Fiscalía y Defensa enuncian las pruebas que llevaran a juicio. - El juez decide sobre admisibilidad, pertinencia, utilidad y legalidad. - Se presentan estipulaciones. - El acusado puede hacer manifestaciones de aceptación de cargos. - Se señala fecha para audiencia de juicio oral.

5

JUICIO ORAL EL JUEZ DE CONOCIMIENTO REALIZA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL - Declaratoria de culpabilidad o inocencia. - Presentación del caso por la Fiscalía. - Presentación del caso por la Defensa. - Práctica de pruebas - Petición de absolución perentoria. - Alegaciones finales de la fiscalía. - Alegaciones finales de la defensa. - Sentido del fallo.

ABSOLUTORIO

CONDENATORIO

Libertad del detenido

Incidente de reparación integral

Fin del proceso

Lectura del fallo Juez de ejecución de penas Cumplimiento de penas y medidas de seguridad.

6