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INTRODUCCIÓN Con el paso de los años el gobierno colombiano se vio en la necesidad de ser mas rígido en cuanto a legislacion se refiere,por esta razón cada día los decretos, resoluciones y leyes sufren cambios con el objetivo de eliminar falencias y debilidades en decretos, resoluciones y leyes existentes. En cuanto a mineria existen un serie de reglamentaciones para regir las diferentes etapas de la minería como es el caso del decreto 2655 del 23 de diciembre de1988 (Antiguo código de minas) Código que sufrio una serie modificaciones con las cuales surgio la Ley 685 del 15 de agosto de 2001 (Actual código deminas); con esto cabe denotar que con el antiguo código de minas se manejaba el Programa de Trabajos e Inversiones (P.T.I.) el cual se cnsideraba como una obligación contractual de la persona que adquiría un titulo minero lo cual cambio en el nuevo código de a el Programa de Trabajos y Obras denominado P.T.O. Con base a estos cambios surge un problema de inconformidades con respecto a que código era el mas optimo en la legislación colombiana, asi nace la necesidad de realizar el siguiente trabajo el cual tiene como objetivo principal el analizar las similitudes y diferencias que guarda el P.T.I con respecto al P.T.O de esta manera lograr estar al tanto dela serie de modificaciones que se le realizaron a las normas mineras observando las ventajas y desventajas que surgieron en la nueva legislación todo esto con el fin de dar a entender que tipos de cambios se realizaron, el porque de estos y de que manera suplen las necesidades reglamentarias de la actualidad en Colombia .

Con los cambios y modificaciones que sufrió el decreto 2655 de 1988 (Antiguo código de minas) el llamado programa de trabajos e Inversiones P.T.I. considerado como una obligación contractual del concesionario de un titulo minero pasó a ser llamado “Programa de Trabajos y Obras P.T.O”. Con el análisis que hemos realizado podemos afirmar que el P.T.O conserva los mismos lineamientos y principios del P.T.I. a continuación mira remos algunas particularidades que tienen en común estos programas.

1. Decreto 2655 de 1988 (antiguo Código de minas) ¿Que es y que debe contener el P.T.I.?

El antiguo código de minas en su artículo 41 estipula lo siguiente sobre el P.T.I.

ARTÍCULO 41º Presentación del Programa de Trabajos e Inversiones (P.T.I.) Dentro del término que para el efecto se establezca en el contrato, de acuerdo con la magnitud del proyecto, el contratista deberá presentar el Programa de Trabajo e Inversiones (P.T.I.) conforme a los términos de referencia previamente determinados por ECOCARBÓN y constituirá un esquema abreviado de las obras, trabajos e inversiones que habrán de ejecutarse durante las etapas de construcción y montaje y explotación. En el Programa de Trabajos e Inversiones se señalarán:

a. La clase y características de la minería proyectada y del mineral principal y secundario que se pretenden explotar tales como diseño, planeación y secuenciamiento.

b. La clase, características y cantidad de los trabajos técnicos de desarrollo y su desarrollo y su duración.

c. La clase, características, cantidad y posible localización de las obras, instalaciones y equipos necesarios para la operación minera, el beneficio del mineral, su transporte interno y externo.

d. La escala de producción proyectada para cuando la mina alcance su nivel normal. Volumen de producción anual y durante la vida del proyecto.

e. Diseño, clase, características, cantidad y posible localización de las instalaciones y equipos de transformación del mineral explotado, si ésta se ha proyectado realizar con una operación integrada a la de minería.

f. El monto y las modalidades de las inversiones anuales necesarias para cada etapa de construcción y montaje y explotación así como el estimativo de la inversión total.

g. Los cronogramas dentro de los cuales ejecutarán los trabajos y obras antes mencionados y los elementos y análisis que sustenten la factibilidad técnica y económica del proyecto.

h. En un término de dos (2) mese, ECOCARBÓN evaluará el PT.I. y comunicará por escrito al contratista su aprobación o las objeciones que considere pertinentes para lo cual fijará el plazo para presentar las correcciones, modificaciones o adiciones, el cual se descontará de la etapa de explotación. A su vez, si ECOCARBÓN no conceptúa dentro del término establecido para el efecto, el P.T.I. se entenderá aprobado y el contratista podrá entrar a realizar las obras de la siguiente etapa.

i. ECOCARBÓN a su juicio podrá prorrogar el término para la presentación del P.T.I., previa solicitud del contratista y justificación técnica de las actividades necesarias para complementarlo.

2. Ley 685 del 2001 (Actual Código de minas) ¿Que es y que debe contener el P.T.O.?

El actual código de minas en su artículo 84 estipula lo siguiente sobre el P.T.O.

Artículo 84. Programa de trabajos y obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos: 1. Delimitación definitiva del área de explotación. 2. Mapa topográfico de dicha área. 3. Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas. 4. Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto. 5. Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación. 6. Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas. 7. Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado. 8. Escala y duración de la producción esperada. 9. Características físicas y químicas de los minerales por explotarse. 10. Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras. 11. Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.

3. ¿Que dice el actual código de minas sobre las correcciones al P.T.O.? Artículo 86. Correcciones. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras o la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no pudiere corregirse o adicionarse de oficio, se ordenarán hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deberán puntualizarse en forma completa y por una sola vez.

4. ¿Que dice el Antiguo Código de minas sobre las correcciones al P.T.I? ARTÍCULO 49º. Sanciones por Incumplimiento a la presentación del (P.T.I.). Si evaluado el Programa de trabajo e Inversiones se determina que no cumple con los términos de referencia, ECOCARBÓN señalará las modificaciones o adiciones que se preciso efectuar, para que el contratista proceda en el término de otorgado, a sustentar por escrito su PT.I. Inicial o a presentar las modificaciones o adiciones solicitadas. Si vencido este plazo no cumpliere, o si habiendo presentado alguna documentación ésta no responde a lo solicitado por ECOCARBÓN, hoy en día INGEOMINAS , sin causa justificada, se entenderá que el contratista presenta incumplimiento y se procederá a la imposición de multas sucesivas hasta que presente la documentación correctamente, sin perjuicio de la aplicación de suspensión de labores.

Lo estipulado en este articulo es aplicable también al P.T.O

5. Como es el proceso de Aprobación del P.T.O. o el P.T.I. Según los términos de referencia del nuevo código de minas Presentado el Programa de Trabajos y Obras antes de finalizar la etapa de exploración, la autoridad concedente lo aprobará o le formulará objeciones. Estas objeciones no podrán ser de simple forma y solamente procederán si se hubieren omitido obras, instalaciones o trabajos señalados como indispensables para una eficiente explotación. Si los estudios fueren objetados se señalará al interesado, concretamente la forma y alcance de las correcciones y adiciones. En el acto de aprobación del P.T.I. o el P.T.O. la autoridad minera autorizará la iniciación de los trabajos de explotación, siempre que se haya acreditado la obtención de la respectiva Licencia Ambiental. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el P.T.O. o el P.T.I. O la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto

Ambiental, que no pudiere corregirse o adicionarse de oficio, se ordenarán hacerlo al concesionario. No habrá lugar a pedir correcciones o adiciones de simple forma o que no incidan en el lleno de los requisitos y elementos sustanciales del P.T.O. o el P.T.I. Y del Estudio de Impacto Ambiental o que no impidan establecer y valorar sus componentes.

6. Como se entrega el documento final del P.T.O Lo estipulado en los términos de referencia para la entrega del P.T.O. es lo siguiente: El concesionario suministrara al sistema nacional de información Minera, la información resultante de sus estudios y trabajos mineros. Esta información se entregara y suministrara, sin costo alguno, en medio magnético compactible y en material impreso

7. Como se entrega el documento final del P.T.I.

Con el antiguo código de minas El concesionario suministraba la información resultante de sus estudios y trabajos mineros. Esta información se entregaba sin costo alguno, en material impreso solamente.

8. Quien es el ente encargado de evaluar el P.T.I. y el P.T.O El ente encargado de evaluar estos programas es la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero la cual por delegación del Ministerio de Minas y Energía cumplirá con la siguiente función: * Evaluar y aprobar el Programa de Trabajos y Obras, PTO, el Programa de Trabajos e Inversiones, PTI, de los títulos que vienen en trámite de acuerdo con el Decreto número 2655 de 1988, y la información técnica, jurídica y económica que presente el beneficiario del título minero y realizar los requerimientos correspondientes. Lo cual quiere decir que se recibirá la presentación de P.T.I. solo a títulos antiguos que vienen en trámite de acuerdo con el Decreto número 2655 de 1988, títulos que todavía no se han aprobado. A los títulos que hacen parte del actual código de minas se le evaluara con la presentación del P.T.O.