Diferencias Entre Las Sociedades Mercantiles en Nicaragua

FF.CC.JJ.SS. DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN NICARAGUA Sociedad Colectiva .- En este tipo de Sociedad e

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DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN NICARAGUA Sociedad Colectiva .- En este tipo de Sociedad el capital social no está representado en Acciones, sino en una Participación Social. .- Las acciones no pueden ser cedidas a terceros sin la previa autorización de todos los socios. (Salvo acuerdo en contrario) .- Todos los socios tienen facultades de administración de la Sociedad y pueden hacer uso de la Razón Social. (Su responsabilidad es ilimitada y solidaria) .- La separación o muerte de uno de los socios es causa de disolución de la Sociedad. .- Se constituye con un mínimo de dos o

Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada .- Se caracteriza por la posibilidad de que los socios limiten su responsabilidad por las deudas sociales. (Los socios no son responsables de las deudas sociales sino hasta el importe de su participación que han llevado a la Sociedad)

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Sociedad Anónima .- El capital social está dividido e incorporado en Acciones que pueden ser transferidas de un socio a otro o a terceros, sin autorización de los demás, ni de los Directores. .- Los accionistas no responden personal ni solidariamente por las deudas sociales, sino únicamente hasta la concurrencia de su capital incorporado en las Acciones. .- La administración de la Sociedad le corresponde a una Junta Directiva. .- Se constituye con un mínimo de dos o más socios.

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad en Comandita por Acciones

.- Se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios: los “socios gestores”, quienes son personal y solidariamente responsables de las deudas sociales y los “socios comanditarios” o limitados, quienes tienen limitada su responsabilidad hasta la concurrencia del capital que se comprometen a introducir a la Sociedad.

.- Los accionistas comanditarios pueden transferir sus Acciones a terceros sin limitación alguna tal como sucede en las Sociedades Anónimas.

.- Se constituye con un mínimo de dos o más socios. .- Tienen unos socios colectivos que responden de igual manera que los socios en la sociedad colectiva y otros comanditarios que no intervienen en la gestión social y no responden con más de

.- Se constituye con un mínimo de cuatro socios; Un Socio Gestor y tres socios comanditarios. .- Su nombre o razón social solo debe contener los nombres de los gestores, si no aparecen todos se debe agregar y compañía, si toma una denominación social o particular se le agrega sociedad en comandita por acciones.

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CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN NICARAGUA .- Sociedad Comandita Simple: Es una sociedad organizada mediante un contrato comercial y bajo una razón social por uno o más socios comanditados y otros comanditarios. Los sujetos de esta sociedad son: Comanditario: Responde hasta donde alcance el aporte de capital con que se comprometieron. Comanditado: Responde por las obligaciones, deudas, perdidas de la sociedad de manera subsidiaria, solitaria e ilimitada. La razón social la integra el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores. Son responsables en la manera siguiente: 1. Si los comanditarios no forman parte de la razón social no se solidarizan con terceros de lo contrario si juntamente con los gestores. 2. Son responsables de explotar para obtener o adquirir ganancias o utilidades.

.- Sociedad en Comandita por Acciones: Una sociedad en comandita por acciones es un contrato que celebra uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsable de las obligaciones sociales con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones. Su nombre o razón social solo debe contener los nombres de los gestores, si no aparecen todos se debe agregar y compañía, si toma una denominación social o particular se le agrega sociedad en comandita por acciones. Su responsabilidad es de cumplir con las obligaciones establecidas para cada uno de ellos.

.- Sociedad Colectiva: Es una sociedad de tipo de personas organizada para ejercer la actividad comercial bajo una razón social, sus socios son solidarios responsables, subsidiarios ilimitadamente de las deudas y obligaciones sociales.

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Sus características son: Su razón social, Son responsables solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. Se diferencia de la sociedad anónima en que la sociedad colectiva es por intereses la sociedad anónima es por acciones.

Su responsabilidad se refiere a: 1. Solidaria: Obliga a cada socio a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional de su capital invertido 2. Ilimitada: deben de cubrir las deudas incluso con su patrimonio o bienes particulares. 3. Subsidiaria: Es responsabilidad en segundo término, una vez exigido el pago a la sociedad y no se obtenga entonces se exige a los socios asumir la deuda social (Obligación solidaria). Los requisitos de validez para la escritura constitutiva de una sociedad colectiva son: poner en conocimiento del público su constitución, razón social bajo la que girara, objeto, firma de los socios administradores. Los derechos de la sociedad colectiva: 1. Entregar sus capitales en la forma y tiempo convenido 2. De retardarse la entrega se excluye de la compañía al moroso o a proceder ejecutivamente 3. El socio no tiene derecho a que se le restituya su capital antes de finalizar la liquidación 4. Los socios capitalistas se dividirán las ganancias y pérdidas según estipularon sino hay estipulación se dividen de sus capitales. Las prohibiciones: 1. Sacar del fondo común más de lo asignado para sus gastos. 2. Aplicar los fondos comunes a sus propios negocios. 3. Usar la firma social en sus propios negocios. 4. Ceder su interés a cualquier titulo 5. Hacerse sustituir en sus funciones de la administración. 6. explotar por cuenta propia el ramo y la industria en la que gire la sociedad. Para iniciar operaciones:

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Poner en conocimiento del público su constitución, razón social bajo la que girara, objeto, firma de los socios administradores. En la administración son los administradores; Todos los socios que puedan desempeñar por sí mismos y sus delegados. En la disolución: Se entiende como un presupuesto jurídico de las sociedades, aclarando que la extinción no es inmediata declarada la disolución por los socios, la finalidad de la sociedad no es ya la explotación de su objeto social y la abstinencia de beneficios sino la liquidación de las relaciones pendientes. En la liquidación: Proceso en el que la sociedad tras la declaración de disolución lleva a cabo una serie de actos como son: cobro a sus deudores, pago de las deudas sociales, la compañía no puede reaparecer, la personalidad jurídica concluye con la relación.

.- Sociedad Anónima: Una sociedad anónima es una sociedad que existe bajo una denominación y su capital está dividido en acciones, se componen de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Notas conceptuales: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Persona jurídica Sociedad de comercio Tipo de calidad o por acciones Forman un fondo común Está compuesta por accionistas o socios Se limitan al pago de la aportación

Ventajas: 1. Atracción de capitales o negocio mercantil 2. Estabilidad 3. Responsabilidad limitada 4. Garantía limitada a terceros 5. Protección especial de la ley para asegurar interese de socias frente a terceros y administradores frente a posibles abusos. Formas de constitución: 1. Por acto inmediato o suscripción simultánea o por escritura pública, se hace ante un notario público y posteriormente en el Registro público Mercantil.

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2. Por acto sucesivo o suscripción publica o constitución sucesiva. Requisitos de validez de: A) Escritura Pública: 1. Nombre, apellido y domicilio de otorgante 2. Denominación y domicilio de la sociedad 3. Objeto de la empresa y las operaciones a que se destina su capital 4. Modo o forma de elegir a las personas que ejercen la admón.(Junta directiva) 5. Modo o forma de elegir a los vigilantes 6. El plazo, forma de convocación y celebración de juntas generales, ordinarias y casos y modo de convocar y celebrar reuniones extraordinarias 7. El número, calidad y valor de las acciones expresando si son nominativas, al portador o ambas 8. Reglas para la formación de los balances, cálculo y repartición de los beneficios 9. El importe del fondo de reserva Estatutos: Son la ley de la compañía pero si se contradicen con la escritura constitutiva, prevaleciendo esta última. El contenido de los estatutos: a) Atribuciones de: J. Directiva, J. de vigilantes, Asamblea general ordinaria y extraordinaria. b) Establecimiento del régimen de una buena admón. c) Derecho de los socios de conocer el uso de los fondos sociales. d) Numero de los socios y participación del capital que concurre a las asambleas en que se decide la reducción o aumento del capital o la disolución o modificación de la sociedad. Capital social: capital señalado en la escritura social y se forma con las cuotas o aportes (acciones).

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