Diferencias Entre Las Obligaciones Mercantiles y Civiles.

Obligación Solidaridad de deudores Mora Derecho de Retención Nulidad de las Obligaciones Plurilaterales Calidad de M

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Obligación Solidaridad de deudores

Mora

Derecho de Retención

Nulidad de las Obligaciones Plurilaterales

Calidad de Mercaderías

Capitalización de intereses o Anatocismo

Vencimiento obligaciones sucesivo

de de

las tracto

Código de Comercio en las obligaciones mercantiles la solidaridad se presume en cuanto a sus deudores o fiadores El código de comercio establece que se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan o sean exigibles. Art. 677 CoCo. El derecho de retención mercantil, se da en forma general es decir en cualquier contra u obligación mercantil. El Código de comercio restringe los efectos de la nulidad, de tal manera que la que afecte las obligaciones de una de las partes no anula un negocio jurídico plurilateral art. 689 CoCo. En las obligaciones mercantiles, si no se establece la especie y calidad de las mercaderías, el deudor sólo puede exigírsele la entrega de mercaderías de especie o calidad medias. Art. 690. El código de comercio permite la capitalización de intereses en todo tipo de obligación mercantil, siempre que así se pacte en el contrato y que la tasa de interés no sobrepase la máxima que cobran los bancos. Art. 691 Co.Co. El Código de comercio la regula en forma general, salvo pacto en contrario, la falta de un pago, da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible art. 693. CoCo.

Código Civil En las obligaciones civiles debe ser expresa, salvo disposición legal en contrario art. 1353 CC. En las obligaciones civiles, se constituye en mora, por el requerimiento del acreedor en forma judicial o notarial. Art. 1428 y 1430 C.C. El derecho de retención en el Código Civil procede en determinados contratos. No se encuentra regulada la nulidad plurilateral en las, aunque en el código civil está previsto el contrato de sociedad civil, hay una ausencia de la norma que regule la Nulidad de las obligaciones plurilaterales. El Código Civil establece que en las obligaciones de dar cosa determinada únicamente por su especie, la elección corresponde al deudor, salvo pacto en contrario es decir, que el deudor puede elegir cosas de regular calidad. Art. 1321 El Código Civil Prohíbe la capitalización de intereses según el art. 1949

El código civil la regula en forma especifica, en un contrato de compraventa de bienes inmuebles, esta se resuelve por la falta de pago de cuatro o más mensualidades consecutivas. Art. 1836 y 1940 CC.