Diferencias Entre Inexistencia e Ineficacia

Diferencias Entre Inexistencia e Ineficacia de los Contratos En cuanto a la Noción: Inexistencia: El doctor Fernando Hi

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Diferencias Entre Inexistencia e Ineficacia de los Contratos

En cuanto a la Noción: Inexistencia: El doctor Fernando Hinestrosa, trae una noción de inexistencia muy completa que demuestra un alto grado de comprensión del fenómeno en los siguientes términos: “La noción de inexistencia no sólo es ineludible, sino que resulta impecable: el negocio jurídico es inexistente como tal cuando no se recorre a plenitud su definición legal o social y, por lo tanto, queda reducido al plano puramente social, desprovisto de juridicidad o, en otros términos, la conducta dispositiva es irrelevante cuando en la práctica la aplicación del supuesto de hecho es incompleta o resulta contradictoria, y esa falta de plenitud o esta antinomia no puede conducir más que a la nada en el campo jurídico negocial” (Fernando Hinestrosa, Eficacia e ineficacia del contrato, Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, 1999) De manera mucho más simple e ilustrativa se puede tener la siguiente noción: “Es inexistente un acto celebrado con la mira de producir efectos de derecho, y que no los produce porque la Ley le niega hasta la apariencia de vida, en razón a la falta de algún elemento esencial para su formación. (Francisco José Ocampo, Nulidad e inexistencia de los actos jurídicos, tesis de grado, Universidad Nacional Bogotá 1918) Ineficacia: La ineficacia es el género ya que comprende todos los supuestos en los que un contrato no produce efectos. Y de manera específica Consiste en una sanción especial que, previene la falta de efectos de un contrato cuando contraría una norma imperativa, y ésta determina expresamente que la sanción es la ineficacia. Se entenderá no escrito, que no produce efecto alguno.

En cuanto a sus características:

La inexistencia es una sanción genérica, es decir que se presenta por no realizar efectivamente los requisitos de existencia. En cambio la ineficacia es una sanción Ex lege, es decir es taxativa y solo opera para unos contratos específicos.

En cuanto a las causales:

La inexistencia se presenta por la ausencia de: subjetividad jurídica, consentimiento, ausencia o indeterminación del objeto, ausencia de causa, incumplimiento de las formalidades ad sustamciam actus.

La ineficacia no tiene unas causales genéricas, sino que obedecen a la determinación expresa y taxativa del legislador.

En cuanto a sus efectos:

En principio la inexistencia implica que no se genera ningún efecto jurídico, pero ese estado de inexistencia de un contrato puede cambiarse, “las partes que intentaron celebrar un negocio jurídico que no alcanzaron a completar, pueden en cualquier momento, persistiendo en su empeño práctico, celebrarlo, sin que el antecedente les signifique nada: útil o nocivo. De esa suerte, decir que el “no acto” “se perfeccionará en la fecha de la ratificación expresa” con “el cumplimiento de las solemnidades pertinentes”. (Fernando Hinestrosa, Eficacia e ineficacia del contrato, Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, 1999) Por otro lado la ineficacia como sanción implica que el ordenamiento jurídico repudia ciertas disposiciones contractuales privándolas de efectos y por lo tanto no es posible que las partes puedan dotarlas de eficacia