Conclusion de Investigacion Preparatoria - Carlos

Carpeta Fiscal N° 424 -2009 DISPOSICIÓN N° 3 – 2009. Piura, 12 de noviembre del 2009 I. ATENDIENDO: Resulta de los actua

Views 134 Downloads 7 File size 33KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Carpeta Fiscal N° 424 -2009 DISPOSICIÓN N° 3 – 2009. Piura, 12 de noviembre del 2009 I. ATENDIENDO: Resulta de los actuados de la presente investigación que mediante Disposición N° 01-2009, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JPOSE MANUEL SALAZAR NOE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, tipificado en el artículo 279 del Código Penal, en agravio del Estado II.CONSIDERANDO: Es fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, el hecho que en la presente investigación se ha cumplido el plazo de la Investigación Preparatoria conforme a lo establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, que señala “El plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales”; y siendo esto así conforme al Ministerio Público decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal. En consecuencia, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, DISPONE: LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra Josue Manuel Salazar Noe por presunto delito de tenencia ilegal de armas en agravio del Estado, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese al efecto los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley; notificándose a las partes, y ofíciese.

Carpeta Fiscal N° 308 -2009 DISPOSICIÓN N° 6 – 2009. Piura, 12 de noviembre del 2009 I. ATENDIENDO: Resulta de los actuados de la presente investigación que mediante Disposición N° 01-2009, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JORGE LUIS ELESPURU SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa, tipificado en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de DENIS GUILLERMO JARAMILLO MORAN II.CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: 1.- En la presente investigación se ha cumplido el plazo de la Investigación Preparatoria conforme a lo establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, que señala “El plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- Además, en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado dentro del plazo de investigación las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, DISPONE: LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese al efecto los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley; notificándose a las partes, y ofíciese.

Carpeta Fiscal N° 647 -2009 DISPOSICIÓN N° 2 – 2009. Piura, 05 de octubre del 2009 I. ATENDIENDO: Resulta de los actuados de la presente investigación que mediante Disposición N° 01-2007, obrantes a folios 22 a 24, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JULIO CESAR SERNAQUE JUAREZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 186 incisos 1, 2, 3 y 6 del Código Penal, en agravio de MIRLA DE LOS MILAGROS JIMENEZ CHORRES y PEDRO MARTIN VILLAR SANDOVAL II.CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: 1.- En la presente investigación se ha cumplido el plazo de la Investigación Preparatoria conforme a lo establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, que señala “El plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- Además, en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado dentro del plazo de investigación las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, DISPONE: LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese al efecto los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley; notificándose a las partes, y ofíciese.