DEUDAS HEREDITARIAS

BAJAS GENERALES DE LA HERENCIA Artículo 1016. Deducciones En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las

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BAJAS GENERALES DE LA HERENCIA Artículo 1016. Deducciones En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: 1o.) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión. 2o.) Las deudas hereditarias. 3o.) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria. R/= Predial y Valorización, se cobra cuando el bien ocurre por ejemplo la doble calzada Bello-Hatillo se gravan con valorización. Declaración de renta y no lo pagaba lo pagan los herederos. 4o.) Las asignaciones alimenticias forzosas.R/= A quien se debe alimentos por ejemplo los alimentos del menor. 5o.) La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley. R/= La porción conyugal se paga primero y lo que quede se reparte para los herederos. PASIVO DE LA SUCESIÓN: ART. 1.411, 1.155 C.C.

DEUDAS HEREDITARIAS: LAS ADQUIERE EL CAUSANTE EN VIDA Y NO SE EXTINGUEN CON LA MUERTE EJ. UNA HIPOTECA (SALVO UN SEGURO DE VIDA)

DEUDAS TESTAMENTARIAS: IMPUESTAS POR TESTAMENTO

EJ. DEJO LA LIBRE DISPOSICIÓN PARA MI HIJO A, PARA QUE PAGUE EL PASIVO. R/= Los paga el heredero pero dejando con que pagar.