Cargos y Deudas Hereditarias

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA: CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA CUR

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA: CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA

CURSO: DERECHO DE SUCESIONES

PROFESOR: JORGE NORIEGA ALBA

INTEGRANTES: CALLE CASTILLO ESTAFANY CORONADO TABOADA KATTIA RIVERA RIVERA ESCARLY

CICLO: V

2017

CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA

CONCEPTO DE CARGAS DE LA HERENCIA

Se denominan cargas de la herencia todas las obligaciones que surgen como consecuencia del fallecimiento y son : A) Los gastos del funeral , incluida la incineración y los que debe atender el albacea, si asi lo dispuso el testador o , en su defecto, el cónyuge supersite , descendientes o ascendientes . tales gastos son de pago preferente y con cargo ala masa y se hacen de acuerdo ala condición económica y social del causante incluso las costumbres . B)Los gastos provenientes de la ultima enfermedad del causante pendientes de pago . los a incluidos la costumbre porque no deriva propiamente del fallecimiento.

C) Los gastos de administración : renumeración al albacea los gastos de este en el cumplimiento de sus atribuciones ;encargos de la ultima voluntad del causante ;inventariacion del los bienes dejados por el causante; gastos de administración de tales bienes hasta cuando son entregados a los herederos . D) Finalmente se considera como cargos los gastos del sostenimiento de la familia del causante y delos que han vivido con el y se an alimentado a hasta los tres meses tales gastos son exigibles al albacea o los herederos . anteriormente el plazo era de 30 dias .

CONCEPTO DE DEUDAS DE LA HERENCIA

Al transmitirse el patrimonio hereditario del causante a sus causa –habientes , tal transmisión no solamente es de activo, sino del pasivo, el cual esta constituido ,pues, por las cargas de la herencia aque acabamos a referirnos y por las deudas . se consideran deudas de la herencia , todas las obligaciones patrimoniales que habiendo sido contraidas por el causante , todavía no fueron pagadas a su fallecimiento, sea cual fuere el motivo.

Un caso especial de deuda es el contemplado por el Art. 874 que el Código anterior no consideró: "La pensión alimenticia a que se refiere el Art. 728 es deuda hereditaria que ,grava, en lo que fuera necesario, la parte (e libre. disposición de la herencia en favor del alimentista y que se pagará, según los casos;

Entre las deudas de la herencia cabe distinguir dos grupos:

2)Calculando el monto de la pensión alimenticia durante el tiempo que falta para su extinción, y entregando al alimentista o su representante legal, el capital representativo de la renta. La decisión de la alternativa es de los herederos o del Juez de no haber acuerdo entre aquellos.

A)Deudas hereditarias, aquellas que el causante contrajo en vida' y que no pagadas se trasmiten a sus herederos; y Testamentarias, aquellas deudas surgidas de la. última expresión de voluntad del testador, que vienen a ser los "legados".

1)Asumiendo uno de los herederos la obligación alimentaria por disposición del testador o por acuerdo entre ellos. Puede asegurarse su pago mediante hipoteca u otra garantía.