Destino Del Imperio Romano Despues de Justiniano

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SEGUNDO SEMESTRE DERECHO ROMANO Y

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SEGUNDO SEMESTRE DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL SECCIÓN: B SEDE: VILLA NUEVA LICENCIADO IGNACIO BLANCO ARDON

DESTINO DEL DERECHO ROMANO DESPUES DE JUSTINIANO

CHRISTIAN ESTUARDO ESPAÑA MOSCOSO

5150 12 7116

KARLA FLORENCIA SALAZAR BARRIOS

5150 12 5258

LORENA CRISTINA HERRERA HERNANDEZ

5150 12 5801

EMILY ANDREA MALDONADO CARDENAS

5150 12 6925

CELESTE PALMIRA DE LEON ANDRADE

5150 12 1861

GUATEMALA 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2012

INDICE

Introducción

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1. Estado del derecho anterior a Justiniano

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1.1 Fuentes de Derecho Romano

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2. Estado del derecho durante Justiniano

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2.1 Trabajo de Recopilación de Leyes

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1. El Código

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2. El Digesto

06

3. Las Instituciones

06

4. El Nuevo Código

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5. Las Novelas

07

3. Comienzo de un nuevo Imperio después de Justiniano

07

3.1 Estado de derecho en el Imperio de Oriente

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3.2 Estado de derecho en el Imperio de Occidente

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Conclusiones

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Bibliografía

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INTRODUCCIÓN “La etapa dominada por la figura de un gran emperador, Justiniano, es una era de restauración, de reconquista,” y es considerada como tal debido a su valioso aporte al Derecho Romano. El presente trabajo trata sobre el comienzo de un nuevo imperio después de la muerte de Justiniano, abordando un enfoque del estado del derecho antes, durante, y después a Justiniano, entrelazando los aspectos económicos y religiosos. El objetivo de esta investigación es presentar información sobre el Derecho Romano en los períodos mencionados anteriormente. De igual manera, se pretende que el lector obtenga conocimiento sobre la influencia del gobernante Justiniano en el Imperio de Oriente y su importante labor de recopilación de leyes. Una investigación de esta índole es importante debido a que para poder comprender el Derecho Romano, es necesario tener conocimiento sobre el contexto histórico y social en el cual se desarrolla el mismo, y sobre el emperador Justiniano. Este trabajo fue realizado haciendo uso de diferentes fuentes bibliográficas, especialmente, textos de Derecho Romano y libros de historia; lo cual implica que es una investigación indirecta Durante el desarrollo del mismo, se proporcionan opiniones sobre los comentarios emitidos por los diferentes autores. La investigación da inicio con el estado del derecho anterior a Justiniano, dentro del cual se mencionan las fuentes del Derecho Romano. Posteriormente, se explica el derecho durante Justiniano y su trabajo de recopilación de leyes, y luego, se explora el comienzo de un nuevo Imperio después de la muerte del Emperador Justiniano. La investigación concluye con una breve comparación del derecho en los tres períodos mencionados anteriormente.

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1. ESTADO DE DERECHO ANTERIOR A JUSTINIANO “El Orbis Romanus constituyó el mayor imperio geográficamente unido que presenta la historia; eran unos cuatro millones de kilómetros cuadrados…” No hay duda alguna de la grandeza del Imperio Romano, y de las contribuciones del mismo, especialmente en el Derecho. El Imperio Romano enfrentaba serios problemas de invasión. Sin embargo, el Imperio del Oriente mantuvo una mejor posición de defensa que el Imperio del Occidente. Se comenta que, “Mientras el Occidente caía en manos de los germanos y se rompía la antigua unidad para dejar paso a los distintos reinos romano-germánicos, el Imperio Romano de Oriente conseguía sortear el peligro y mantener su organización política y la unidad territorial”. El derecho Romano

“designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de

Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.” Al mencionar el estado del derecho anterior al gran emperador Justiniano, es importante tener un conocimiento sobre las fuentes del mismo, las cuales eran: 1) Lex: Era un documento que emanaba de la voluntad de las asambleas de los ciudadanos. Se dividía en tres: • Leges Rogatae: Emanaban de la asamblea. • Leges Datae: Emanaban de los magistrados. • Leges Dictae: Consistían en disposiciones administrativas en materia de hacienda. 2) Ley de las XII Tablas: Su contenido era el siguiente: Tablas I y II: De organización judicial y de procedimientos. Tabla III: Ejecución de juicios contra los deudores. Tabla IV: De la potestad paternal. Tabla V: De la sucesión y tutelas 4

Tabla VI: De propiedad. Tabla VII: De servidumbre. Tabla VIII: De los delitos. Tabla IX: Derecho público. Tabla X: Derecho sagrado. Tablas XI y XII: Eran suplemento de las diez primeros. 3) Edicto de los Magistrados: El Magistrado era un funcionario que se dedicaba a la administración pública. Las disposiciones que los funcionarios pretendían cumplir durante el ejercicio de sus funciones, eran llamadas edictas. Cabe mencionar que

el

edicto más importante edicto era el que emitía el rector. 4) Senadoconsultos: Eran leyes que emanaban del Senado, propuestas por el Emperador o Senador. Para Gayo, “Es lo que el Senado ordena y establece; tiene fuerza de ley.” 5) Constituciones Imperiales: Las Constituciones Imperiales consistían en las decisiones que emanaban del emperador. Gayo las define como: “Es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto. Jamás se ha dudado que éstas decisiones tengan fuerza de ley, puesto que el poder del mismo emperador, le es conferido por ley.” Existían tres tipos de Constituciones Imperiales: 1) Edicta: Consistía en disposiciones de carácter general que dictaba el emperador en función de pretor. 2) Rescripta: Eran respuestas imperiales a las consultas de los magistrados. 3) Decreta: Eran las sentencias emitidas por el emperador. 4) El plesbicitum: Consistía en las decisiones emanadas de la plebe durante la concilia plebis. 5) La respuesta de los prudentes: Puede ser definida como el conjunto de opiniones emitidas por diversos jurisconsultos romanos. 6) La costumbre: Está compuesta por dos elementos: 1) Inveterata consuetudu: Repetición constante. 2) Opinio Juris: El derecho no escrito por excelencia.

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2. ESTADO DEL DERECHO DURANTE JUSTINIANO “Apoyándose en los resultados logrados por los emperadores del siglo V, Justino y, sobre todo, Justiniano, se entregaron a la tarea de completarlos, devolviendo la paz religiosa al Imperio restaurando el Orbis romanus en su integridad”. El Emperador Justiniano se destacó grandemente por su visión de unificar al Imperio Romano; recordemos que en aquel entonces, el Imperio Romano estaba divido en Impero del Oriente e Imperio del Occidente. El reinado de Justiniano duró 38 años y puede dividirse en tres períodos: ● Del año 527 al 533, en el cual elabora su programa de gobierno y manifiesta su deseo de realizar la igualdad. ● Del año 533 al 540; éste fue el periodo de la acción victoriosa. ● Del año 540-565; fue el periodo durante el cual se experimentaron dificultades. “El primer pensamiento de Justiniano parece que fue conseguir la unidad legislativa y establecer la enseñanza del Derecho sobre la inquebrantable base de la jurisprudencia romana. Es como resultado, que comienza su labor de recopilación de leyes. 2.1 Trabajo de Recopilación de leyes I. El Código Consistía en una recopilación de las Constituciones Imperiales, eliminando leyes que habían sido prescritas anteriormente y añadiendo las novelas posteriores al Código Teodosiano. ii. El Digesto o las Pandectas Esta recopilación de las reglas de Derecho privado tuvo su base en extractos obtenidos de la obra de los antiguos jurisconsultos; fue promulgada el 15 de diciembre de 533. iii. Las Instituciones: Son consideradas un manual de Derecho y recogía toda la nueva legislación.

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Iv. El Nuevo Código: Estaba conformado por doce libros consagrados: El primero al Derecho público; de los libros II al VIII, Derecho privado; el décimo libro, Derecho Penal; y finalmente, de los libros X a XII, derecho administrativo. v. Las Novelas: Están formadas por las constituciones posteriores al Código de Justiniano. “Este período fue notable por la actividad legislativa que desplegó Justiniano en todos los dominios.” Justiniano realizó una obra importante, ya que ésta proporcionó al Imperio una base sólida, la cual le permitió resplandecer en el mundo, como producto de una civilización brillante. 3. COMIENZO DE UN NUEVO IMPERIO DESPUÉS DE JUSTINIANO “La primordial tarea que se imponía a los sucesores de Justiniano era la de restablecer el orden y la situación financiera, endeudada en gran parte por los pesados tributos que se pagaban a Persia o a los bárbaros en forma de subvenciones o de provisiones anuales.” Los retos que enfrentó el Imperio luego de la muerte de Justiniano fueron de gran magnitud. Muchos afirman que el Derecho Romano, murió junto con Justiniano, y es por ésta razón que es considerado “el último de los Romanos.” 3.1 Estado del derecho en el Imperio de Oriente Después de la muerte de Justiniano, su legislación seguía rigiendo al Imperio de Oriente, aunque sufrió ciertas transformaciones. “…El imperio de Oriente no dejó de sostener sus tradiciones y legalmente se mantuvo como Imperio romano universal destinado a regir a todos los pueblos.” El Imperio de Oriente adquirió algo que le faltó al Imperio romano: la unidad geográfica, de lengua y de religión. Constantinopla, en referencia al aspecto económico, continuó siendo la capital de la cristiandad. Mediante el establecimiento de Constantinopla come capital artística, intelectual y religiosa, el Imperio comenzó a transformarse en una nación. Es importante mencionar la obra de los Isaúricos, especialmente, la de León III.

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En el ámbito legal, podemos hablar de la “Ley Isaúrica”, la cual fue publicada en el año 740 por León III; esta ley contenía nuevas disposiciones, especialmente sobre el régimen del matrimonio. Sin embargo, los Isaúricos también se vieron encomendada la tarea de “….contener la desmembración del Imperio y defenderlo contra las invasiones.” La influencia ejercida por los Isaúricos sobre el Imperio fue sumamente importante ya que contribuyó al afianzamiento del Imperio. Al respecto, se dice que, “Con las dinastía Isaúrica, en un período que va del 717 al 944, el

Imperio, así reducido, se organiza,

se consolida y se defiende vigorosamente para progresar de nuevo.” 3.2 Estado del derecho en el Imperio de Occidente El establecimiento de los reinos góticos “Las invasiones bárbaras preludio de los reinos Góticos en el Occidente de

Europa,

consisten en una infiltración gradual, más que en una súbita catástrofe”. Esto nos lleva a la conclusión que desde el siglo II, Roma había adoptado la costumbre de ubicar grupos barbaros en las fronteras que estaban en ruinas por las guerras civiles. El ejército imperial estaba conformado más que todo por colonos barbaros y por mercenarios de lejanas tierras. En occidente los aliados más importantes eran los Francos; mientras que en oriente los principales aliados eran los famosos Godos. Los Visigodos también fueron declarados aliados y permanecieron en paz con Roma. Ellos fueron unos de los primeros pueblos germánicos en convertirse a la nueva fe, el cristianismo. Mientras tanto tenemos a los ostrogodos que estaban al sur de la actual Rusia, era un reino independiente. Los emperadores Graciano y Teodosio logran restaurar en la zona el poder imperial pero este éxito no dura mucho, ya que Teodosio muere en 395 y es aquí cuando la destrucción entra a roma. Visigodos, vándalos, alanos y suevos invaden las Galias; al acabar con ella pasan a España. Los astrogodos permanecen en Italia, sin embargo, Roma ya había sido saqueada por los Visigodos y los Vándalos. Roma por mucho tiempo fue una ciudad violenta gracias a los Godos, los Hunos y los Vándalos ya que ellos se encargaban de la destrucción y de la muerte. 8

Finalmente tras mucha destrucción los invasores realizan que esto no está resultando en beneficio suyo. Los godos que ya eran aliados de Roma se establecen sin ningún problema en las regiones invadidas y admiten la supremacía en la que ésta se encontraba. La excepción fueron los vándalos que decidieron

fundar un reino en el

norte de África; éstos son los únicos que permanecen como enemigos. El resto de los invasores se establecen: los ostrogodos se establecen en Italia, los Suevos en el extremo noroeste

de la Península Ibérica, los Borgoñones en la porción oriental de

las Galias, y los Visigodos en el centro y sur de la las mismas. Cuando esto sucede reciben una importante ayuda de la población subyugada a cambio de el restablecimiento del orden. Entran a un plan de “vivir y dejar vivir”. Las dos culturas vivían lado a lado en paz cada una con sus costumbres, leyes y religiones. La vida romana sigue sin mayores cambios y algunos de los romanos llegan a desempeñar cargos importantes bajo sus nuevos señores. La aplicación de la personalidad del derecho Existía una gran diferencia entre las costumbres germánicas y los usos jurídicos de los países conquistados por los invasores. Esto obliga a éstos a respetar el derecho de las poblaciones conquistadas. Es así como nace el principio de personalidad del derecho; a consecuencia de esto, surgen las leyes romanas de los Visigodos, de los Borgoñones, de los Bávaros, etc. Sin embargo existió, una excepción a esta regla, “ el Edicto de Teodorico, ubicado, hacia el año 500, por ese caudillo ostrogodo que se considera como regente de Italia, por delegación del emperardor Zenón.” Éste no imponía la aplicación de la personalidad de las leyes, sino su observancia; estaba compuesto por textos que habían sido tomados de los tres Códigos tradicionales. Esta dualidad de sistemas se aplicó rigurosamente hasta que se permitió el matrimonio entre romanos y barbaros. Se transformaron al catolicismo y ambos tenían leyes y costumbres que eran aceptadas por todos. El derecho de los Visigodos Se conocían dos especies de normas: una para los romanos y otra para los barbaros. La unidad administrativa era la civitas y estaba gobernada por un comes, en otras palabras, un conde. El comes era generalmente un visigodo, que era capitán, recaudador fiscal y juez. “La ley romana de los visigodos, o Breviario de Alarico, promulgado en 506, abroga todo el derecho Romano anterior; Es una compilación del 9

Código Teodosiano y de textos tomados de Gayo, Paulo y Papiniano. Probablemente esta sea una de las más antiguas leyes bárbaras. Ésta constituía una de las pocas leyes que podía invocarse ante los tribunales. Un rasgo muy característico del sistema de los visigodos era el derecho a la venganza privada. Ésta acordaba con la víctima de algún delito algún tipo de compensación. El victimario debía de pagar, quedando el ofendido en libertad de aceptar esa suma o ejercer la venganza. El derecho de los borgoñones “Como entre los visigodos, hay una ley aplicable a la población romana y otra exclusiva para los invasores. Esta última, llamada la ley Gombeta es publicada en 502, y contiene un derecho público más romanizado que el primitivo.” La ley Gombeta contenía un derecho público más romanizado que el primitivo. La ley romana de los Borgoñones tenía un parecido a ésta. El derecho de los borgoñones contenía normas del Código Teodosiano y de los textos de algunos jurisprudentes clásicos. La institución familiar era el tema más importante para los Borgoñones ya que se estipulaban varias normas. Se estipula con mucho cuidado a los esponsales, el monto del dote y las condiciones en que esta era entregada al marido. No estaba permitido el divorcio y la solidaridad familiar era sumamente importante. En términos del patrimonio se estipulaba que los varones tenían la primacía ya que las hijas no tenían ningún tipo de derecho en los bienes del padre. Exístian excepciones, por ejemplo si éste no tenía un hijo varón las hijas heredaban solo los bienes personales de la madre. El derecho de los francos “Los Francos no redactan una ley especial para sus súbditos galo romanos: hasta la época de Clodoveo, aplicaran el derecho contenido en el código teodosiano.” A diferencia de los Visigodos, los Francos no tenían una ley especial para sus súbditos galo-romanos; quienes elaboran dos leyes bárbaras: la Ley de los Francos Ripuarios y la Ley Sálica. Esta última llegaría a hacer la ley general del reino merovingio. La ley Sálica es la ley barbará menos afectada por la influencia del derecho romano aunque estaba redactada en latín. En su estado primitivo eran compensaciones a un delito. Estaba escrita con un cuidado y con una minuciosidad impresionante, más que cualquier otra ley barbará. Una de las disposiciones decía que cualquier que fuera el

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delito de un hombre libre este no podía ser castigado, sólo era obligado a pagar una multa llamada fredus o rescate de la paz. En el ámbito del derecho privado, éste consideraba a la familia como una entidad colectiva y sus miembros estaban obligados por solidaridad a preservar su unidad y a defenderla de todos los peligros de los demás grupos. La condición de la mujer era peor que en el caso de los borgoñones, ya que se excluía enteramente del derecho de propiedad inmueble. En el caso de muerte del padre, la hija sólo podía heredar bienes muebles y solamente bajo la condición de que no existiera heredero varón. Los Francos decían que todos sus súbditos gozaban de una igualdad impecable, pero esto muchas veces no era verdad, ya que el derecho de un galo-romano no era igual, ni la mitad de bueno que los derechos de un franco. Es por esto que existía una enorme desigualdad jurídica. Sin embargo, se admitían los matrimonios mixtos, sin importar la raza, lo cual abrió a los francos al catolicismo.

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CONCLUSIONES

1) El Derecho Romano adquiere su máxima expresión bajo el emperador Justiniano, quien emprende una importante labor de recopilación de leyes.

2) A raíz de la muerte de Justiniano, el Imperio de Oriente logra mantener en intacta en su mayoría su legislación; a diferencia del Imperio del Occidente, el cual es conquistado por los bárbaros.

3) El nuevo Imperio después de Justiniano, es uno en el cual el derecho Romano entra en decadencia, y en el cual la legislación es influenciada grandemente por los bárbaros.

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BIBLIOGRAFÍA

● Huber Olea, Francisco José, DERECHO ROMANO I, IURE Editores, S.A de C.V, México D.F

● Echeagaray, José Ignacio, COMPENDIO DE HISTORIA GENERAL DEL DERECHO, Editorial Porrúa, S.A, México 1994

● LA EVOLUCION DE LA HUMANIDAD, Tomo Tres

● http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano

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