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DESTINO DEL DERECHO ROMANO. ORIENTE Y OCCIDENTE En Oriente La legislación de Justiniano rigió durante toda su vida en el

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DESTINO DEL DERECHO ROMANO. ORIENTE Y OCCIDENTE En Oriente La legislación de Justiniano rigió durante toda su vida en el Imperio de Oriente y fue objeto de traducciones, principalmente al griego. Las compilaciones de la obra de Justiniano principian en el año 740 con León III, este trabajo es conocido con el nombre de Ley Isáurica LEY ISAURICA: habla particularmente sobre el régimen matrimonial.  Fue abrogada en 878 por Basilio y sustituida por él llamada Proqueiron nomos. El emperador Basilio quiso componer una obra que abarcara las cuatro obras de Justiniano, esta obra fue conocida con el nombre de las Basílicas BASILICAS: Colección de leyes escritas en griego en sesenta libros por orden del emperador Basilio el Macedonio y de su hijo León para sustituir la legislación de Justiniano  En Occidente El Derecho Romano estuvo latente y se desarrolló enormemente, hasta llegar a nuestros días. A principio del siglo VII cae sobre Francia la barbarie, pero en Italia se conserva la tradición humanista en los estudios retóricos y filólogos. Florecen en Roma y Ravena escuelas de derecho, que estudiaban el Hábeas Iuris Civilis. Los jueces del tribunal de Pavía fundaron una escuela de derecho longobardo que floreció en los siglos X y XI Se basaba en el liber papiensis, que era una compilación de edictos y capitulares longobardos. Sus trabajos determinan un comentario completo al Código Paviano, que se llama Expositio, obra admirable del derecho en ese tiempo. Glosadores A fines del siglo XI el método longobardo es aplicado en Bolonia al estudio del Hábeas Iuris Civilis por la escuela de los glosadores. Los glosadores quieren descubrir el sentido de la compilación Justiniana, para lo cual se valieron del método exegético

En posesión de varios manuscritos del Digesto, los glosadores han llegado a establecer un texto adoptado desde entonces por regla general y llamado por esta razón la Vulgata. Los glosadores sometieron al mismo trabajo de crítica los manuscritos de las obras partes del Corpus Iuris Civilis. Los glosadores no solo explicaron el Derecho Romano, sino que al mismo tiempo enseñaron el derecho imperial. Los comentaristas A mediados del siglo XIII el estudio del Derecho Romano decae, sus pocos cultivadores se dedican servilmente a la glosa También llamados pos glosadores o bartolotistas No anhelan explicar el Corpus Iuris Civilis. Sino que quieren construir sobre las bases de la anterior escuela un derecho nuevo, de aplicación factible a toda Italia. La historia conoce a esta nueva tendencia con el nombre de mos italicum, debido a que tuvo su nacimiento en Italia. El Humanismo Jurídico. El humanismo crea y elabora la idea de la moderna personalidad, se refiere a las cosas del espíritu, no se somete a autoridades extrañas Para los humanistas el Corpus Iuris Civilis no fue el libro sagrado y autoritario, como lo fue para los glosadores y comentaristas, lo tomaron como una manifestación del espiritú de Roma, como una fuente de conocimiento del Derecho Romano histórico El humanismo aportó mucho al estudio del Derecho Romano: Constituyó un noble empeño al liberar las fuentes de la glosa ordinaria y de las innumerables controversias de sus comentaristas haciendo el estudio directo de las fuentes y procurando encontrar la verdad contenida en ellas. A esta dirección se le conoce con el nombre de mos gallicus, por haberse desarrollado en Francia

Derecho Natural (IUSNATURALISMO) Para “Grocio y Puffendorf”, el derecho natural es la base fundamental del pensamiento jurídico, el asiento sobre el que descansa el ordenamiento actual de la vida común y la misma vida moral y cultural del hombre El iusnaturalismo es una faceta del racionalismo Escuela Histórica Siglo XVI surge en Francia una reacción contra los comentaristas marca el renacimiento del Derecho Romano. Esta escuela estudia el Derecho Romano no sólo en el Hábeas Iuris, sino en toda otra fuente que pueda dar alguna noticia de él.