DESPIDO INJUSTIFICADO

Expediente: N° Secretario: SUMILLA: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE

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Expediente:



Secretario: SUMILLA: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LIMA. CLIDE CARDENAS MOLINA, identificada con DNI Nº 28567859, con domicilio real en calle Bernardo de Torre Tagle Nº 457, Lince, provincia y departamento de Lima, con Domicilio Procesal en el Jr. Antonio Miró Quezada Nº 321, Oficina Nº 203, Cercado de Lima; a usted respetuosamente me presento y expongo: I.

PETITORIO: En vía de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con la Ley 26636, interpongo demanda contra mi ex – empleador Carlos Burgos Bringas, a quien se le notificará en su domicilio sito en la Av. 28 de Julio Nº 710, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con la finalidad que se me cancele la suma de S/ 14,965.41 (Catorce Mil Novecientos Sesenta y Cinco y 41/100 Nuevos Soles), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.

Que, la recurrente inició sus labores desde el 28 de noviembre del 2007 para el demandado, como es de verse de la documental que se acompaña, en mi calidad de CAJERA, pero que a su vez también asumía otras funciones, hasta el 20 de febrero del 2013, en que sin expresión de causa se me despide, configurándose el despido injustificado; asimismo, no habiéndoseme cancelado mi INDEMNIZACIÓN correspondientes, tal y como contempla la legislación laboral pertinente.

2.

Que, la relación que he mantenido con el demandado ha sido netamente de NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, mi empleador nunca cumplió con registrarme en planillas ni me entregó boletas de pago, habiendo percibido como última remuneración un sueldo básico ascendente a S/ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), tal y como se puede observar del mismo estado de cuenta emitido por el Banco de Crédito de Perú, entidad financiera donde el demandado mensualmente abonaba mis remuneraciones, para lo cual adjunto a la presente dicho documento como medio de prueba.

3.

Que, cuando ingresé a laborar para el demandado no se me incluyó en las planillas violentando de esta manera mis derechos constitucionales, puesto que me condicionó a que sacara un RUC y de esta manera pudieran emitirme mis “Recibos por Honorarios Profesionales”, las cuales eran manejadas por la misma empleadora, puesto que la recurrente no era quien las llenaba, y luego de esto era el mismo demandado quien depositaba a una cuenta del Banco de Crédito del Perú que el mismo solicitó, para cancelar mis remuneraciones.

4.

Que, teniendo en cuenta que la calificación del contrato de trabajo no obedece a la exclusiva autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que son propios del Derecho Civil, sino que producida esta controversia, se deberá calificar la irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2) del artículo 26 de la Constitución y recoge el numeral III del título preliminar de

la glosada Ley Procesal Del Trabajo, y atendiendo a la concurrencia real de sus elementos esenciales como son la prestación personal de los servicios subordinados y remunerados. 5.

Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD se deberá apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su apariencia; derecho que le asiste a la actora el pago de la indemnización por despido arbitrario, así como lo recomienda al respecto el Pleno Laboral del año 2000 e inclusive lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo ya acotado al prescribir que: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

6.

Que, la doctrina laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente tres elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración; esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicación del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo así tenemos: A.

Prestación de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios supone que el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa realiza las labores, pues tal como se ha acreditado en autos, la recurrente realizaba labores de cobro de créditos otorgados por la empresa por la venta de motocicletas, así como atención al cliente, representar y suscribir los convenios de pago y transacciones extrajudiciales con los clientes de la empresa del demandado, entre otras, por lo que evidentemente la recurrente cumple con el primer requisito.

B.

Remuneración.- Según lo establece el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración es la contraprestación por los servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la forma o denominación que se le dé y que es de libre disposición del primero. En consecuencia, por la realización de las actividades antes mencionadas el demandado abonaba la suma de S/ 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles) por concepto de mi remuneración. Obviando mi pago de gratificaciones y otros conceptos, violentando de esta manera derechos reconocidos en nuestra carta magna. Al respecto cabe decir que la recurrente también cumple con el segundo requisito de la ley antes acotada.

C.

Subordinación o Dependencia.- Tal como lo señala el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la subordinación consiste en el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de aquel, La subordinación o dependencia es el elemento esencial por excelencia del contrato de trabajo. Que al respecto cabe mencionar que la recurrente al realizar trabajos propios de actividades administrativas de la empresa demandada obedecía órdenes de mi supervisor, y jefes de área, razón por la cual se me creó un correo

electrónico en donde se me daban a conocer a todas las jefaturas las actividades que realizaba, las actividades que me ordenaban mis superiores. Por lo que se ha demostrado que la recurrente cumple con el tercer requisito que la ley exige para que se configure el Contrato de Trabajo. 7.

Que, en este orden de ideas, señor magistrado ha quedado establecida la relación laboral con el demandado puesto que la recurrente realizaba para la empresa labores administrativas, en las oficinas del demandado, así como efectuaba coordinaciones y acciones propias de la empresa, en el desarrollo de las metas del demandado, conforme se aprecia de la documentación que adjunto a la demanda, actividades que se realizaban a cambio de una remuneración

8.

Que, el demandado al momento de comunicarme en forma verbal la culminación de mi relación laboral, no me ha cancelado indemnización alguna por despido arbitrario, pese habérselo solicitado, es por tal motivo que ante la negativa acudo ante su Despacho a fin de interponer la presente demanda a fin de que el demandado cumpla con cancelarme la indemnización de conformidad con los artículos 34 y 38 del D.S. 003-97-TR, teniendo en cuenta mi record laboral de 05 años, 03 meses y 22 días y en cuanto a mi REMUNERACIÓN INDEMNIZABLE y los conceptos que conforman este rubro. Si consideramos mi record laboral de 05 años, 03 meses y 22 días, a manera de indemnización me corresponde la suma de S/ 7965.41 (Catorce Mil Novecientos Sesenta y Cinco y 41/100 Nuevos Soles).

9.

Que, los derechos del trabajador son irrenunciables y todo pacto en contrario es nulo, motivo por el cual, solicito a su Judicatura se sirva amparar mi demanda con expresa condena de costas y costos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

IV.

1.

Constitución Política del Perú.

2.

Código Civil.

3.

Ley Procesal del Trabajo Nº 26636.

4.

Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

VIA PROCEDIMENTAL. La presente demanda se tramitará por vía de Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con la Ley 26636, Ley de Procesal de Trabajo.

V.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS: 1.

El mérito del reporte del estado de cuenta emitido por el Banco de Crédito del Perú, en donde se puede apreciar los depósitos que me ha realizado el demandado por concepto de mis remuneraciones en forma mensual.

2.

El mérito de recibos por honorarios que me hacía presentar el demandado con la finalidad de cancelar mis remuneraciones.

3.

El mérito del Libro de planillas y Boletas de Pago a fin de corroborar los fundamentos de mi demanda.

4.

El mérito de la tarjeta de control de ingresos y salidas original.

ANEXOS: 1.

Copia de mi DNI.

2.

Documentales ofrecidos como medio probatorio.

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos mis medios probatorios y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas del proceso más los intereses legales. Lima, 25 de marzo del 2013.

__________________________ FREDY PALOMINO GAVILAN ABOGADO CAL Nº 4571

________________________ CLIDE CARDENAS MOLINA

CASUÍSTICA Clide Cárdenas Molina, llegó a su trabajo, pero cuando quiso entrar le dijeron que ya no formaba parte de la empresa. ¿La razón? No se la dieron. Así como ella, muchas personas son separadas de su centro laboral sin ninguna explicación. A esto se le conoce como despido arbitrario o injustificado. Nuestro sistema jurídico nos enseña que, ante esta situación, el trabajador debe acudir de inmediato a la comisaría del distrito donde se encuentra la empresa y/o isntitución para dejar constancia del hecho. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) hace saber, que la persona despedida sin justificación tiene un plazo de 30 días para demandar a la empresa ante el Poder Judicial, para que le otorguen una indemnización. Por ello, cuando se tiene un contrato indeterminado, la compañía debe pagar al empleado un sueldo y medio por cada año que trabajó con ellos. En el caso de tener un contrato a plazo fijo se le pagará un sueldo y medio por cada mes que falte para terminar ese acuerdo. En ambos casos el tope es de 12 remuneraciones. CONSEJOS PARA EL TRABAJADOR DESPEDIDO ARBITRARIAMENTE: 1.

REALIZAR LA DENUNCIA: Al acercarse a una comisaría, los policías están en la obligación de acudir a la empresa para comprobar lo sucedido. También se puede dar constancia del despido a la Autoridad de Trabajo (su sede está en Av. Salaverry 655 – Jesús María).

2.

TRÁMITE A SEGUIR: Al hacer su demanda en el Poder Judicial debe presentar documentos que acrediten que trabajó para la empresa.

3.

TENER EN CUENTA EL PLAZO: Pasados los 30 días de la separación injustificada, no podrá exigir a la empresa que le entregue una indemnización.

4.

DURACIÓN DEL JUICIO: El proceso puede durar hasta dos años y si lo gana, tiene derecho a la devolución de lo que invirtió en todo el juicio.