Demanda Laboral Despido Injustificado

ISMAEL LUQUIN RODRIGUEZ VS MEDIO MELON, S.A DE C.V ESCRITO INICIAL ACCION DE REINSTALACIÓN H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACI

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ISMAEL LUQUIN RODRIGUEZ VS MEDIO MELON, S.A DE C.V ESCRITO INICIAL ACCION DE REINSTALACIÓN

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN LA CIUDAD DE MEXICO. PRESENTE.            

HUGO ALEJANDRO GARDUÑO LEAL, así como los estudiantes en derecho PATRICIA FALCON TREJO Y MARIA FABIOLA ROSARIO LOPEZ, con fundamento en lo dispuesto en los artículos artículo 692 fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo y promoviendo en nuestro carácter de apoderados de la parte actora señalada a rubro, personalidad que acreditamos en términos de la carta poder que se adjunta a esta demanda, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle de Tenayuca 125, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, código postal 03650, ante ustedes con el debido respeto comparecemos a exponer: Mediante procedimiento ordinario laboral, se demanda a la moral: MEDIO MELON, S.A. DE C.V., patrón del actor, con domicilio para ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en: DIAGONAL PATRIOTISMO NÚMERO 12, COLONIA CUAUHTÉMOC, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC EN LA CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes PRESTACIONES: 1.- La reinstalación en el puesto que el actor venía desempeñando, es decir, como desarrollador de software, dicha reinstalación deberá ser en los términos y condiciones que lo venía desempañando, con todas y cada una de las prestaciones con las que contaba hasta el momento de su injustificado despido, tal y como se aprecia en sus recibos de nómina. (SALARIO INTEGRADO MENSUAL – 35,000.00 MN) (TREINTA Y CINCO MIL PESOS) 2.- Consecuencia de lo anterior; el pago de los salarios caídos o vencidos desde la fecha del injusto e ilegal despido (5 de octubre de 2020) hasta aquella en que el actor sea reinstalado o en su caso, indemnizado conforme a lo establecido en el ordenamiento constitucional. 3.- El pago de la cantidad que resulte por concepto de aguinaldo a razón de 15 días anuales, reclamándose el correspondiente al 2020, y por todo el tiempo que dure el presente juicio y hasta en tanto el actor no sea reinstalado, aclarándose

que aun cuando es pagadero en diciembre por la duración de los procedimientos laborales, para el caso que llegue diciembre del 2020, al haberse sido separado de su empleo es innegable la existencia de esta prestación a su favor. (COMPUTO PREELIMINAR EN CANTIDAD DE 17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100)

4.- El pago de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones y prima vacacional a razón de 18 días anuales más la prima vacacional a razón de 25%, reclamándose el correspondiente al 2020, y por todo el tiempo que dure el presente juicio y hasta en tanto el actor no sea reinstalado en su puesto debido al injusto despido que fue objeto. (COMPUTO PREELIMINAR EN CANTIDAD DE 21,000.00 (VEINTIUN MIL PESOS 00/100 POR CONCEPTO DE VACACIONES Y DE 5,250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 POR CONCEPTO DE PRIMA VACACIONAL)

5.- El pago de la cantidad de $XXXXX por concepto de participación de utilidades que le pagan al actor año con año, cantidad que se encuentra liquida y determinada como consta en los recibos de nómina anteriores del operario, donde la empresa ha determinado pagar esa cantidad por ese concepto, misma que se demanda por el año correspondiente a 2020 que es pagadera en el 2021. 6.- El pago por concepto de prima de antigüedad EN CANTIDAD PRELIMINAR DE 44,039.00 MN (CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100), tomando el salario mínimo vigente por zona geográfica en cantidad de 122.33 (CIENTO VEINTIDOS PESOS 33/100) pues de conformidad a lo establecido en el artículo 161° de la Ley Federal del Trabajo vigente, es una prestación que, en razón del tiempo laborado, tiene derecho a percibir. 7.- El pago por concepto de prima dominical, EN CANTIDAD PRELIMINAR DE pues a saber La jornada ordinaria de trabajo de la parte actora era de las 9:00 AM a las 5:00 PM de lunes a sábado, pero durante los días domingo del último año realizo diversas actividades de mantenimiento y servicio, encomendadas por su jefe directo inmediato; dentro de la plataforma digital habilitada para empleados, en un horario de 9:00 AM a 5:00 PM utilizando para ello su único día de descanso. Esta demanda tiene su fundamento fáctico en los siguientes HECHOS:

PRIMERO.- El actor ingreso a prestar sus servicios para MEDIO MELON, S.A. DE C.V. el pasado 11 de septiembre de 2005, teniendo una antigüedad mayor a

quince años, gozando de los beneficios que establece el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, prestando sus servicios en el domicilio situado en DIAGONAL PATRIOTISMO NÚMERO 12, COLONIA CUAUHTÉMOC, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC EN LA CIUDAD DE MÉXICO, donde estaba adscrito y ha estado por el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, teniendo como último puesto el del DESARROLLADOR DE SOFTWARES, en el área de recursos humanos. Con percepción o salario diario integrado de $1,166.66 MN (MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS 66/100) (HECHO QUE RELACIONO CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES FIJADAS CON LA LEYENDA ANEXO 1 Y ANEXO 1.1, CONSISTENTES EN MIS RECIBOS DE PAGO DEL ULTIMO AÑO HASTA LA FECHA DEL ULTIMO DEPOSITO POR CONCEPTO DE SALARIO HASTA ANTES DE MI INJUSTIFICADO DESPIDO Y MI CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO RESPECTIVAMENTE) SEGUNDO. - En relación con la prestación reclamada de pago de prima dominical, las constancias de ingreso y registro a la plataforma digital, donde la parte actora aduce realizaba diversas actividades; obran en el expediente informático en poder de la demandada, MISMAS QUE SE OFRECEN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL PRESENTE JUICIO, RAZÓN POR LA CUAL, SE SOLICITA DE LA MANERA MAS RESPETUOSA Y ATENTA A ESTA H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SOLICITE A LA PARTE DEMANDA LA EXHIBICIÓN AL MOMENTO DE COMPARECER A CONTESTAR LA DEMANDA Y GIRE OFICIO A LA DEMANDADA PARA QUE PROVEA LAS PROBANZAS ANTERIORMENTE ALUDIDAS. TERCERO. - Que en fecha 05 de Octubre de 2020, en la entrada de mi centro de trabajo, personal que se identificó como guardia de seguridad adscrito a la compañía en la cual venía laborando me negó el acceso, aduciendo que “le habían dado ordenes de restringirme la entrada” y que en el mismo sentido, le habían dado la orden de retirarme la credencial de acceso y pedirme la entrega del equipo de cómputo, mismo que me había sido entregado para realizar mis actividades laborales, dejándome fuera de mi centro de trabajo sin ninguna explicación ni argumento válido y restringiendo mi acceso por la puerta principal. (HECHO QUE RELACIONO CON LA PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRONICA, CONSISTENTE EN LA GRABACION DE CIRCUITO CERRADO DE LA PUERTA DE ACCESO DE MI CENTRO DE TRABAJO UBICADA EN DIAGONAL PATRIOTISMO NÚMERO 12, COLONIA CUAUHTÉMOC, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MISMA QUE OBRA EN PODER DE LA DEMANDADA RAZÓN POR LA CUAL, SE SOLICITA DE LA MANERA MAS RESPETUOSA Y ATENTA A ESTA H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SOLICITE A LA PARTE DEMANDA LA EXHIBICIÓN AL MOMENTO DE COMPARECER A CONTESTAR LA DEMANDA Y GIRE OFICIO A LA DEMANDADA PARA QUE PROVEA LAS PROBANZAS ANTERIORMENTE ALUDIDAS. CUARTO. - En relación con el hecho anterior se ofrece la Prueba confesional sobre hechos propios en los términos del artículo 776 y 786 de la Ley Federal del

Trabajo, a cargo del C. Pedro Paramo Gutiérrez; quien se identificó como personal de seguridad al momento de negarme el acceso a mi centro de trabajo, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a esta H. Junta en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su se sirva mandar citar en el domicilio de la demandada en virtud de no serme posible presentarlo, por tratarse de un empleado de confianza, para que comparezca a esta H. Junta a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto que esta autoridad jurisdiccional se sirva fijar.

                  Esta demanda tiene su fundamento jurídico en los siguientes preceptos de DERECHO: FONDO: Son aplicables en cuanto al fondo del presente juicio los artículos, 123 apartado “A” fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 1, 47, 48, 49, 61, 67, 68, 71, 76, 78, 80, 87,125, 161 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo. PROCEDIMIENTO:  a seguir los artículos 685, 712, 870 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.             Por todo expuesto y fundado, a esta Honorable Junta, atentamente pido:  PRIMERO: admitir la demanda y temerme demandando a la empresa señalada en el rubro, señalando fecha de audiencia y ordenado su emplazamiento en términos de Ley. SEGUNDO: Tener por acreditada la personalidad con la que me ostento TERCERO: Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que obran en el documento que se suscribe y así mismo, solicitar la exhibición de aquellas que obren en poder de la demandada. CUARTO: Una vez sustanciado el procedimiento, dictar laudo conforme a las pretensiones aludidas en favor del operario.

Protesto lo necesario

________________________ Hugo Alejandro Garduño Leal APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

__________________________ ISMAEL LUQUIN RODRIGUEZ