DESPIDO INJUSTIFICADO

DESPIDO INJUSTIFICADO El despido injustificado, por su parte es la manera en que el empleador pone fin a la relación lab

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DESPIDO INJUSTIFICADO El despido injustificado, por su parte es la manera en que el empleador pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, razonables, fundamentadas para ello, vale decir sucede sin que haya ocurrido causa que lo justifique. Así el empleador muchas veces pone término a la relación laboral por motivos inexistentes buscando términar la relación laboral y evadir pago de indemnizaciones correspondientes. En los siguientes casos estaremos ante un despido injustificado: a) El primero y más evidente, es cuando el empleador despide al trabajador sin expresar causa alguna; b) El segundo, cuando el empleador despide al trabajador señalando una causal específica de despido, comprendida entre las mencionadas por el Código del Trabajo, sin embargo, el trabajador no está de acuerdo con la referida causal, por estimar que no han concurrido en la especie, los hechos en los que se sustenta, y; c) Finalmente, podemos decir que estamos frente a un despido injustificado, cuando el empleador pone término al contrato de trabajo vigente, expresando una causal determinada, la cual es efectiva en la realidad, pero, no cumple con las formalidades del despido, señaladas expresamente en el Código del Trabajo. A este respecto, debemos decir que, para poner término al contrato de trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando, la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en el mismo plazo. Este plazo se aumentará a seis días hábiles, si la causal de término es “caso fortuito o fuerza mayor.”

Como se ha dicho, cada vez que termine un contrato de trabajo, deberá ajustarse y fundarse en algunas de las causales señaladas en la ley. En caso que un trabajador sea objeto de un despido laboral, por cualquier causal, y que considere que su separación constituye un despido injustificado, puede demandar judicialmente ante los Juzgados delTrabajo, a fin de que éste declare la injustificación del mismo.

En caso de que el tribunal declare el despido injustificado, ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, aumentada esta última con un recargo legal que va del 30% al 100%, dependiendo de la causal que haya sido invocada. La reforma procesal laboral, establece incluso indemnizaciones adicionales ante ciertos supuestos aparejados al despido, lo que hace que las indemnizaciones para el trabajador puedan ser cuantiosas. Al demandar despido injustificado se solicitan dos acciones al tribunal: a) UNA DECLARACIÓN: que se establezca por el tribunal que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa y, b) UNA ACCIÓN DE CONDENA: para que se ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan (años de servicio y sustitutiva, en su caso) más los recargos que el propio artículo 168 del CdT establece. Estos recargos podrán ser: a) En un 30%, si el despido es por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161 CdT); b) En un 50% si el despido se ha motivado por alguna de las causales enumeradas en el artículo 159 del CdT o bien, porque no se ha invocado causa alguna; c) En un 80% tratándose de causales de caducidad contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. b) En un 100% según lo dispone el artículo 168 inciso 2 del CdT, si el empleador hubiese invocado las causales de los Nrs. 1, 5 y 6 del artículo 160 CdT y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal. Finalmente, debe tenerse en cuenta que estos recargos también pueden ser decretados por el Tribunal si el contrato de trabajo ha terminado por el despido indirecto o autodespido del trabajador, de acuerdo a lo establecido por el artículo 171 del Código del Trabajo.