Despido Injustificado

Despido Injustificado Un despido injustificado por simple definición es cuando sin caer el trabajador en ninguna falta q

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Despido Injustificado Un despido injustificado por simple definición es cuando sin caer el trabajador en ninguna falta que sancione la Ley Federal del Trabajo su patrón sea este persona física o moral da por terminada la relación laboral que los unía de forma unilateral. Muchas de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleados, si no que utilizan diversas tácticas como el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive medidas más extremas como degradarlos de puesto o salario con el fin del fastidio de estos y por ende la renuncia voluntaria de los mismos . ¿Qué derechos tienes si renuncias voluntariamente a tu trabajo?

Tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:

Aguinaldo. ◾Vacaciones y prima vacacional. ◾Al pago de la prima de antigüedad.

Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.

¿Qué debes hacer si te niegan tus derechos al renunciar voluntariamente?

Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Autoridad Laboral que corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación; si pasa ese tiempo y no demandas, pierdes tus derechos.

En caso de que exista algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, debes demandar las prestaciones que se deriven de este contrato.

Fundamento legal en los artículos 79, 80, 87 y 102 de la Ley Federal del Trabajo.

Si te acaban de despedir, ¿a qué tienes derecho?

Tiene derecho a demandar el pago de:

Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.

La prima de antigüedad *.

Al pago de tus partes proporcionales de:

Aguinaldo

Vacaciones y prima vacacional

Prestaciones que hayas generado y que no te han cubierto.

En caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:

El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.

El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.

A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu centro de trabajo).

A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.

A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.

* Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a este.

¿Cuál es el tiempo que tienes para demandar a tu patrón por un despido injustificado?

Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.

Fundamento Legal artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué documentos necesitas llevar a PROFEDET cuando te acaban de despedir?

Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley.

Comprobantes de salario.

Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo.

Fotocopia de la credencial IFE de tres personas de tu confianza, que no sean familiares y tampoco personas que vivan en el mismo domicilio, además es importante que puedan ser testigos en el juicio

Te despidieron y amenazan con boletinarte en caso de que demandes ¿Es correcta la actitud de tu Patrón?

No, la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

Fundamento legal artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

En el momento en que empezaste a trabajar para tu patrón no firmaste contrato de trabajo ¿tienes derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo?

Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista un documento firmado.

En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso mejorarlas, pero nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Que hacer en caso de despido injustificado

¿Cuáles son mis derechos?

La Constitución mexicana indica que cuando un trabajador es despedido tiene derecho a recibir 3 meses de salario, más las prestaciones a que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro, comisiones entre otras que se ganan cuando tenemos una sentencia que en materia laboral se llama laudo.

Liquidación por despido injustificado 2015

ART: 48 LFT: El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE SALARIO. Con el juicio correspondiente y si no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.

ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicios prestados.

ART: 162 LFT: Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con las normas siguientes:

I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Te despidieron injustificadamente ¿Qué debes hacer?

Si no estás conforme con lo que la empresa te da, debes recurrir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador ahí se te proporcionará una ficha de acuerdo a tu queja, se toman tus datos generales y de la fuente de trabajo y se imprime una cédula en la que aparece el nombre del procurador auxiliar que te dará asesoría.

El siguiente paso es citar al patrón para efectuar pláticas conciliatorias. En caso de llegar a un acuerdo se realiza el convenio finiquito y se da por concluida la queja interpuesta por el trabajador. En caso de que el patrón no acuda al primer citatorio, se gira el segundo y se explica al trabajador los pasos a seguir para la elaboración de una demanda debido a la inasistencia de la otra parte, la cual se presentará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Calculo de liquidación ¿Cuánto es lo que me corresponde?

En los casos de despido injustificado la Procuraduría lucha por el pago de los siguientes rubros de acuerdo al salario del trabajador para el calculo despido injustificado: 1.a) Indemnización constitucional: 90 días. 2.b) Gratificación: 45 días de conformidad con el criterio de conciliación en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. 3.c) Vacaciones: un año de antigüedad, seis días; dos años, ocho días; tres años, 10 días; cuatro años, 12 días; de cinco a nueve años, 14 días; de 10 a 14 años, 16 días; de 15 a 19 años, 18 días; y de 20 a 24 años, 20 días. 4.d) Prima vacacional: 25 por ciento del importe de vacaciones. 5.e) Aguinaldo: 15 días de salario. 6.f) Prima de antigüedad: 20 días por año de servicios a partir de los 15 años de servicio.

En caso de interponer la demanda por despido injustificado, también se puede solicitar: 1.a) Indemnización constitucional: 3 meses de salario 2.b) Salarios caídos: a partir de la fecha de despido hasta la resolución del conflicto laboral

Ejemplo: Cálculo de Liquidación por despido injustificado 2015

Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:

Nombre del Trabajador Jorge Godínez Duración de la relación laboral Indeterminado Fecha de ingreso 16 de abril 2012 Fecha de separación 15 de febrero 2014 Tiempo trabajado 1 año 10 meses Sueldo mensual $6,800 Vacaciones 8 días por 2do año. ( 6 días por 1er año) Prima vacacional 25% del salario que corresponde al número de días de vacaciones del año Indemnización 3 meses de salario Prima de antigüedad 24 días (12 días por año) Aguinaldo 15 días de salario Salario mínimo por zona geográfica (A) 67.29 Prestaciones Mínimas

Determinación del salario diario.

Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario

La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.

8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios

La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.

15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.

La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:

Sueldo diario $226.66 Prima vacacional $1.24 Aguinaldo $9.37 Salario diario integrado $237.21 (suma de sueldo diario +prima vacacional+ aguinaldo) Salario mensual integrado $7116.30 (237.21 x 30)

Liquidación

Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 días por cada año de servicio. ◾Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.

$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90

◾20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.

Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días

$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20 ◾Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:

237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.

13.1783 x 300 = $ 3,953.49

20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70 ◾Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio

Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.

En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:

Salario mínimo general zona geográfica “A” = $67.29 x 2 =$134.58

134.58 x 12 días por año = $ 1,614.96

134.58 x 10 = $ 1,345.8

Total de prima de antigüedad = $ 2, 960.76

3 MESES DE SUELDO $21,348.90

20 DÍAS POR AÑO $8,697.70 PRIMA DE ANTIGUEDAD $32,574.84

Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional

En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.

De acuerdo con LFT corresponden 8 días por el 2do año de trabajo, así mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional

Vacaciones

8 / 360 = 0.0223 x 300 días = 6.70

Sueldo diario $226.66 X 6.71 días = $ 1,520.89

Prima vacacional

$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22

Prima vacacional a pagar = $ 380.22

Cálculo de Aguinaldo

El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2014

El mínimo a pagar conforme a la LFT es de 15 días por un año completo laborado.

Periodo laborado en el año 2014 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 días.

La proporción por día trabajado se determinó de la siguiente manera:

15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 días a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48

Parte proporcional de aguinaldo = $428.48

Recapitulando lo anterior la empresa debe liquidarlo de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta el ejemplo, estas serían las percepciones:

3 MESES DE SUELDO $21,348.90 20 DÍAS POR AÑO $8,697.70 PRIMA DE ANTIGUEDAD $32,574.84 VACACIONES $1,520.89 PRIMA VACACIONAL $380.22 AGUINALDO $428.48 T O T A L $64,951.03

Si tuviera caja de ahorro, fondo de ahorro, aumentaría, y le corresponde el 100% de lo ahorrado.

En la elaboración de la liquidación se pudo observar todo el proceso de cálculo de los diversos conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores

que mantengan una relación laboral por tiempo indeterminado, así como el finiquito de las percepciones devengadas.

Estos cálculos regularmente se realizan de manera extraordinaria, imprevista y urgente, distrayendo al administrador de sus actividades prioritarias, con un alto costo por su complejidad y tiempo que se invierte en su realización

Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tengas asegurado el éxito de tu asunto, y si es el caso de que no cuentas con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, puedes recurrir a los servicios jurídicos profesionales y gratuitos de los defensores públicos de tu localidad por ejemplo la PRODEFET. Te despidieron y amenazan con boletinarte en caso de que demandes ¿Es correcta la actitud de tu Patrón?

No, la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

Fundamento legal artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

En el momento en que empezaste a trabajar para tu patrón no firmaste contrato de trabajo ¿tienes derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo?

Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista un documento firmado.

En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso mejorarlas, pero nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Despido Injustificado Empleado Despedido Es la rescisión del contrato individual de trabajo, realizada por el patrón o sus representantes, sin que exista razón o justificación para ello; coloquialmente se le conoce como haber sido corrido, despedido, privado del empleo, echado a la calle, etc.

El despido en sí mismo es la disolución del vínculo laboral y existen dos tipos, los justificados e injustificados; los primeros están regulados de manera genérica en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, donde se encuentra un catálogo de conductas o causas legales para que la empresa despida justificadamente a todo aquel trabajador que incurra en alguna(s) de ellas; en cuanto a los segundos, por exclusión son todas aquellas rupturas del vínculo contractual laboral sin que exista un fundamento legal para ello, o bien, que existiendo éste, no se sigan los procedimientos legales para concluir una relación de carácter obrero patronal. Todo trabajador desde que inicia la prestación de sus servicios subordinados y remunerados para un tercero (patrón), está protegido por el principio de estabilidad en el trabajo , que es el impedimento de los patrones para despedir a sus trabajadores sin motivo o causa justificada, así como el derecho de cualquier trabajador a conservar su empleo siempre y cuando no haya dado causa o motivo justificado para ser despedido.

A la luz de lo anterior, el trabajador conservará su empleo y podrá perderlo justificadamente solamente cuando él mismo dé motivos para ello; pero si ha venido cumpliendo con el trabajo en los términos en que fue contratado y a pesar de ello se le separa, se trata de un despido injustificado. La ley sanciona severamente los despidos injustificados, y el trabajador para remediar el daño que se le ocasiona deberá demandar a la empresa o persona que lo empleó, reclamándole la reinstalación en su empleo o la indemnización constitucional (tres meses de salario), en cualquiera de las dos vías se genera el derecho para el cobro de salario caídos (Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo). Vacaciones a reponer energías Es importante resaltar que el trabajador no está obligado a firmar documento alguno que implique renuncia a su empleo o a algún derecho, tampoco puede ser coaccionado para ello, pues tiene el derecho de conocer los alcances jurídicos de los documentos que el patrón le pide firmar, por lo tanto deberá asesorarse.

Algunas empresas, en contra de la voluntad del trabajador, suelen dar por terminada la relación laboral a cambio de la entrega de una liquidación, aprovechando la ignorancia del referido principio de estabilidad en el empleo por parte del trabajador, quien generalmente por necesidad económica acepta una determinada cantidad a cambio de firmar su renuncia "voluntaria". Hay múltiples y lamentables ejemplos de trabajadores no tan jóvenes quienes han dado parte de su vida al servicio de la empresa, y que después de varios años de servicio súbitamente son liquidados por razones "económicas" o de "reestructura de la empresa", obligados a firmar su renuncia "voluntaria"; situación que se torna angustiante y con un desenlace desfavorable, pues en el actual entorno socio económico y con varios años a cuestas les será muy difícil encontrar un nuevo empleo y menos aún con el salario que percibían; en estos supuestos tampoco están obligados a firmar documento alguno, por el contrario pueden conservar su empleo hasta en tanto estén en condiciones físicas y mentales para hacerlo y que la empresa exista. Si a usted o algún conocido suyo lo están por despedir injustificadamente de su empleo o ya lo han corrido no deje de asesorarse, infórmese y actúe