Despido

Contenido: Inicio – A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z Ver También: Abandono de Trabajo Acción Civil

Views 129 Downloads 0 File size 364KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Contenido: Inicio – A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z

Ver También: Abandono de Trabajo Acción Civil, Fuerza de la cosa juzgada de lo penal sobre lo civil Carga de la Prueba (Materia Laboral), Despido Carga de la prueba (materia laboral), Hechos establecidos en documentos que el empleador debe registrar Conciliación Laboral Desahucio, Comparación con el despido Documentos emanados del Patrono Enfermedad del Trabajador Examen Médico Huelga Pacto Colectivo de Trabajo Patrono Prestaciones Laborales Reinstalación de Trabajadores Renuncia, A los derechos laborales Suspensión de Trabajo Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo Terminología, Asuntos Laborales Trabajador Trabajo, Existencia de un contrato sujeto al C.Tr. Trabajo, Resoluciones de Variación del Trabajo

Normativa Legislación ●



Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana[1] Ley No. 3833 de 1954, que obliga a los patronos a pagar sus salarios a los trabajadores en determinados días declarados no laborables. [2]

Jurisprudencia Abandono como Causa de Nota (Segundo Compendio). No existe diferencia clara en la práctica entre los casos en que el trabajador abandona su trabajo y los casos aquí compilados en que el patrono despide al trabajador por haber abandonado el trabajo. La calificación de lo ocurrido tiene consecuencias sobre todo en orden al deber del patrono de comunicarlo al Dep. de Tr. Ver También: Abandono de Trabajo Carga de la Prueba (Materia Laboral) Despido, Inasistencia Interpretación, Del Código de Trabajo Terminación unilateral del contrato de trabajo, Inasistencia Al dejar el sereno abandonada la maquinaria bajo su cuidado, debió el Juez ponderar si el hecho fue suficientemente grave para configurar una causa de despido.[3] Cuando el trabajador no regresa a sus labores después del receso de mediodía, se configura un abandono de labores, pues la obligación del trabajador es agotar su jornada de trabajo.[4] Cuando el empleador realiza un despido atribuyendo al trabajador haber abandonado sus labores, tiene que probar ese hecho, pues su alegato conlleva la imputación de una falta justificativa de su decisión de poner término al contrato de trabajo por su voluntad unilateral. No. 47, Ter., Oct. 1998, B.J. 1055. A la recurrente que admite haber despedido a los trabajadores bajo el fundamento de que éstos abandonaron sus labores, le corresponde probar ese abandono de labores, aun frente a la inasistencia de los recurridos a la audiencia que conoció del recurso de apelación, pues su alegato no se hizo con el fin de negar el despido invocado por los trabajadores, sino para justificar el mismo. No. 58, Ter., Feb. 1999, B. J. 1059.

El empleador debe probar el abandono del trabajador sólo cuando lo invoca como causa de despido, no cuando el alegato tiene como finalidad negar su responsabilidad en la terminación del contrato. No. 10, Ter., Mar. 1998, B.J. 1060. Constituye un despido la carta dirigida al trabajador por el Gerente Administrativo de la empresa, informándole que se le daba de baja de nómina por abandono de trabajo, siendo obligación de la empresa informarlo al Dep. De Tr. dentro de las 48 horas, para tener oportunidad de probar la justa causa invocada. No. 15, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137. La fecha del despido es aquélla en que el empleador lo ejerce, no la fecha del abandono del trabajador, que sirve de fundamento a su decisión. No. 13, Ter., Ene. 2010, B.J. 1190.

Caducidad Ver: Despido, Plazo para efectuar el despido

Calidad para Despedir La circunstancia de que el trabajador haya sido despedido por una persona que no tenía calidad para hacerlo es intrascendente cuando esa persona ejercida autoridad sobre él.[5]

Calificación Ver: Calificación, Cambio de la calificación de la terminación del contrato de trabajo Despido, Variación de la causal

Causa, Necesidad de Señalar la El patrono no detalló la causa del despido en el aviso al Departamento de Trabajo ni acudió a la conciliación donde pudo haber subsanado esa falta. Luego la Cámara hizo bien al denegar el informativo solicitado por el patrono.[6] El patrono debe, especificar cuál o cuáles son las causas del despido, bien sea en la notificación del despido al Departamento de Trabajo o (si la falta de esa formalidad se subsanó por la querella del trabajador presentada durante las 48 horas) en la audiencia de conciliación. De lo contrario, el Juez debe denegar el pedimento del patrono de que se le permita probar la justa causa y declarar injustificado el despido.[7] [8] [9] La imposibilidad de ejecución no es una causa de despido, sino una causa de terminación del contrato sujeta a determinadas regulaciones de la Secretaría de Estado de Trabajo.[10] El empleador había señalado al Departamento de Trabajo varias causas del despido, de las cuales la Corte a qua sólo se refirió a una de ellas, lo que produjo la casación de la sentencia.[11]

Causal, necesidad de ubicarla en la enumeración del art. 88 C.Tr. Ver también: Despido, Variación de la causal Antes de determinar la gravedad de las faltas atribuidas al trabajador, el tribunal debe precisar en qué consistieron y si estaban enmarcadas dentro del Art. 88 del C.Tr., al ser todas ellas consideradas graves y dar lugar al despido justificado. No. 11, Ter., Nov. 1999, B.J. 1068.

Una disminución en la producción de un trabajador o en los resultados de la prestación de su servicio personal, por sí sola no constituye una causal de despido, siendo necesario que el empleador demuestre que fue generada por su negligencia, deficiencia manifiesta o falta de dedicación y esmero en el cumplimiento de sus obligaciones. No. 32, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. Las faltas comunicadas al Dep. de Tr. son las únicas que pueden ser invocadas en el juicio como justa causa. No. 22, Ter., Nov. 2009, B.J. 1188.

Comisión de un delito Ver: Dimisión, Querella falsa

Suspensión de trabajo, Prisión del trabajador No procede sobreseer el conocimiento de una demanda en pago de prestaciones laborales por despido injustificado hasta tanto el tribunal penal resuelva sobre una querella presentada por el empleador contra el trabajador, puesto que la suspensión no impide al empleador ejercer el despido. No. 39, Ter., Feb. 2001, B. J. 1083. Cuando el hecho que da origen al despido está sujeto a una sanción penal, el juez laboral no está obligado a esperar hasta que la jurisdicción represiva se pronuncie sobre el delito que se le imputa al trabajador para establecer la existencia de una falta laboral que justifica el despido. No. 16, Ter., Feb. 1999, B. J. 1059; No. 2, Ter., Jun. 2001, B.J.1087 Nada impide que los tribunales laborales den por establecida la existencia de una falta laboral, a pesar de que la jurisdicción represiva no encuentre indicios de que el trabajador despedido haya cometido una infracción penal. No. 9, Ter., Dic.2004, B.J.1129.

Comprobación Previa de la Falta Fuera del caso de la mujer embarazada o hasta seis meses después del parto, la comprobación previa de la falta del trabajador por la Secretarían de Trabajo no es requerida para la validez del despido. Esta comprobación es optativa para el patrono, que puede solicitarla para obtener un elemento de prueba.[12] Para el ejercicio del derecho de despido no es necesario que el empleador espere una comprobación por parte de la Secretaría de Estado de Trabajo de las faltas que alega como causales, salvo el caso de la mujer embarazada. No. 38, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049. Es innecesario que el empleador haya realizado una investigación de las faltas que invoca. No. 57, Ter., May. 1999, B.J.1061.

Comunicación al Departamento de Trabajo La comunicación al Departamento de Trabajo hecha tardíamente es nula y el despido es injustificado.[13]

El conductor del camión fue despedido por haber conducido en estado de embriaguez y causado un accidente. El empleado no está obligado a comunicar el despido a las autoridades del lugar donde se produjo el accidente, sino del lugar donde normalmente se ejecuta el contrato de trabajo, que son las que tienen más facilidades de remitir dicha comunicación al trabajador despedido.[14] La comunicación no debe hacerse en las 48 horas del día en que ocurrieron los hechos que originaron el despido, pues el patrono dispone de 15 días para despedir al trabajador. El plazo de 48 horas se cuenta a partir del despido mismo.[15] La necesidad de haber comunicado el despido no surge sino cuando el patrono admite haber realizado el despido o cuando el demandante ha probado la existencia del mismo.[16] [17] El hecho de que el empleador comunique la inasistencia del trabajador al Departamento de Trabajo no lo libera de la obligación de probar la veracidad de esa inasistencia.[18] La comunicación al Departamento de Trabajo de la falta atribuida al trabajador no puede ser aceptada por sí sola como prueba de la justa causa del despido.[19] [20] [21] [22] La sola comunicación de la terminación del trabajo, sin indicación de la causa del despido, no satisface los requisitos del Artículo 81 del Código Trabajo. Esta falta no se puede subsanar por una comunicación de la causa hecha fuera del plazo de 48 horas.[23] El hecho de que en las cartas de comunicación de los despidos se informara al Departamento de Trabajo que se pagarían las prestaciones, no transforma los despidos en desahucios, si real y efectivamente las prestaciones no se llegaron a pagar. Si el pago se hubiese hecho, el tribunal hubiera podido admitir la existencia de un desahucio y un uso del término inadecuado en las comunicaciones al Departamento de Trabajo.[24] No se puede comunicar el despido a las autoridades laborales antes de habérselo informado al trabajador, porque el plazo de 48 horas corre a partir de ese momento.[25] [26] [27] Por el carácter de orden público que tiene la necesidad de la comunicación del despido y sus causas al Departamento de Trabajo no es menester que la parte interesada requiera a los Jueces del fondo determinar si el empleador cumplió con ese requisito, sino que éstos están obligados a hacer la indagatoria de oficio.[28] Aunque la comunicación del despido se dió a conocer a la Suprema Corte Justicia, no hay constancia de que estuviera depositada ante los jueces del fondo, por lo que éstos no violaron la ley al declarar el despido injustificado.[29] El Juez no debió descartar la certificación de recibo de la comunicación del despido por el hecho de que carecía de fecha de acuse de recibo, sino que debió solicitar al organismo oficial que le informe el momento en que fue recibida.[30] Si el empleador comunicaba en el plazo de 48 horas la realización del despido, tenía hasta el momento de la audiencia de la conciliación para precisar las faltas cometidas por el trabajador, pues el señalamiento de estas faltas tiene por finalidad determinar los hechos que tendría que probar el empleador en caso de que ocurriere una contención. En la especie, el patrono comunicó el despido, sin precisar en qué consistían las faltas, pero en la audiencia de conciliación consideró el despido justo por haber la empleada cometido desobediencia y falta de respeto, con lo que complementó su comunicación y dio cumplimiento a las exigencias del Artículo 81 Código Trabajo (anterior).[31] Es lógico que el empleador que niega haber despedido a un trabajador no comunique ese despido a

las autoridades de trabajo, por lo que esa ausencia de comunicación no puede verse como una prueba de que el contrato terminó por la voluntad unilateral del empleador.[32] La circunstancia de que la comunicación del despido no fuera depositada en Primera Instancia sino en el tribunal de alzada no significa que ese documento no existiera, dado que el mismo fue ponderado por los Jueces de fondo en virtud del efecto devolutivo de la apelación.[33] El Juez dio por cumplida la comunicación del despido mediante carta recibida en el Departamento de Trabajo el día 25 de julio de 1978, sin que ello pudiera combatirse con otra certificación expedida el 11 de octubre de ese año indicando que el despido no se había comunicado, porque frente a estos dos documentos es la sentencia que tiene fe pública hasta inscripción en falsedad.[34]

Comunicación al Dep. de Tr.: como medio nuevo en Casación El trabajador no puede suscitar por primera vez en casación el hecho de que el despido se comunicó fuera del plazo.[35] El empleador debe depositar la certificación de comunicación del despido ante los jueces de fondo, ya que de no hacerlo y aunque la deposite luego en Casación, ellos pueden declarar el despido injustificado por falta de comunicación en el plazo legal, sin que incurran con ello en violación a la ley. No. 6, Ter., Abr. 1998, B.J.1054.

Comunicación al Dep. de Tr.: cómputo del Plazo de 48 horas Ver también: Despido, Momento en que se produce Si el despido se efectuó el jueves, el plazo para comunicarlo venció el sábado, porque nada impedía depositar la comunicación en el correo, que está abierto ese día.[36] Como el despido ocurrió el sábado, la comunicación debió hacerse el lunes, ya que, siendo el domingo un día intercalado y no la fecha final, no se imponía ningún aumento del plazo.[37] [38] Para saber si la comunicación fue dada oportunamente es necesario dilucidar si las autoridades lo habían recibido dentro del plazo.[39] Si el día posterior al despido es feriado, la comunicación debe hacerse a más tardar al día siguiente.[40] El plazo de 48 horas, por computarse de hora a hora, no es un plazo franco.[41] Si el despido se hizo el viernes y el plazo para comunicarlo venció el domingo, éste se prorroga hasta el lunes. (Artículo 1033 Código Procedimiento Civil).[42] [43] [44] El despido se produjo el viernes; los días sábado y domingo eran no laborables; el trabajador, al presentar su querella el lunes suplió la omisión del patrono y el despido no pudo declararse injustificado por la falta de comunicación oportuna, siendo necesario examinar el fondo.[45] El empleador debe señalar en qué fecha hizo la comunicación del despido para determinar cuáles fueron los días no laborables no computados en el plazo de las 48 horas.[46]

La comunicación de despido del trabajador se consigna como día de la ocurrencia de éste, y no el de la fecha de los hechos que lo originaron. No. 12, Ter., 19 Nov. 1997, B.J. 1044. Actúa correctamente la Corte al declarar injustificado el despido que, habiendo ocurrido un jueves, fue comunicado tardíamente un lunes, pues nada impedía al empleador depositar la comunicación en el servicio postal el sábado, cuando vencía el plazo de las 48 horas, ya que ese día está abierto el servicio postal. (Art. 82 C.Tr. 1951). No. 30, Ter., Jul. 1998, B.J.1052. Si el plazo para la comunicación del despido vence un día no laborable, se prorroga hasta la hora del próximo día laborable en que se complete el plazo de 48 horas, siendo válida la comunicación hecha a las 11:00 a.m., al no haberse demostrado que el despido se efectuó antes de esa hora. No. 28, Ter., Sept. 1999, B.J. 1066. Si el plazo de la comunicación del despido vence un sábado, día en que el Dep. de Tr. no labora, el empleador puede cumplir su obligación depositando la comunicación en un correo certificado. No. 18, Ter., Abr. 2005, B.J.1133. Carece de relevancia la hora exacta del despido cuando, para determinar el momento de su realización, se tomó en cuenta la participación del trabajador en una reunión en el local de la empresa, si entre esa reunión y la comunicación del despido al Dep. de Tr. no transcurrieron más de 48 horas. No. 43, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166. Los plazos computables de hora a hora, cuando se vencen en un día no laborable, se prorrogan hasta la primera hora del siguiente día de labores, por lo que, sin importar la hora en que se efectuó, debe comunicarse en la primera hora del lunes el despido cuyo plazo venció un sábado, al haber sido realizado un jueves. No. 31, Ter., Ene. 2010, B.J. 1190.

Comunicación al Dep. de Tr.: contenido de la No basta con indicar en el plazo de 48 horas que el contrato ha terminado; carece de efecto la comunicación de la causa posterior al plazo. No. 33, Ter, abr 1998, B. J. 1049. Si el empleador comunica el despido en el plazo de 48 horas, puede precisar las faltas cometidas por el trabajador hasta el momento de la audiencia de la conciliación administrativa, pues su señalamiento tiene por finalidad establecer los hechos que tendrá que probar en caso de surgir una contención. No. 59, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056. Para dar cumplimiento a la obligación de comunicar el despido al Dep. de Tr. en el plazo legal, es innecesario que se señale el texto legal violado por el trabajador, siendo suficiente la mención de los hechos que constituyen la causal del mismo. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. La exigencia de comunicar el despido al Dep. de Tr. puede ser cumplida, no tan sólo con la comunicación de los hechos imputados al trabajador, sino también con la simple enunciación de los textos legales que a juicio del empleador han sido violados. No. 26, Ter., Ago. 2003, B.J. 1113. La causa del despido puede aparecer en una copia de la carta al trabajador que se anexa a la comunicación al Dep. de Tr. No. 5, Ter., Jul. 2010, B.J. 1196.

Comunicación al Dep. de Tr.: efectos de la falta o demora La falta de aviso al Departamento de Trabajo crea una presunción irrebatible de que el despido

carece de justa causa.[47] [48] [49] [50] [51] [52] [53] [54],[55] Cuando el despido es comunicado tardíamente al Departamento de Trabajo, no procede ordenar un informativo para que el patrono pueda probar la justa causa del despido.[56] [57] La presunción que establece el Art. 93 del C. de Tr. de lo injustificado del despido no comunicado a las autoridades de Trabajo en el plazo de 48 horas, es una presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario. Al demostrarse la inexistencia de esa comunicación, la corte no puede entrar en consideración de pruebas que justifiquen el despido, el cual es injustificado de pleno derecho. No. 7, Ter., Ene. 1998, B.J. 1046. El juez no puede ponderar prueba alguna tendente a precisar la justa causa del despido que fue comunicado fuera del plazo de las 48 horas, pues por mandato de la ley, su carácter de injustificado no admite prueba en contrario. No. 30, Ter., Jul. 1998, B.J.1052; No. 28, Ter., May. 2001, B.J.1086. La no comunicación del despido en el plazo impide la celebración de toda medida de instrucción, inclusive de aquellas medidas cuya finalidad es demostrar la existencia de hechos distintos a la justa causa del despido, tal como la solicitud del empleador de una comparecencia personal para demostrar la legalidad de descuentos que se le hacían al trabajador. No. 34, Ter., Sept. 1998, B.J. 1054. La falta de comunicación del despido con indicación de causa a las autoridades de trabajo no torna el mismo en un desahucio, sino que se reputa carente de justa causa y obliga al empleador a pagar los valores señalados en el Art. 95 C.Tr. No. 29, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197.

Comunicación al Dep. de Tr.: en caso de trabajador móvil El trabajador móvil no está amparado por la ley en su reclamación de prestaciones laborales, por lo cual no hay necesidad de comunicar su despido al Departamento de Trabajo.[58] [59] [60]

Comunicación al Dep. de Tr.: forma de hacerla Los Artículos 18 y 19 del Reglamento No. 7676 de 1951, al disponer que la comunicación del despido debe hacerse “mediante carta por correo certificado” no impiden que se emplee para dicha notificación otra vía, siempre que sea dentro del plazo legalmente establecido.[61] El empleador debe aportar la constancia de la comunicación del despido a las autoridades del trabajo.[62] El Juez obró correctamente al rechazar la comunicación del despido a la Secretaría de Trabajo en Santo Domingo, pues de acuerdo al Artículo 81 del antiguo Código Trabajo esa comunicación debe hacerse a la autoridad local del distrito jurisdiccional del domicilio del trabajador, como una forma de garantizar a este último que reciba la información rápidamente y pueda ejercer las acciones que correspondan.[63]

Comunicación al Dep. De Tr.: necesidad de la

Ver también: Carga de la Prueba (Materia Laboral), Comunicación oportuna al Dep. Tr. El empleador sólo está obligado a comunicar las faltas cometidas por el trabajador cuando lo despide por la comisión de dichas faltas, pero si no ejerce el despido contra el trabajador, la comunicación de faltas al Departamento de Trabajo es opcional. No. 6, Ter., 3 Dic. 1997, B.J. 1045. La necesidad de la comunicación del despido y sus causas al Dep. de Tr. es de orden público, por lo que los jueces, antes de pronunciarse sobre la justa causa del despido, están obligados a determinar de oficio si el empleador cumplió o no con este requisito. No. 48, Ter., Ago. 1998, B.J.1053.

Comunicación al Dep. de Tr.: oficina competente Aunque el Art. 91 no exige que la comunicación se dirija a las autoridades del lugar donde se cometió la falta causante de un despido, es lógico que ésta se envíe a las autoridades del lugar donde normalmente se ejecuta el contrato de trabajo, que son las que tienen más facilidades de remitir dicha comunicación al trabajador despedido. No. 12, Ter., 19 Nov. 1997, B.J. 1044.

Es nula la comunicación del despido hecha por el empleador al Dep. de Tr. y no al Representante Local correspondiente, aun cuando el trabajador haya sido informado y ejerza sus derechos en tiempo hábil. No. 3, Ter., Abr. 2004, B.J.1121 Es útil y razonable, y por ende conforme al canon constitucional, la obligación del empleador de comunicar el despido al Representante Local de Trabajo del lugar donde se ejecuta el contrato, al existir una mayor seguridad de que la comunicación llegará al trabajador despedido con la seguridad y prontitud requeridas para que él inicie, dentro de los plazos legales, las acciones legales correspondientes. No. 7, Ter., Abr. 2004, B.J. 1121; No. 22, Ter., Ago. 2009, B.J. 1185.

Comunicación al Dep. de Tr.: prematura No constituye una comunicación válida del despido al Dep. de Tr. aquélla que es enviada antes de la ocurrencia del despido. No. 7, Ter., Jun.2006, B.J. 1147. No constituye prueba del momento del despido el momento en que se realiza la comunicación al Dep. De Tr., que no fue informada al trabajador. No. 19, Ter, Mar. 2009, B.J. 1180.

Comunicación al Dep. de Tr.: por correo El depósito de la comunicación de despido en el servicio postal puede ser tomado como la fecha de la notificación del mismo, si se realiza dentro del plazo de las 48 horas. (Art. 19 Reg. No. 7676). No. 30, Ter., Jul. 1998, B.J.1052. Si bien la comunicación del despido al Dep.de Tr. puede hacerse personalmente o por vía postal, no basta para dar por cumplida la formalidad del Art. 91 del C.Tr., la presentación de una certificación de la oficina del correo, donde se expresa que la empresa depositó una comunicación ante ella dirigida al Representante Local del Trabajo o al Departamento de Trabajo, si la misma no contiene el texto de la correspondencia enviada. No. 6, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112.

Comunicación al Dep. de Tr.: presentación de la querella del trabajador dentro de las 48 horas Si el trabajador interpone su querella antes de las 48 horas del despido, suple la falta de comunicación del despido por parte del patrono. En consecuencia deben estudiarse las causas de despido alegadas posteriormente por el patrono.[64] [65] [66] Si el trabajador se querella ante el Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas del despido, sin exponer la causa de éste y si el patrono comunica el despido y su causa tres días después de vencido el plazo de 48 horas, la concurrencia de ambos hechos autoriza a considerar que las exigencias del Artículo 81 Código Trabajo quedaron satisfechas.[67] Si el patrono no dio cumplimiento al Artículo 81 del Código Trabajo y el trabajador se limitó a querellarse dentro de las 48 horas de su despido, sin que indicara ni quedara establecido de ningún modo, la causa del mismo, el despido debe calificarse como injustificado.[68] [69] La Cámara pudo comprobar que la demora del patrono en dar el aviso fue suplida por el trabajador, pero debió dar motivos al respecto.[70] La falta de comunicación del despido al Departamento de Trabajo en el plazo establecido por el Artículo 81 del Código Trabajo hace presumir el carácter injustificado del despido, salvo que el trabajador supla con su propia actividad dentro del plazo la negligencia del patrono.[71]

Comunicación al Dep. de Tr.: prueba de la comunicación Cuando la certificación del Director Nacional de Inspección hace dudar que se hubiese recibido oportunamente la comunicación del despido, el Juez debe solicitar al Dep. de Tr. los datos necesarios para determinar la fecha en que se recibió tal comunicación y no descartarla pura y simplemente y dar por no comunicado el despido. No. 22, Ter., Sept. 1998, B.J.1054. Debido a que la sentencia tiene fe pública hasta inscripción en falsedad, prevalece lo establecido en ella sobre la fecha y forma de comunicación del despido al Dep. de Tr. frente a una Certificación expedida por el Dep. de Tr. que dispone que éste no se comunicó. No. 10, Ter., May. 1999, B.J. 1062. Para que la Corte dé por establecida la comunicación del despido al Dep. de Tr., es necesario que el empleador le demuestre haberla realizado, siendo insuficiente la presentación de la sentencia apelada donde se indicaba que había aportado la prueba, sin que ello implique el desconocimiento de su carácter de acto auténtico. No. 24, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105. Para la validez de la comunicación, no basta la presentación del documento contentivo de ella, si el mismo no tiene constancia de haber sido recibido por Dep.de Tr., con indicación de la fecha de la recepción. No. 7, Ter., Mar. 2005, B.J. 1132. Habiendo el empleador declarado que hizo una comunicación de despido, no puede el juez simplemente descartarla sin dar oportunidad para que el empleador deposite el acuse de recibo de parte del destinatario, u ordenar medidas complementarias que le permitan apreciar su verdadero alcance. No. 6, Ter., Jun. 2001, B.J.1087.

Daños a las Propiedades del Empleador El hecho de que el empleado realice, fuera de las instalaciones del empleador, labores paralelas a las que éste realiza, no puede verse como una violación del inciso 6º del Artículo 88 del Código Trabajo.[72] No fue convincente la prueba de que la trabajadora había actuado intencionalmente al dañar una pieza de vestir que estaba confeccionando, por lo que la corte a qua obró en uso de su poder soberano de apreciación al declarar injustificado el despido.[73] El hecho de que el trabajador realice, fuera de las instalaciones del empleador labores paralelas a las que este realiza no puede considerarse como daños a las instalaciones del empleador, en violación al inciso 6to. del art. 88 del C. de Tr. No. 3, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049. Al considerar la Corte que no fue grave el daño causado por la trabajadora que confeccionó mal una pieza, para que éste diera lugar a un despido justificado, es necesario establecer que había sido causado intencionalmente.No. 9, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049. Para caracterizar la falta generadora de despido en el caso de los daños intencionales, no importa la gravedad del perjuicio ocasionado, mientras que en el caso de los daños originados por una imprudencia o negligencia, es necesario que el daño sea grave. No. 26, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112.

Delito La sentencia de lo penal es cosa juzgada en el juicio laboral, aun cuando fue en defecto.[74] Según declaraciones de los testigos, el trabajador vendió hormigón de la compañía por cuenta propia. El Juez no tomó en cuenta estos testimonios, en vista de la falta de una sentencia penal condenatoria. Debió ponderarse este testimonio, pues la falta de probidad no implica necesariamente la no comisión de actos delictivos.[75]

Desobediencia Ver También: Variación del Trabajo No es causa de despido la negativa del trabajador de trabajar horas extras o fuera del local de trabajo. Pero si lo había hecho anteriormente y era costumbre del taller enviar a sus mecánicos al interior del país, había pruebas que podían dar al asunto una solución distinta (o sea, favorable al patrono).[76] Si el patrono funda el despido en la desobediencia del trabajador a desempeñar un nuevo cargo, hay que determinar si, de acuerdo con el contrato, tenía el patrono el derecho de pedir la variación.[77] La negativa del trabajador de conducir su camión sin ayudante, lo cual es ilícito, es justificada y el despido por este motivo carece de justa causa.[78] El trabajador pidió que se le permitiera trabajar en un lugar donde hubiera menos polvo y menos calor. Esta actitud no constituye justificación para un despido.[79] El mecánico de equipos pesados, que estaba acostumbrado a hacer reparaciones en el interior del

país, se negó a ir a Puerto Plata un sábado al mediodía. La Corte pudo apreciar que se había producido un caso de indisciplina que justificaba su despido.[80] El Tribunal a quo debió examinar la falta de obediencia imputada al trabajador, porque esta circunstancia podía constituir la justa causa del despido.[81] El trabajador justificaba su retiro de labores por la prohibición dispuesta por la Junta Central Electoral en vísperas de las elecciones generales de ese año, pero tal prohibición no le puso fin a las jornadas de las personas con horarios de trabajo nocturno, quienes no podían abandonar su labor sin autorización del empleador.[82] Habiendo alegado la empresa que había despedido al recurrido por negarse a prestar sus servicios personales a la 1:00 P.M., antes de establecer que esa negativa no constituía una falta a sus obligaciones, el Tribunal debió determinar cuál era el horario en que el trabajador desarrollaba su jornada de trabajo. No. 22, Ter., Sept. 1998, B.J.1054. Para la consumación de la desobediencia como falta generadora de despido, es innecesario que el empleador haya recibido un perjuicio, siendo suficiente demostrar la existencia de la orden y la negativa del trabajador a cumplirla. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. La negativa del trabajador de efectuar el trabajo de la manera indicada por el empleador es justa causa de despido. No. 17, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147.

Despido disfrazado No constituye despido el retiro del vehículo asignado al trabajador que se desempeña como chofer. La teoría del despido indirecto no es reconocida por nuestra legislación. No. 33, Ter., 26 Sept. 1997, B.J. 1042. El hecho de negarse el empleador durante largo tiempo a reparar el camión que conducía el trabajador constituye un despido disfrazado. No. 6, Ter., Ene. 1998, B.J. 1046. No constituye una decisión inequívoca de poner fin al contrato a través del despido el hecho de que se le prive al trabajador de un vehículo que tenía asignado, máxime cuando, luego de ese hecho, recibió pagos y asignaciones de combustible de parte del empleador. No. 9, Ter., Jul. 2007, B.J. 1160.

Durante el plazo de preaviso El empleador que ha dado el plazo del preaviso al trabajador ejerciendo el derecho de desahucio puede poner término al contrato de trabajo por despido, en razón de que, durante el plazo del desahucio, las obligaciones del contrato de trabajo permanecen vigentes. No. 7, Ter., Ene. 2002, B. J. 1094.

Efecto del despido injustificado El empleador que ejerce un despido injustificado sólo es responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes en caso de un desahucio, no siéndole oponible la sanción del Art. 86 del C.Tr. No.

38, Ter., Jun.2005, B.J.1135.

Efecto del despido justificado La existencia de una justa causa para el despido no priva al trabajador de su pago de vacaciones no disfrutadas, salario navideño y participación en los beneficios de la empresa, Ver: Derechos Adquiridos (Materia laboral).

Elección de la Causal Ver también: Despido, Comunicación al Dep. de Tr.: contenido de la Una vez anunciada por el patrono una causal de despido en su comunicación al Departamento de Trabajo y habiéndose levantado acta de su no comparecencia a la audiencia de conciliación, no puede variar la causa del despido, sin atentar al derecho de defensa de los trabajadores.[83] La comunicación al Departamento de Trabajo debe precisar la causal del despido. No es suficiente enunciar en la comunicación que se basa en el Artículo 78 del Código Trabajo, sino que debe precisar en cuál de sus ordinales, a fin de que el trabajador esté legalmente enterado de la causa de su despido.[84] El hecho de que el despido se produjo antes de que la Suprema Corte de Justicia dictara sentencia sobre la calificación de una huelga, no implica que este suceso y el despido carezcan de relación, pues esto se determina de las causas invocadas por el empleador para justificar el despido.[85]

Embarazo Ver También: Desahucio, Mujer Embarazada La forma ordinaria del despido (comunicación dentro de las 48 horas posteriores) no es la que procede, sino una comunicación previa al Departamento de Trabajo para precisar el estado del embarazo. (Código Trabajo, Artículo 211 y Ley No. 6069 de 1962)[86] La mujer embarazada fue despedida debido a su participación en la formación de un sindicato. En esas condiciones, ella no tiene derecho a las prestaciones en razón del embarazo, porque el Artículo 211 del Código Trabajo requiere que el embarazo sea la causa del despido.[87] El patrono puede despedir a una empleada por inasistencia aun cuando esté embarazada.[88] La declaración de un testigo de que “cuando la botaron se sabía que estaba en estado por los malestares, muchos mareos y vómitos” es demasiado vaga como prueba del embarazo.[89] El patrono puede probar la justa causa del despido si la empleada no le dio a conocer su embarazo sino después de efectuado el despido.[90] [91] Pesa sobre la empleada la carga de probar que notificó el embarazo a su patrono. (Artículo 232 del Código Trabajo) Su afirmación de habérselo comunicado a su instructora no puede tomarse como prueba. El Juez debió ordenar medidas adicionales para aclarar este punto.[92]

Según el Artículo 211 del anterior Código Trabajo, la mujer debía demostrar que al momento del despido el patrono tenía conocimiento del embarazo. Ese conocimiento podía llegar al patrono por cualquier vía, pero la trabajadora debía demostrar por qué medio el patrono se enteró de su condición.[93] [94] Bajo el Código Trabajo anterior, el patrono que puso fin al contrato de trabajo de una mujer embarazada y que alega no haber tenido conocimiento de ese estado, debía, tan pronto era informado en la audiencia de conciliación, dejar sin efecto la medida, pues de no hacerlo se hacía responsable de la aplicación del Artículo 211 de dicho Código, que otorgaba a la mujer despedida en esas condiciones una indemnización de 4 meses de salarios adicionales a las prestaciones laborales.[95] De las pruebas aportadas la Corte determinó que la empleada no cometió falta que justificara su despido, sino que el mismo se debió a su estado de embarazo.[96] El Artículo 232 del Código Trabajo condiciona el despido de una mujer embarazada a la comunicación previa al Departamento de Trabajo, para que determine si el mismo obedece al embarazo.[97] Cuando la mujer embarazada alega en audiencia haber comunicado su estado de embarazo y no aporta prueba alguna de su alegato, el juez debe ordenar una medida de instrucción para permitirle probar su afirmación. No. 1, Ter., 6 Nov. 1997, B.J. 1044. Cuando el empleador invoca una falta de la trabajadora para ejercer el despido y no cumple con la formalidad de someterlo al Depto. de Tr., a fin de determinar si obedece al hecho del embarazo, es sancionado con la obligación de pagar a la trabajadora, además de las prestaciones, “una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario”, pero no con la nulidad del despido. No. 37, Ter., Feb. 1999, B. J. 1059. Cuando el estado de embarazo de una trabajadora es avanzado y ostensible, el empleador no puede alegar el desconocimiento de las condiciones en que ella se encuentra y despedirla sin cumplir con las formalidades prescritas en el Art. 233 del C.Tr. No. 24, Ter., May. 2000, B.J. 1074; No. 36, Ter., Nov. 2002, B.J. 1104. El período legal de protección de la trabajadora embarazada se inicia a partir de la notificación de su estado al empleador, concluyendo seis meses después de la fecha del parto y no al día siguiente al parto. No. 5, Ter., Jun. 2000, B.J. 1075. El hecho de que un empleador tenga conocimiento del estado de embarazo de una trabajadora por sí solo no hace nulo el despido, siendo necesario establecer que la terminación del contrato tuvo como causa el estado en que ella se encontraba. No. 15, Ter., Jun. 2002, B.J. 1099; No. 27, Ter., Abr.2005, B.J.1133. Para dar cumplimiento al Art. 233 del C.Tr., el empleador debe abstenerse de despedir a la mujer embarazada hasta tanto el Dep.de Tr. determine que su acción no obedece al hecho del embarazo o no es consecuencia del parto, siendo insuficiente que comunique a dicha entidad sus intenciones. No. 17, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109.

Embriaguez El hecho de tomarse dos o tres tragos, sin que las facultades mentales reflejaran un estado anormal, es una falta leve, incapaz de imposibilitar la convivencia en el trabajo.[98]

Cuando la empresa justifica el despido del trabajador bajo el fundamento de que estaba ebrio y acostado durante la jornada de trabajo, la Corte debe determinar si la empresa se lo había autorizado o si ello no era posible, dadas las responsabilidades del trabajador como mecánico de turno. No. 54, Ter., Abr. 1998, B.J.1061.

En General Si el patrono despide al trabajador 10 días antes de terminar la obra para la cual fue contratado, le debe 3 meses de salario, porque se operó un despido y no una terminación.[99] Como el pago de un suplemento de salario, en base a que lo pagado era inferior a la tarifa, es independiente de la cuestión del despido, el Juez debe darle al patrono la oportunidad de probar que esa reclamación es infundada, aún cuando se encuentre impedido de probar la justificación del despido.[100] La duración del contrato de trabajo no es determinante en la gravedad de la falta y el consecuente despido del trabajador que la cometa.[101] El hecho de que un trabajador se encuentre en licencia médica no impide su despido, si se comprobare la comisión de una falta.[102] [103] Es correcta la decisión del Tribunal a quo sobre los despidos injustificados, porque la empresa expresó su voluntad de poner fin a los contratos de sus empleados y su intención de pagar las prestaciones sin así haberlo hecho.[104] Como la Corte a qua admitió que los trabajadores estaban amparados por el fuero sindical, era su deber verificar el cumplimiento del empleador a las disposiciones del Artículo 391 del Código Trabajo para que el despido del trabajador amparado pusiera término al contrato de trabajo válidamente.[105] [106] El Tribunal a quo determinó que no obstante la empresa colocar avisos para la reintegración de los trabajadores suspendidos, éstos fueron impedidos de entrar, por lo que no se justificaron sus despidos.[107] En ningún momento el empleador admitió haber despedido al trabajador, ni reconoció adeudarle suma alguna, pues el dinero recibido por dicho trabajador fue a título de regalo, sin constituir una obligación.[108] Carece de trascendencia que la sentencia ubique la comunicación de los despidos en el día 2 cuando la fecha fue el 3, porque la terminación del contrato de trabajo no se declaró injustificada por falta de comunicación al Departamento de Trabajo, sino por falta de pruebas de la justa causa.[109] El Tribunal determinó que los empleados cumplieron con su deber de despachar alimentos a los trabajadores que se presentaban con sus tarjetas y los tickets correspondientes, por lo que no fueron responsables de la entrega irregular de los mismos a empleados no autorizados, descartando falta alguna de su parte en el uso de tarjetas falsificadas.[110]

Falta de Probidad

El haber el empleado dispuesto de RD$15.50 cobrados a un cliente constituye una falta de probidad inexcusable.[111] [112] No involucra falta de honradez el caso del cobrador a quien se le perdieron RD$10.50 que él no ocultó a sus superiores, sino que los pagó mediante un desembolso de caja chica que iba a restarse de su salario.[113] El usar papel timbrado de la compañía para escribir una carta al Consulado de los E.U.A. diciendo falsamente que una persona era secretaria de la compañía y que ganaba RD$250.00 al mes, es una falta que compromete a la empresa y justifica el despido.[114] La falta de probidad debe tener alguna relación con el trabajo. Por eso, el hecho de sustraer en horas de la noche a una doméstica de la casa de un ingeniero de la empresa para tener relaciones amorosas con ella, por su carácter personal, relacionado con la vida privada, no es la falta a que se refieren los ordinales 3º y 5º del Artículo 78 Código Trabajo.[115] Para que la falta de probidad sea causal de despido, no es necesario que implique un grave perjuicio para la empresa, pues lo que se sanciona es que se ha quebrantado la confianza que debe regir todo contrato de trabajo. Se casó una sentencia que declaró improcedente el despido, porque el faltante no sobrepasaba las tres cifras.[116] La falta establecida por el Artículo 41-5º del Código Trabajo se caracteriza cuando el trabajador saca subrepticiamente útiles pertenecientes a la empresa, cuya prueba es apreciada soberanamente por el Tribunal.[117] Si el Tribunal determinó la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al despido, poco importaba que la empleada quisiera o no dañar la imagen de la empresa, pues la falta de probidad y honradez que se sancionan con el despido se fundamentan en la ruptura del lazo de confianza que debe existir en toda relación contractual.[118] Para que la falta de probidad y honradez que prescribe el inciso 3ro. del Art. 88 del C. Tr., sea una causal de despido, no es necesario que el hecho que la caracteriza genere un grave perjuicio económico a la empresa. No. 29, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057; No. 48, Ter., Ago. 2005, B.J.1137. No puede el tribunal descartar la alegada falta de probidad si la empleada no reportó a la empresa el dinero recibido como pago de una factura. No. 14, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. Para que la falta de probidad o de honradez se constituya en causal de despido, es necesario que vaya dirigidas contra los empleadores o los parientes que dependen de él, y no contra una tercera persona. No. 34, Ter., Sept. 2000, 1078. La falta de probidad y de honradez constituyen por sí solas causales de despido, independientemente de que hayan o no producido perjuicios al empleador. Sin embargo, ocasiona daños a la empresa la falta de retener el Impuesto sobre la Renta, porque hace solidariamente responsable a la empresa, junto con el contribuyente, por las sumas no retenidas. No. 5, Ter., May. 2003, B.J. 1110. La falta de probidad constituye por sí sola una falta grave, independientemente del récord de buena conducta que haya tenido el trabajador. No. 36, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. No compromete su responsabilidad el trabajador beneficiario de un acto deshonesto cometido por otro trabajador o de una violación a sus obligaciones, salvo si ha actuado a sabiendas de la violación que le aprovechaba.No. 13, Ter., Dic. 2004, B.J.1129.

Constituye una justa causa de despido, al tenor del Art. 88 del C.Tr., toda actitud dolosa, deshonesta o de falta de probidad del trabajador en cuanto al disfrute del seguro médico que el empleador contrata a su favor, aun cuando sólo afecte a la empresa aseguradora. No. 12, Ter., Sept. 2006, B.J.1150. Incurre en una falta de probidad la trabajadora que autoriza la búsqueda de un dinero perteneciente a la empresa por una persona extraña a la misma y no lo entrega en el momento debido. No. 26, Ter., May. 2007, B.J. 1158. Para que el envío de correos pornográficos constituya una causal de despido, la empresa debe demostrar que el trabajador lo efectuó durante su jornada de trabajo. No. 9, Ter., Oct. 2007, B.J. 1163. El hecho de que la representante de la empresa señale que no supo el uso dado por la trabajadora al dinero faltante y que por cerca de veinte días ésta estuvo sin reportarse, no elimina la falta de probidad. Al establecerse ese hecho, corresponde a la trabajadora probar las causas que le impidieron hacer el reporte y justificar su proceder.No. 37, Ter., Nov. 2011, B.J. 1212.

Falta Grave Ver también: Despido, Daños a las propiedades del empleador El hecho de exponerle el trabajador al gerente su criterio acerca de lo que debe insertarse en su contrato de trabajo, que deseaba escriturar, no constituye una falta de su parte, pues es una cuestión que no implica violación del orden jerárquico.[119] El hecho de rasgar un proyecto de contrato, no firmado aún, no constituye una falta tan grave como para justificar el despido.[120] Los panaderos fueron despedidos por haberse negado a trabajar un Viernes Santo y por haber dejado quemarse una gran cantidad de pan. Con eso quedó demostrado que fueron despedido injustificadamente.[121] Los tribunales tienen el deber de apreciar la gravedad de una falta en función de las pruebas aportadas, con una explicación de los hechos y circunstancias que conducen su convicción.[122] La Corte hizo una correcta apreciación de la prueba testimonial para establecer la falta del empleado (robo asalariado) que justificó su despido.[123] La gravedad de la falta del empleado no se determina por el perjuicio que cause al patrono, sino porque se hayan violado obligaciones fundamentales o cuando resulte imposible mantener el vínculo del contrato de trabajo.[124] Al ponderar las pruebas aportadas, la Corte estimó que el demandante no cometió las faltas que le fueron atribuidas por la empresa para poner fin al contrato de trabajo.[125] Antes de determinar la gravedad de las faltas atribuidas al trabajador, el Tribunal debió precisar en qué consistían esas faltas y si estaban enmarcadas dentro de las disposiciones del Artículo 88 del Código Trabajo.[126] Se justifica el despido del Gerente General de una fábrica, por el maltrato dado a sus subalternos, la

actitud rebelde frente a los dueños y la desaparición de una cantidad de oro de la cual el gerente admitió ser responsable.[127] Se justifica el despido del Gerente General de una fábrica, por el maltrato dado a sus subalternos, la actitud rebelde frente a los dueños y la desaparición de una cantidad de oro de la cual él admitió ser responsable. No. 22, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049. Para que el hecho del chofer que toma el vehículo fuera de su labor ordinaria se considere causal de despido, no es necesario que ocasione perjuicios graves al empleador. Sólo cuando la falta consiste en un daño por imprudencia es que se exige que el perjuicio sea grave. (Ord. 7mo., Art. 88 C.Tr.). No. 78, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. Los jueces deben señalar en sus sentencias en qué consistió la falta y los hechos que determinaron que por ser leve ella permitía la continuación del contrato. No. 24, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060.

Forma de Realizarlo La comunicación al Departamento de Trabajo en que se amenaza con despedir al trabajador no vale como despido.[128] La declaración del patrono al empleado, de que si no quiere trabajar, que firme su renuncia, no constituye un despido.[129] La cesación de trabajadores por cierre de un establecimiento se asimila a un despido cuando se hace sin la autorización del Departamento de Trabajo.[130] El despido puede resultar implícitamente del impedimento de acceso a la fábrica mediante cambio de candado.[131] El despido debe ser expresado de manera inequívoca. Le empleada se quejó ante la dueña del atraso en el pago de su quincena. La expresión usada por la dueña, “si no le gusta, que se vaya del negocio” no es una determinación inequívoca de poner fin al contrato, sino que pone esa decisión a cargo de la trabajadora.[132] La carta en la que se le comunica al empleado la decisión de prescindir de sus servicios puede interpretarse como un despido sin desnaturalización alguna.[133] Cuando un trabajador se encuentra protegido por el fuero sindical, su despido debe ser autorizado por la Corte de Trabajo, reunida en Cámara de Consejo.[134] La terminación del contrato por despido tiene que ser por medio de una decisión inequívoca del empleador. La expresión de la empleadora en tono grosero de que “si no le gustaba que se fuera de su negocio”, no constituye un despido. No. 1, Ter., 3 Sept 1997, B.J. 1042. Constituye una prueba del despido la expresión del Vicepresidente de la empresa, al ordenar que se suspenda la confección del cheque del trabajador, puesto que éste “ya no va a trabajar en la empresa”. No. 9, Ter., Mar. 2000, B.J. 1072. La expresión dirigida al trabajador de “que se retire de la compañía, que no quiero verlo más”, constituye una expresión típica de manifestación de la voluntad del empleador de poner término al contrato a través del despido. No. 4, Ter., Oct. 2000, 1079. No constituye una manifestación inequívoca de poner fin al contrato por despido, la solicitud a las autoridades del trabajo para el cierre definitivo de una empresa. No. 23, Ter., Ago. 2006, B.J. 1149.

Fuero Sindical Ver: Sindicatos, Despido de trabajador protegido por el fuero sindical

Imposibilidad de ejecución Es injustificado el despido ejercido bajo el fundamento de imposibilidad de ejecución, ya que ésta es una causa de terminación del contrato sin responsabilidad para las partes, sujeta a las regulaciones y la aprobación de la Secretaría de Trabajo. No. 49, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060.

Inasistencia Si el establecimiento de trabajo está rodeado de fuerzas militares debido a una huelga, no se justifica el despido del trabajador por inasistencia, porque se debe a la fuerza mayor, independientemente de que la huelga haya sido lícita o ilícita.[135] [136] Si el trabajador descansaba porque el capataz le ordenó que se alejara del lugar del trabajo mientras se hacía una inspección, no puede decirse que se haya ausentado sin notificarle al patrono la causa de su inasistencia.[137] [138] [139] No se justifica el despido por inasistencia de una trabajadora que avisó al patrono que no podía asistir al trabajo durante dos días, porque su hija estaba enferma.[140] La autorización de la Secretaría de Trabajo para mantener un establecimiento abierto en días feriados o debido a circunstancias extraordinarias, no se impone al trabajador, sino que faculta a las partes para contratar períodos de trabajos mayores que los ordinarios, por lo que no es causa de despido justificado la inasistencia al trabajo durante estos períodos.[141] Si se despide a una empleada por inasistencia durante dos días del mismo mes (Artículo 78, ordinal 11 Código Trabajo), pero ella demuestra que su inasistencia está comprobada por certificado médico, se produce un despido injustificado.[142] Para que esta causal de despido se estime comprobada, es necesario establecer que las inasistencias no tienen un motivo justificado.[143] No se justifica el despido hecho durante el período de descanso post-operatorio, prescrito por el certificado médico.[144] Si el trabajador no comunicó a la empresa en 24 horas la causa que le impidió acudir al trabajo ni justificó la imposibilidad en que se encontraba de realizar esta comunicación, su despido fue justificado, sin que obste la circunstancia de que haya estado enfermo.[145] [146] Aunque el trabajador tenga certificado médico y recetas para probar su enfermedad, si no comunicó esta causa de su inasistencia a la empresa, su despido resulta justificado.[147] El trabajador estuvo detenido en la Policía por 3 días. No hizo la prueba de haber comunicado la causa de su inasistencia al patrono ni la fuerza mayor que le impidiera hacerlo.[148]

Si la fecha de la inasistencia del trabajador no coincide con su período de vacaciones, su inasistencia constituye una justa causa para su despido.[149] Si las inasistencias y el incumplimiento de un horario fijo se debió a que los trabajadores recibían un salario teniendo en cuenta la labor que rindieran y que estaban a expensa de las necesidades que se le presentara a la empresa sobre su trabajo, su despido no puede justificarse por su inasistencia.[150] Para celebrar su aniversario de matrimonio, el empleado hizo un viaje a Nueva York. Tratándose de un viaje realizado con fines conmemorativos y no por un estado de necesidad, no bastaba indicar que el empleador tenía conocimiento de dicho viaje, sino que era menester establecer de manera precisa que se hizo con su consentimiento.[151] El despido del trabajador puede ser injustificado si se demuestra que el empleador conocía las causas que impidieron la asistencia al trabajo.[152] De las pruebas aportadas la Corte apreció que los trabajadores fueron despedidos por inasistencia durante dos días consecutivos, sin permiso.[153] Esta causal de despido debe ser probada por el empleador, pues éste es el que tiene los medios para demostrar la inasistencia del trabajador.[154] Cuando el trabajo consiste en labores dentro y fuera de la empresa (gerente general, vendedor y cobrador), no puede ser alegada como causa del despido la inasistencia a la empresa cuando el empleado estaba laborando fuera de ella. No. 19, Ter., Feb. 1998, B.J. 1047. Cuando la trabajadora no ha informado a su empleador las causas de su inasistencia, su despido fundado en dicha inasistencia es justificado. No. 51, Ter., Mar. 1998, B.J. 1048. Para evitar la justa causa del despido es necesario establecer que la ausencia se realizó con el consentimiento del empleador, siendo insuficiente indicar que tenía conocimiento de que el empleado iba a conmemorar el aniversario de su matrimonio. No. 17, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056. Es injustificado el despido fundamentado en la inasistencia del trabajador, si el empleador estaba en conocimiento de las causas justificadas de la misma. No. 16, Ter., Mar. 1998, B.J. 1060;No. 37, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069. Para los fines de establecer la inasistencia del trabajador, el sábado es un día laborable, que se reputa como un día completo, aun en los casos en que la jornada de trabajo cesa al mediodía. No. 38, Ter., Sept. 2000, B.J. 1078. Se requiere que los días de inasistencia sean consecutivos cuando se producen en dos meses distintos. Cuando se realizan en el mismo mes, para conformar la causal del despido, basta que el trabajador deje de asistir a sus labores en más de una ocasión, sin comunicar la causa de su inasistencia en el plazo de 24 horas. No. 38, Ter., Sept. 2000, B.J. 1078. Si las trabajadoras admiten no haber asistido a sus labores, confirman con ello la justa causa del despido, a menos que prueben que las inasistencias fueron justificadas y que eran del conocimiento de la empresa. No. 26, Ter., Nov. 2000, B.J. 1080 El hecho de que un trabajador comunique al empleador la causa que le impide asistir a su trabajo dentro del plazo de 24 horas establecido por el artículo 58 del Código de Trabajo, no lo libera de la obligación de demostrar la veracidad de esa causa, no siendo suficiente la sola notificación para impedir la realización de un despido justificado. No. 28, Ter., Feb. 2004, B. J. 1119. El hecho de que el trabajador no presente un certificado médico en modo alguno resta justificación a

su inasistencia, siempre que el empleador no ponga en duda su excusa y no le exija su presentación. No. 9, Ter., Abr. 2005, B.J.1133. Las inasistencias continuas de un trabajador a sus labores por sí solas no implican la terminación del contrato de trabajo. Es necesario, además, que una de las partes tome la decisión de ponerle fin al contrato. No. 21, Ter., Ene. 2006, B. J. 1142;No. 51, Ter., Ago. 2007, B.J. 1161. La comunicación al empleador puede efectuarse a través del Gerente de Ventas. Es innecesario esperar la concesión de un permiso, cuando la causa de la inasistencia se presenta de manera urgente, tal como ocurrió con la situación de salud de la esposa parturienta del trabajador.No. 7, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. Tanto la negativa del empleador de reanudar el trabajo después de la suspensión, como la inasistencia del trabajador, constituyen un estado de faltas constante que puede dar lugar a dimisión o despido justificados, pero en modo alguno generan una terminación autómatica del contrato de trabajo. No. 10, Ter., Dic. 2007, B.J. 1165. El trabajador está liberado de demostrar que informó al empleador la causa de su inasistencia, si el empleador no notificó este motivo de despido al Dep. de Tr. dentro de las 48 horas, pues en tal caso el despido se reputa injustificado. No. 19, Ter., Dic. 2007, B.J. 1165. La falta de firma del libro de asistencia no es una prueba irrefutable de la inasistencia del trabajador a su trabajo, sobre todo si se ha establecido que dicho libro no siempre estaba disponible para la firma. No. 4, Sal. Reu., Feb. 2008, B. J. 1167 Si bien la inasistencia injustificada a las labores no implica por sí sola una terminación del contrato por voluntad del trabajador, el último día que el trabajador laboró puede tomarse como fecha de la terminación, cuando la inasistencia es prolongada y los jueces aprecian que su decisión fue de no regresar. No. 4, Ter., Oct. 2011, B.J. 1211.

Indemnización El trabajador despedido injustamente no puede recibir un día de salario por cada día de retardo (Artículo 86). Esta disposición es aplicable solamente cuando el empleador ejerce el derecho al desahucio y no paga el preaviso no otorgado y el auxilio de cesantía en el término de diez días a partir de la terminación.[155] El Juez puede imponer una condenación por daños y perjuicios cuando estima comprometida la responsabilidad del empleador por su actitud al presentar querella o denuncia contra el trabajador.[156] El proceder de la empresa recurrente para dar por terminado el contrato de trabajo, originó daños morales al trabajador, a causa de imputarle hechos no establecidos que atentaron contra su honra y dignidad, siendo justificada la indemnización concedida en base a los Artículos 712 y 713 del Código Trabajo.[157] La Corte a qua dio por establecido que la carta de la empresa comunicando la suspensión al trabajador contenía términos injuriosos y ofensivos a su moral, por lo cual fue condenada al pago de una suma de dinero a título de reparación por daños y perjuicios.[158] Al no contemplar el Art. 95 del C.Tr. la indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de un despido injustificado, no debe otorgarse por ese solo hecho, a menos que se haya producido un abuso de derecho, cuya reparación la contempla el Art. 712 del C.Tr. No. 31, Ter., Sept. 1999, B.J.

1066. Cuando el trabajador alega daños por la forma en que ha sido despedido, el Juez debe examinar las causales del despido, aun cuando se repute injustificado por su falta de comunicación al Dep.de Tr. La finalidad de su examen no es para variar la presunción, sino para determinar si, además de injustificado, el despido originó un daño. No. 15, Ter., Ago. 2004, B.J. 1125.

Injurias Las injurias al patrono deben haberse pronunciado antes del despido.[159] En caso de injurias al patrono, puede éste invocar los ordinales 3º ó 4º del Artículo 78 Código Trabajo, aún cuando los hechos encuadren en el ordinal 5º, porque todos se refieren a las injurias.[160] Las injurias al patrono deben ser actos graves y provenir de la propia iniciativa del trabajador, lo cual no sucede cuando se le recuerda al trabajador lo sucedido fuera del trabajo, que lo lleva a exclamar: “Sólo tú eres grande”.[161] Aún suponiendo que el trabajador haya proferido las injurias que se imputan, es evidente que fue provocado por la falta del patrono de no pagar 4 quincenas de salario.[162] La discusión acalorada que se produjo entre el trabajador y el administrador en la Junta de Accionistas, a la que el trabajador asistía en su calidad de accionista, no es causa de despido.[163] El Tribunal reconoció que el trabajador había injuriado a su patrono, pero consideró que esa falta no era grave en las circunstancias y no impedía la continuación de la relación laboral. El Código Trabajo no establece gradaciones de faltas. Al establecerse la injuria y los malos tratamientos como causas de despido, éstas adquieren la categoría de falta grave. Pero si su comisión fue excusable, el Juez debió precisar qué hechos disminuyeron su gravedad, lo que no aparece en la sentencia.[164] No puede ser invocada como causal de despido la frase considerada injuriosa que dirija el trabajador a su empleador, resultado de una agresión u ofensa que este último haya propiciado al primero. No. 37, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115.

Irrevocabilidad El hecho de que el patrón manifestara, una vez interpuesta la demanda, que estaba dispuesto a recibir de nuevo al trabajador despedido, no cambia la situación, pues el despido es un hecho cumplido.[165] Cuando el despido se ha concretizado, su revocación sólo es posible si ambas partes están de acuerdo.[166] El trabajador faltó a sus labores por más de 2 días consecutivos, debido al hecho involuntario de estar detenido por la policía, lo cual le impidió comunicarle al patrono la causa de su inasistencia. El patrono lo despidió pero, una vez enterado de lo sucedido, autorizó al trabajador a reintegrarse a sus labores. El Juez declaró irreversible el despido, con lo cual incurrió en el vicio de falta de base legal al no dar a los hechos su verdadero sentido y alcance.[167]

Momento en que se Produce El despido de un trabajador surte efecto cuando éste tiene conocimiento de la decisión del empleador de ponerle fin al contrato de trabajo, aun cuando la decisión se haya tomado anteriormente. Por eso, al informarle al trabajador de la decisión cuando había concluido su período vacacional, no se violó el Artículo 181 del Código Trabajo, que prohibe despedir al trabajador que esté disfrutando de sus vacaciones.[168] El momento del despido es una cuestión de hecho apreciada soberanamente por los Jueces de fondo, salvo desnaturalización, siendo correcta la fecha determinada por la Corte a qua porque la terminación del contrato de trabajo ocurrió el mismo día que el inspector de trabajo se presentó a la empresa y le fue negada la entrada al trabajador.[169] Ejerciendo su papel activo, la Corte no estaba obligada a aceptar la fecha del despido proporcionada por el trabajador, sino que pudo determinarla en base a las pruebas aportadas.[170] El despido se produce cuando el trabajador se entera de la decisión unilateral del empleador de poner término al contrato, momento éste cuando empieza a correr el plazo legal de 48 horas, para comunicar el despido y su causa a las autoridades de trabajo. No. 28, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. Ya que el despido se produce a partir de que el trabajador se entera de la decisión del empleador de ponerle fin al contrato, es válido el despido que se consuma luego de terminadas las vacaciones del trabajador, aun cuando la decisión de efectuarlo haya sido tomada antes de haberse reintegrado el trabajador. No. 10, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056. Al no haberse consumado el despido por la falta de comunicación del mismo a los trabajadores, el contrato se mantiene vigente, por lo que es válida la dimisión posterior presentada por ellos. No. 8, Ter., Abr. 2000, B.J. 1073.

Motivos de la sentencia, insuficientes o faltantes Al declarar justificado un despido es necesario que el tribunal indique las circunstancias en que éste se produjo, los elementos que formaron su convicción y los medios de prueba presentados para el establecimiento de la justa causa, y no limitarse a expresar que del estudio del expediente se determinó la comisión de la falta atribuida al trabajador. No. 41, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060.

Negligencia El hecho de que el trabajador, contrariando la orden de su superior, siguiera trabajando en el motor, dejándolo caer, constituye un descuido que autoriza al patrono a despedirlo.[171] El Banco de Reservas, mediante circular solicitó a sus cajeros evitar la práctica negligente de permitir a los depositantes retirar fondos en base a la copia de su volante de depósito, fácilmente alterable, sin cotejarlo con el original. Como el hecho del cajero se produjo antes de esa circular, se reenvía el asunto para determinar si la circular era una reiteración de una circular anterior.[172] Las pruebas aportadas revelaron la falta cometida por el trabajador en el accidente de tránsito conduciendo un vehículo del patrono que provocó la muerte de una persona, hecho que si bien requería una sanción penal, no impedía que el Juez laboral estableciera la existencia de una falta

justificativa del despido antes que se pronunciara la jurisdicción represiva.[173] Esta causa de despido exige determinar la gravedad del perjuicio experimentado por el empleador.[174]

Nulidad De acuerdo al Artículo 233 del Código Trabajo, es nulo el despido a una mujer embarazada. Pero si el empleador invoca una falta de la trabajadora sin comunicarlo al Departamento de Trabajo para que determine si el despido obedece al embarazo, no hay tal nulidad, sino la sanción al empleador de pagar las prestaciones y la indemnización de cinco meses de salario ordinario.[175]

Pago de salarios Ver también: Desahucio, Sin pagar prestaciones (un día de salario por cada día de retardo) La sancion de pagar un día de salario por cada dia de retardo en el pago de las indemnizaciones por despido injustificado o dimisión, sin que el monto exceda de seis meses (Art. 95, ord. 3ro del C.Tr.), cesa cuando se paga el preaviso y el auxilio de cesantia, por lo que el empleador que satisface estos derechos, antes de los seis meses de iniciada la demanda, no puede continuar siendo sancionado hasta la fecha de la sentencia definitiva, por adeudar otros derechos en discusión. No. 29, Ter., Sept. 2009, B.J. 1186. Al declararse injustificado el despido, debe ordenarse el pago de los días de salario que habría recibido el trabajador desde la demanda hasta la sentencia, sin que pueda excederse del límite de seis meses. No. 5, Ter., Nov. 2006, B.J. 1152.

Plazo para efectuar el despido Se sometió a debate el informe de los auditores externos de fecha 15 de mayo. Aun cuando los hechos no ocurrieron en ese día, no fue sino en esa fecha que el patrono tuvo conocimiento de las irregularidades, por lo que el despido, operado el día 18 de mayo, ocurrió dentro de los 15 días que establece el Artículo 80 del Código Trabajo.[176] El empleador tiene 15 días para ejercer el derecho al despido (Código Trabajo, Artículo 90). Si el derecho ha caducado, por no haberse ejercido en el plazo legal, carece de trascendencia que se haya comunicado al Departamento de Trabajo en las 48 horas. Aunque las faltas atribuidas al trabajador existieran, el empleador ha perdido el derecho de actuar contra él por tales faltas.[177] El Tribunal a quo estimó como falta del trabajador su negativa a entregar el salario de navidad de los demás trabajadores, sin que aquél hubiera invocado la caducidad del derecho del empleador a despedirlo; por tanto, era innecesario que el Tribunal precisara el momento que se produjo la falta para verificar el plazo del Artículo 90 del Código Trabajo.[178] Si bien la Corte indicó que el despido se comunicó fuera del plazo previsto por el Artículo 90 del Código Trabajo, no dedujo ninguna consecuencia de esta aseveración, porque analizó el fondo del recurso y de la demanda original, calificando el despido injustificado.[179] La cita incorrecta de la carta de despido no alteró el contenido del documento ni tampoco influyó

para que el Tribunal le diera un alcance distinto, porque fue en base a ese documento y a los demás hechos de la causa que se estableció la fecha que el empleador se enteró de la falta cometida por su empleado, para de ahí deducir la caducidad del despido.[180] Si bien la declaratoria de caducidad de un despido hace innecesaria la sustanciación de la causa para determinar si fue o no justificado, no viola la ley el tribunal que la realiza de manera superabundante.No. 38, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069. Habiéndose establecido la caducidad del derecho del empleador a despedir a los trabajadores, aun cuando la justa causa quede demostrada, la situación jurídica que determinó la caducidad no sufre variación alguna. No. 9, Ter., Jul. 2000, B.J. 1076. El empleador que alega que tuvo conocimiento de la falta luego del momento en que el trabajador la cometió está en la obligación de demostrar esa circunstancia. No. 12, Ter., Oct. 2000, B.J. 1079. Cuando la falta de un trabajador está constituida por una sucesión de hechos, el plazo para ejercer el despido se inicia cuando desaparece el estado de faltas. No. 16, Ter., Oct. 2001, B.J. 1091. Sólo cuando el empleador desconoce las faltas en que ha incurrido el trabajador y que continúa cometiendo mientras presta sus servicios, puede justificarse que el despido sea ejercido después del plazo legal de 15 días. No. 35, Ter., Abr. 2010, B.J. 1193. El empleador no puede invocar la extensión del plazo de los quince días para ejercer el despido por el hecho de que la complejidad de su estructura y métodos de investigación exijan un término mayor para comprobar el grado de responsabilidad del trabajador. No. 12, Ter., Feb. 2010, B.J. 1191

Prescripción El plazo de la prescripción para el trabajador demandar comienza a correr a partir del día en que obtiene conocimiento de su despido con indicación de la causa. El hecho de que, según el Artículo 81 del Código Trabajo, el Departamento de Trabajo debe comunicar el despido al trabajador, no libera al patrono de su propia obligación de comunicárselo.[181]

Prueba, medios de Ver también: Carga de la prueba (materia laboral) La falta de ponderar el informe del inspector a sus superiores, relativo a la gravedad del paro emprendido por los trabajadores, deja la sentencia sin base legal.[182] El patrono tenía una carta con el sello de recibido para probar la comunicación y la empleada una certificación de que en los archivos del Departamento de Trabajo no existe la comunicación. Ante esa contradicción el Tribunal a quo debió hacer una investigación más profunda.[183] Para que sea acogida una demanda en pago de prestaciones, es necesario probar el contrato de trabajo, el salario devengado, el tiempo de servicio y el hecho del despido.[184] [185] [186] Con el testimonio de que, si el trabajador no aceptaba una disminución de su salario, que se fuera, queda establecido el hecho del despido y su falta de justificación.[187]

El testigo declaró que la jefa le dijo al empleado que se fuera y al día siguiente regresó con una carta del Departamento de Trabajo conteniendo el cálculo de sus prestaciones. Posteriormente, el empleado faltó tres días al trabajo y el patrono depositó comunicaciones al Departamento de Trabajo informando su inasistencia y luego le comunicó el despido. La carta del Departamento de Trabajo con el cálculo de las prestaciones prueba que el despido se verificó ese día, por lo que la comunicación se hizo fuera del plazo de las 48 horas y no procedía ponderar las pruebas de la justa causa del despido.[188] No puede presumirse la existencia de un despido de una aceptación por el empleador de la decisión del trabajador de renunciar al trabajo, sin que se indiquen los hechos que determinan que la voluntad del empleador fue la responsable de la conclusión de la relación laboral.[189] Antes del Tribunal declarar injustificado un despido por falta del empleador comunicarlo al Departamento de Trabajo en el plazo de 48 horas con la causa del mismo, debe determinar la existencia de ese despido, ya fuere por las pruebas aportadas por el demandante o por la admisión del empleador demandado.[190] [191] [192] Aunque el patrono demandado no asistiera a la audiencia en apelación, el trabajador debe probar los hechos de su demanda, así como el Tribunal debe especificar las pruebas en base a las cuales se admitió el despido, sus circunstancias y el pago de las prestaciones.[193] [194] De la prueba testimonial la Corte pudo establecer que hubo un despido y no un abandono de trabajo.[195] [196] Se casa la sentencia en la que el Juez a quo estableció la justa causa del despido sin especificar sobre cuáles hechos y pruebas fundamentó la falta del trabajador.[197] [198] [199] [200] Si el Tribunal apreció que la empresa no probó los hechos que fundamentaron los despidos de los trabajadores, no podía aplicar las disposiciones del Código Trabajo que sancionan las faltas graves como causas para la terminación de los contratos por voluntad unilateral del empleador.[201] Si bien el despido es una cuestión de hecho apreciada por los Jueces, éstos deben indicar sobre cuáles pruebas formaron su convicción al evaluar el abandono alegado por el empleador y las circunstancias del despido alegado por el empleado.[202] Se casa la sentencia que estableció el despido del trabajador sin la debida prueba, pues las declaraciones del testigo presentado no refieren la forma que terminó el contrato ni las circunstancias en que se produjo tal terminación.[203] Igual se casa la sentencia que dice haber basado la prueba del despido en la declaración de un testigo no presente al momento de ocurrir el hecho, cuando éste se dedujo de especulaciones de lo declarado por la parte recurrente.[204] El hecho de que los trabajadores hubieran laborado luego de la fecha del alegado despido no implica la inexistencia de éste, pues para establecer el reintegro es necesario un acuerdo.[205] Para declarar justificado un despido, la empresa no tiene que efectuar una investigación sobre la falta invocada, sino que ésta debe determinarse en base a las pruebas aportadas.[206] El Tribunal a quo apreció correctamente las pruebas, determinando que la empresa no demostró la justa causa del despido.[207] [208] [209] La Corte a qua debió analizar la petición de informativo del patrono para probar la justa causa del despido, pues esto implicaba la admisión de este hecho.[210]

No hace prueba en su favor la simple declaración de la mujer embarazada para establecer el despido; la Corte debió tomar esta afirmación como un hecho que debía ser demostrado por otros medios.[211] El Tribunal formó su criterio en base a las declaraciones del representante de la empresa, quien manifestó que el trabajador fue despedido porque trabajaba para dos empleadores distintos.[212] La Corte a qua entendió erróneamente que el pago del salario por labor rendida justificaba que los trabajadores no cumplieran un horario y, como tal, no cometieron las faltas atribuidas por la empresa para despedirlos; sin embargo, debió determinarse el horario de labores, para lo cual pudo tomarse en cuenta la planilla de personal.[213] La admisión del trabajador de haber tomado una suma cobrada a un cliente con la supuesta autorización del empleador, liberaba a éste de probar la justa causa del despido.[214] El Tribunal a quo estableció el despido en base a las pruebas aportadas, principalmente una carta de la empresa comunicando la decisión de finalizar el contrato de trabajo y las declaraciones prestadas por el empleador en su comparecencia personal.[215] No. 33, Ter., Sept. 1997, B.J. 1054 No se presume el hecho del despido por la incomparecencia del trabajador, ya que es obligación del trabajador probarlo y de la Corte examinar los méritos de la demanda para establecerlo expresamente. No. 54, Ter., Sept. 1998, B.J.1054; No. 9, Ter., 8 Oct. 1997, B.J. 1043 Las notificaciones hechas por la empresa de las faltas que a su juicio había cometido el trabajador no constituyen una prueba de la justa causa del despido, a menos que se apoyen en una comprobación de las autoridades de trabajo. No. 31, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045; No. 12, Ter., Mar., 1998, B.J. 1048 (en un asunto de comunicación de inasistencia al trabajo);No. 44, Ter., Mar. 1998, B.J. 1048; No. 3, Ter., Feb. 1999, B. J. 1059. Constituye un medio de prueba admisible del despido el informe hecho por un supervisor del Banco Agrícola estableciendo los motivos de la cancelación del trabajador, no constituyendo dicho documento una prueba prefabricada por el empleador. En materia laboral es permisible oír como testigo a un empleado. No. 4, Pl., Mar., 1998, B.J. 1048. Reconoce el hecho del despido el representante de la empresa que, en la audiencia de conciliación administrativa, señala que su posición es pagar las prestaciones al trabajador, y que se las pagaría al empleado si le endosaba el cheque con el que se le haría el pago, para cubrir una suma de dinero que se le había entregado como anticipo de salario. No. 110, Ter., Sept. 1998, B.J.1054. Cuando el empleador niega la existencia del contrato, si el tribunal posteriormente lo da por establecido, puede dar también por establecido el hecho del despido, que como consecuencia de la posición procesal adoptada por el empleador, quedaba vinculado a la prueba del contrato. No. 63, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056. Carece de trascendencia la fecha del despido, siempre y cuando el hecho que está en discusión es el despido en sí y no la prescripción de la acción. No. 6, Ter., Feb. 2003, B. J. 1107. Para ejecutar un despido no es necesario que el empleador solicite la comprobación del hecho que sirve como causa del mismo, pues la prueba del despido se efectúa por cualquier medio.No. 9, Pl., Nov. 2007, B. J. 1164.

Reintegración Ver: Despido, Trabajo después del despido

Reglamento Interior del Trabajo Si bien el Reglamento Interior de Trabajo puede condicionar la realización del despido a una anotación de faltas, o disminuirlo a una simple amonestación, para ello es necesario que lo disponga de manera expresa, siendo facultativo para la empresa aplicar lo establecido en sus reglamentos cuando éstos le reserven el derecho a ejercer el despido en el caso que hubiere lugar a ello.No. 36, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. La falta de ponderación de un reglamento disciplinario reviste importancia cuando se discute si un hecho específico constituye una falta capaz de generar las sanciones del Art. 42 del C.Tr. sobre medidas disciplinarias, pero no cuando lo que se discute es si el trabajador cometió la violación que se le atribuye como justificación del despido. No. 15, Ter., May. 2004, B.J. 1122.

Riña Cuando no se sabe si el despedido u otro comenzó la riña y si la riña no degeneró en una alteración del orden en el centro de trabajo, el despido es injustificado.[216] [217] [218] La riña no es causa de despido a menos que fue provocada por el trabajador despedido en circunstancias que lo constituyeron en falta.[219] [220] [221] [222] No es suficiente que el trabajador haya participado en una riña, sino que es necesario que haya tenido la iniciativa de la agresión, pues si su papel ha sido defensivo, no ha cometido ninguna falta. Es además necesario que los hechos se hayan escenificado en el centro de trabajo. El acta policial que no detalla los hechos que dieron lugar al sometimiento no es una prueba suficiente.[223] Para que la riña constituya una causal de despido, es necesario que el trabajador haya tenido la iniciativa de la agresión, que haya sido dentro del lugar de trabajo, y que se haya perturbado el orden y el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa. No. 68, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. No basta probar que el trabajador participó en una riña para justificar su despido, debiendo tomarse en cuenta si fue provocada por él o por alguien que lo agredió, en cuyo caso no comete falta alguna, pues nadie está obligado a permanecer impasible frente a una agresión.No. 30, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058; No. 5, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069; No. 30, Ter., Ene. 2009, B.J. 1178. Para que una agresión, actos de violencia o malos tratamientos de un trabajador contra alguno de sus compañeros sea causal de despido, es necesario que se origine en horas laborables y en el lugar donde se realizan las labores. No. 36, Ter., Oct. 2002, B.J. 1103.

Tardanza Al reconocer la Corte a qua que el trabajador había incurrido en tardanza los días 4, 5 y 6 de julio de 1994, debió indagar si esas tardanzas tuvieron causas justificadas y no rechazarlas pura y simplemente como causales del despido, considerando que estas faltas no constituyen una causa

legítima que amerita el despido.[224] La tardanza durante tres días consecutivos puede constituir un incumplimiento grave por parte del trabajador a su obligación de puntualidad, establecida en el art. 44, ord. 2, C. Tr., dependiendo de si está o no justificada su tardanza. No. 11, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049.

Trabajo después del despido No implica la inexistencia del despido el hecho de que los trabajadores laboraran luego de la fecha en que el mismo se efectuó, a menos que las partes hayan acordado la reintegración, con lo que quedarían sin efecto la terminación del contrato y la consecuente demanda iniciada a raíz de ella. No. 49, Ter., Jun. 1999, B.J. 1063. Al ser de quince días el plazo para la caducidad del despido, no constituye una violación a la ley el hecho de que el trabajador despedido haya laborado ocho horas después de la comisión del hecho que se le imputa. No. 13, Ter., Ago. 2004, B.J. 1125.

Uso de narcóticos No constituye una causa de despido el resultado positivo en una prueba anti-doping realizada en el día libre del trabajador.No. 03, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166.

Vacaciones Durante las vacaciones no se puede iniciar acción contra el trabajador (Artículo 181 Código Trabajo). Pero esto no impide al patrono despedir al trabajador por falta cometida durante las vacaciones. (La falta consistió en incitar al paro a empleados públicos en violación al Artículo 7 de la Ley No. 56 de 1965)[225] Si el patrono, en violación del Artículo 181 Código Trabajo, despide al trabajador durante sus vacaciones, pierde el derecho de invocar la justa causa.[226] [227] Si un trabajador despedido durante sus vacaciones demanda el pago de prestaciones alegando despido injustificado, la Corte no puede declarar nulo el despido, pues ello implicaría una violación al principio de la inmutabilidad del proceso y un desconocimiento del objeto de la demanda. No. 21, Ter., Jul. 2005, B.J.1136. Nada impide que durante sus vacaciones un trabajador incurra en faltas generadoras de despido justificado, pero en los casos de violencia, injurias o malos tratos contra sus compañeros y desobediencia al empleador, es necesario que se encuentre en el lugar de trabajo o prestando sus servicios personales. No. 25, Ter., Sept. 2007, B.J. 1162. Para que los jueces reconozcan la interrupción del plazo para ejercer el despido mientras duren las vacaciones del trabajador, es necesario que el empleador invoque esa situación. No. 12, Ter., May. 2009, B.J. 1182.

Variación de la causal Habiendo elegido la inasistencia al trabajo como causal de despido, el empleador no puede alegar posteriormente una causa de tipo penal para solicitar el sobreseimiento del juicio laboral hasta tanto se conozca la alegada infracción penal. No. 20, Ter., 10 Dic. 1997, B.J. 1045. Habiendo señalado el empleador en su carta al Departamento de Trabajo que la causal del despido era la falta atribuida al trabajador en cuanto al reporte de horas trabajadas, no podía luego fundarse en el abandono del trabajo para justificar el despido, lo cual le hubiese dado un plazo mayor para comunicarlo. No. 10, Ter., Feb. 1998, B.J. 1047.

Varias causales Cuando el empleador invoca más de una causa para justificar el despido, el tribunal debe examinar y pronunciarse sobre cada una de ellas, no bastando el examen de una sola. No. 13, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184.

Doctrina ●











HERNÁNDEZ R., Lupo. El despido. Santo Domingo: Editora Cultural Dominicana, 1973. 356 [6] p. JORGE B., Salvador. El despido. En: Revista Jurídica Temis [sin número]: 6-8. Santo Domingo: enero-abrildel 1974. HERNÁNDEZ R., Lupo. La terminación del contrato de trabajo por la voluntad del empleador. En: Cuadernos Jurídicos, 6(62): 13-20. Santo Domingo: marzo 1982. HERNÁNDEZ R., Lupo. La terminación del contrato de trabajo por la voluntad del empleador II. En: Cuadernos Jurídicos, 6(63): 13-24. Santo Domingo: abril 1982. HERNÁNDEZ R., Lupo. El debido proceso y el despido. En: Gaceta Judicial, 1(18): 37. Santo Domingo: Editora Judicial, S.A. 16-30 de octubre del 1997. HERNÁNDEZ R., Lupo. Los despidos colectivos. En: Gaceta Judicial, 2(25): 43. Santo Domingo: Editora Judicial, S.A. 12-26 de febrero del 1998.

Referencia 1. ↑ República Dominicana [Leyes] Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana. Publicado en la Gaceta Oficial 9836 2. ↑ República Dominicana [Leyes] Ley No. 3833 de 1954, que obliga a los patronos a pagar sus salarios a los trabajadores en determinados días declarados no laborables. 3. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 756. Año 3624º 4. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 771. Año 192º 5. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 883. Año 1415º 6. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 714. Año 964º 7. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 714. Año 964º 8. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 742. Año

2164º 9. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2202º 10. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 897º 11. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1016º 12. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 433º 13. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 14. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 218º 15. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 218º 16. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 389º 17. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 460º 18. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 337º 19. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 545º 20. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 585º 21. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 435º 22. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 512º 23. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 401º 24. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 480º 25. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 443º 26. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 372º 27. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 439º 28. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 485º 29. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 355º 30. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 456º 31. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 647º 32. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 693º 33. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 874º 34. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín

Judicial No. 742. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1061. Año Judicial No. 1049. Año Judicial No. 952. Año 272º Judicial No. 1044. Año Judicial No. 1044. Año Judicial No. 1046. Año Judicial No. 1051. Año Judicial No. 1048. Año Judicial No. 1048. Año Judicial No. 1048. Año Judicial No. 1052. Año Judicial No. 1056. Año Judicial No. 1049. Año Judicial No. 1049. Año Judicial No. 1051. Año Judicial No. 1058. Año Judicial No. 1058. Año Judicial No. 1053. Año Judicial No. 1054. Año Judicial No. 1054. Año Judicial No. 1056. Año Judicial No. 1057. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1062. Año

582º 35. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2914º 36. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 37. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 3009º 38. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 574º 39. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2064º 40. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2468º 41. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2473º 42. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2030º 43. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 786º 44. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 664º 45. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 46. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 460º 47. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2940º 48. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 49. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2329º 50. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 51. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 52. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1247º 53. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 271º,461º 54. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1005º 55. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 672º 56. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 57. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1005º 58. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1164º 59. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1887º 60. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1985º 61. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2468º 62. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 271º

Judicial No. 744. Año Judicial No. 735. Año 251º Judicial No. 745. Año Judicial No. 1052. Año Judicial No. 752. Año Judicial No. 753. Año Judicial No. 753. Año Judicial No. 815. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 1067. Año Judicial No. 857. Año 571º Judicial No. 1058. Año Judicial No. 731. Año Judicial No. 737. Año 794º Judicial No. 828. Año Judicial No. 832. Año 453º Judicial No. 857. Año 410º Judicial No. 870. Año Judicial No. 1058. Años Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1068. Año Judicial No. 842. Año 28º Judicial No. 1060. Año Judicial No. 762. Año Judicial No. 764. Año Judicial No. 764. Año Judicial No. 753. Año Judicial No. 1058. Año

63. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 352º 64. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 65. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1547º 66. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 67. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1381º 68. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1827º 69. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1846º 70. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 71. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1650º 72. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 205º 73. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 248º 74. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1662º 75. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 76. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 77. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2764º 78. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 79. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2112º 80. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1704º 81. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 610º 82. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 589º 83. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1208º 84. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1302º 85. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 907º 86. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2138º 87. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 88. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1393º 89. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 90. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1778º 91. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 886º 92. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín

Judicial No. 1058. Año Judicial No. 713. Año 697º Judicial No. 716. Año Judicial No. 774. Año 878º Judicial No. 750. Año Judicial No. 791. Año Judicial No. 792. Año Judicial No. 845. Año 781º Judicial No. 871. Año Judicial No. 1049. Año Judicial No. 1049. Año Judicial No. 896. Año Judicial No. 902. Año 163º Judicial No. 713. Año 789º Judicial No. 720. Año Judicial No. 819. Año 236º Judicial No. 839. Año Judicial No. 896. Año Judicial No. 1059. Año Judicial No. 1068. Año Judicial No. 788. Año Judicial No. 789. Año Judicial No. 1063. Año Judicial No. 816. Año Judicial No. 844. Año 510º Judicial No. 870. Año Judicial No. 904. Año 51º Judicial No. 922. Año Judicial No. 1063. Año Judicial No. 1044. Año

134º 93. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 601º 94. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1016º 95. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 731º 96. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 607º 97. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 644º 98. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 99. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2113º 100. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2203º 101. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 610º 102. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 667º 103. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 502º 104. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 897º 105. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 895º 106. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 842º 107. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 145º 108. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 681º 109. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 702º 110. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 803º 111. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1906º 112. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 662º 113. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 3151º 114. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2266º 115. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2441º 116. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 442º 117. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 592º 118. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín

Judicial No. 1048. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1057. Año Judicial No. 1062. Año Judicial No. 1068. Año Judicial No. 846. Año 899º Judicial No. 741. Año Judicial No. 742. Año Judicial No. 1059. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1068. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1062. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 1063. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 718. Año Judicial No. 1067. Año Judicial No. 755. Año Judicial No. 765. Año Judicial No. 766. Año Judicial No. 1057. Año Judicial No. 1064. Año Judicial No. 1064. Año

600º 119. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2677º 120. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2678º 121. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1505º 122. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 725º 123. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1049º 124. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1095º 125. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 583º 126. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 589º 127. ↑ No. 22, Ter., 15 de abril 1998, B.J. 1049. 128. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2865º 129. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2169º 130. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2456º 131. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1918º 132. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 141º 133. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 302º 134. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 895º 135. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 136. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 137. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 138. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 139. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1048º 140. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1218º 141. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1219º 142. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1313º 143. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 144. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 145. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 146. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 874º 147. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1161º

Judicial No. 767. Año Judicial No. 767. Año Judicial No. 948. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1068. Año Judicial No. 1068. Año

Judicial No. 721. Año Judicial No. 728. Año Judicial No. 743. Año Judicial No. 779. Año Judicial No. 1042. Año Judicial No. 1049. Año Judicial No. 1062. Año Judicial Judicial Judicial Judicial Judicial

No. No. No. No. No.

749. Año 901º 749. Año 946º 761. Año 918º 761. Año 995º 761. Año

Judicial No. 776. Año Judicial No. 776. Año Judicial No. 776. Año Judicial Judicial Judicial Judicial

No. No. No. No.

821. Año 656º 858. Año 747º 866. Año 36º 1060. Año

Judicial No. 869. Año

148. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1506º 149. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 316º 150. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 360º 151. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 405º 152. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 667º 153. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 738º 154. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 637º 155. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 568º 156. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 372º 157. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 812º 158. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 646º 159. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1144º 160. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2235º 161. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2076º 162. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2236º 163. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 164. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 550º 165. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1256º 166. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1684º 167. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 3376º 168. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 360º 169. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 38º,502º 170. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 502º 171. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2289º 172. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 173. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 458º 174. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín

Judicial No. 936. Año Judicial No. 1048. Año Judicial No. 1053. Año Judicial No. 1056. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1062. Año Judicial No. 1064. Año Judicial No. 1055. Año Judicial No. 1058. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 1067. Año Judicial No. 715. Año Judicial No. 719. Año Judicial No. 728. Año Judicial No. 728. Año Judicial No. 786. Año 876º Judicial No. 1056. Año Judicial No. 738. Año Judicial No. 862. Año Judicial No. 875. Año Judicial No. 1056. Año Judicial No. 1068. Años Judicial No. 1068. Año Judicial No. 765. Año Judicial No. 907. Año 789º Judicial No. 1059. Año Judicial No. 1060. Año

1095º 175. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 596º 176. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2090º 177. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 478º 178. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 507º 179. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 582º 180. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 181. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1263º 182. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1088º 183. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 184. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 185. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 471º 186. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 929º 187. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1054º 188. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 189. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 704º 190. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 341º 191. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 702º 192. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1040º 193. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 365º 194. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 645º 195. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 464º 196. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 688º 197. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 589º 198. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 839º,1096º 199. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 789º 200. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 604º 201. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 629º

Judicial No. 1059. Año Judicial No. 885. Año Judicial No. 1056. Año Judicial No. 1062. Año Judicial No. 1068. Año Judicial No. 1069. Año 99º Judicial No. 715. Año Judicial No. 894. Año Judicial No. 943. Año 806º Judicial No. 953. Año 494º Judicial No. 1058. Año Judicial No. 1061. Año Judicial No. 996. Año Judicial No. 1041. Año 72º Judicial No. 1057. Año Judicial No. 1058. Año Judicial No. 1059. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1058. Año Judicial No. 1067. Año Judicial No. 1059. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 1059. Año Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1063. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 1059. Año

202. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 632º 203. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 815º 204. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 662º 205. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1050º 206. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 919º 207. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 925º 208. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 811º 209. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 156º 210. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 211. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 506º 212. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 516º 213. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 214. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 662º 215. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 672º 216. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1261º 217. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1402º 218. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1409º 219. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 220. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1088º 221. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 2269º 222. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 410º 223. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 806º 224. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 259º 225. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 226. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 227. ↑ Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín 1684º

Judicial No. 1060. Año Judicial No. 1061. Año Judicial No. 1062. Año Judicial No. 1062. Año Judicial No. 1062. Año Judicial No. 1062. Año Judicial No. 1066. Año Judicial No. 1067. Año Judicial No. 1063. Año 44º Judicial No. 1064. Año Judicial No. 1064. Año Judicial No. 1066. Año 31º Judicial No. 1067. Año Judicial No. 1068. Año Judicial No. 738. Año Judicial No. 750. Año Judicial No. 750. Año Judicial No. 798. Año 937º Judicial No. 799. Año Judicial No. 839. Año Judicial No. 1058. Año Judicial No. 1052. Año Judicial No. 1049. Año Judicial No. 713. Año 592º Judicial No. 819. Año 235º Judicial No. 862. Año

Bibliográfica ●

HEADRICK, William C. Compendio Jurídico Dominicano: Jurisprudencia de la Suprema

Corte de Justicia durante el período 1970-1998 e índice de la legislación vigente en la República Dominicana. 2 ed. Santo Domingo: Editora Taller, 2000. 503p ●

MOYA P., Frank; FLORÉN R., Marisol. Bibliografía del Derecho Dominicano 1844-1998. Santo Domingo: Amigo del Hogar, 1999. 327p.

Enlaces Relacionados Gaceta Judicial

--Escuela Nacional de la Judicatura/Carmen R. Roa Gerónimo 14:23 21 Sept 2012

Contenido: Inicio – A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z