Descripción del acto de conocimiento. Conocimiento vulgar, científico y filosófico. Esbozo de las clasificaciones de ciencias. Objeto y método de la ciencia

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1 BOLILLA I El Conocimiento Científico Descripción del acto de conocimiento. Conocimiento vulgar, científico y filosófico. Esbozo de las clasificaciones de ciencias. Objeto y método de la ciencia. Acto de conocimiento: No se puede hablar de acto de conocimiento sin saber si es posible "conocer". ¿Existe esa posibilidad? ¿Siempre fue así? Para hablar de descripción del acto de conocimiento , primero hay que destacar a grandes rasgos de la posibilidad de concretar un acto de conocimiento en otras épocas. En el período cosmológico se pensaba en el origen de todo (las cosas, el hombre, la naturaleza, la vida, etc.). Un referente de esta etapa fue Thales. En épocas presocráticas existía una línea de pensamiento antropológico (formas de manifestarse el hombre). Había que asumir una actitud escéptica, que ponga en tela de juicio todo lo que se percibía por los sentidos. En lo único que se pensaba era en la función del hombre en la vida social. Los sofistas tenían una actitud de duda con respecto a la posibilidad de conocer. Sólo reconocían la posibilidad de adquirir conocimiento en forma visual, no racional (eran escepticistas). Los sofistas se dedicaban a enseñar a los jóvenes de las clases altas y cobraban por sus enseñanzas. Enseñaban a argumentar para que en el futuro estos jóvenes sean grandes gobernantes, transmitían su actitud individualista, escéptica, parcial, relativa con respecto a la posibilidad de conocer. Pensaban que: “La verdad absoluta no existe y lo único que importa es el hombre”. A tal punto eran así que un sofista llamado Gorgeas llegó a establecer tres leyes del conocimiento y no salirse de ellas: 1. Nada existe. Todo lo que tengo lo debo poner en duda. 2. Si algo llega a existir, puede ser que no pueda ser conocido. Tengo limitación para ello. 3. Si puedo llegar a conocer ese algo, no lo puedo hacer conocer a los demás, no seré apto para comunicárselo a los demás. Otro maestro sofista Crates, era escéptico al extremo de no emitir juicio alguno y aprobar o negar con la cabeza. Con Aristóteles se cree que el conocimiento es posible y comienza a dar definiciones. Sócrates era maestro ambulante y se manejaba externamente como un sofista pero no lo era. Fue el primer filósofo griego que habló de métodos y creó la “Mayéutica” (Técnica interesada por la verdad), la que consistía en que el maestro formule preguntas a los estudiantes con el fin de las respuestas dadas por éstos lleguen a la verdad. La “Mayéutica” se dividía en dos Ironía (Era la parte destructiva). Mayéutica propiamente dicha (Era la parte constructiva). Platón que fue discípulo de Sócrates y escribió sus libros, decía que la ironía era para destruir los falsos argumentos y con la Mayéutica propiamente dicha se buscaba llegar a la verdad. Bolilla I – El Conocimiento Científico

2 A partir de Sócrates y luego con Platón y Aristóteles, existía una relación entre el hombre y el mundo que lo rodea, relación ingenua, a medida que crecíamos nos sorprendíamos, era una actitud realista. El período sistemático se caracterizó por la búsqueda de la verdad o el conocimiento. Decían que el filósofo tenía que saber todo. Dos de los grandes representantes de esta etapa fueron Platón y Aristóteles. Platón dividió esta etapa en dos aspectos: a) Separar las falsas verdades del verdadero conocimiento filosófico. Mera opinión o doxa => falsas verdades. Búsqueda de la verdad => Episteme o conocimiento reflexivo. b) La necesidad de utilizar un método Platón no estaba de acuerdo con la “Mayéutica”, prefería el “diálogo”. Mediante el “diálogo” se llegaba a la verdad pensada o reflexiva. Aristóteles prefería utilizar el método de la “lógica”, con la que llegaría a la abstracción. La abstracción es no quedarse con lo que nos ofrecen los sentidos para proporcionar los conceptos. El método de la “lógica” es racional deductivo. Aristóteles decía que el hombre es un ente productor de conceptos y que para poder proporcionar conceptos hay que utilizar el método racional deductivo. “Filosofía medieval-religiosa” (Siglo IV), En la edad media los filósofos San Agustín y Santo Tomás de Aquino, a pesar de incorporar la teoría cristiana, tenían la actitud de sorpresa constante. Se llamó se utilizó la filosofía para conocer al ser en general y a Dios en particular, y querían probar que Dios existía para imponer la fe. Se dividió en dos etapas: 1º etapa: Desde el Siglo II hasta el Siglo XI. Se caracterizó por “Los padres de la Iglesia” Los primeros “Padres de la Iglesia” preferían el pensamiento de Platón a partir del Siglo IV y ahí pasó a llamarse “Patrística”. , hasta que llegar a San Agustín, que fue el referente máximo de esta etapa, y desde esa época la filosofía medieval-religiosa pasó a llamarse “Platónica – Agustiniana”. 2º etapa: Comenzó en el Siglo XI y duró hasta el Siglo XIV. Esta etapa se llamó “Escolástica” que estaba dentro del campo religioso y se basaba en la lógica Aristotélica, cuyo representante más significativo fue Santo Tomás de Aquino, y de ahí paso a llamarse “Aristotélico – Tomista”. Santo Tomás de Aquino dividió la “Escolástica” en dos partes, ya que el conocimiento y la fe son distintos y de la única manera que se puede creer en Dios es a través de la fe. Escolástica Vía del Filósofo (Lógica Aristotélica) => racional = razón. Vía del Teólogo (Fe) A partir del Siglo XV todo el pensamiento filosófico medieval-religioso cae. En esta época se terminaron con muchas creencias como que la tierra era plana, que era el centro del universo y se produce la ruptura de la unidad religiosa con la llegada de la iglesia protestante. Todo esto se llamó Filosofía realista, que se basaba en que la realidad existe. Era todo aquello que se percibe con los sentidos. Descartes cambia de actitud, plantea que el individuo tiene una actitud realista y una idealista "yo creo que le doy existencia con mi razón".

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En el Siglo XVI nace la Filosofía idealista. Esta época se caracterizo por no creer en la realidad, sino en crearla y organizarla. Uno de los grandes filósofos fue Descartes, el que dio origen a la “duda metódica”. Duda metódica => De lo único que se estaba seguro es de que el hombre pensaba, de todo el resto se descreía. De ahí la frase de Descartes: “Pienso luego existo”. El mismo Descartes fue el creador de la Filosofía racionalista. Antes de Descartes, estaba la actitud realista y después la actitud idealista. No había una teoría del pensamiento científico como lo vemos hoy. Se estaba preparando, en el Siglo XV, el terreno para que Emmanuel Kant desarrollara su teoría: Conexión entre Sujeto y Objeto. A mediados del siglo XVIII, y nunca más se pensará diferente, Emmanuel Kant dice que el conocimiento existe. Y plantea que debe haber un Sujeto cognoscente (que conoce) y un Objeto cognoscible (a conocer) y que ambos están en distintos ámbitos o esferas, que están en mundos diferentes. Y a partir de allí se habla de la teoría del conocimiento en forma estructurada. El sujeto debe tener una actitud activa frente al objeto a conocer "soy yo con mi pensamiento". Esta nueva forma Kant la llamará "trascendental'': el Sujeto debe trascender de su esfera para llegar a la del Objeto y formarse una idea de cómo es. Debe tener una actitud activa y agresiva para conocer la estructura del objeto . A partir del pensamiento del hombre se le da estructura al Objeto, lo organiza, le da carácter racional. También se llamó “Idealismo Trascendental”. S

Barrera de conocimiento

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Kant decía que de esta manera, nada más se pueden conocer algunos aspectos del objeto. Lo que no se puede conocer es Dios porque se choca con la barrera del conocimiento. Se puede conocer el “mundo fenoménico” y lo que no se puede conocer se llama “mundo nouménico”, que es la “última esencia”. En el siglo XIX, Hegel fue el filósofo postkanteano más destacado. El ubicó al sujeto y al objeto en el mismo ámbito, lo que se denominó “unidad de conocimiento”. Lo que significaba que el “sujeto” tenía que romper la barrera de conocimiento. El método utilizado era el de la dialéctica, el que consiste en un ida y vuelta constante entre sujeto y objeto y así se logra la síntesis, que es el conocimiento absoluto del ser. El sujeto era la tesis y el objeto la antítesis.

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En el Sigo XX apareció Husserl, que tomó los aspectos de Kant y de Hegel. El partió de la base de que el “sujeto” y el “objeto” están en ámbitos distintos, pero está de acuerdo con Hegel en que hay que romper la barrera de conocimiento. Destacó que el “sujeto” tiene que trabajar racional y espiritualmente sobre si mismo, trabajar en su interior, prepararse para luego ir sobre el “objeto”. Preparado se destruye la barrera de conocimiento y se conoce la “última esencia” del objeto. Este proceso se llamó “Ontología” =>conocimiento profundo del “objeto”. Este fue el método “fenomenológico”. Bolilla I – El Conocimiento Científico

4 La creación de Kant genera en la teoría del conocimiento una gran discusión, que se dio en Alemania entre dos epistemólogos Johannes Hessen y Nicolai Hartmann. Ambos parten de la teoría trascendental kantiana "que se entiende por conocer". Según Hessen es una relación bilateral que produce en un sujeto un enriquecimiento, pero éste se dará si en el Sujeto hay receptividad y actitud cognoscente. Relación bilateral: porque son dos elementos (sujeto y objeto). Todo lo que obtengo del Objeto hace a mi enriquecimiento, me formo una imagen. Cada imagen que se hace el Sujeto del Objeto es suya. Hessen entendía que si el Sujeto trasciende de su esfera, de su ámbito, evidentemente tiene que vincularse con el Objeto. Esta vinculación es una relación. El mundo del Sujeto es totalmente otro que el del Objeto a conocer. Hartmann entendía que la relación no existía. Sostenía que el Objeto existía para que el Sujeto lo conozca. Decía que era una correlación trilateral (sujeto, objeto e imagen). Dice que la imagen (el tercer elemento) es una entidad lógica independiente. Enriquecimiento: La relación bilateral debe producir enriquecimiento, si lo produce hay conocimiento. El Sujeto cuando se vincula con el Objeto tiene que crecer intelectualmente, enriquecerse. Esto lo logra porque se va formando imágenes. Cierta Receptividad: El Sujeto debe presentar cierta receptividad, debe estar abierto a la posibilidad de aprender y conocer. Si el Sujeto no elimina los prejuicios no va a trascender y llegar al Objeto. Se conoce en su interior, es la apertura intelectual del Sujeto. Actitud cognoscente: Debe querer conocer. Ir a buscar al objeto. Hessen I

Hartmann I

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CONOCIMIENTO: Relación bilateral que produce el enriquecimiento de una de las partes a partir de cierta receptividad y actitud cognoscente. Descripción del acto de conocimiento: A partir de Kant existe el método trascendental: El conocimiento es un acto trascendente, estrictamente racional y constituye un movimiento circular. Bolilla I – El Conocimiento Científico

5 Trascendente: porque como el Sujeto es cognoscente va a tener que buscar al Objeto y por ende salir de sí, de su esfera e invadir la esfera del Objeto. Se requiere una relación de conocimiento para poder vincularse en forma posterior, se debe razonar para tratar de captar las características del Objeto, lo primero que se hace con el Objeto es un acto racional. Circular: Porque el Sujeto primero llega al ámbito del Objeto, analiza su estructura y vuelve a su esfera. La descripción del acto de conocimiento tiene cuatro pasos: 1. El Sujeto trasciende de su esfera y llega a la del Objeto. 2. Se concreta cuando el Sujeto invade la esfera del Objeto. 3. El Sujeto estructura las propiedades y descubre qué es el Objeto. 4. Cuando el Sujeto vuelve a su propia esfera y se forma una Idea del Objeto. Sólo en ese momento se ha materializado, concretado el acto de conocimiento. Según Hessen, para el Sujeto la única forma que tiene de vincularse con el Objeto es una relación de conocimiento. No estamos de acuerdo, no es la única relación. Además para tener un conocimiento real, verdadero, una imagen real, pueden necesitarse varios ciclos. Él dice que cuando todo nos es conocido recién estamos en una relación de conocimiento. Para él materialización del acto de conocimiento = objeto. Argumentación de peso: porque nos interesa que exista una actitud cognoscente Kant dice que el Sujeto se relaciona con el Objeto en una relación trascendental que implica conocerlo; podría llegar a conocerlo todo en una sola vez. Denomina Mundo Fenoménico la alternativa que el Sujeto capte algunas características del Objeto al trascender de un ámbito a otro y no todas. A aquellos aspectos más profundos, que son los que no puede captar porque son el alma del Objeto lo denomina Mundo nouménico. Entonces Kant dice que no es cierto que sólo debemos conocer lo verdadero, lo que podamos captar, el fenómeno metafísico, la actividad que pueda desplegar el Sujeto para conocer el Objeto. Cuando el Sujeto dio el cuarto paso decimos que tuvo una intuición, que no tiene porque ser lo verdadero. La primera relación de Sujeto y Objeto es de conocimiento, que no tiene porque ser la única. Si ya tiene una imagen del Objeto decimos que ha tenido una intuición intelectual. Pero ¿puedo llegar a tener otro tipo de intuición? Si, la intuición emotiva, por ejemplo opinar sobre actitudes del derecho; la intuición volitiva por ejemplo tratar de cambiarlo si nos parece injusto. Una actitud superadora de Husserl para tratar de llegar a lo más profundo, dice que se requiere una intuición especial o intuición fenomenológica. Según Husserl no es suficiente conocer algo del Objeto. Pretende llegar a la última estructura del Objeto, para ello hay que hacer un ejercicio intelectual de profundización en el Sujeto. Esto es fenomenológico. Intuiciones: Intelectual: Conocimiento del mundo fenoménico (captar algunos aspectos). Emotiva: Opinar sobre actitudes del objeto. Volitiva: Tratar de cambiarlo. Fenomenológica: Captar la esencia de lo que el objeto es, el mundo nouménico. Es una intuición especial del Sujeto. Debe efectuar un ejercicio intelectual de profundización. Bolilla I – El Conocimiento Científico

6 Todo este tipo de intuiciones las obtenemos del acto de conocimiento. ¿Existe un solo modo de conocer el Objeto?. Más allá de las intuiciones, ¿hay otras formas de relacionarse con el objeto?. Mario Bunge propone un criterio de distinción para encontrar caracteres propios a los tres conocimientos. En los tres casos debe haber receptividad y actitud cognoscente. Conocimiento vulgar: Cuando tengo un conocimiento parcializado, inicial, superficial. Es ametódico, asistemático y anaxiomático. Según Bunge es ametódico porque nos hace llegar a datos que solo se obtienen de la experiencia, son datos empíricos, no datos ordenados, es asistemático porque no debemos relacionar cada una de las partes y anaxiomático porque no necesito partir de verdades, normas o axiomas para conocerlo. Finalmente, es producto de sensaciones e impresiones, por lo que es de carácter subjetivo. Se aprende con la experiencia, por el solo hecho de vivir. Conocimiento científico: Cuando es un conocimiento organizado, sistematizado, estructurado con dogmas. Es metódico, sistemático y axiomático. Es metódico porque debo asumir actitudes metódicas, seguir pasos que tienen que estar relacionados entre sí con una connotación lógica. Es sistemático porque cada uno de sus pasos están vinculados necesariamente entre sí. Por ejemplo un Código, éste implica un conocimiento científico. Es axiomático porque no parte de supuestos, si de verdades ya demostradas, parte de dogmas, axiomas. Además el conocimiento científico es fáctico porque parte de hechos que deben ser observados. Algunas ciencias si otras no, denominadas a priori (matemática, geometría, lógica). También es verificable, el conocimiento científico es verdadero hasta que se demuestre lo contrario. Debe aprobar el examen de la experiencia, la verificabilidad hace a la esencia del conocimiento científico fundamentando el trabajo de aquellos que procuran alcanzar un conocimiento objetivo. Constantemente está sometido a prueba. Además es comunicable, debe ser dado a conocer a los demás. Para Bunge el conocimiento científico es anaxiológico (sin valores), no puede contemplar lo social, es decir respecto del cual no se puede emitir juicio de valor. En lo referente a las ciencias sociales y al Derecho, no estamos tan seguros de que tengamos que dejar afuera a los valores. Esta característica es relativa, puede ser así para las ciencias exactas, pero es debatible para las ciencias sociales y sobre todo el Derecho. Un grupo, llamado Normativistas entienden que el Derecho es una ciencia anaxiológica, pero otras corrientes, llamadas Culturalistas, que entienden que el Derecho es un fenómeno cultural, y no sólo normativo, entienden que los valores deben ser incluidos en el estudio científico del Derecho. Conocimiento filosófico: Cuando capto la esencia del objeto, en una actitud reflexiva y cuestionadora. Según Bunge es metódico, sistemático y totalizador. Pero ¿es metódico?, no igual que el conocimiento científico, no tiene la misma estructura porque el Sujeto tiene una actitud diferente, cuestionadora y reflexiva. El conocimiento filosófico es pretendidamente anaxiomático porque no está de acuerdo con los axiomas sino que pretende destruirlos constantemente, esto no quiere decir que no parta de axiomas. No sigue un método determinado. Cada filósofo elige su método de acuerdo a su propio sistema. Existe libertad de métodos. Es totalizador, o como dice José Ortega y Gasset es pantónomo, porque este conocimiento apunta a la esencia del Ser, estudia al hombre como ser Universal. Esbozo de las clasificaciones de ciencias: Bolilla I – El Conocimiento Científico

7 En el siglo V a.C. el pensamiento de la humanidad llegó a su máximo esplendor. Aristóteles separaba el que conoce por la vida del que estudiaba para conocer. Pero existían ciencias en desmedro de otras. Se decía que eran ciencias solo las exactas. Estaban las Ciencias exactas (lógica, geometría, matemáticas) y "de las otras" o seudociencias. En el siglo XIX se desarrollan las ciencias naturales, se las toma como las ciencias propiamente dichas. Bunge propone separarlas en: ciencias fácticas y ciencias formales. Ciencias fácticas o materiales: Son las que analizan los hechos, parten de la observación del fenómeno, que necesitan experimentar el fenómeno. Son denominadas ciencias a posteriori. En estas ciencias no se emplean símbolos vacíos, sí la racionalidad y exige de los enunciados que sean verificables en la experiencia. Suele llamársela ciencia empírica. Los enunciados de las ciencias fácticas se refieren, en su mayoría, a entes extracientíficos: a sucesos y procesos. Ciencias formales o ideales: Son las que no necesitan la experimentación del fenómeno. Incluye a las antiguas ciencias exactas. Son denominadas ciencias a priori. Estas nunca entran en conflicto con la realidad. Sus objetos no son cosas ni procesos sino formas en las que se puede verter un surtido ilimitado de contenidos tanto fácticos como empíricos. Los enunciados formales consisten en relaciones entre signos. Se contentan con la lógica para demostrar sus teoremas. Las ciencias formales demuestran o prueban. Bunge modernizó las características de las ciencias. Pero... ¿qué sucede con la Sociología, con el Derecho? Esta clasificación de Bunge no respeta una gran franja de ciencias. ¿Cómo solucionarlo? Carlos Cossio las clasifica y llega a la conclusión que hay que hacerlo de acuerdo a la índole del objeto que tiene el sujeto ante sí. Ciencias de objetos ideales: Son aquellas que tienen como objeto de estudio entes abstractos. El científico analiza objetos que no están en la experiencia. Son las denominadas a priori (matemática, geometría, lógica). Ciencias de objetos reales: Son aquellas que tienen como objeto el estudio de cosas reales, que son captados por los sentidos, los que están en la experiencia. Son las a posteriori, e incluye dentro de éstas a las ciencias de la naturaleza (biología, zoología, botánica, medicina), se estudia las relaciones de causa efecto dentro de la naturaleza y ciencias de la cultura, ligadas a lo social (sociología, Derecho, historia, política), el científico estudia lo que el hombre hace en sociedad. El Derecho ya no se piensa como ciencia fáctica sino ciencia cultural. Kelsen las separa en: Ciencias de la Naturaleza: Se rigen por el principio de la causalidad. Forman cadenas de causa-efecto. Ciencias Sociales: son aquellas que tienen imputación. Relación entre antecedente y consecuente. Objeto y método de la ciencia: Cada ciencia construye su propio método de acuerdo a la índole del objeto que tiene ante sí. Dentro del conocimiento científico hay dos grandes métodos: Deductivo: Va de lo general a lo particular. El científico no necesita experimentar u observar el fenómeno, por tanto es a priori (independientemente de la experiencia). Inductivo: Se basa en la experiencia, va de lo particular a lo general, por lo tanto es a posteriori. Sin embargo los otros métodos son: Bolilla I – El Conocimiento Científico

8 Mayéutica: Método utilizado por Sócrates. Consistía en hacer constantemente preguntas para poder llegar a la conclusión, a la verdad. Diálogo: Método utilizado por Platón para sacar una conclusión en conjunto. Concepto: Método utilizado por Aristóteles; creía que para llegar a una conclusión no se necesitaban dos personas o más, sino preguntarse a uno mismo. Disputa: Método utilizado por Santo Tomás de Aquino. Confrontaba ideas de estudiosos para llegar a una conclusión. Duda: Método utilizado por Descartes. El dudaba de todos menos del sujeto. Si el sujeto piensa, existe. Trascendental: Método utilizado por Kant, en el que el sujeto debe trascender para conocer el objeto. La ciencia del derecho. Su constitución como tal. Posiciones negatorias. ¿Es el Derecho una ciencia? Para lograr que la ciencia del Derecho se constituyera como ciencia faltaba darle una ubicación dentro del Objeto Derecho, delimitar el ámbito de su estudio. Enrique Aftalión dice es una ciencia pero hay que pasar por siete pasos. Se marcan hitos, logros que marcan que el derecho evolucionó hasta ser un conocimiento científico. Primer Paso: En Roma se separa por un lado, el Derecho y Moral (Jus) y por otro lado la Religión (Fas). Todas las cuestiones que debían ser analizadas por los magistrados o por los juristas, formaban parte del Jus; y el Fas, trataba de interpretar la voluntad de los dioses. El Derecho era todo aquello ligado al comportamiento social, excepto la religión. Segundo Paso: Cristian Tommasio en el Siglo XVII y Emmanuel Kant en el Siglo XVIII, separan Derecho de Moral. Tommasio dice que hay determinadas reglas que están en el interior del individuo, que rige las conductas, forman parte del forum internum, es lo debe ser estudiado por la Moral, en cambio lo que se aprecia externamente y forma parte del comportamiento social debe ser alcanzado por el Derecho, que lo llama forum externum. Kant también toma la idea de Tommasio, pero entiende que nuestras reglas internas, son las que nos influyen para tomar una decisión, para realizar una acción determinada. Dice que todo aquello que es regido por la Moral se llama “motivos del obrar”, y el Derecho rige a lo que él llama “acciones externas”. Pero lo que él dice que los “motivos del obrar” influyen sobre las “acciones externas”. Dice que esto se ve claramente cuando el hombre se manifiesta en el respeto a la ley. Según Tommasio Derecho no es igual a Moral. Según Kant la diferencia está en los “motivos del obrar” y “acciones externas”. Tercer Paso: Se da en Alemania a principios del Siglo XIX de la mano de Savigny, un importante precursor de la Escuela Histórica del Derecho. A grandes rasgos el contexto en el que nace dicha escuela, se marca cuando culmina la Revolución Napoleónica en 1814, y nace el debate de la posibilidad de codificar. Savigny de la Universidad de Berlín, decía que no estaban dadas las condiciones todavía en Alemania para codificar, en cambio Thibaut, de la Universidad de Heidelberg, decía que había que codificar para unificar el Derecho, que con eso se iba a unificar la nación. De este modo el Derecho Alemán se encontró con la necesidad de delimitar el objeto de su estudio. Savigny basó su fundamento en que el derecho es producto de la historia, por lo tanto está en constante evolución y planteaba una cuestión Bolilla I – El Conocimiento Científico

9 política, de que Alemania no era una nación, eran estados soberanos, y otra cuestión jurídica, de que había que hacer una revisión absoluta del Derecho Alemán y decidir que derecho se iba a aplicar. Triunfó la posición de Savigny, porque en Alemania, recién se codifica a partir de 1900. Savigny decía que al hablar de Derecho, hablamos de un conjunto de pautas sociales que se dan en un pueblo determinado, y cada pueblo tiene su propio Derecho porque evoluciona de una manera particular, por ende el Derecho es un fenómeno dinámico y evolutivo que necesita ser ubicado en el tiempo y espacio de cada sociedad. Cuarto Paso: A mediados del Siglo XIX, aproximadamente en 1850, Rodolfo Von Ihering, discípulo de Savigny, a ese fenómeno histórico, dinámico y evolutivo le agrega el de concepto fin como finalidad, es decir, Von Ihering, le agrega el concepto de finalidad. Este concepto de finalidad se denomina Teoría Teleológica, proviene de telesis o fin. Si el Derecho quiere ser ciencia tiene que tener una finalidad que no es otra que el bien común. El saber básicamente estaba constituido como ciencia, como un saber definitivamente científico al cual aplicaba el conocimiento de juristas. Quinto Paso: A fin del Siglo XIX, aproximadamente en 1875, un gran jurista, Rodolfo Stammler, que forma parte del Neocriticismo Jurídico, le agrega el concepto de valoración, era axiológico, se incluye esta problemática dentro del estudio del Derecho y a los efectos de ser considerado definitivamente como un saber científico. Stammler separa entre objeto o concepto de derecho e idea de derecho. El Objeto de Derecho concierne todo aquello que hace a su objeto. Es decir, separamos Io que forma parte del objeto derecho de lo que no es. Dentro del alma del objeto de Derecho estamos efectuando la separación de Moral y Derecho. Stammler decía que cada ves que el jurista trata de responder la preguntaba ¿qué es el Derecho?, la respuesta se ubica en el objeto de derecho. En cambio en el ámbito de la Idea de Derecho (permite emitir juicios de valor), estamos frente a todo lo relativo a la valoración y ésta se incluye por primera vez a fines del siglo XIX dentro del conocimiento del fenómeno jurídico. Dentro de la valoración desarrollará la teoría del derecho justo; el valor de justicia que es el máximo. Sexto Paso: Lo ubicamos en 1911 donde se producirá un descubrimiento que tira por tierra todo aspecto que de alguna manera obstaculizaba la jerarquía del Derecho como una verdadera ciencia. Lo que ocurría desde el Siglo XIX, y aún con distintos pasos, incluidos a partir de 1850 aproximadamente era lo siguiente: nace una nueva ciencia llamada la sociología, ciencia social que había tomado prestado el método aplicable en las ciencias de la naturaleza, consideradas de gran prestigio en este siglo y en esta mitad. Esta nueva ciencia social, cuyo fundador es Augusto Comte, había entendido que todos los fenómenos sociales y obviamente incluido el Derecho debían incorporar otra nueva forma metodológica, una forma empírica inductiva. Por lo tanto al igual que las ciencias de la naturaleza, los fenómenos sociales debían pensarse con la llamada vieja lógica Aristotélica del ser, como fenómenos que son, que aparecen, que se dan en la sociedad. En 1911 aparece Hans Kelsen, quien dirá que el gran error en el cual se había incurrido y precisamente por eso el Derecho no podía ser considerado como una verdadera ciencia que tuviese la jerarquía igualable o equiparable al de otros conocimientos, estaba dado en que se había caído no tanto en la delimitación del objeto, no tanto en ubicarlo como un fenómeno tempo-espacial, no en separar el objeto de derecho y la idea del mismo sino más bien que el error estaba en la manera o forma de pensar por los juristas el fenómeno jurídico. Si queríamos que el Bolilla I – El Conocimiento Científico

10 derecho fuese una verdadera ciencia, el fenómeno jurídico no se podía pensar nunca más con la lógica del Ser, como algo que se da, como algo que acaece en la sociedad sino como algo que Debe Ser. Que no debe ser en el ámbito moral sino en el plano lógico, no como un fenómeno que Es sino como un fenómeno que Debe Ser, un fenómeno que corresponde lógicamente que sea. Se pensará con la “lógica imputativa del deber ser". Dice Kelsen, debemos tomar un ejemplo donde claramente se percibe lo expresado, entiende que donde con más nitidez se percibe es en la norma del derecho penal donde se establece "una relación entre acto ilícito y su sanción". Cada vez que alguien comete un acto ilícito le corresponderá lógicamente una sanción y esta relación debe ser pensada con la lógica imputativa del deber ser. Para poder llegar a captar el fenómeno jurídico con un verdadero carácter científico, debe pensarse con la lógica imputativa del Deber Ser. Nunca más a partir de este logro el fenómeno jurídico se pensará de otra manera. Inclusive por aquellos que no están de acuerdo con Kelsen, que entendían que el llamado maestro vienés caía en un error, no en la forma de pensar el fenómeno jurídico sino con respecto al objeto al cual apuntan los juristas. Decía Kelsen, si donde con mayor claridad se percibe el fenómeno de la imputación, es en la norma penal, el objeto al cual apuntan los juristas no es otro que las normas jurídicas. Si el fenómeno al cual apunta el pensamiento imputativo del jurista está constituido por la norma jurídica, entonces cuando hablamos del objeto de derecho, cuando pensamos cual es la verdadera esencia del derecho, qué es el derecho, diremos que derecho es igual a norma jurídica. Hablar de norma jurídica es hablar de Derecho. A partir de 1911, primero con su obra llamada "Teoría Pura del Derecho" en sus dos versiones y luego "La Teoría General del Derecho y del Estado" había alcanzado un prestigio a nivel mundial, nadie intenta discutirle a Kelsen esa nueva forma de percibir el fenómeno jurídico, había un consenso mundial con respecto a esa nueva forma de acceder al fenómeno jurídico. El Derecho no se da en la sociedad, sino que debería haberse dado un acto ilícito. Hasta que Kelsen tuvo la mala idea de venir a la Argentina en 1949, donde en febrero, en un ciclo de conferencias que van a producirse en la Universidad de Buenos Aires tuvo una histórica discusión con nuestro máximo jurista Carlos Cossio. Séptimo Paso: Carlos Cossio estaba de acuerdo con Kelsen en que el Derecho debía pensarse como nuevo fenómeno imputativo, no estaba de acuerdo en que el fenómeno al cual apuntan los juristas en su conocimiento estaba constituido por las normas jurídicas. Decía Carlos Cossio: el legislador cuando aprueba una norma jurídica establece un juicio lógico, un juicio de razonamiento, que adquirirá fuerza jurídica a partir de su sanción. Entendía Cossio que las normas jurídicas son solo "esquemas lógicos de interpretación", no son un fin en sí mismas sino un medio para interpretar el verdadero objeto del derecho, aquello a lo cual concreta y realmente apunta el conocimiento. Y la verdadera esencia del Derecho, dice Cossio, no se encuentra en las normas jurídicas sino se encuentra en la conducta humana, tanto en el aspecto pacífico como en el conflicto. Para hablar concretamente del fenómeno jurídico dice Cossio, debemos explicar, que queremos decir del objeto del derecho en la conducta humana, y por lo tanto la conducta humana solo constituirá parte del fenómeno jurídico cuando entre en su etapa de interrelación social, entre en lo que conocemos como conflicto. Y esto nos hará decir que el Derecho es “conducta humana en interferencia Bolilla I – El Conocimiento Científico

11 intersubjetiva”. Esta interferencia intersubjetiva nos está dando la idea de conflicto, de fricción social. Cada vez que el hacer del uno se contrapone al bienestar del otro o el impedir de otro se genera un conflicto, una fricción entre lo que uno quiere hacer y el otro no le deja hacer, en esta idea de conflicto, en ese momento de fricción social aparece la esencialidad del Derecho. Esta teoría de Cossio que dio lugar a una nueva forma de percibir el fenómeno jurídico, partiendo de la base de una coincidencia con Kelsen, en cuanto a la manera imputativa de pensarlo, se ha llamado “Teoría Egológica”, porque parte del concepto del yo (ego), del yo existencial, del fenómeno de la existencia humana en su conducta. El tratar de captar el fenómeno jurídico en la conducta humana en interferencia intersubjetiva, en interrelación social hace que tengamos que analizar dice Cossio el momento de la existencia del yo dentro de la sociedad, lo cual no había sido tenido en cuenta para nada por Kelsen porque para éste lo que interesa es analizar la normatividad, es captar los fenómenos jurídicos con el dictado de las normas. Concluimos nuestro paso por la constitución de la ciencia del derecho como tal llegando a la conclusión que a partir de 1911 el derecho se pensará imputativamente con Kelsen teniendo como objeto la norma jurídica y que a partir de 1949 se va a generar una gran discusión que hasta hoy deja dudas con respecto ¿hacía dónde debe apuntar ese pensamiento imputativo del sujeto cognoscente de ese fenómeno jurídico? ¿Hacia las normas o hacia la conducta humana en interferencia intersubjetiva? y tenemos el gran honor de que esa gran discusión haya surgido nada más y nada menos que en la República Argentina. Posiciones negatorias: A partir de Savigny el fenómeno jurídico se percibe como algo que se produce en el tiempo y el espacio, que se produce como un fenómeno histórico y por ende dinámico, es decir en constante cambio porque la sociedad constantemente evoluciona. Este aspecto iba a constituir un cuestionamiento que se dio en Berlín, en una famosa conferencia en 1847, con el entonces Procurador General del Estado de Prusia Jullius Von Kirschmann y Savigny. El primero entendía que el gran error que se cometía con respecto a las llamadas "ciencias del Derecho" en aquellos años era de que se trataba de captar un fenómeno huidizo, precisamente porque estaba en constante cambio. Sostenía Von Kirschmann que para poder hablar de un conocimiento científico había que apuntar a un objeto estático, por ejemplo el objeto de la Biología y de las ciencias de la naturaleza. Eso de pretender captar una institución, que está en constante cambio, en constante evolución nos hace ver que no estamos hablando de ciencia. Claro precisamente Von Kirschmann había caído en el error en el que habían caído todos, pensaba el fenómeno jurídico con la vieja lógica aristotélica del ser, con la lógica pensada para el conocimiento de las ciencias de la naturaleza, hasta la aparición de Kelsen con la lógica imputativa del deber ser que analiza el fenómeno jurídico no como algo que es sino como algo que lógicamente debe ser. Esta discusión entre Savigny por un lado y Von Kirschmann por el otro, terminó perdiendo importancia a partir de 1911 cuando se descubre la lógica imputativa del deber ser, inventada por Kelsen. Filosofía del Derecho, sus ramas. Relaciones de la Ciencia del Derecho con la Sociología, la Política y la Psicología. Introducción al Derecho, distintos enfoques de la asignatura. Primera rama: "Ontología Jurídica": Cuando Stammler separa el ámbito de lo que era la verdadera esencia del derecho, preparó el terreno para que unos años después Kelsen que había sido discípulo de él, llegase a determinar como debía Bolilla I – El Conocimiento Científico

12 pensarse el fenómeno jurídico y Stammler al separar concepto de idea del derecho había marcado el camino para considerar por primera vez a las dos primeras ramas de la filosofía del derecho. Ese objeto de derecho de Stammler, es decir ese ámbito donde analizamos la verdadera esencia de lo que el Derecho es, separándolo de lo que no es, donde analizamos el objeto derecho, será el llamado a partir del Siglo XX "ontología jurídica", primera rama de la filosofía jurídica, o “estudio del objeto derecho”, o “estudio de la esencia derecho”. ¿Por qué a este concepto de derecho de Stammler se lo llamó luego Ontología Jurídica? Porque apareció en el mundo de las ideas Edmundo Husserl quien con esa destrucción que hace de la barrera que había impuesto Kant, que separa sujeto de objeto, llega a la conclusión que Kant había descubierto que podemos captar algunas de las características del objeto y a éstas características que podemos captar las llamamos “Mundo Fenoménico” y que aquellos que no podemos captar porque forma parte de una última esencia, de la más profunda estructura del objeto es llamado por Kant “Mundo Nouménico”, a ese ámbito de esencia pura del objeto lo llama Nouménico. Según Kant se pueden alcanzar determinadas intuiciones, intelectual, emocional o volitiva. Pero según Husserl para poder llegar a captar la última esencia del objeto y describir esta distinción entre mundo fenoménico y mundo nouménico había que tener una intuición diferente, una intuición que apuntara no tanto al objeto sino al sujeto, tratar de profundizar espiritualmente en la estructura del objeto y entonces sí tener otro panorama, captar de una manera diferente esta última esencia del objeto, y está intuición la llamamos “Intuición Fenomenológica”. A partir del descubrimiento de Edmundo Husserl de esta nueva forma de captar el objeto, obteniendo una intuición fenomenológica, veremos que ha descubierto el verdadero plano, dice Husserl, ontológico del objeto, ha descubierto el ámbito o esfera de la verdadera esencia del objeto. En el plano óntico se nos daba la posibilidad de captar algunos aspectos del objeto, es el llamado mundo fenoménico. Por lo tanto, llevado este logro al campo de la filosofía del derecho, de la filosofía jurídica, después de Husserl aquella rama de la filosofía del derecho que estudia la verdadera esencia del objeto derecho, esa última esencia de lo que el derecho realmente es, se ubica en el plano ontológico y por eso llamamos a esa rama ontología jurídica. Segunda Rama: “Axiología Jurídica”: A su idea de derecho que incluía la valoración y dentro de la valoración el análisis de un Derecho justo, llega Stammler a la conclusión que el máximo valor estaba constituido por el valor justicia. Esta idea de derecho permitirá que a partir de iniciado el Siglo XX se constituya la segunda rama de la Filosofía del Derecho llamada "Axiología Jurídica". Tercera rama: “Lógica Jurídica Formal”: Extraída de Carlos Cossio. A partir de esa disputa famosa e histórica dada en 1949 entre Kelsen y Cossio, donde Cossio, no está de acuerdo con Kelsen, precisamente en el análisis ontológico del Derecho, en el análisis del verdadero objeto de derecho que para Kelsen está constituido por las normas jurídicas y que para Cossio está constituido por la conducta humana en interferencia intersubjetiva, llegó a decir Cossio que la “Teoría Pura del Derecho” de Kelsen era una nueva rama de la filosofía del Derecho, una rama nueva que nunca antes había sido explorada y esa nueva rama de la filosofía del derecho capturaba la forma de pensar del jurista. Esa forma imputativa del deber ser con la cual debía pensarse el fenómeno jurídico, nos daba la posibilidad de constituir una nueva rama de la filosofía del derecho, aquella que se dedica a Bolilla I – El Conocimiento Científico

13 estudiar el pensamiento del científico del derecho o jurista, esa rama nueva de la filosofía del derecho la llama “Lógica Jurídica Formal”. Cuarta Rama: “Lógica Jurídica Trascendental”: Estaremos en esta cuarta rama cuando el jurista piense como debe interpretarse el Derecho, como debe interpretarse el verdadero objeto de derecho, y entremos a analizar las distintas técnicas y métodos de interpretación del fenómeno jurídico, si como apuntando a la norma jurídica o apuntando a la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Por lo tanto a partir de la discusión existente entre Kelsen y Cossio, estamos autorizados a exponer que han aparecido dos nuevas ramas de la filosofía del derecho, es decir que a las llamadas “Ontología Jurídica” y “Axiología Jurídica”, les debemos agregar dos ramas más de la filosofía del derecho, o sea que ahora son cuatro ramas: “Lógica Jurídica Formal” y “Lógica Jurídica Trascendental”. Relaciones de la Ciencia del Derecho con Otras Disciplinas: Con la Sociología: Augusto Comte en 1830, escribe la obra llamada “Tratado de la Filosofía Positiva”, donde llega a la conclusión que todo conocimiento científico de las ciencias llamadas sociales, debe estar subordinado a una nueva forma de conocimiento que será llamada “Sociología”. Esta afirmación que hace Comte en su obra desató una discusión entre aquellos que entienden que el fenómeno jurídico debe estar subordinado al fenómeno social y por el otro lado aquellos que entienden que el fenómeno jurídico está por encima de toda ciencia social y por lo tanto debe ser analizado no individualmente sino racionalmente, lógicamente. No a partir de la experiencia sino a partir de la razón, no a posteriori sino a priori. Esta distinción generó dos movimientos, uno es el llamado movimiento de los sociologistas que son aquellos que entienden que el fenómeno jurídico debe estar subordinado al análisis del fenómeno social, y el denominado movimiento de los dogmáticos, que son aquellos que entienden que la sociología está subordinada al conocimiento lógico del derecho y que nada tiene que ver el análisis empírico sino más bien el análisis lógico. Por lo tanto cuando hablamos de la relación de la ciencia del derecho con la sociología llegamos a la conclusión que ese análisis compartido entre ambas disciplinas es un análisis conflictivo. ¿En qué estado actual está la disputa? A partir de la aparición de Kelsen, a partir de la aparición de la nueva lógica imputativa del deber ser aquellos que entienden que el dogmatismo está por encima de la sociología constituye la opinión mayoritaria, que no quiere decir por eso que tengan razón. De estas dos ciencias, nace la Sociología del Derecho, es una ciencia diferente a la sociología pero que está subordinada a ella, que es una ciencia que se maneja con la lógica aristotélica del ser y que estudia los procesos por los cuales se van desarrollando los fenómenos del Derecho e intenta dar leyes científicas para explicarlo, estudiando no sólo las causas sino también el medio en el que se generan dichos procesos. Con la Ciencia Política: Con respecto a la relación entre la ciencia del derecho con la ciencia política, esa relación no se da de manera conflictiva porque ambas disciplinas, de alguna manera se han fusionado y han dado lugar a una tercera ciencia. Si entendemos por ciencia política el estudio, el análisis de las relaciones que se dan entre quienes tienen el poder político y quienes no lo tienen, entre los gobernantes y los gobernados comparándolo con la ciencia del derecho Bolilla I – El Conocimiento Científico

14 tenemos que llegar a la conclusión que se puede producir una fusión que implique la aparición de una nueva disciplina que se dedique a regular jurídicamente esas relaciones que son propias del fenómeno político y aparecerá una tercera disciplina, la Ciencia del Derecho Político. El Derecho Político como fusión entre la Ciencia Jurídica General y la Ciencia Política se dedica a analizar no solo el fenómeno político sino también su regulación jurídica como por ejemplo teoría del sufragio, análisis de la soberanía jurídica, análisis de los partidos políticos, regulación jurídica de los partidos políticos. Con la Psicología: La relación se da en aquel aspecto en que la Ciencia del Derecho trata de captar los procesos del razonamiento para llegar a descubrir el verdadero objeto del derecho, pone acento en distintas etapas de esa intuición que tiene el ser humano además de la intelectual que es la intuición volitiva, es decir, cómo llegó a tomarse una determinada decisión para dictar una norma jurídica y hemos encontrado tres relaciones que hay entre la ciencia del derecho y la psicología. La primera relación la encontramos en la Escuela Exegética, que es una Escuela de interpretación del Derecho nacida en Francia en 1804, ya que en ese año se creó el Código Civil Francés o Código Napoleón. Precisamente a partir de la creación del Código Civil Francés y en años posteriores y por eso que habíamos dicho que el derecho es un fenómeno volitivo, en constante cambio los Códigos suelen caer en desuso. Y cuando el derecho va evolucionando con más rapidez que las reformas legales, este bache hay que cubrirlo por vía de interpretación, que por lo general es llevada a cabo por los jueces. Esta Escuela Exegética se basa en dos principios de interpretación. Un primer principio es llamado respeto solemne a la ley, esta Escuela Exegética se manejará tímidamente con respecto al texto escrito de la ley, como que debía interpretar la norma jurídica pero no podía alejarse de ella, por eso cada vez que pudiese aplicarse la ley y no hubiese que llegar a un bache por vía de interpretación, había que tener como primera medida, ese respeto solemne por la Ley, pero además y en defecto de ley clara, cuando fuese necesario interpretar, decían los integrantes de la Escuela Exegética que había que tratar de captar, de interpretar la intención del legislador, tratar se ponerse en la persona del legislador, tratar de pensar como el legislador lo hubiese pensado, para lograr una correcta interpretación del texto Legal. Se ha tomado en cuenta un país como Francia donde salvo por una reforma producida en 1975, el Código Civil es de 1804 y se sigue aplicando en un mundo absolutamente distinto a aquellos años, evidentemente si utilizásemos la interpretación exegética, tendríamos que tratar de remontarnos a la época en la cual el legislador le tocó vivir, tratar de pensar como hubiese pensado el legislador en su época, analizar las discusiones parlamentarias de su época, ubicándonos en un contexto histórico y social determinado, por lo tanto se dice que la ciencia del derecho en la Escuela Exegética se relaciona psicológicamente con la intención del legislador. La segunda relación la encontramos en el realismo jurídico. Esta teoría ha encontrado de buen grado la existencia de una teoría jurídica, de una teoría científica dentro del derecho llamada realismo jurídico, que entiende que el objeto derecho debe encontrarse en el hecho social. Este realismo jurídico se divide en dos corrientes: realismo norteamericano y realismo escandinavo. El realismo norteamericano es llamado también el realismo extremo porque solo considera al hecho social. El fenómeno jurídico se percibe solamente en el hecho social. Bolilla I – El Conocimiento Científico

15 El realismo escandinavo es llamado realismo moderado. Si bien parte de la base que hablar de derecho es hablar de hecho social de alguna manera le da alguna importancia a la normatividad. Por eso se llama moderado. Vamos a poner acento en el realismo norteamericano o extremo. El hecho social “debe ser analizado desde la perspectiva del juez". Es el juez quien debe interpretar el hecho social cuando dicta la sentencia, cada vez que el juez llegue a la solución del caso dictando sentencia, no hará otra cosa que interpretar el verdadero objeto del derecho que es el hecho social, por eso a la corriente norteamericana se le dice corriente sociológica por excelencia. Y la relación la encontramos aquí con la psicología en el análisis de la estructura racional del juez, cómo el juez llega a dictar sentencia, cómo llega a interpretar el hecho social. El derecho norteamericano es un derecho dependiente del derecho anglosajón, del derecho inglés. La fuente del derecho norteamericano está dada por el derecho inglés. Y a su vez el derecho inglés es un derecho que parte de la base que no tiene una Constitución escrita, no es un derecho de raíz lógica sino de raíz histórica, y el derecho norteamericano, si bien tiene Constitución escrita, la famosa Constitución de 1787, frente a nuestra Constitución Nacional de 1853, no se maneja, salvo el Estado de Luisiana, con Códigos, los jueces para dictar sentencias no aplicarán normas jurídicas provenientes de códigos sino que aplicarán fallos judiciales anteriores, el derecho se construirá a partir de la interpretación que vienen desarrollando con anterioridad los jueces. Y el juez cuando interprete el hecho social, lo que hará no es otra cosa que tratar la doctrina que surge de fallos judiciales anteriores. Por lo tanto la relación con la psicología se encuentra en el análisis de la psiquis del Juez. Cómo ese juez llegó a decidir la aplicación de un determinado fallo, de una determinada cuestión y no de otra y por lo tanto algunos autores como Oliver Holmes o Jerome Frank que entienden que el abogado, el buen especialista del derecho, y aquel que se será más útil a su cliente será aquel que interprete con más precisión, que pueda llegar a predecir, más precisamente cómo el juez probablemente pensará cuando dicte sentencia. Dice Frank, de alguna manera el buen abogado debe tratar de predecir cómo posiblemente el juez llegue a conducirse mentalmente cuando dicte sentencia, y dice para ello Frank, el juez lo es durante 24 horas aunque tenga un horario determinado, en todos los actos de su vida, aunque quiera evitarlo, porque tiene vida privada, debe tener en cuenta que es un magistrado, que es juez y por lo tanto el buen abogado tendrá que tener en cuenta la estructura racional de ese juez, y tratar de predecir cómo ese juez puede llegar a comportarse cuando llegue al fallo y para ello tendrá que analizar de qué hogar proviene, cuál es su formación política, cuál es su formación religiosa, a qué estamento social pertenece, de qué universidad egresó, evidentemente tratará de encontrar el perfil de ese juez para tratar de predecir cómo posiblemente dictará su sentencia. Claro como el juez no puede basarse en un código porque no hay un código tendrá que, de acuerdo a su criterio, de tratar la doctrina de fallos anteriores, entonces, dice Frank, el abogado, el buen abogado debe predecir que es lo que un juez puede extractar de un fallo de acuerdo a su propia ideología. Evidentemente nuestro derecho es muy distinto, es de raíz romanista, es fuente de nuestro derecho, es derecho escrito, es derecho codificado, es un derecho con una raíz absolutamente distinta a la del derecho norteamericano. Una tercera relación entre la ciencia del derecho y la psicología la encontramos en la Escuela de Derecho Positivo Penal Italiano, en la segunda mitad del Siglo XIX donde trató de captarse un fenómeno, que se da en la sociedad llamado conducta desviada y que actualmente se llama conducta delictual a partir de estudios influenciados por el sociologismo de Augusto Comte, de observación del fenómeno humano de comportamiento delictual, tratar de pensar, a partir de la Bolilla I – El Conocimiento Científico

16 observación a lo que se llamaba en esta Escuela el hombre delincuente. Tratar de establecer un perfil psicológico del hombre delincuente, y dentro de esta Escuela encontramos a tres autores el primero de ellos era un jurista, finalmente un legista, un médico forense llamado César Lombroso quien pretendió encontrar el perfil del hombre delincuente a partir de determinados estigmas físicos, tamaño de las manos, tamaño del cráneo, forma de caminar, forma del rostro. Es decir que todavía no se notaba una vinculación concreta con la psicología pero nos comenzábamos a acercar a partir de los trabajos de Lombroso. Un científico de derecho penal llamado Ferri, prefirió poner el acento para caracterizar el perfil del hombre delincuente, en su psiquis, en aquellos procesos mentales que lo habían llevado a tener una conducta desviada, y para ello Ferri realiza estudios sobre el entorno social que acompañara ese perfil, analizando su comportamiento en la niñez, padecimientos personales, sociales que habían llevado al individuo a cometer el delito. Ya teníamos acá claramente una relación entre la ciencia del derecho aplicándola a la psicología. Un tercer autor llamado Garófalo, encontró el perfil del hombre delincuente partiendo de la base de los estudios de Ferri pero también analizando los efectos del delito, el comportamiento social delictual que lo llevaba a cometer delitos aberrantes, por lo tanto a partir de Garófalo comienza a analizarse no solo el entorno social sino cuan peligroso es, desarrolló una teoría de la peligrosidad delictual llamada “Teoría de la Temibilidad”. Es decir cuánto temor podía llegar a obtenerse de la conducta peligrosa del hombre delincuente y esto se lograba a partir de datos estadísticos. Estas teorías que han sido perfeccionadas, se siguen utilizando para la aplicación de una pena, hay que tener en cuenta, primero el entorno social, segundo comportamiento y tercero el perfil para determinar qué pena se va a aplicar o si se va aplicar pena o no, esta relación entre la ciencia jurídica y la psicología ha tenido gran efecto y aplicación en la ciencia del Derecho Penal actual. Distintos enfoques de la asignatura “Introducción al Derecho”: Comenzó a dictarse en la Universidad de Buenos Aires en 1875, cuyo primer titular el Dr. Montes de Oca, incursionaba en distintos temas donde se mezclaban conceptos filosóficos, sociológicos, históricos, y que en definitiva la Introducción al Derecho como asignatura, como disciplina, no había alcanzado una verdadera identidad. Esto llevó a un cuestionamiento que se dio referido a si la Introducción al Derecho constituye una disciplina autónoma o que forma parte de otras disciplinas y tenemos que llegar a la conclusión que la Introducción al Derecho no es una disciplina autónoma. Es un análisis inicial, panorámico, de los distintos aspectos del derecho. No llega a constituir una disciplina autónoma por lo siguiente: en la etapa donde analiza la esencialidad del derecho, los conceptos jurídicos fundamentales de la ciencia del derecho diremos que estamos en el terreno de la filosofía jurídica. Esta materia tiene amplios contenidos filosóficos y por lo tanto es una materia que forma parte, en cuanto analiza la esencialidad del derecho de filosofía jurídica. Además en cuanto a la “Introducción al Derecho” analiza una teoría general del derecho, por ejemplo Teoría de las normas jurídicas, teorías del ordenamiento jurídico, teoría de las fuentes del derecho, escuelas de interpretación decimos que estamos en el terreno de la dogmática jurídica. En cambio, cuando la Introducción al Derecho se dedica a realizar una vista panorámica de las distintas ramas del conocimiento jurídico, decimos que estamos en el terreno de la enciclopedia jurídica. Ahora bien, este último aspecto en la actualidad ha sido dejado de lado, las cátedras que modernamente analizan el fenómeno jurídico desde sus inicios en esta asignatura que se llama Introducción al Derecho han ido paulatinamente eliminando aquel aspecto llamado enciclopedia jurídica porque esto no forma parte de nuestra Bolilla I – El Conocimiento Científico

17 asignatura. Por ejemplo, si estudiamos, incursionamos en enciclopedia jurídica analizaremos conceptos jurídicos fundamentales de derecho civil, derecho penal, de derecho comercial, aunque lo veamos básicamente, derecho administrativo, derecho constitucional, hasta hacer una vista panorámica, un paneo, de todas las ramas del derecho. Esta asignatura tiene un contenido filosófico y un contenido dogmático.

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