Descentralizacion administrativa

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1-Concepto de descentralización administrativa Vemos que el concepto de descentralización administrativa es aquella facultad o más bien capacidad que se le da a entidades diferentes del estado para que se gobiernen por sí mismas, a través funciones que específicamente tienen en sus manos y que gracias al principio de autonomía significa que les implica la capacidad para gestionar de manera independiente asuntos propios. La sentencia C-1051 del 2001 la corte define a la autonomía como “autonormarse” y que de esta se desprenden lo que son la capacidad de dictar normas, la capacidad de la comunidad de designar sus órganos de gobierno , el poder de gestión de sus propios intereses y por último, la suficiencia financiera para el desempeño de sus competencias. Hay que tener en cuenta también que existen varios tipos de descentralización que son la territorial, funcional o por servicios, por colaboración y por estatuto personal. La descentralización territorial es otorgar competencias o funciones de índole administrativo a las entidades territoriales regionales o locales para ejecutarlas bajo su propio nombre. La descentralización funcional o por servicios no es más que asignar competencias o bien sea funciones claramente del estado a entidades, que son creadas para ejecutar una actividad especializada. La otra figura que es la colaboración es cuando personas de carácter privado son dotadas de funciones administrativas como por ejemplo las cámaras de comercio, la federación nacional de Cafeteros y por último, la descentralización por estatuto personal que de acuerdo a la sentencia C-1051 del 2001, en esta la corte manifiesta que se da teniendo en cuenta ciertos aspectos que son diferentes de las personas que están en el territorio estatal de acuerdo a las palabras de la corte dijo "Pueden dictarse normas, con validez para todo el territorio jurídico, de diferente contenido para hombres de diferentes características, como ser diferente lenguaje, religión, raza, sexo, etc., o inclusive de diferente profesión" Hay que tener en cuenta también la relación que existe entre autonomía y descentralización, ya que la autonomía de cada órgano implica que este descentralizado, pero no todo órgano descentralizado es autónomo dice la corte. La honorable corte señala que la autonomía de las entidades territoriales va encaminada a la facultad o más bien la libertad que se les es otorgada para poder realizar las funciones que se les asigna de acuerdo a tal descentralización, lo que significa que tendrían independencia en lo que tiene que ver con la administración y manejo de sus intereses. Las entidadades territoriales de acuerdo a la descentralizacion poseen la facultad de gobernarse propiamente y a poder ejercer las competencias que les correspondan. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado sale a relucir la autonomía política en palabras de la corte esto es “el poder elegir a sus gobernantes (alcalde, concejales, ediles, personero y contralor), autonomía

administrativa, es decir, la facultad de manejar los asuntos de su jurisdicción, tales como la organización de los servicios públicos, la administración de sus bienes y la solución de todos los problemas que surjan en desarrollo de sus actividades y, finalmente, autonomía fiscal, que implica la potestad para fijar tributos, participar en las rentas nacionales y administrar sus recursos” (sentencia C-1051 del 2001) . El artículo 288 de la Constitución dice que las competencias que se les son dadas a los entes territoriales deben ir con base a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, teniendo en cuenta también la constitución y los preceptos legales. El principio de coordinación, quiere decir que las autoridades administrativas deben disponer ordenadamente sus actuaciones para que se cumplan los fines estatales. El principio de concurrencia lo que busca es la participación entre la nación y las entidades territoriales, y que ellas estén en la planeación o bien sea en palabras de la corte "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial." La subsidiaridad consiste en que cuando la autoridad administrativa no pueda ejercer tal función, podría apelar a instancias superiores como por ejemplo el departamento o la Nación, para que éstos asuman el ejercicio de esas competencias (Corte constitucional sentencia C-1051 del 2001) 2- Concepto de Desconcentración administrativa La desconcentración, está definida como la delegación de funciones administrativas pero que son dadas por órganos de una misma persona administrativa. La corte constitucional en su sentencia C-727 del 2000 señalo unos elementos característicos de tal desconcentración y estos son: -

La atribución de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurídico. La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía. Debe recordarse, sin embargo que, en cierta medida, personas jurídicas pueden ser igualmente sujetos de desconcentración. La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa que ha de ejercerse precisamente por el órgano desconcentrado y no por otro El superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal.

Además como un aspecto fundamental la corte ha señalado que, teniendo en cuenta que por lo general la desconcentración se encuentra justamente en órganos de la misma entidad, manifiesta que no se es descartable que no sea

Tomada en cuenta la posibilidad de que se trasladen competencias entre personas jurídicas. En conclusión lo que pretende esta figura es descongestionar un poco los órganos de rango alto que conforman el aparato administrativo y tratar de que funcione un poco mas rápido y con agilidad los asuntos de índole administrativo, para realizar cabalmente y en buena forma los fines del Estado en beneficio de los administrados teniendo en cuenta los preceptos constitucionales, la ley regula los actos objeto de desconcetracion asi como también los de delegación en la via gubernativa en los artículos 8 y 12 de la ley 489 de 1998.

3- Delegación Administrativa concepto La delegación está establecida en nuestra constitución colombiana en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), modo general, otras y específicamente en algunos apartes, tomando en cuenta que esta figura, se produce un traslado de competencias de un órgano que es titular de unas funciones determinadas o especificas a otro órgano, para ejercerlas este último teniendo en cuenta un grado de responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley. Al momento de delegar se establecen dos vínculos uno funcional especial y permanente entre delegante y delegatario. El especial comienza con el acto de delegación, adicionalmente al aspecto jerárquico o funcional que exista entre el delegante y el delegado y el permanente se da cuando el vínculo permanece activo mientras rija el acto de delegación. Entonces de acuerdo al mismo vinculo, el delegante puede reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y para revocar el acto de delegación. De otro lado, la jurisprudencia constitucional ha señalado que "La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley. (Corte Constitucional. Sentencia C382 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell.) El artículo 10 de la ley 489 de 1998 señala que "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren". . Sobre este requisito señaló la Corte que: "la posibilidad de transferir su competencia – no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica”

En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Corporación, para resaltar que la delegación administrativa procede, por principio, cuando hay relación de subordinación entre delegante y delegatario, "pues en general es propio de la delegación que la autoridad delegataria se encuentre en una cierta subordinación frente a quien delega. Corte Constitucional Caracteristicas: Se realiza mediante un acto llamado de delegación (documento escrito donde consta qué funciones se delegan). – Puede darse entre personas naturales o jurídicas (entidades). – Existe una persona que delega (el delegante) y otra en quien se delega (el delegatario). – La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual recae, principalmente en el delegatario (artículo 211 de la Constitución). – Los organismos y entidades administrativas nacionales pueden delegar funciones a entidades descentralizadas por funciones o a entidades territoriales, para lo cual se deben celebrar convenios (que fijen derechos y obligaciones).

4- Ejemplo de Descentralización administrativa Un ejemplo claro de descentralización administrativa es la provisión de la salud que a través de sus políticas y reformas a través de leyes aumentaron la cobertura del servicio al ciudadano. Con la ley 100 de 1993 acabo el monopolio que tenía el estado colombiano permitiendo asi el ingreso de agentes privados ( las nuevas empresas privadas EPS ) o privadas públicas que cuentan con sus propias redes de prestación de servicios y pueden subcontratar a otras instituciones, otro ejemplo claro de descentralización es el de las cámaras de comercio ya que son entidades que tiene naturaleza privada pero ejercen la función publica del registro mercantil . -Ejemplo de Desconcentración administrativa Un ejemplo claro de desconcentración administrativa vemos la creación de entidades como el SENA y la ESAP para acercar el servicio educativo que de pronto prestan esas instituciones en los distintos lugares del país. Otro ejemplo claro se ve cuando el presidente de la republica le da facultad a los ministerios y estos al mismo tiempo a los organismos vinculados o adscritos

-Ejemplo de delegación administrativa Un ejemplo de delegación administrativa se ve en el caso del presidente de la republica cuando delega funciones administrativas al jefe de gabinete de ministros, la misma debe ser expresamente autorizada.