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Exp : Sumilla : Presentamos Descargos. A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA DR. IVAN RIVADENEYRA Atención: Dir

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Exp

:

Sumilla

: Presentamos Descargos.

A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA DR. IVAN RIVADENEYRA Atención: Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana División de Defensa Civil Gerencia de Fiscalización y Control Sub- Gerencia de Control de Sanciones CLAUDIA ROSA BEJARANO FENG, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 25836676, en su calidad de titular de la Institución Educativo Particular “LOBACHEVSKY”, con RUC No. 20547469381, ubicado en Av. Elmer Faucett Nº 1985 - 1989, Urb. Jardines Viru – Distrito de Bellavista – Callao, en adelante “El Centro Educativo” o “LOBACHEVSKY ”, con domicilio real y procesal ubicado en Av. Elmer Faucett Nº 1985 - 1989, Urb. Jardines Viru – Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, atentamente digo:

Que dentro del plazo establecido en la Notificación de la Infracción No. 001910, cumplimos con presentar nuestros descargos en relación a la supuesta infracción No. C-048, en donde se nos señala que no contamos con la señalización de seguridad en cantidad insuficiente a la altura requerida imputada a nuestra parte. Al respecto cumplimos con presentar nuestros descargos de la siguiente manera:

1. Que, en todo momento hemos cumplido con la señalización de seguridad conforme a lo solicitado mediante la oficina competente, conforme lo acredita nuestros Certificados de Defensa Civil y nuestra licencia de funcionamiento definitiva. 2. Que, asimismo en la fecha de inspección, nuestra I.E.P. no estaba atendiendo, porque las

{GSA: 0258192.DOC v.1-PERSONAL}

clases escolares recién empiezan a partir del mes de marzo y la atención es respecto al mantenimiento de la I.E.P. y a reuniones previas de coordinación con los profesores. 3. Que cumplimos en adjuntar los documentos sustentatorios que acreditan que la I.E.P. LOBACHEVSKY, contamos con todas nuestras señalizaciones, solicitando fecha de una nueva inspección a fin de levantar la medida complementaria de clausura temporal, por ajustarse a derecho. En virtud de lo expuesto queda acreditado que la sanción de clausura contraviene por completo el ordenamiento legal, por lo que corresponde que se deje sin efecto la misma. En tal sentido, la I.E.P. LOBACHEVESKY, tenemos un plazo de cinco días para presentar nuestros descargos y las medidas complementarias señaladas por su despacho no puede ser pasible de infracción alguna por desacatado en contra de un acto arbitrario, ilícito que incluso configura una conducta prevista en un tipo penal de abuso de autoridad. OTROSIDIGO: Que, nombro como mi abogado y apoderado al Abog. Miguel Angel Ferreyra Sánchez identificado con REG. CAC Nº 9534 y D.N.I. Nº 25827856, para que se apersone a vuestra entidad y pueda resolver los inconvenientes surgidos a raíz de esta medida de inspección.

POR TANTO: A vuestra entidad solicitamos proveer de acuerdo a Ley. Callao, 22 de Febrero de 2016

{GSA: 0258192.DOC v.1-PERSONAL}

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