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CARTA Nº 01 -2015-CAPA Ayacucho, 21 de enero de 2016 SEÑOR: Prof. Jorge Julio SEVILLA SIFUENTES GOBERNADOR DEL GOBIERNO

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CARTA Nº 01 -2015-CAPA Ayacucho, 21 de enero de 2016 SEÑOR: Prof. Jorge Julio SEVILLA SIFUENTES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. Jr. Callao n.° 166 Ayacucho. Presente.Es grato dirigirme a usted, para hacerle llegar mis saludos cordiales y al mismo tiempo, remitirle mis descargos con respecto al inicio de procedimiento administrativo disciplinario iniciado mediante la Resolución Ejecutiva Regional n.° 019-2016-GRA/GR de 6 de enero de 2016; al respecto, solo debo responder por las acciones realizados desde el 7 de enero al 30 de setiembre de 2013; Puesto que, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0072013-GRA/PRES fui designado como Director de la Oficina Regional de Admiración, en merito a los siguientes puntos fácticos y jurídicos que paso a exponer: PRIMERO: NO SE SIGUIÓ EL DEBIDO PROCESO, POR LO QUE ES IRREGULAR LA EMISIÓN DEL “INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA DE LA SEDE CENTRAL, periodo 2013” En doctrina reiterada el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú no sólo tiene una dimensión “jurisdiccional”; sino que además se extiende también a sede “administrativa” y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido: “(...) cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el que] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana”. Esta garantía Constitucional [debido proceso] se encuentra reconocida y recogida en la Ley

n.° 27444 Ley de Procedimientos General en su artículo IV numeral 1.2 del Título Preliminar,

del

siguiente

modo:

“El

procedimiento

administrativo

se

sustenta

fundamentalmente en los siguientes principios (…) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (…)” Asimismo, en lo concerniente a los límites de la potestad administrativa disciplinaria, el supremo Interprete de la Constitución señaló que tal potestad: (...) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales (...), [debiendo] resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman [Exp. n.º 1003-1998-AA/TC, fundamento 12]. Bajo ese contexto, existe errores en lo siguiente: A. Mediante solicitud s/n de 14 de enero de 2016, mi persona requirió copia de los documentos que sustenta la R.E.R. n.º 019-2016-GRA/GR de 6 de enero de 2016, en cumplimiento al numeral 15.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", que establece que el PAD se inicia con la notificación al ex servidor civil, en Dicho documento debe contener los cargos que se le imputan y los documentos en que se sustenta, entre otros. al respecto, Dichos documentos no me fueron entregados como corresponde, dificultando así ejercer mi derecho a la defensa; la cual, vulnera mi derecho expuesto en el párrafo anterior. B. De la misma forma, el informe n.° 023-2014-3-0498, “INFORME LARGO DE AUDITORÍA FINANCIERA DE LA SEDE CENTRAL, periodo 2013” parte de los Informes de Auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria del ejercicio 2013 entregado a la Entidad con documento T&A-121-2014 de 9 de julio

de 2014, no se realizó tampoco siguió el debido proceso, conforme la norma vigente y aplicable lo determina, donde señala: "NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Durante la ejecución de la acción de control, la Comisión Auditora debe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación y consideración pertinente en el Informe correspondiente. (…) La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento de las personas comprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la entidad examinada, con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas. (…) La comunicación se efectúa por escrito y su entrega al destinatario es directa y reservada, debiendo acreditarse la recepción correspondiente. De no encontrarse la persona, se le dejará una notificación para que se apersone a recabar los hallazgos en un plazo de dos (2) días hábiles. En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicación, serán citados para recabarlos dentro de igual plazo, mediante publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación en la localidad donde se halle la entidad auditada. Los hallazgos podrán ser recabados personalmente o a través de representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada. Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendrá por agotado el procedimiento de comunicación de los mismos. (…)”

Para los efectos de esta norma, el Auditado (Director de la Oficina Regional de Administración del GRA), debió ser comunicado por escrito, directo y reservado el hallazgo materia de presuntas deficiencias o irregularidades identificadas por los Auditores, a fin de ejercer el derecho a la defensa en este instancia; sin embargo, es demostrable que en ninguna parte del informe antes mencionado (incluyendo sus anexos) no acredita haber realizado dicho procedimiento; es decir, no se encuentra ni citado en la descripción de dicho informe (Paginas 29 al 35) donde demuestren que mi persona haya sido comunicado y/o recepcionado dichos documentos (en auditoria –se denomina hallazgo); la misma, que solo existe las aclaraciones de la Directora de la Oficina de Contabilidad CPC. Katy Vargas Cruzatt, más por el contrario, señala: “al no haber obtenido respuesta por parte de los ex funcionarios cometidos les asiste responsabilidad administrativa funcional (…)”; por lo que se concluye, que es a la única servidora de toda la Entidad, que fue comunicado el hallazgo; con este procedimiento, vulnera el debido proceso precitado en los párrafos anteriores.

SEGUNDO: SIN EMBARGO, SE HA REALIZO ACCIONES POR MI DESPACHO QUE DEBEN SER CONSIDERADOS. Es así, como Director de la Oficina Regional de Administración en el periodo de 07 de enero al 30 setiembre de 2013, se ha realizado las acciones conforme a los siguientes detalles: A. Observación 1: El saldo de la cuenta “servicios y otros pagados por anticipado” contiene importante concentración de desembolso entregados en ejercicios anteriores que no han sido liquidado. B. Observación 2: El saldo de la cuenta “otras cuentas del activo” por S/. 329 185 765,00 al 31 de diciembre de 2013, Incluye un monto de S/. 61 030 414,00 que corresponde a Encargos Generales sin Liquidación. C. Observación 3: No se efectuó el inventario físico a las obras que conforman el saldo de la cuenta “edificios y estructuras y activos no producidos” al 31 de diciembre de 2013. D. Observación 4: El Saldo de la cuenta “edificios y estructuras y activos no producidos” al 31 de diciembre de 2013, incluye un monto de S/. 510 771 938,00 que corresponde a desembolso efectuados en los años 1989 al 2012 construcciones en curso. Al respecto a estas dos primeras observaciones, se señala que estos saldos son de los años 1991 al 2012, los cuales por su antigüedad debieron haberse liquidado y/o regularizado oportunamente con cargo a los gastos del ejercicio. Como se detalla párrafo anterior, mi gestión empezó el 7 de enero y culmino el 30 de setiembre de 2013; por lo que, no se me puede señalar como responsable de dichos saldos, puesto que hasta esa fecha, hubo muchos administradores que omitieron subsanar estos saldos; sin embargo, mi despacho con fin de solucionar dichas

deficiencias solicito con memorado n.° 064-2013-GRA/GG-ORADM de 7 de febrero de 2013, información respecto a los encargos de la Sub regiones y unidades Operativas, esto sirvió para realizar el proceso administrativo de recupero de todos los encargos, por lo que se emitió; entre otros:  Con oficio múltiple n.° 012-2013-GRA/GG-ORADM de 31 de enero de 2013, previo a las coordinaciones realizadas se llegó a la conclusión que las oficinas Sub Regionales y unidades Operativas deban realizar sus rendiciones de sus encargos.  De la misma forma con oficio múltiple n.° 025-2013-GRA/GG-ORADM de 8 de marzo de 2013, se reitera el cumplimiento.  Mediante oficio n.° 048-2013-GRA/GG-ORADM de 08 de mayo de 2013, se requirió a las directores de la oficinas Sub Regionales y unidades Operativas, a rendir los encargos otorgados.  Oficio n.° 060-2013-GRA/GG-ORADM de 10 de julio de 2013, mediante las cuales se requirió las rendiciones del año 2012.  Mediante los oficios n.°s 963 al 993 -2013-GRA/GG-ORADM de 7 de agosto de 2013, se requirió rendiciones de los encargos.  De la misma forma, mediante oficio múltiple n.° 070-2013-GRA/GG-ORADM de 21 de agosto de 2013, se exhorta a los directores de la oficinas Sub Regionales y unidades Operativas, a que los encargos otorgados deben ser rendidos en su oportunidad, para los cuales se consigna la directiva y la fecha de rendiciones. Como se demuestra, la Dirección Regional de Administración, estando a mi cargo hasta el 30 de setiembre realizo los procesos administrativos pertinentes a fin de realizar y7o requerir las rendiciones y/o recupero de los encargos otorgados; por lo que, no se me puede imputar la responsabilidad administrativa de estos saldos. A las dos últimas observaciones, al igual que en las anteriores se evidencia, que solo comunicaron el hallazgo a la jefe de contabilidad; razón por la cual, considera en el informe la carta n.° 001-2014-KVC de 4 de julio de 2014, emitido por la CPC Katy

Vargas Cruzatt, jefe de la Oficina de Contabilidad, que es una parte del sistema Administrativo, manifiesta que: “(…) al respecto esta dirección cuenta con la RGR n.° 271-2012-GRA/PRESGG, en la cual aprueba la directiva Administrativa Regional n.° 001-2012GRA/GG-ORADM-OCONT sobre (…)” “(…) este despacho cursa el oficio n.° 013-2014-GRA/GG-ORADM-OCONT, en la cual solicita a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, la remisión detallada de Liquidación de Obras y el Inventario físico de Infraestructura no cumplieron con remitir la información solicitada, (…)” Sobre el particular, la calificación de la identificación de responsabilidad por parte del Auditor (SOA Taboada Asociados SAC.) es INCONGRUENTES; puesto que, si un miembro del sistema Administrativo conforme a lo manifestado párrafo anterior, es absuelto en responsabilidad administrativa (en Auditoria se considerada que se “levanta la observación”); además, concluyendo tácitamente que los responsables de estas observaciones son los Ex Gerentes de Infraestructura (del año 1991 hasta el 2012); entonces, no es lógico ni congruente, que se identifique o asuma la responsabilidad los Directores Regionales de Administración, si precisamente parte de este sistema solicita a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, remitir las liquidaciones de Obras y el inventario físico de infraestructura, y que estos últimos no remitieron información solicitada. En ese sentido, si la Jefe de la Oficina de Contabilidad, una parte del sistema Administrativo

no

ha

sido

comprendido

en

responsabilidad

administrativo;

consecuentemente, el Director Regional de Administración no debe ser comprendido en esta observación; por lo que, la evaluación e identificación de responsabilidad no es congruente. TERCERO: ASIMISMO, SE INICIÓ LAS ACCIONES DE SANEAMIENTO CONTABLE. En mi gestión; bajo la dirección del suscrito se dio INICIO con el procedimiento de saneamiento contable, en cumplimiento a los siguientes marcos legales:

    

Ley Nº 29608 – Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el sector público”. Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales. Resolución Directoral N° 014-2011-EF/51.01 aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2012, Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final.

En cuyo objetivo es depurar la información contable de manera que los estados financieros (Balance General, Estado de Gestión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) expresen de forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad; asimismo, informar los resultados de la gestión pública de la entidad en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas, para proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones. Bajo ese contexto, la Dirección Regional de Administración con el objetivo de conseguir los objetivos antes descritos, realizo los procedimientos administrativos; es así, que se emitió entre otros documentos, el oficio múltiple n.° 047-2013-GRA/GG-ORADM de 8 de mayo de 2013, mediante las cuales se convoca para el inicio del proceso de saneamiento contable. De la misma forma, con oficio múltiple n.° 053-2013-GRA/GG-ORADM de 4 de junio de 2013, se convoca para evaluación y aprobación de procedimiento administrativo – proceso de saneamiento contable. También, dando cumplimiento a la hoja informativa n.° 067-2012-GRA/PRES-OCI de 30 de noviembre de 2012, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Entidad; entre otros motivos, se realizó el curso taller “Saneamiento contable – registro y presentación en los estados financieros”, para todas la unidades orgánicas (unidades ejecutoras) que están relacionado directamente en este proceso; para de esta forma, presentar los Estados Financieros razonable, todo este procedimiento es demostrable; para los cuales se emitio

entre otros documentos, los oficios múltiples n.°s 033, 035 y 055-2013-GRA/GG-ORADM de 10 de junio de 2013. Asimismo, también se demuestra que con documentos; entre otros, oficios múltiples n.° s 065 y 067-2013-GRA/GG-ORADM de 25 de julio y 8 de agosto de 2013, se realizó el monitoreo del proceso de saneamiento contable, a las unidades ejecutoras. Con este, se demuestran que mi Despacho estuvo comprometido en solucionar las observaciones, con este cumplir con las recomendaciones derivadas de los diversos informes de Auditoría Financiera de los años 1991 hasta la actualidad. Finalmente, se debe considerar la calificación de responsabilidad administrativa; si es que hubiera, en forma justa y equitativa para graduar o calificar las conductas de cada uno de los participantes en la gestión en conjunto desde el año 1991 hasta el año 2012; ya que, solo al suscrito, es determinada en la responsabilidad administrativa funcional; sin embargo, los jefe de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y otras unidades orgánicas no han sido considerados; más aún, que muchos de esta observaciones proviene de las Unidades Ejecutoras; sin embargo, ningún funcionarios de estas no han sido considerados. CUARTO: SIN

PERJUICIO

DE

LO

EXPUESTO

ANTERIORMENTE,

EXISTE

PRESCRIPCIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de ciertas facultades de parte de la administración pública, como el ejercicio de su facultad punitiva que tiene efectos respecto de los particulares. Sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM trata la PRESCRIPCION en un sólo Artículo del Proceso Administrativo Disciplinario:

“Artículo 173º.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.”

De la aplicación de este único párrafo se pone de manifiesto que: El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año. El año se computa en días naturales o calendarios, es decir, se cuentan feriados, sábados y domingos, El cómputo del año se cuenta a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Nótese que la Ley no dice desde que conoce el hecho. Aquí la primera gran diferencia con lo establecido para las acciones civiles o penales, y también con el plazo establecido para la prescripción en algunos regímenes especiales de la administración pública, como podemos verificar en el caso de la Jurisprudencia del TC que hoy nos ilustra. Adviértase que la Ley dice que el cómputo corre desde que la autoridad competente conoce del hecho sino desde que conoce de la comisión de la falta, entendiéndose por tal, el momento en que la CPPAD o el OCI o el Abogado u órgano competente para imputarla concluye e informa al titular de la entidad que el hecho materia de la imputación constituye falta administrativa disciplinaria. La única autoridad competente para abrir o no el proceso administrativo disciplinario (PAD) es el titular de la entidad, salvo que el decida delegar esta facultad a otro funcionario, Si transcurre el plazo de un año desde que la autoridad competente conoció de la falta administrativa disciplinaria y no abrió PAD incurre en responsabilidad, Si el PAD se abre pasado ese año, el proceso se halla afectado por la prescripción de la acción. Corresponde al procesado invocar la prescripción, a la CEPAD acogerla y al titular de la entidad emitir la resolución reconociéndola, bajo responsabilidad de unos y otros, La declaración de la prescripción de la falta administrativa disciplinaria, pone fin y hace inhábil a la autoridad encargada de abrir PAD, al órgano encargado de proponer su apertura como de tener a su cargo el PAD como potestad sancionadora de la administración pública

sobre ese hecho revisar. (Informe Legal n.° 297-2012-SERVIR/GG-OAJ de 29 de marzo de 2012) (Informe técnico n.° 782 y 841 -2015-SERVIR/GPGSC de 28 agosto y 15 setiembre de 2015, respectivamente) Bajo ese contexto, una vez culminado la Auditoria a los Estados Financieros, ejercicio 2013, la Sociedad Auditora mediante el documento n.° T&A-121-2014 de 11 julio de 2014, comunica y presenta el Informe Informes de Auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria del ejercicio 2013 en 36 anillado, a meza de partes del GRA el día 11 de julio de 2014, la cual, es derivado al Gobernador Regional y este a la Gerencia General Regional el mismo día (conforme de detalla en la hoja de trámite del GRA n.° Expediente E-014791-2014); en ese sentido, conforme Informe técnico n.° 782 y 841 -2015-SERVIR/GPGSC de 28 agosto y 15 setiembre de 2015 respectivamente, la fecha de inicio es el 12 de julio de 2014 del proceso administrativo disciplinario, y esto debió iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente (Gobernador Regional y/o Gerente General Regional) tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, conforme a la contabilización culmina el día 12 de julio de 2015. Sin embargo, omitiendo lo dispuesto en las normas citadas, se emite la R.E.R. n.º 0192016-GRA/GR de 6 de enero de 2016, de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra varios funcionarios; por lo que, estos procedimiento son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, con forme lo determina el artículo 10° de la Ley n.° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General. POR TODO LO EXPUESTO, A Usted señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, SOLICITO 1. Si es que hubiera responsabilidad administrativa, considerar en forma justa y equitativa para graduar o calificar las conductas de cada uno de los participantes en la gestión del GRA en conjunto desde el año 1991 hasta el año 2012, puesto que estos son saldos acumulados.

2. Se declare nulo la R.E.R. n.° 019-2016-GRA/GR de 6 de enero de 2016 por vicio de acto administrativo, 3.

Asimismo, emisión del acto administrativo mediante las cuales se declara prescripción del inicio del procedimiento administrativo sancionador si es que hubiera.

Sin otro en particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial consideración y estima. Atentamente,

Ing. CARLOS A. PALOMINO ARANA DNI N° 21416533

ADJUNTO SUSTENTO COMO ANEXO: 1. R.E.R. n.º 019-2016-GRA/GR de 6 de enero de 2016. 2. Resolución de Contraloría n.° 259-2000-CG de 7 de diciembre de 2000 3. Informe Legal n.° 297-2012-SERVIR/GG-OAI de 29 de marzo de 2012 4. Informe técnico n.° 782 -2015-SERVIR/GPGSC de 28 agosto de 2015 5. Informe técnico n.° 841 -2015-SERVIR/GPGSC de 15 setiembre de 2015 6. Hojas de trámite del GRA E-014791-2014 7. Documento de Presentación de la SOA T&A-121-2014 de 9 de julio de 2014 8. Informe N° 023-2014-3-0498 Pag. 29 al 35 (no indica los documentos de la comunicación, por lo que no existe los comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en la observación) 9. Oficio múltiple n.° 012-2013-GRA/GG-ORADM de 31 de enero de 2013 10. Oficio múltiple n.° 025-2013-GRA/GG-ORADM de 8 de marzo de 2013 11. Oficio n.° 048-2013-GRA/GG-ORADM de 08 de mayo de 2013 12. Oficio n.° 060-2013-GRA/GG-ORADM de 10 de julio de 2013 13. Oficios n.°s 963 al 993 -2013-GRA/GG-ORADM de 7 de agosto de 2013 14. Oficio múltiple n.° 070-2013-GRA/GG-ORADM de 21 de agosto de 2013 15. oficio múltiple n.° 047-2013-GRA/GG-ORADM de 8 de mayo de 2013 16. Oficio múltiple n.° 053-2013-GRA/GG-ORADM de 4 de junio de 2013 17. Oficios múltiples n.°s 033, 035y055-2013-GRA/GG-ORADM de 10 de junio de 2013. 18. oficios múltiples n.°s 065 y 067-2013-GRA/GG-ORADM de 25 de julio y 8 de agosto de 2013.