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REFERENCIA : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 224-2017URH-RED-SA-LN-VI-TA SUMILLA : PRESENTO DESCARGOS CONTRA LA RESOLUCI

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REFERENCIA

: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 224-2017URH-RED-SA-LN-VI-TA

SUMILLA

: PRESENTO DESCARGOS CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA

SRA. MARIA PATRICIA OBREGON CANDELA JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA RED DE SALUD LIMA NORTE VI PALLIN TRUJILLO ARACELY ESTELA, identificada con DNI N° 09973066, con domicilio real en Psj. Iquique N° 189 Coop. La Calichera (Entrada Año Nuevo), distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima; ante Ud., con el debido respeto me presento y digo: Conforme a lo dispuesto en la LEY N° 30057 – Ley del Servicio Civil; Decreto Supremo N° 040-2014-PCM – Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC – REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Habiendo sido notificada con la Resolución Administrativa N° 224-2017-URH-RED-SA-LNVI-TA de fecha 20.04.2017, emitida por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Lima Norte VI, en la cual se me impone una Medida Cautelar – Suspensión de Servicio Civil Perfecta; Por lo que, PRESENTO FORMALMENTE MI DESCARGO, para que sea absuelta de los cargos imputados en dicha Resolución, disponiéndose el archivo del proceso administrativo disciplinario. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Mediante, Resolución Administrativa N° 332-DE-RED-SA-VI-LNTA/ETAJ-2015, de fecha 02.09.2015, emitida por el Dr. Martin Clendenes Alvarado Director Ejecutivo de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte VI, en su artículo 1° se resuelve constituir el Comité Especial de Evaluación para el Proceso de Contratación Administrativa de Servicios N° 005-2015 de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte VI – Unidad Ejecutora N° 024 Red de Salud Túpac Amaru del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; asimismo en el artículo 2°, el presente Comité Constituido se encargaran de la Etapa de selección del proceso de contratación CAS. Se adjunta en el (Anexo N° 02).

SEGUNDO.- Con fecha 02.10.2015, se publican en el portal web (http://www.minsarsta.gob.pe/), las Bases del Proceso de Contratación Administrativa de Servicios CAS N° 006-2015 de la Red de Salud Lima Norte VI – Túpac Amaru – “CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE PERSONAL DE SALUD PARA LA RED DE SALUD TÚPAC AMARU”; mediante el cual postule a dicha convocatoria revisando el objeto de contratación de las Bases de la Convocatoria y realizando un análisis de mi hoja de vida laboral (curriculum vitae), verifique se ajustaba para el Servicio como Auxiliar Administrativo – Digitador. TERCERO.- Con fecha 21.10.2015, en el mencionado portal web se publica los Resultados de Evaluación Curricular CAS N° 06 Red de Salud Túpac Amaru 2015, el cual por ERROR DEL COMITÉ ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN, califican mi Curriculum para el Servicio de TECNICO ADMINISTRATIVO DIGITADOR tal como se encuentra en el (Anexo N° 03); en la cual me califican con 50 puntos y la condición de APTO. CUARTO.- Mediante, fecha 02.11.2015, se publica el Acta N° 06-2015 ACTA DE CORRECCIÓN DE PLAZAS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS N° 006-2015 DE DIRECCIÓN DE RED DE SALUD LIMA NORTE VI – TUPAC AMARU, en el cual se detallan en el informe del numeral 57 lo siguiente: “El presidente de la comisión manifiesta que recibió una solicitud de reclamos de manera verbal de la Srta. Pallin Trujillo Aracely Estela, sobre reconsideración del puntaje obtenido (50 puntos) como resultado de la evaluación de expediente curricular, de la misma manera refiere que fue calificada para el cargo de Técnico Administrativo – Digitador, habiendo postulado a la Plaza de Auxiliar Administrativo – Digitador”; (el subrayo es propio).

En el acuerdo de dicha acta el Comité en el numeral 57, se acuerda lo siguiente: “La comisión declara procedente la solicitud verbal de la Srta. Pallin Trujillo Aracely Estela verificándose la revisión de su expediente curricular y admítase su reclamo reconsiderando su calificación curricular como postulante a la plaza de Auxiliar Administrativo – Digitador y elevando su puntuación final a 60 puntos”, (el subrayado es propio); Se encuentra adjunto

en el (Anexo N° 04). QUINTO.- Con fecha 02.11.2015 se anuncia el Resultado Final de la Convocatoria Cas N° 006-2015 DE LA RED DE SALUD TUPAC AMARU DE LA RED DE SALUD LIMA NORTE VI TUPAC AMARU, en el cual obtengo el puntaje curricular 60 puntos, en la entrevista 35 puntos, el cual suma un total 95 puntos, dándome la condición de Ganador para el Servicio de AUXILIAR ADMINISTRATIVO – DIGITADOR, (Anexo N° 05). SEXTO.- Con fecha 03.011.2015, suscribo el Contrato Administrativo de Servicios N° 1022-2015-DIRESA-LN-VI-TA, con la Lic. Maritza Katia Mendieta Raymondi quien estaba a cargo de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Túpac Amaru en ese entonces, al momento de la suscripción del referido Contrato

realice la observación verbal respecto a la función que iba a desempeñar y con la que había ganado la Convocatoria Cas, siendo la de Auxiliar Administrativo – Digitador, y no como Técnico Administrativo – Digitador tal como decía en dicho Contrato, asimismo observe que el monto que figuraba era como Técnico Administrativo, de la cual tuve la respuesta textualmente del personal que se encontraba en ese momento al mando de la Lic. Maritza Katia Mendieta Raymondi, que me dijo: No te preocupes después ya modificamos las dos primeras hojas del Contrato firma; Por lo que opte por firmar ya que me encontraba en la necesidad de poder trabajar y solventar a mis hijos, y de la cual acepte la buena fe del personal administrativo encargado en ese momento. (Anexo N° 06). SEPTIMO.- Asimismo, desde el día 03.11.2015 que inicio el Servicio, HASTA ANTES que me entreguen la Notificación N° 053-2017-URH-DIRESA-VI-LN de fecha 20.04.2017 en la que me imponen la Medida Cautelar – Suspensión de Servicio Civil Perfecta; separación de mis funciones, suspendiéndome el ejercicio de mis labores y del pago de mi retribución económica, quedando sujeta para el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario; vengo desempeñando de una manera satisfactoria, con responsabilidad, puntualidad y honradez mis funciones en el Centro de Salud Progreso, en los 17 meses que vengo trabajando me han asignado funciones de miembros de equipo de trabajo; coordinaciones; miembro de Comité Técnico de DCI y Anemia de Microred Carabayllo, el cual pruebo con los Memorándums de Entrega de Cargos adjuntos (Anexo N° 07), para conocimiento del desempeño óptimo de mis funciones, con buena fe y sin la intención de sorprender al Centro de Salud, al personal administrativo y mucho menos al Estado, tal como quieren dar a entender en dicha Resolución Administrativa N° 2242017-URH-RED-SA-LN-VI-TA. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sin perjuicio de los fundamentos de hecho, que tienen que ser evaluados en su verdadera dimensión, por lo que amparo el presente descargo en los dispositivos legales siguientes: -

LEY N° 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 230° Principio de Potestad Sancionadora Administrativa; según el Principio del numeral 9 nos dice: “9. Presunción de Licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario ”; en el

presente caso, no existen pruebas que este error se haya producido para beneficio propio o de un tercero, por lo que mi actuar no se puede considerar como una falta administrativa, ya que desconocía las labores del área de Recursos Humanos respecto del procedimiento de las Convocatorias, de la cual me indujeron a error y el cual en su debido momento observe.

-

Decreto Supremo N°- 040-2014-PCM – APRUEBAN EL REGLAMENTO GENERAL DE LEY N° 30057 LEY DEL SERVICIO CIVIL Título IV DE LA SUSPENSIÓN - Artículo 192° De la Suspensión.- “(…) La suspensión del servicio civil, debidamente sustentada, se declara mediante resolución administrativa del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en la que se consigna la causal y la fecha en que se hace efectiva. La Resolución tendrá como anexos los documentos que acreditan la causal”; cabe precisar que en la Resolución

Administrativa N°224-2017-URH-RED-SA-LN-VI-TA, resuelven imponer la Suspensión del Servicio, pero de acuerdo a lo estipulado en articulo precedente el cual resalto y subrayado, HAN OMITIDO CON NOTIFICARME LOS ANEXOS QUE ACREDITAN LA SUPUESTA CAUSAL, impidiendo así tener el conocimiento exacto del sustento de las causas que se me imputan en la Resolución Administraba para poder realizar mi descargo de acuerdo a Ley. CAPITULO II – REGIMENES DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, Artículo 93° El procedimiento administrativo disciplinario en el numeral 93.1° nos dice: (…) Para tal efecto el Servidor Civil tiene derecho a conocer los documentos o antecedentes que dan lugar al procedimiento (…) ; Por lo cual RECALCO que no se me ha notificado la

documentación que dan lugar al procedimiento. -

AMPARO MI DERECHO Y ME DESLINDO DE TODA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA EN EL PRESENTE DESCARGO EN CONTRA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE DIO MOTIVO A ESTE INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN BASE A LA PRESENTE NORMA: Decreto Supremo N°- 040-2014-PCM – Aprueban El Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, literal d), Artículo 104° Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria el cual nos dice: “Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente al servidor civil: d) El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. (…)”.

Por lo que expongo como mi defensa, y en el cual el presente Reglamento me ampara a eximirme de responsabilidad administrativa disciplinaria, desde el momento que postule a la Convocatoria CAS N° 06, el cual lo hice con la buena fe que me caracteriza como persona y como profesional, sin ninguna intención de querer sorprender al Comité designado el cual se encargó de dicha Evaluación, y que cuando realice el reclamo en su momento al personal administrativo de la gestión anterior; donde la Jefatura de Recursos Humanos se encontraba a cargo de la Lic. Maritza Katia Mendieta Raymondi, me inducen a error respecto al Servicio la cual fui ganadora.

Conforme a los descargos realizados, solicito se me declare absuelva de los cargos imputados y se disponga el archivo de los efectos de inicio del presente Proceso Administrativo Disciplinario, ya que esto podría perjudicarme en centro de labores futuros, manchando de mi hoja de vida laboral, la cual viene siendo intachable profesionalmente y personalmente, teniendo siempre buenas referencias de mis Ex Jefes. IV. MEDIOS PROBATORIOS ANEXO N° 01 ANEXO N° 02 ANEXO N° 03 ANEXO N° 04 -

ANEXO N° 05 -

ANEXO N° 06 ANEXO N° 07 ANEXO N° 08 -

Copia del Documento Nacional de Identidad. Copia de la Resolución Administrativa N° 332-DE-RED-SA-VI-LNTA/ETAJ-2015, de fecha 02.09.2015. Resultados de Evaluación Curricular CAS N° 06 Red de Salud Túpac Amaru 2015. Acta N° 06-2015 ACTA DE CORRECCIÓN DE PLAZAS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS N° 0062015 DE DIRECCIÓN DE RED DE SALUD LIMA NORTE VI – TUPAC AMARU. Resultado Final de la Convocatoria Cas N° 006-2015 DE LA RED DE SALUD TUPAC AMARU DE LA RED DE SALUD LIMA NORTE VI TUPAC AMARU. Contrato Administrativo de Servicios N° 1022-2015-DIRESA-LN-VITA. Memorándums de Entrega de Cargos. Notificación N° 053-2017-URH-DIRESA-VI-LN de fecha 20.04.2017.

POR LO EXPUESTO: A Ud. pido dar a la presente el trámite que le corresponda, y absolver los cargos imputados. Lima, 25 de abril de 2017.

_________________________ Abg. Orlando Bryan Diaz Olaya Registro C.A.L. N° 72039

________________________________ PALLIN TRUJILLO ARACELY ESTELA DNI N° 09973066