DESCARGO ODECMA

Referencia: Visita Judicial 2013-023 Especialista: Norma Joan Silva Vela SUMILLA: INFORME DESCARGO. SEÑOR: Doctor RICHAR

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Referencia: Visita Judicial 2013-023 Especialista: Norma Joan Silva Vela SUMILLA: INFORME DESCARGO. SEÑOR: Doctor RICHARD RODRÍGUEZ ALVÁN Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto Jr. Martínez de Compagñon N° 105 – Tarapoto (Sede del Poder Judicial) SARA MARÍA QUIROZ GARRIDO, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, identificada con DNI Nro. 40178531 con domicilio actual en Jr. Reyes Guerra N° 362 – 3er Piso, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba y Departamento de San Martín, con domicilio real en Jirón Los Papiros 368 – del Distrito de San Juan de Lurigancho – Provincia y Departamento de Lima, en la Investigación instaurada en mi actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, ante Usted respetuosamente digo: I.

PETITORIO:

1.1.

Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1°, 139° Inc.3. de la Constitución

Política del Perú, y demás normas que amparan mi derecho, y al habérseme notificado con fecha 28 de octubre del 2013, la Resolución Nro.04 de fecha 22.07.2013 requerir que en plazo de CINCO DÍAS, realice Informe de Descargo, adjuntando anexos materia de la investigación, vengo a formular INFORME DE DESCARGO sobre los cargos que son materia de la presente Investigación; a fin de que oportunamente se sirva rechazarla en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS: 2.1 DE LOS CARGOS QUE SUSTENTAN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ES COMO SIGUE: 2.1.1.- Se aprecia anotado en el Acta de Visita Judicial Ordinaria – 2013 realizada al Segundo Juzgado Penal Unipersonal item VIII.- Conducta Disfuncional Se dejó constancia que en los Expedientes N° 397-2012, N° 253-2012, y N° 162-2011, se han encontrado indicios de morosidad procesal en las actuaciones procesales a cargo de la Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, en la cual habría incurrido en inconducta funcional de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial.

2.1.2.- Asimismo se encuentra anotado en la Resolución N° 01 su fecha 20 de Junio del 2013 expedida por el Dr. Rigoberto Arturo Campos Salazar en su condición de Integrante de Un. De Inv. Y Visitas ODECMA SAN MARTÍN y luego de realizar la Visita Judicial Extraordinaria 2013 al despacho del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba a mí cargo, en los considerandos sexto y séptimo como sigue a continuación los cargos imputables a la suscrita: Quinto.- Siendo ello así, y conforme consta en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria, se tiene que la citada magistrado ha realizado Juicios Orales en un tiempo no razonable, es decir prolongado por más de cinco meses, siendo que el Nuevo Modelo Procesal exige la celeridad en la tramitación de los procesos. Sexto.- De ello, se puede colegir que se ha infringido lo previsto en el artículo 34° inciso 6 de la Ley de Carrera Judicial la misma que establece como deber de los Jueces “Observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencia, así como vigilar el debido cumplimiento de la debida celeridad procesal” y el inciso 8 “Atender diligentemente el Juzgado a su cargo...” Séptimo.- Siendo que además, como objetivo de la Carrera Judicial de conformidad con el artículo 1° inciso 2 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, es Optimizar el Principio de Impartición de Justicia, pues se tiene que es deber del Juez de cumplir con observar sus obligaciones esenciales para el desarrollo de la función jurisdiccional.” 2.2.- DESCARGOS DE LA SUSCRITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA ES COMO SIGUE: 2.2.1.- Que debo manifestar que en mi condición de Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba no he incurrido en llevar a cabo Juicios Orales en tiempos no razonables como se me atribuye esto es en un plazo de más de cinco meses, no he faltado a la celeridad procesal que atañe el Nuevo Código Procesal Penal, y asimismo no he incurrido en inconducta funcional de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial, conforme a los cargos que se me atribuyen. 2.2.2.- Debo indicar que la suscrita Juez respeta estrictamente y bajo control legal el debido proceso, derecho de defensa de las partes en Juicio Oral y el Plazo Razonable, a continuación paso a exponer en detalle mis descargos respecto de los expedientes que fueron materia de observación en la Visita Judicial Ordinaria que se llevó a cabo el Jueves 20 de Junio del 2013 en los términos siguientes:

a.- El Expedientes N° 397-2012 (Querella) - Fue convocado para Juicio Oral para el 15 de Marzo del 2013. - En la sesión del 15.03.13 no asistió el abogado del las querelladas. (no se instaló el Juicio) - En la fecha 19.04.13 concurre la querellante sin su abogado (se frustró el inicio de Juicio no se instaló) - En sesión de fecha 26.04.13 no concurre nuevamente el abogado de las querelladas y se frustró el Juicio y se convocó a la Defensa Pública. - El 06 de mayo 2013 se dio por instalado el Juicio Oral con la concurrencia de todas las partes, Juicio que continuó en sesión del 13, 20 y 22 de mayo en la que se emitió la sentencia que resultó absolutoria y la cual a la fecha a quedado consentida por Resolución N° 13 de fecha 03 de Junio del 2013. COMO PODRÁ APRECIAR SEÑOR JUEZ EL PRESENTE JUICIO A TENIDO UNA DURACIÓN DE CUATRO SESIONES INCLUÍDA LA SENTENCIA, NI CONTANDO LA INICIAL PROGRAMACIÓN EN FECHA 15 DE MARZO DEL 2013 DEL JUICIO ORAL, SUPERAN MÁS DE CINCO MESES EL TRÁMITE DEL PROCESO, ADVIÉRTASE QUE MÍNIMA DILACIÓN SE DIO POR ACTUACIÓN PROPIAMENTE IMPUTABLE A LAS PARTES CONFORME SE PODRÁ APRECIAR DE LAS ACTAS QUE SE ADJUNTAN, LA SUSCRITA JUEZ A SU CRITERIO GARANTIZÓ EL DERECHO DE DEFENSA DE LAS PARTES QUIÉNES DE NINGUNA FORMA SE HAN VISTO AFECTADAS, POR EL CONTRARIO LA CAUSA HA SIDO RESUELTA DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN EL ARCHIVO. b.- El Expedientes N° 253-2012 - Fue convocado para Juicio Oral para el 31 de Mayo del 2013. - En la sesión del 31.05.13 no se instaló la audiencia por inconcurrencia del Fiscal y se reprogramó por agenda de despacho. En este punto conforme bien lo prevé el artículo 369° del NCPP inciso 1.- la audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366, del acusado y su defensor. - Por Resolución 17 de fecha 04 de Junio del 2013 se citó a Juicio Oral para el 12.07.13 - Se instaló el Juicio Oral e inicio el día 12.07.13 se desarrollaron todas las actuaciones procesales convocadas, llegando hasta la autodefensa del acusado quedó la causa expedida para sentenciar. - En sesión del 15 de Julio del 2013 se llevó a cabo la lectura de la sentencia por la cual se condenó a Segundo Alejandro Rufasto López. La cual al ser materia de apelación y devueltos los autos del Superior mediante Resolución N° 28 de fecha 24.09.13 se ha resuelto Declarar Ejecutoridad la sentencia emitida por mi despacho. COMO PODRÁ APRECIAR SEÑOR JUEZ EL PRESENTE JUICIO A TENIDO UNA DURACIÓN DE DOS SESIONES INCLUÍDA LA SENTENCIA, DE NINGUNA FORMA EL JUICIO ORAL SUPERÓ MÁS DE

CINCO MESES LA SUSCRITA JUEZ A SU CRITERIO GARANTIZÓ EL DERECHO DE DEFENSA DE LAS PARTES; LA CAUSA HA SIDO RESUELTA DENTRO DEL PLAZO DE LEY. c.- El Expedientes N° 162-2011

III. FUNDAMENTACION JURIDICA: 3.1. Amparo el presente descargo, en el Artículo 1°, 139° Inc.3. de la Constitución Política del Perú. IV. MEDIOS PROBATORIOS: 4.1. El mérito de las copias suficiente del expediente 913-2011-56-2201-JR-PE-01 para resolver la presente Investigación Preliminar. 4.2. Reporte Seguimiento del expediente 913-2011-56-2201-JR-PE-01 apreciándose que a la fecha ha concluido. 4.3. El mérito de la Sentencia de fecha 18 de julio de 2013, y la resolución que la declara consentida. V. ANEXOS: 5.1. Copias suficiente del expediente 913-2011-56-2201-JR-PE-01 para resolver la presente Investigación Preliminar. 5.2. Reporte Seguimiento del expediente 913-2011-56-2201-JR-PE-01 apreciándose que a la fecha ha concluído. 5.3. Copia de la Sentencia de fecha 18 de Julio del 2013, y resolución por la cual se declara consentida. POR LO EXPUESTO: Al no haberse vulnerado Derecho Defensa, Debido Proceso, y menos el respeto que pudiera colisionar las relaciones entre el Ministerio Público y Poder Judicial; así como no presentarse

circunstancia que haga prever inconducta funcional por parte de las suscritas en el ejercicio de sus funciones, solicito muy respetuosamente a Usted Señor Magistrado tener por emitido el Informe Descargo de nuestra parte, solicitado en la Investigación Preliminar N° 209-2013-ODECMA-SM, y, en su oportunidad resolver lo conveniente. Lima, 12 de Agosto del 2013