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DESCARGO A LA NOTIFICACION PREVENTIVA N° 010367 (EXP. 398483) A LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DE RIESGOS

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DESCARGO A LA NOTIFICACION PREVENTIVA N° 010367 (EXP. 398483) A LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES DE SAN ISIDRO ATTE: SUB GERENCIA DE FISCALIZACION REF: CARTA N° 607-2020-17.7.0-SOF-GFA/MSI JLM INVERSIONES SAC (NEO HOTEL BOUTIQUE), con RUC. Nº20550159881, con domicilio real en Calle Ignacio Merino N° 173, San Isidro, debidamente representada por la señora Lustefita Chuquizuta Bazán con DNI. Nº 07973615. Y consignando como Nº telefónico 922205245; a usted, atentamente digo: Que, habiendo recibido la carta de la referencia, que adjunta el Informe Final de Instrucción N° 1177-2020-17.1.0-SOF-GFA de fecha 20 de febrero de 2019, que concluye recomendando la Imposición de la Resolución de Sanción correspondiente, y con ello, la continuación del procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N° 010367, al respecto, nuestra empresa cumple con hacer el descargo correspondiente, indicando lo siguiente: 1.- Es cierto, que el día 13 de septiembre del año pasado hubo una fiscalización por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización, donde se verificó la instalación de 3 conos de seguridad anaranjados ubicados en el área de la berma frontal de nuestro local, en esa oportunidad, el señor inspector fue atendido por la asistenta administrativa, la señorita Andrea Arévalo Tello, quien recibió la orientación respectiva, indicándosele que tenía que retirar los conos de la vía pública por estaba prohibido, tal como consta en el Acta de Constatación N° 020581, una vez emtida la referida Acta, nuestro personal de limpieza, procedio a retirar los conos conforme lo indicado por el inspector. 2.- De la lectura del informe, podemos observar el que el Coordinador del Area de Operaciones de Fiscalizacion en el punto 3.5 de su Informe, advierte que nuestra empresa no ha cumplido con presentar el descargo correspondiente, acompañando los medos probatorios que desvirtuen y/o acrediten la subsanación de la conducta infractora detectada, hecho que no es cierto, porque el mismo día que se realizó la fiscalización el personal de la empresa retiro los conos inmediatamente, siendo testigo de eso el fiscalizador que levantó el Acta de constatación que generó este informe, por lo que la subsanación de la supuesta conducta infractora fue realizada de manera instantánea, por lo que es de aplicación el inciso f) del artículo 236-A de la Ley N° 27444, que regula las condiciones eximentes de responsabilidad, por haber realizado la subsanación voluntaria del acto constitutivo de infracción, antes de la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235° del mismo cuerpo legal, y como prueba adicional de ello, estamos adjuntado fotos de la fachada del local comercial (Ver anexo 1-C), donde se puede apreciar que no hay cono de seguridad alguno que este

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invadiendo el area pública, por lo que no hay razón para sancionar a la recurrente, por no existir prueba que se este infringiendo la Ordenanza Nº 203-ML, norma que regula el Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público. 3.- El segundo parrafo del punto 3.5 del informe, indica tambien, que se verificó que ANDREA AREVALO TELLO, presentó el expediente Nº 398483 de fecha 16.09.2019, a través del cual formula descargo contra la Notificación Nº 010367, sin embargo, no cumplió con adjuntar la documentación que la acredita como representante legal de JML INVERSIONES S.A.C., quien es sujeto del procedimiento sancionador. En ese sentido, los documentos presentados no podrán ser objeto de evaluación. Al respecto, tenemos que señalar que la administración al momento de detectar que el documento de descargo presentado por la asistenta administrativa no contaba con los documentos que demostraran su legitimidad para poder presentar los descargos, ha debido de notificar al administrado para que de ser el caso ratifique el accionar de la Asistenta, más aun si de la lectura del Acta de Constatación N° 020581, fue la señorita Andrea Arévalo Tello, quien firmó el documento en representación de nuestra empresa, por lo que al tratarse de acto anulable, debió de notificarse a la empresa para que subsanara y ratificara el acto de defensa que realizó nuestra trabajadora, esto al amparo del artículo 230° del Código Civil, norma aplicable supletoriamente en este caso concreto, por esta razón el descargo presentado por la señorita Arévalo es confirmado y ratificado en todos sus extremos, debiendo la Sub Gerencia de Fiscalización tenerlo en cuenta, al momento de resolver el presente procedimiento sancionador. Como puede apreciar la Administración, no concurren elementos que puedan amparar la sanción administrativa hacia nuestra empresa, dado que nosotros siempre cumplimos con las Ordenanzas que rigen nuestro distrito, al punto que cuando nos orientaron sobre los conos, estos fueron retirados en el acto y que, no han vuelto a ser usados nuevamente, tal como puede comprobar con las fotos que se adjuntan y su la Municipalidad desea ratificar este hecho puede hacerlo con una visita inopinada a nuestro Hotel. POR TANTO: A usted Señor Sub Gerente de Fiscalización, sírvase tener presente lo antes expuesto y desestime algún tipo de sanción en contra de nuestra empresa. OTROSI DIGO: Que, ajunto al presente escrito, los siguientes documentos: 1-A.- Copia del DNI de la representante legal 1-B.- Copia de la Vigencia de poder de la empresa 1-C.- Fotos de la berma frontal ubicada en la fachada de nuestro local, donde se aprecia que no existe cono alguno que este obstaculizando el área pública. San Isidro, 10 de agosto del 2020.

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