Desalojos Arbitrarios y Sus Consecuencias

Desalojos arbitrarios y sus consecuencias Inquietudes presentadas a la Mesa de Trabajo Sentencia 1171 TSJ ¿Qué consider

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Desalojos arbitrarios y sus consecuencias Inquietudes presentadas a la Mesa de Trabajo Sentencia 1171 TSJ

¿Qué consideramos un desalojo arbitrario? Nuestra Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011) -LRCAV- en el artículo 142 los considera un desalojo de hecho, cito: “Todos los desalojos realizados arbitrariamente por el propietario de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, serán sancionados con una multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). El monto de estas multas pasarán a ser parte del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y el Pequeño Arrendador.” ¿Cuándo consideramos el desalojo arbitrario? Cuando se violan tres supuestos pechados en nuestro Código Penal vigente (2006); Violación del domicilio (artículo 183)[i], Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (Artículo 270)[ii] y Perturbación de la pacífica posesión de bienes inmuebles (artículo 472)[iii]. El inquilino está obligado a acusar al propietario abusador. ¿Dónde? ¿A quiénes? Esto debe quedar aclarado en el protocolo que se le presente al TSJ. Existen dos tipos de desalojos arbitrarios. Sin violencia y conViolencia. Sin violencia: presumimos que el inquilino debe denunciar en SUNAVI; ésta debe crear el protocolo de restitución del inquilino a la vivienda. Instar al propietario a seguir los canales apegados a la ley para proceder a la solicitud del desalojo. Imponer la multa correspondiente y notificar al propietario según lo dicta los artículos 143 y 144; en caso de reincidencia está normado en los artículos 145 y 146 de la LRCAV Con violencia: Existe castigo con prisión de quince días a quince meses, en caso del uso de armas , de noche o con el concurso de varios individuos, la prisión será

de seis a treinta meses. QUEDA CLARO EN EL ARTICULO QUE EL INQUILINO DEBE ACUSAR. Petitorio: 1. Solicitar la aclaratoria en el Protocolo acerca de ¿A quién ó dónde se hace la acusación? ¿A cuál Institución compete? 2. Existen las sanciones y multas, se han de implementar. 3. Basta de impunidad. Esta ha jugado un papel muy importante en la anarquía que existe en las relaciones arrendaticias.

CÓDIGO PENAL Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses,. Si el delito se ha cometido de noche con violencia a las personas o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada. [i]

Artículo 270. El que, con objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año. Si la violencia se ha cometido con armas, seré castigado con el duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles. Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte. [ii]

Artículo 472. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento de daño causado a la víctima de cincuentas unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). [iii]

Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión de dos años a seis años, e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas. Publicado por asocib en 5:30 a. m.

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