El Desahucio

EL DESAHUCIO.-DEFINICION.-Es un modo de terminación de la relación laboral y consiste en el aviso con que una de las par

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EL DESAHUCIO.-DEFINICION.-Es un modo de terminación de la relación laboral y consiste en el aviso con que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado

el

contrato,

previa

anticipación,

mediante

notificación a la otra parte emanada del Inspector del Trabajo. En los contratos a plazo fijo cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables para labores estables o permanentes en la empresa, en que de antemano se conoce la fecha en que acabará la relación, no basta que llegue la fecha acordada para que termine el contrato, sino que es necesario el pre aviso o desahucio con 30 días de anticipación por parte del empleador y de 15 días por parte del trabajador, antes del vencimiento del plazo. Si ninguna de las partes notifica con el desahucio, se convierte en contrato por tiempo indefinido que en lo posterior no podrá terminar por desahucio. En los contratos por tiempo indefinido el desahucio únicamente puede ser planteado por el trabajador, más no por el empleador, por tanto éste no puede mediante el desahucio dar por terminado el contrato por tiempo indefinido, sino por causas legales y esto sí antes o después del año de estabilidad mínima. Tampoco el empleador puede desahuciar dentro del lapso de treinta días, a más de dos trabajadores en las empresas o establecimientos en que

hubieren un número menor de veinte, ni a más de cinco en los que hubiere mayor número. En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio a pedido de cualquiera de las partes, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco

por

ciento

del

equivalente

a

la

última

remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. La notificación del empleador no tendrá efecto si al término del plazo, treinta días, no consignare el valor de la liquidación que hubiere realizado el Inspector del Trabajo, es decir, sin el pago de esta bonificación el desahucio no surtirá ningún efecto. Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador. En el caso de liquidación de empresas o negocios los empleadores están obligados, por mandato legal, a dar aviso a sus trabajadores con un mes de anticipación, anuncio que surtirá los mismos efectos que el desahucio y deberán pagar a los trabajadores cesantes la bonificación mensual del veinticinco

por

ciento

del

equivalente

a

la

última

remuneración mensual por cada año de servicio prestados, más una indemnización de conformidad con el tiempo de servicio y según la escala prevista en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL DESAHUCIO.a) Solicitud escrita y firmada por un abogado, la que se presentará ante el Inspector del Trabajo, b) Certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de estar al día en el pago de las obligaciones respecto al trabajador cuyo desahucio se tramita. Se requiere la cédula del peticionario. c) La Autoridad Laboral notificará con la solicitud de desahucio a la otra parte, dentro de las 24 horas de recibido el escrito, d) El Inspector realizará la liquidación. El trabajador tiene derecho a la bonificación del veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa y el empleador depositará el valor liquidado, en el plazo de los 30 días.

EJEMPLO PRACTICO DE SOLICITUD DE DESAHUCIO

SEÑORA INSPECTORA DEL TRABAJO DE IMBABURA

NANCY CONSUELO RÚALES FLORES, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciada, empleada privada, domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, ante usted respetuosamente comparezco y presento la siguiente petición de Desahucio: Es el caso señora Inspectora del Trabajo que vengo prestando mis servicios lícitos y personales para la empresa florícola “FALCONFARMS FINCA FLOR DE AZAMA”, ubicada en el sector San Martín , parroquia de Quiroga, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, cuyo gerente y representante legal es el Señor JUAN MANUEL MESA, desde el 09 de enero del 2007 hasta la presente fecha, en calidad de trabajadora realizando

labores

agrícolas de la florícola a tiempo completo, percibiendo un sueldo

mensual

de

DOSCIENTOS

CUARENTA DÓLARES

(USD

240,00). Con estos antecedentes acudo ante su autoridad, y amparada en lo que establece el Art. 169 numeral 9, Arts. 184, 185 y más pertinentes del Código de Trabajo, comparezco ante su Autoridad y solicito se proceda a notificar al señor JUAN MANUEL MESA en su calidad de Gerente y representante legal de la empresa florícola “FALCONFARMS FINCA FLOR DE AZAMA” con la terminación de la relación laboral, a través del DESAHUCIO. Durante el plazo establecido de quince días, que se encuentra determinado en el Art.185 del Código de Trabajo, su Autoridad se servirá practicar la respectiva LIQUIDACIÓN sobre la base de los datos

consignados

anteriormente,

debiendo

indicar

a

su

autoridad que se encuentran pendientes el pago de las utilidades del año 2009, los proporcionales de décimo tercera y décimo cuarta

remuneraciones

correspondientes

a

este

año,

y

vacaciones del 2009. El trámite que deberá darse a la presente causa es el señalado en el Art. 624 del Código de Trabajo. Al señor JUAN MANUEL MESA Gerente y representante legal de la empresa florícola “FALCONFARMS FINCA FLOR DE AZAMA”, se le notificará con la presente petición en las instalaciones de la

empresa, esto es, en el sector

San Martín, parroquia de

Quiroga , cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, o en el lugar que personalmente indicaré a su Autoridad. Mis notificaciones las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 110 de mi Abogada Defensora Dra. Cecilia Rivera Villarroel, profesional a quien autorizo para que en mi nombre y representación suscriba cuántos escritos sean necesarios para la defensa de mis intereses en el presente trámite.

Por ser justo y legal procederá conforme solicito.

Firmo con mi Abogada Defensora.

Dra. Cecilia Rivera Villarroel

Nancy Consuelo Flores C.C.100264314-4

En el trámite de Desahucio Nro.152-2010, propuesto por la señora Nancy Consuelo Rúales Flores, en contra de la EMPRESA FALCON FARMS DEL ECUADOR, se ha dictado la siguiente providencia:

INSPECCIÓN DE TRABAJO DE IMBABURA .- Ibarra, 31 de Marzo del 2010, a las 10h45.- En virtud de la fe de presentación que antecede, avoco conocimiento de la petición de desahucio, propuesta

por

la

TRABAJADORA,

en

contra

de

su

EMPLEADOR.-En lo principal notifíquese al EMPLEADOR, con la voluntad de su Trabajadora de dar por terminado la relación laboral mediante el desahucio, al tenor de lo que dispone el Art. 185 del Código de Trabajo.- Practíquese la liquidación, dentro del tiempo establecido y de conformidad con las normas legales.Tómese en cuenta el casillero judicial No.110 y la autorización otorgado al abogado defensor para intervenir en el presente trámite .-NOTIFIQUESE.- f) Dra. Gabriela Báez Montenegro.

Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.

……………………………………………………………

INSPECTORA DEL TRABAJO DE IMBABURA

RAZÓN: En la ciudad de Ibarra a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diez a las 11H00, notifiqué con la providencia que antecede al Empleador, a quien se le informó el contenido de la misma, y la obligación señalar casillero judicial y quien firma el recibido juntamente con la Inspectora de Trabajo de Imbabura.-. CERTIFICO.-

………………………………………………………….. INSPECTORA DEL TRABAJO DE IMBABURA

EL VISTO BUENO

EL VISTO BUENO.-DEFINICION.-Es una diligencia de carácter administrativo que se propone ante el Inspector del Trabajo, a petición del empleador o del trabajador, para dar por terminadas las relaciones laborales, constituyéndose en una forma de despido legal. Esta diligencia equivale a una autorización que se solicita y que concedida por el Inspector del Trabajo, luego de probada la realidad de los hechos que motivan ese pedido, rompe el vínculo jurídico contractual, O bien

dicha

autoridad

administrativa

puede

de

haber

fundamento para ello negar la petición de visto bueno. Pero esta resolución afirmativa o negativa n o quita el derecho de acudir ante el juez del Trabajo pues tal resolución solo tendrá el valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio. En conclusión el visto bueno es una resolución administrativa que resuelve sobre el asunto principal de la controversia, pero tiene únicamente el valor de informe en el juicio laboral que conoce el Juez del Trabajo.

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL VISTO BUENO.1.-Presentacion de la solicitud.-La misma que sin serlo, reúne las características de una demanda dirigida al Inspector o Subinspector del Trabajo de la respectiva jurisdicción legal, pues este es el funcionario competente para conocer y otorgar o negar el visto bueno. El trabajador o empleador deberá indicar si lo hace a nombre propio o en representación de otra persona. Se recomienda indicar su estado civil, edad, profesión y narración de los hechos constitutivos. Deberá hacer una relación laboral y poner los fundamentos de hecho y de derecho expresados con claridad y precisión y deberá pedirse que se califique la causa para que se conceda el visto bueno. En los casos de que la acción sea deducida por el empleador, éste pedirá la suspensión inmediata de las relaciones laborales y adjuntará los documentos habilitantes de admisibilidad: nombramiento de representante legal, certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS y de la Superintendencia de Compañías. Además acompañará el equivalente a un mes de sueldo o salario del trabajador cuyo despido se tramita, a fin

de

que

la

autoridad

laboral

califique

el

pedido

de

suspensión. 2.-NOTIFICACION.- El artículo 621 del Código del Trabajo dispone al recibir el Inspector del Trabajo una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173,

notificará

al

interesado

dentro

de

24

horas,

concediéndole dos días para que conteste. 3.-CONTESTACION.- Acto procesal mediante el cual el accionado, en el lapso de dos días, responde a la acción propuesta, allanándose a los hechos o negando los mismos. En el supuesto de no comparecer, proseguirá la tramitación en rebeldía. 4.-INVESTIGACION.-Equivalente a un período de prueba, en el cual el Inspector del Trabajo indagara sobre los fundamentos de la solicitud, aun de oficio, pudiendo realizar inspecciones,

receptar

declaraciones,

recibir

pruebas

documentales que las partes aporten al proceso. La autoridad

competente

tiene

3

días

para

realizar

la

investigación así como la práctica de las pruebas que presenten las partes, para luego resolver aceptando o negando el visto bueno.

5.-RESOLUCION.-El practicar

las

Inspector

investigaciones

del

Trabajo

y

evacuar

después las

de

pruebas

recibidas, al expedir su resolución debe hacer constar en ella los fundamentos de hecho y de derecho en los que se ha basado para conceder o negar el visto bueno. En el caso de que el visto bueno sea negado, el trabajador será reintegrado de inmediato a sus funciones y se le entregará el valor de su remuneración mensual, so pena, de no hacerlo el patrono incurriría

en

las

sanciones

e

indemnizaciones

correspondientes al despido intempestivo. Por otra parte, en caso de concederse el visto bueno en contra del trabajador, éste pone fin al contrato laboral una vez que se haya dictado la resolución por el Inspector del Trabajo y haya causado ejecutoria. El inciso 2do. Del Art.183 del Código del Trabajo dice que la resolución dictada, no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, en este caso el visto bueno tendrá el valor de informe, como un acto administrativo que se lo apreciará con criterio judicial que bien puede ser desvirtuado en la impugnación que se realice ante el juez de derecho.

EJEMPLO PRÁCTICO DE VISTO BUENO

SEÑORA INSPECTORA DEL TRABAJO DE IMBABURA EDGAR LAURIANO VACA VELASTEGUÍ, ecuatoriano, de estado civil divorciado pero con sujeción a una unión de hecho, de 41 años de edad, de ocupación conserje residente, ante Ud. respetuosamente comparezco con la siguiente petición de VISTO BUENO en contra de la UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORES FILIAL OTAVALO, en la persona de su actual Presidente licenciado JACINTO FLORES: I ANTECEDENTES Desde el 24 de febrero de 1997 hasta la presente fecha vengo prestando mis servicios lícitos y personales a favor de la Unión Nacional de Educadores Filial Otavalo, cuya actual representante legal es el licenciado Jacinto Flores, desempeñándome como conserje residente en las instalaciones de la Unión Nacional de Educadores Filial Otavalo, las mismas que están ubicadas en la calle Sucre y Estados Unidos, frente al parque Rumiñahui de la ciudad de Otavalo. He de señalar que mi empleadora nunca me ha pagado la remuneración completa y peor los beneficios de Ley, situación

que la he venido soportando considerando, que es difícil encontrar trabajo; sin embargo desde el mes de septiembre del año 2009 no he recibido un solo centavo como remuneración, es decir

son

cuatro

meses

completos:

septiembre,

octubre,

noviembre y diciembre del año 2009 en que he permanecido impago y por más que he puesto en consideración del licenciado Jacinto Flores la precaria situación en la que me encuentro, pues ya ni en la tienda me quieren dar crédito, él no hace nada por pagarme ni la remuneración incompleta que me impusieron, ni los décimos a que tengo derecho tanto por mi trabajo en el año 2009 como en todos los años anteriores. II PETICIÓN Con estos antecedentes y amparándome en lo que dispone el Art 173, numeral 2° del Código de Trabajo, acudo ante Su Autoridad y solicito se me confiera el VISTO SUENO que ponga fin a la relación laboral que mantengo con la UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORES FILIAL OTAVALO, y como consecuencia se ordene

que

dicha

entidad

me

cancele

tanto

las

indemnizaciones como los haberes que me adeuda y que los detallaré en el Acápite IV de este mismo escrito, solicitando para el efecto que se tenga en cuenta que antes de la dolarización, es

decir entre el 24 de febrero de 1997 y diciembre de 1999 solo se me pagó el salario mínimo vital de cien mil sucres, sin que nunca se me haya pagado ni el rubro correspondiente a Compensación por el Incremento del Costo de Vida ni la Bonificación Complementaria Anual y después de la dolarización se me pagó solamente los siguientes rubros como sueldo mensual: USD 30.00 en el año 2000; USD 50.00 en el año 2001; USD 60.00 en el año 2002; USD 70.00 en el año 2003; USD 80.00 en el año 2004; USD 90.00 en el año 2005; USD 100.00 en el año 2006; también USD 100.00 en el año 2007; USD 110.00 en el año 2008; y USD 118.00 en el año 2009, pues según los directivos de la Unión Nacional de Educadores Filial Otavalo el valor faltante para completar la remuneración básica unificada correspondía al arriendo que yo debía pagarles, lo cual es absurdo pues mi trabajo era de conserje residente y, por tanto, el sitio donde residir

necesariamente

debía

ser

proporcionado

por

mi

empleadora. Obviamente nunca se me pagó el décimo tercer sueldo, tampoco el décimo cuarto sueldo, ni el décimo quinto y décimo sexto sueldos mientras estuvieron vigentes y me adeudan igualmente los Componentes Salariales en Proceso de Incorporación a la Remuneración, las Vacaciones y la ropa de trabajo.

Además, conforme a lo previsto en el Art. 614 del Código del Trabajo, respecto de los valores impagos de las remuneraciones básicas,

decimotercera,

decimocuarta,

decimoquinta

remuneraciones, vacaciones, bonificación complementaria y compensación al incremento del costo de la vida, se me deberá reconocer también el pago del interés legal, calculado desde la fecha en que debieron cumplirse tales obligaciones hasta la fecha en que se cumpla efectivamente con el pago. Finalmente, como no se me afilió al IESS mi empleadora deberá cumplir con lo que dispone el Art. 202 del Código del Trabajo, que señala: "Al trabajador que no se hallare afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni en los casos previstos en el artículo anterior, el empleador le entregará directamente al separarse del servicio el trabajador reclamante, por cualquier motivo que tal separación se produzca, el valor total de su fondo de reserva, además de los intereses del seis por ciento anual sobre cada uno de los fondos devengados a partir de la fecha en que fueron causados, siempre que el trabajador no hubiere hecho uso anticipado de ellos en la forma que la ley lo permite.". Se advertirá a mi empleadora que en caso de que el pago no se haga en esta instancia administrativa y me obligue a reclamar judicialmente el pago, se aplicará el último inciso de este mismo Art. 202 del Código del Trabajo, que señala: "Si para recaudar

los fondos de reserva el trabajador tuviese que proponer acción judicial y la sentencia la aceptare en todo o en parte, el empleador pagará el monto correspondiente, más el cincuenta por ciento de recargo en beneficio del trabajador.". III TRÁMITE El trámite que se ha de dar a la presente petición de VISTO BUENO es el previsto en el Art. 621 del Código del Trabajo, es decir su Autoridad se dignará notificar a mi empleador, en la persona del licenciado Jacinto Flores, dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando el visto bueno. En la resolución se servirá hacer constar los datos y motivos en que se funde.

IV LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIONES Y HABERES IMPAGOS

Una vez que sea admitido el VISTO BUENO y de esta forma se ponga fin a la relación laboral, se deberá disponer el pago inmediato de los siguientes rubros a los que tengo derecho: 1. La indemnización por despido intempestivo, la misma que de conformidad con lo que dispone el Art. 188 del Código del Trabajo en sus incisos primero, tercero y cuarto equivale a 13 meses de remuneración, es decir USD 218,00 x 13 = USD 2.834,00. 2. La bonificación por desahucio conforme a lo previsto en el Art. 185 del Código de Trabajo, es decir USD 218,00 x 25 % = USD 54,50 x 13 = USD 708,50 3. El pago de los cuatro últimos meses del año 2009 en que no se me ha pagado un solo centavo, es decir mi remuneración de septiembre, octubre, noviembre y diciembre: USD 218,00 x 4 = USD 872,00 4. El pago del Triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador, conforme dispone el Art. 94 del Código del Trabajo: USD 218,00 x 3 meses = USD 654,00 x el triple = USD 1.962,00.

5. Compensación por el Incremento del Costo de Vida de marzo a junio del año 1997, son S/. 175.000,00 x 4 meses = S/. 700.000,00 / 25.000 = USD 28,00. 6. Compensación por el incremento del Costo de Vida de julio a diciembre del año 1997, son S/. 180.000,00 x 6 meses = S/. 1'080.000,00 / 25.000 = USD 43,20. 7. Compensación por el Incremento del Costo de Vida de enero a junio del año 1998, son S/. 190.000,00 x 6 meses = S/. 1'140.000,00 / 25.000 = USD 45,60 8. Compensación por el Incremento del Costo de Vida de julio a septiembre del año 1998, son S/. 200.000,00 x 3 meses = S/. 600.000,00 / 25.000 = USD 24,00. 9. Compensación por el Incremento del Costo de Vida de octubre de 1998 a marzo del año 2000, son S/. 300.000,00 x 18 meses = S/. 5'400.000,00 / 25.000 = USD 216,00. 10. Bonificación Complementaria Anual de marzo a junio del año 1997, son S/. 940.000,00 / 25.000 = USD 37,60. 11. Bonificación Complementaria Anual de julio a diciembre del año 1997, son S/. 1'120.000,00 / 25.000 = USD 44,80. 12. Bonificación Complementaria Anual de enero a junio del año 1998, son S/. 1'930.000,00 / 25.000 = USD 77,20.

13. Bonificación Complementaria Anual de julio a septiembre del año 1998, son S/. 1'554.666,66 / 25.000 = USD 62,19. 14. Bonificación Complementaria Anual de enero a junio del año 1999, son S/. 2’732.000,00 / 25.000 = USD 109,28. 15. Bonificación Complementaria Anual de julio a septiembre del año 1999, son S/. 2'333.333,33 / 25.000 = USD 93,33. 16. Bonificación Complementaria Anual de enero a marzo del año 2000, son S/. 1'999.999,99 / 25.000 = USD 79,99. 17. Por concepto de componentes salariales en proceso de incorporación a la remuneración se me deberá cancelar: USD 40,00 por 9 meses del año 2000 = USD 360,00 + USD 32,00 por 12 meses del año 2001 = USD 384,00 + USD 24,00 por 12 meses del año 2002 = USD 288,00 + USD 16,00 por 12 meses del año 2003 = USD 192,00 + USD 8.00 por 12 meses del año 2004 = USD 96,00, TOTAL = USD 1.320,00. 18. Diferencia salarial entre lo percibido en los meses de marzo a diciembre del año 2000 y lo que se me debió pagar: USD 66,55 USD 30.00 = USD 36.65 x diez meses = USD 366,50. 19. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2001 y lo que se me debió pagar: USD 85,65 - USD 50.00 = USD 35,65 x doce meses = USD 427,80

20. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2002 y lo que se me debió pagar: USD 104,88 - USD 60.00 = USD 44,88 x doce meses = USD 538,56. 21. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2003 y lo que se me debió pagar: USD 121,91 - USD 70.00 = USD 51,91 x doce meses = USD 622,92. 22. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2004 y lo que se me debió pagar: USD 135,62 - USD 80.00 = USD 55,62 x doce meses = USD 667,44. 23. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2005 y lo que se me debió pagar: USD 150,00 - USD 90.00 = USD 60,00 x doce meses = USD 720,00. 24. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2006 y lo que debí recibir: USD 160,00 - USD 100.00 = USD 60,00 x 12 meses = USD 720,00. 25. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2007 y lo que debí recibir: USD 170,00 - USD 100.00 = USD 70,00 x doce meses = USD 840,00. 26. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2008 y lo que debí recibir: USD 200,00 - USD 110.00 = USD 90,00 x doce meses = USD 1.080,00.

27. Diferencia salarial entre lo percibido en el año 2009 y lo que debí recibir: USD 218,00 - USD 118.00 = USD 100,00 x doce meses = USD 1.200,00. 28. Décimo tercer sueldo de todo el tiempo que se mantuvo la relación laboral: AÑO NORMA

VALOR

VALOR

SUCRES

DOLARE

1997 Art. 111 Código 100.000,0

S USD 4.00

USD 4.00

del Trabajo 0 1998 Art. 111 Código 100.000,0

USD 4.00

USD 4.00

del Trabajo 0 1999 Art. 111 Código 100.000,0

USD 4.00

USD 4.00

del Trabajo 0 2000 Art. 111 Código

USD

USD

del Trabajo 2001 Art. 111 Código

66.65 USD

66.65 USD

del Trabajo 2002 Art. 111 Código

85.65 USD

85.65 USD

104.88

104.88

LEGAL

del Trabajo

A PAGAR