Derechos Reales de Garantia

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio --------------------------------------------------------------

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Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DESARROLLO DE LA SESIÓN Nº 12 LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA 1.- DEFINICIÓN Según Alvadalejo(1) los derechos reales de garantía son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante la concesión de un poder directo inmediato sobre una cosa ajena poder que faculta a su titular para, si aquella se incumple, promover la enajenación de esta y hacerse

pago con su precio de dicha obligación asegurada o de suma a que asciende la

responsabilidad por el incumplimiento. El concepto acotado es concordante con el artículo 721 del código procesal civil 2.- PRINCIPIOS. 2.1 LIMITACIÓN DE DOMINIO: Los derechos reales según Diego Espín Canovas(2), se dividen en tradicionalmente en dos categorías: los derechos reales de goce y los de garantía. Ambos grupo tienen de común el ser de derechos reales limitado frente al derecho real pleno que es la propiedad. Fuera de esta base común los dos grupos de derechos reales se distinguen netamente por su diversa

funciones

mientras que los de goce, atribuyen

un disfrute o

aprovechamiento mas o menos amplio sobre la cosa en cambio los de garantía no tienen por finalidad otorgar disfrute alguno atribuir un poder de disposición que garantice la obligación asegurada (salvo el caso de los anticresis q permite disfrutar la cosa lo cual veremos luego).También diremos en que mientras los derechos de goce son derecho autónomos , con propia existencia ; los de garantía son por naturaleza, accesorios de otros derechos no pueden nacer mi subsistir sin un crédito que garantizar. 2.2 SEGURIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: Sobre el precio obtenido por la venta de la casa gravada el acreedor tiene preferencia para dicho cobro garantizado por el derecho real sobre los demás acreedores ordinarios del deudo artículo 24 de la constitución política del Perú. -aparte del poder y facultad que el derecho real de garantía

otorga

al acreedor

garantizado normalmente le corresponde por su derecho de crédito contra el deudor 1

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------obtener el cobro solo mediante reclamación dirigida simplemente contra el deudor. -obtener dirigiéndose sobre la cosa gravada lo cual lo ofrece la ventaja de no correr el riesgo que realmente el deudor carezca de bienes y teniendo preferencia el sobre el cobro para satisfaga la totalidad de la deuda. 2.3 PACTO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AL BIEN AGRAVADO: las parte pueden acordar que la obligación garantizada por le derecho real se limite a la cosa gravada

esta es una

posibilidad que

de pactarse dentro del contrato

de

constitución del derecho real de garantía creemos que no conllevaría su ilicitud toda vez que el acreedor esta viendo satisfecha su seguridad en el cumplimiento de la obligación tampoco se podrá decir que hay un abuso del ejercicio del derecho .

3.-CARACTERISTICAS COMUNES A LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA: Pese a la diferencia que separan a los derechos

reales

de garantía encontramos

disposiciones comunes a estos derechos que nos muestran los rasgos coincidentes de los mismos que son fundamental mente los siguientes.(3) 3.1 son derechos reales: Es decir consiste en un poder directo e inmediato sobre una cosa; aunque algunos autores desconocen esta característica es innegable esta ventaja desde que lo es por si solo sumado al hecho de poder promover la enajenación del bien sin necesidad de mediación alguna de su dueño. 3.2 accesoriedad. Estos derechos son por su propia naturaleza accesorios de otros derechos (De crédito). Son accesorios porque aseguran el cumplimiento de una obligación principal no tienen existencia jurídica propia. 3.3 indivisibilidad: Esta característica se plantea porque el integro del derecho real de garantía recae sobre todo el bien para asegurar toda la obligación garantizada hasta su cumplimiento. 1.- no procede solicitar la cancelación parcial de la hipoteca por el hecho de haber pagado la mitad de la deuda adquirida pero si se puede plantear la reducción del monto. 2.- el derecho de garantía subsiste unitariamente ejer-citable íntegramente sobre cada una de los bienes o sobre todos ellos. 2

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.-OBLIGACIONES ASEGURABLES: (4) Las obligaciones asegurables con derecho real de garantía pueden ser de cualquier clase pura o sujeta a condiciones suspensivas o resolutorias. En el supuesto de que se constituya sujeto a condición o a plazo serán aplicables las normas del acto jurídico que regulan estas instituciones en lo que sean compatibles. 4.1 Obligaciones pecuniarias y no pecuniarias.-A tenor de lo dicho

cabe garantizar

obligaciones pecuniarias o no ahora bien como de la enajenación de la cosa sobre la que recae el derecho de la garantía lo que se puede obtener es solo un precio resultado que el acreedor tiene la seguridad de un caso de incumplimiento poder percibir una cantidades dinero. Así pues su garantía a través del derecho real es solo dineraria. 4.2 Obligación de capital o de intereses.- También pueden asegúrales obligaciones de capital o de intereses aisladamente una de otras de forma que la casa gravada responda solo del no pago de aquel o solo del de estos estas características no es excluyente en efecto conforme lo señalado el articulo1107 del código civil la hipoteca podría limitarse a cubrir el capital o los intereses que devengan a ambos. 5.-EXTINCION: 5.1 Extinción Autónoma: En principio de los derechos reales de granita se extinguen por las causas comunes a la genialidad de los demás derechos reales como por ejemplo la destrucción de la cosa o objeto del mismo renuncia a el consolidación cumplimiento de la condición resolutoria . Ello quiere decir que los derechos de garantía tienes sus propias causas de extinción independientes de la obligación asegurada. 5.2 Extinción por cumplimiento de la obligación asegurada: Además se extinguen

también dado su carácter accesorio cuando dicha obligación

asegurada se extingue por cualquier causa. 5.3 Extinción por cambio del deudor. También se extingue en principio de los derechos de garantía por cambio de deudor en la obligación asegurada (se sobreentiende que no es por herencia). Seria un caso de novacion previsto en el articulo 1281 del código civil (**) que requiere 3

Derecho Civil V: Derechos Reales. Edixon Esteban Dionicio ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------además del acuerdo entre el deudor que se sustituye y el sustituido el asentimiento del acreedor. 6.- DIFERENCIA ENTRE PRENDA, HIPOTECA Y ANTICRESIS: Cada unas de estas tres categoría jurídicas será objeto de particular análisis dentro de los capítulos siguientes señalaremos entre tanto sus caracteres distintivos según se presentan en la legislación actual. La hipoteca es un derecho real en seguridad de cualquier obligación que afecta cosas inmuebles las cuales permanecen en poder del constituyente. La prenda, con propósito análogo grave los objetos mobiliarios habiéndose extendido a los títulos donde conste la existencia de una obligación y aun a determinados derecho. Bajo su tipo normal el acreedor recibe el objeto pero cabe constituirla en algunos casos prescindiendo de ese requisito y dejando dichos valores en manos del dueño en cuyo caso estaríamos en presencia en que se denomina la hipoteca mobiliaria la prenda jurídica sin desplazamiento. La anticresis versa sobre bienes inmuebles aunque se aproxima a la prenda común civil en razón en que el bien es entregado al acreedor quien de este modo asegura su crédito con la particularidad de que los intereses que devenga el capital a favor del acreedor normalmente se comprende con el uso que ase este del bien. Otra diferencia encontramos en el hecho de que incumplida la prestación el acreedor hipotecario o prendario remate el bien lo que no sucede con la anticresis ya que el acreedor anticresista solo tendrá derecho a retener el bien hasta que se garantice o se extinga la obligación.

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