Derechos Laborales - Compensación Tiempo de Servicios (CTS)

1.2 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsi

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1.2 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. La CTS tiene por finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo.

I. MARCO LEGAL

2. ¿Los trabajadores de cooperativas o services tienen derecho a la CTS?

Las normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de la compensación por tiempo de servicio son: ● Decreto Supremo N.º 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios ● Decreto Supremo N.º 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

II. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 1. ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS? Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS, todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. Referencia: artículo N.º 4 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

Los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas (“services”) gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, en este sentido estos trabajadores también tienen derecho a la CTS, en caso cumplan con lo establecido para adquirir el derecho. Referencia: Ley N.º 27626 / Ley que Regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. 3. ¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS? Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores: ● Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales, (trabajadores a tiempo parcial). ● Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios prestados por el empleador (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). ● Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos que se rigen por sus propias normas.

● Trabajadores que hayan suscrito con sus empleadores convenios de remuneración integral anual en el cual se incluya la CTS, estos no tendrán derecho a percibir la CTS de manera semestral. La remuneración integral se computa por periodo anual y comprende los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades, el monto mínimo de la remuneración integral es de 2 UIT. En el convenio de remuneración integral debe especificarse si comprende todos los beneficios sociales o si excluye uno o más de ellos. En caso de no especificarse se entiende que la remuneración integral comprende todos los beneficios sociales. Referencia: artículos N.º 4 y N.º 6 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR, artículo N.º 8 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. 4. ¿Desde cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS? El derecho a la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos. Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero, cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en el Perú. Referencia: artículo N.º 2 y N.º 7 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

5. ¿Cuándo debe efectuarse el depósito de la CTS? Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito deberá efectuarse el primer día hábil siguiente. Referencia: artículo N.º 22 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

Primeros quince días

mayo y noviembre

6. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS? Para el cálculo de este beneficio se tomará en cuenta: Para el depósito de mayo desde el 1 noviembre pasado hasta el 30 de abril. Para el depósito de noviembre desde el 0=1 mayo pasado al 31 de octubre. Referencia: artículo N.º 21 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

7. ¿El trabajador podrá cambiar de depositario? El trabajador, cuantas veces lo estime conveniente podrá solicitar a su empleador el cambio de depositario, debiéndole comunicar su decisión de trasladar su CTS e intereses a otro depositario (banco, financiera, cajas rurales, etc.). El empleador tiene ocho días hábiles para cursar al depositario las instrucciones correspondientes para que este efectúe el traslado directamente al nuevo depositario, dentro de los 15 días hábiles de notificado. Referencia: artículo N.º 26 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR. 8. ¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS? La novedad es que la Presidencia del Congreso de la República ha promulgado recientemente la ley que, además de exonerar de forma permanente de descuentos a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, reconoce a los trabajadores la disponibilidad temporal del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), excedente de cuatro sueldos acumulados. Referencia: artículo N.º 5 de la Ley N.º 30304.

9. ¿Qué sucede si mi empleador no cumple con el depósito de la CTS? Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos correspondientes, este está obligado a pagar el monto correspondiente por CTS más sus intereses, como si el depósito se hubiese realizado en la cuenta del trabajador y en la fecha oportuna, asimismo asumirá la diferencia de tipo de cambio, si el trabajador tuviera su cuenta de CTS en moneda extranjera. 10. ¿Puedo pactar con mi empleador para que este sea el depositario de mi cuenta de CTS? No, actualmente no es posible celebrar convenios de sustitución de depositario de la CTS, por medio de los cuales el empleador y el trabajador acordaban que el primero sería el depositario de la CTS. Ahora todos los depósitos se deberán realizar en la cuenta de la institución financiera que designe el trabajador, o el empleador en caso el trabajador no lo establezca en el plazo correspondiente. Referencia: artículo N.º 21, N.º 22, N.º 34 y N.º 35 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

iII. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DE LOS EMPLEADORES 1. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador? La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre, le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de

cese del trabajador. Referencia: artículo N.º 3 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

2. ¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS? Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Referencia: artículo N.º 8 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

3. ¿Qué días por excepción se toman como días laborados para el pago de la CTS? Por excepción también son computables algunos días en los que el trabajador no va a laborar pero se consideran trabajados para el cálculo de este beneficio: ● Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo, enfermedades profesionales o por enfermedades debidamente comprobadas, serán consideradas como días efectivamente laboradas en todos los casos hasta por 60 días al año. Los días se computan en cada periodo anual comprendido dentro el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente. ● Los días de descanso pre y postnatal. ● Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. ● Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal ● Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, ya sea por reposición o nulidad Referencia: artículo N.º 8 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

4. ¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS? La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Referencia: artículo N.º 9 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR. 5. ¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la CTS? Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes: Remuneración básica, asignación familiar, gratificaciones legales de julio y de diciembre, comisiones, horas extras, remuneración vacacional, remuneración de día de descanso y feriado, alimentación principal. Referencia: artículo N.º 9 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

6. ¿Cómo se determina al depositario (banco, financiera o caja rural) de la CTS? El banco, caja rural o financiera donde se realizará el depósito la determina el propio trabajador, debiendo abrir una cuenta de CTS en cualquiera de estas entidades y comunicarla al empleador dentro de un plazo que no deberá exceder del 30 de abril o 31 de octubre, dependiendo la fecha de ingreso del trabajador. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo y por el periodo más largo permitido. Referencia: artículo N.º 23 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR. 7. ¿Cómo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador? Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrán ser pagados al trabajador y/o derechos habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese. Referencia: Artículos N.º 44 y N.º 45 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.