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DERECHOS LABORALES Legislación 1 Inga. Karla Martínez ¿ QUÉ ES EL DERECHO LABORAL? Es el conjunto de principios y nor

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DERECHOS LABORALES Legislación 1

Inga. Karla Martínez

¿ QUÉ ES EL DERECHO LABORAL? Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de Dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una remuneración.

HISTORIA

• La historia de Guatemala es una explotación •

constante y, por el contrario, una determinación del pueblo a cambiar las circunstancias. Desde el 15 de septiembre de 1821 cuando Guatemala ganó su independencia de España, luchó por su derecho a participar en la política de su país. Los primeros sindicatos fueron formados por artesanos y trabajadores del ferrocarril, de fincas de bananos y de los puertos durante los años `20s, y el Departamento Nacional de Labor fue creado en el año 1925 pero con limitaciones para los trabajadores en huelga.

LOS AÑOS DE REPRESIÓN ¨Los sindicatos sufrían ataques durante la presidencia del General Jorge Ubico, de 1930 a 1944. Durante esta época las palabras ´union´, ´trabajador´, ´huelga´ y ´derechos laborales´ fueron prohibidas en el vocabulario cotidiano. Personas que las usaban eran consideradas como comunistas y estaban sujetos a castigos; muchas fueron a la cárcel.

LOS AÑOS DE PRIMAVERA Los diez años de 1944 a 1954 se refieren a menudo como ¨los diez años de primavera¨. En 1944 Juan José Arévalo ganó una victoria arrolladora con el programa ¨socialismo espiritual¨. La nueva constitución dio el derecho a votar a todos los adultos y los programas de Arévalo incluían programas de bienestar, la construcción de escuelas y hospitales, un programa de alfabetización, y los derechos de los trabajadores a tener representación y a hacer huelgas fueron ampliados.

ARBENZ • El Presidente Arbenz fue apoyado por •

campesinos, estudiantes, y sindicalistas, y firmó la Ley de Reforma Agraria en julio del año 1952. Los avances durante estos años incluyeron una jornada laboral de ocho horas, salarios mínimos, regulación de como podían trabajar los niños y las mujeres, vacaciones pagadas, el derecho a organizarse, pacto colectivo, el derecho a hacer huelgas, tribunales laborales, y un sistema de seguridad social. El primer código de labor fue establecido en el año 1947.

CARLOS CASTILLO ARMAS • El conflicto armado comenzó en el año 1960 y continuó

hasta el año 1996. Fue una época de altibajos para los sindicatos. Cuando el presidente Arbenz fue forzado a abandonar su posición como presidente él fue reemplazado por el Coronel Carlos Castillo Armas y ¨todos los sindicatos establecidos fueron disueltos, los líderes fueron detenidos y asesinados, y organizaciones entre los campesinos fue prohibida... La CIA hizo una lista de 70 mil ´sospechosos políticos´ que incluyó muchos sindicalistas. En 1961 solo había 50 sindicatos reconocidos. Era prohibido para los sindicatos participar en política y las justificaciones de hacer una huelga fueron limitadas.¨

ACTUALMENTE Los asesinatos por motivos políticos fueron

tan comunes durante el conflicto armado que el liderazgo de la mayoría de los sindicatos fue matado o forzado a irse al exilio. A pesar de la firma de los Acuerdos de Paz en el año 1996 el sector de labor organizado continua sintiendo opresión y oposición y continua luchando a diario para asegurar sus derechos a trabajar, salarios justos y condiciones humanas para trabajar. No es el caso de todas las empresas, pero todavía exíste algo de esto.

ORGANIZACIONES RESPONSABLES • Sede Central del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 7a. Avenida 3-33 Zona 9, Edificio Torre Empresarial, Ciudad de Guatemala. • www.mintrabajo.gob.gt • Código de Trabajo de Guatemala • Constitución Política de la República de Guatemala

SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE TRABAJO I. INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO • DEPARTAMENTO DE VISITADURÍA:Interviene en los casos - Incumplimiento de pago de salarios, salarios mínimos, bonificaciones, derechos de la mujer, empleados extranjeros y inspección de carácter preventivo. • UNIDAD DE CÁLCULO DE PRESTACIONES Cuando finaliza su relación laboral en una empresa. • DEPARTAMENTO DE CONCILIACIONES Conoce casos de despidos y concilia a las partes para que lleguen a un acuerdo y extiende autorización a menores de edad, velando por su protección. II. PROCURADURÍA DE DEFENSA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Elabora y plantea demandas ordinarias y defiende a trabajadores de escasos recursos y madres con sus derechos.

SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE TRABAJO III. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: Inscribe personalidades jurídicas de nuevas organizaciones sindicales, reformas de estatutos, inscribe padrones de afiliados sujetos a registros por disposición legal, inscribe resoluciones de pactos colectivos, inscribe reglamentos de trabajo, registra contratos individuales de trabajo y autoriza libros de salarios, planillas y hojas móviles para operación de salarios a las empresas privadas. IV. DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (DICAFOR): Presta servicios de formación profesional, promueve becas, ayudas económica y créditos educativos para acelerar el desarrollo económico y social del país. V. DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL: Brinda orientación y asesoría legal a mujeres trabajadoras para defender sus derechos, asesora a mujeres trabajadoras y menores de edad, brinda asesoría técnica en materia de higiene y seguridad en el trabajo a empleadores y trabajadores y otorga capacitaciones en seguridad e higiene en las empresas. • DIRECCIÓN DE RECREACIÓN: Vela por la recreación de los trabajadores del Estado promocionando la atención adecuada en centros recreativos y vacacionales de los empleados y sus familias.

RELACIÓN LABORAL Y EL IGSS • LA RELACIÓN LABORAL EXISTE CUANDO HAY: • NOMBRAMIENTO O CONTRATO. • AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL, SE TIENE DERECHO

A LOS SERVICIOS DEL IGSS POR 6 MESES MÁXIMO. • AL TENER UNA SUSPENSIÓN POR PARTO, SE TIENE DERECHO AL 100% DEL PAGO DE SALARIO, AL TENER UNA SUSPENSIÓN POR ENFERMEDAD PAGAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL SALARIO Y EN CASO DE ACCIDENTE EL TRABAJADOR TIENE DERECHO AL 100% PERO EL IGSS PAGA UN MÁXIMO DE Q80.00 DIARIOS Y LA EMPRESA DEBE PAGAR EL COMPLEMENTO PARA EL 100%. • CONSULTAR LA LEY ORGÁNICA DEL IGSS EN GOOGLE.

JORNADA DE TRABAJO ¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo efectivo? • La jornada diurna (comprendida de entre las 6 y las 18 horas del mismo día, no puede ser mayor de 8 horas diarias ni de 44 horas a la semana. • La jornada nocturna (comprendida entre las 18 horas de un día y las 6 horas del día siguiente), no puede ser mayor de 6 horas diarias ni de 36 horas a la semana • La jornada mixta (que abarca parte del día y parte de la noche, comprendiendo mayor número de horas de trabajo durante el día), no puede ser mayor de 7 horas diarias ni de 42 horas a la semana. (artículos. 102 inciso g) de la Constitución y 116, 117 y 122 del Código de Trabajo).

¿QUÉ SE ENTIENDE POR JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO?

• Todo trabajo efectivamente realizado fuera





de las jornadas ordinarias debe ser remunerado como mínimo con un 50% más salario ordinario (artículo 102 inciso g de la constitución y 121 del código de trabajo). En el caso de trabajo a destajo o tarea, tienen derecho los empleados a percibir el salario semanal íntegro por ley de acuerdo al Artículo 102, inciso g y 106 de la Constitución de la República de Guatemala. Quien trabaja 6 días consecutivos, por ley tiene el séptimo de descanso.

SALARIO MÍNIMO

• Es la suma mínima que se debe pagar a

una persona por el trabajo realizado dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que se calcule, no puede ser disminuido en la relación laboral, ya que está garantizado por la ley para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y su familia. • El Organismo Ejecutivo es el encargado de fijarlo, previa consulta con organizaciones.

SALARIOS MÍNIMOS POR DÍA • • • • • • •

Salario Mínimo Actividades Agrícolas: Q90.16 No-Agrícolas: Q92.88 Actividad Exportadora y de Maquila Q84.88

CÁLCULO DE SALARIO POR MES Acuerdo Gubernativo No. 359-2012

• Agrícola • Q2,742.37 + Q 250.00 = Q2,992.37 • No agrícola • Q2,825.10 + Q 250.00 = Q2,992.37 • Actividad Exportadora y de Maquila • Q2,581.77 + Q250.00 = Q2,831.77

• • • • •

• •

CASOS ESPECIALES El salario mínimo para las actividades de panificación y repostería es: PANIFICADOR Por quintal de harina elaborado según acuerdo gubernativo No.765-2003 REPOSTERO 15% en pastel grande y 12% en pastel pequeño, en razón del precio del pastel según Acuerdo Gubernativo No. 23-99 + 8% +12% + 16% Según Acuerdos Gubernativos No. 494-2001, No.459-2002, No.765-2003, Calculado sobre los porcentajes iniciales. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los salarios para los trabajadores de medios de comunicación social cuya remuneración no se haga por día o por jornada completa quedan aumentados en 16% según Acuerdo Gubernativo 765-2003 del 27 de noviembre de 2003 y que cobró vigencia el 30 de julio de 2004 según expediente 5-2004 de la Corte de Constitucionalidad.

DESCANSO SEMANAL Y DIAS DE ASUETO Y FERIADOS

DESCANSO SEMANAL • El trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo y para tales efectos la semana puede ser de 5 ó 6 días, según sea la costumbre en la empresa o centro de trabajo.(Artículo 126 del Código de Trabajo ) DIAS DE ASUETO y FERIADOS • Los días de asueto con goce de salario para los trabajadores de acuerdo a Código de Trabajo y Constitución Política de la República de Guatemala son: • El 1o. de enero; el jueves, viernes y sábado santos; el 1o. de mayo; el 30 de junio; el 15 de septiembre; el 20 de octubre; el 1o. de noviembre; el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre medio día, a partir de las 12 horas y feriado el día de la festividad de la localidad. (Artículo 127 Código de Trabajo y Decreto número 1794 del 01 de octubre de 1968). Las madres trabajadoras tienen derecho al 10 de mayo y las secretarias al 26 de abril.

VACACIONES

• Todo trabajador tiene derecho a vacaciones



pagadas después de cada año de trabajo contínuo al servicio de un mismo empleador. (Artículo 130 Código de Trabajo reformado por el artículo 6 del decreto 64-92).Cuál es la duración mínima del período de vacaciones para todos los trabajadores?. 15 días hábiles. De la concesión de vacaciones debe dejarse testimonio escrito. (Artículos. 130, reformado por el artículo 6 del decreto 64-92 y 137 del Código de Trabajo).

LICENCIAS Todo trabajador tiene derecho a gozar licencias con goce de salario en los siguientes casos: • 1.Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres (3) días. • 2.Cuando el trabajador contrae matrimonio, cinco (5) días. • 3. Por nacimiento de un hijo, dos (2) días. • 4. Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos. • 5. Para responder a citaciones judiciales por tiempo que dure la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate. • 6. Por desempeño de una función sindical, siempre que esta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. • 7. para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones populares, el tiempo que sea necesario. • 8. Para asistir a las oficinas, consultorios y otros centros al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando el trabajador haya sufrido un accidente o debe someterse a algún examen médico general. • 9. En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.

AGUINALDO

• El pago de aguinaldo es obligatorio anualmente y los

empleadores lo deben hacer efectivo a sus trabajadores de acuerdo a los siguiente: • Al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.(Artículos. 102, inciso j de la Constitución, y 1o. de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado Decreto 76-78). Cómo y cuándo debe pagarse el aguinaldo?. • El 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% en la segunda quincena de enero del año seguiente. (artículo 2o. de la ley citada en la respuesta anterior).

BONO 14 • Es una prestación laboral que todo empleador debe pagar a sus

trabajadores adicional e independiente del aguinaldo, igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual del trabajador, siempre que hubiere laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. (Artículo 1 y 2 del Decreto 42-92).

• Para el cálculo de dicha bonificación, se tomará como base el

promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el período de 12 meses que termina en el mes de junio. (Artículo 2 Decreto 42-92 del Congreso de la República).

• Debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de

cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el empleador deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación. (Artículo 3 Decreto. 42-92).

BONIFICACIÓN INCENTIVO • Es la prestación establecida para estimular y aumentar la

productividad de los trabajadores del sector Privado. No forma parte ni sustituye el salario mínimo establecido y debe ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores conforme a los sistemas de productividad y eficiencia que se establezcan. (Artículos. 1, 2,y 3 del Decreto 78-89 reformado por el decreto 7-2000 y 37-2001).

Cómo se determina el monto de la bonificación incentivo?.

• El artículo 1o. del decreto número 37-2001 con vigencia a partir

del 6 de agosto del año 2001, establece que cualquiera que sea la actividad en que se desempeñe un trabajador, la bonificación incentivo será de doscientos cincuenta quetzales (250.00) que debe ser pagada junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los Decretos 78-89 y 7-2000 ambos del Congreso de la república.

INDEMNIZACIÓN

La indemnización debe pagarse obligatoriamente si el empleador despide injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador. • Y la forma es pagándole un mes de salario por cada año de servicios continuos, tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses laborados, y si los servicios no alcanzaran a un año, en forma proporcional al tiempo trabajado. • Para el cálculo de la indemnización también deben tomar en cuenta los montos de la bonificación anual y del aguinaldo que corresponden al trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajando, si los servicios no llegaren a seis meses. (Artículos 102, inciso o), de la Constitución; 82 del Código de Trabajo; 9 del Decreto 76-78; y 4 del Decreto 42-92).

PLAZO PARA RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES • El plazo para que el trabajador pueda



reclamar el pago de la indemnización, es de 30 días hábiles contados a partir de la terminación del contrato. (artículo 260 del Código de trabajo reformado por el artículo 14 del decreto 18-2001). El plazo para reclamar el pago de las demás prestaciones laborales, salvo disposiciones en contrario, es de 2 años. (Artículo 264 del Código de Trabajo).

DERECHOS LABORALES FEMENINOS Las mujeres cuentan con derechos especiales que garantizan la

protección y no discriminación en el empleo. Descanso pre y post parto, licencia por adopción, periodo de lactancia, licencia por aborto no intencional.

• Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y el

Código de Trabajo de Guatemala, las mujeres trabajadoras cuentan con los siguientes derechos específicos: • Protección a la maternidad e inamovilidad del trabajo • El embarazo no constituye ningún impedimento para solicitar y optar a un empleo. • Si está empleada y se embaraza, debe dar aviso provisional al empleador y dentro de los dos meses siguientes debe presentar el certificado médico, extendido por el IGSS, centro de salud o por un doctor o doctora particular.

PROTECCIÓN A LA MUJER TRABAJADORA

• Descanso pre y post-parto • Tiene derecho a un descanso de 30 días antes del parto • • • •



y 54 días después con derecho al cobro del salario completo. Licencia por adopción Al adoptar a una niña o niño debe presentar al patrono los documentos del trámite de adopción si es que solicita una licencia o permiso para no ir a trabajar durante 54 días con goce de sueldo. Periodo de lactancia Durante 10 meses después del parto tiene derecho a un permiso por lactancia para alimentar o darle el pecho al bebé mientras trabaja, también goza del derecho de INAMOVILIDAD, lo que significa que no puede ser despedida del trabajo injustificadamente. Licencia por aborto no intencional

CONTINUACIÓN DE DERECHOS LABORALES DE LA MUJER

• Licencia por aborto no intencional • Si sufriste una pérdida por complicaciones de salud, • •

tienes derecho a un descanso de 15 días o hasta la recuperación completa, según considere el médico. Creación de centros infantiles o guarderías Si en la empresa donde trabajas hay más de 30 trabajadoras, el patrono debe proporcionar un lugar adecuado para que puedas dejar ahí a los niños menores de 3 años mientras trabajas. Los niños deben estar bajo el cuidado de una persona responsable contratada y pagada por el patrono.

DERECHO A SINDICALIZACIÓN

• Para formar un sindicato de trabajadores, se requiere el consentimiento de por lo menos 20 o más trabajadores y para formar un sindicato de empleadores, se necesita un mínimo de 5 empleadores (artículo 216 del Código de Trabajo reformado por el Artículo 8 del decreto 18-2001).

• Gozan del derecho de inamovilidad quienes participan

en la formación de un sindicato ya que los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de trabajo. (Artículos 102, inciso q) de la Constitución y 209 del Código de trabajo, reformado por el Artículo 4 del decreto 18-2001).

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Las principales obligaciones de los trabajadores son: • Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del empleador o su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo que se relaciona con el trabajo; • Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en forma, tiempo y lugar convenidos con el empleador; • Devolver al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les entreguen para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro nominal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción; • Observar buenas costumbres durante el trabajo;

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

• Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o

riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional. • Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del empleador, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por cualquier motivo. • Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea le cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga que guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.

PROHIBICIONES A TRABAJADORES • Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento,

• • •



propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción a la libertad de conciencia que la misma establece; Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal parecida; Usar los útiles o herramientas suministrados por el empleador para objeto distinto de aquel al que normalmente estén destinados; Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes o punzocortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; y, La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa (Artículo 64 del Código de trabajo).