Derechos Humanos y Policia Boliviana

INTRODUCCION El presente trabajo tiene la finalidad de fortalecer los conocimientos referente a los Aspectos centrales s

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INTRODUCCION El presente trabajo tiene la finalidad de fortalecer los conocimientos referente a los Aspectos centrales sobre la aplicación de los derechos humanos en la actual Constitución Política del Estado, con el objetivo de promover un mayor conocimiento de la relación, obligaciones, derechos y responsabilidades que los miembros de la institución policial tienen respecto al ejercicio de los derechos humanos, dentro y fuera del ámbito policial, entre ellos mismos y respecto a la sociedad. Además, conocer el marco normativo internacional, nacional e institucional relacionado con los derechos humanos. Así mismo, es importante conocer la defensa de los derechos humanos, fuera y dentro de la institución, creemos que es una tarea prioritaria para la Policía Nacional, por el carácter que tiene el objeto de una institución, cuya función es la de velar por el orden y la seguridad de todos los ciudadano. Actualmente, la Policía Boliviana cuenta con una Dirección Nacional de Derechos Humanos, cuyas tareas prioritarias están orientadas a la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos dentro y fuera de la institución policial, trabajo que nos parece loable, por que es parte importante de la estructura institucional. Las violaciones de los derechos humanos no sólo muestran un peligroso desconocimiento de la importancia de éstos, también dañan profundamente la imagen de la Institución policial ante la sociedad, por lo cual su conocimiento es de gran utilidad en el ejercicio de la función policial.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ANTECEDENTES HISTÓRICOS Revolución de Estados Unidos Una de las primeras veces que se comenzó a hablar de los derechos de las personas fue en Nueva Inglaterra (territorio

colonizado en el siglo XVII por

Inglaterra) hoy Estados Unidos. Entre 1607 y 1783 existían trece colonias con una intensa actividad comercial desarrollada con el sacrificio de los colonos. Los colonos de Nueva Inglaterra, cansados de pagar más impuestos al Parlamento inglés y de los abusos que cometían los gobernadores que podían detener a las personas, encarcelarlas, quitarles sus bienes

y castigarlas sin juicios justos,

exigieron el derecho a tener representación en el Parlamento. En 1775, estalló la Revolución Estadounidense y un año después, el 4 de julio de 1776, fue proclamada la Independencia de las trece colonias que tomaron el nombre de Estados Unidos de América. La Declaración de la Independencia se firmó en Virginia, y fue redactada por Tomás Jefferson, tercer presidente de los Estados Unidos y comenzó a tener vigencia en 1776, después de su firma en Virginia. Este documento hacía referencia a "los derechos naturales del hombre, a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad" que nadie puede quitar. En 1787, cuatro años después de terminada la guerra con los ingleses, los Estados Unidos aprueban su Constitución Federal, una verdadera declaración de los derechos del hombre, intencional y efectiva porque sentencia que los tribunales tienen la obligación de garantizar los derechos a la vida, a la libre expresión y opinión, a elegir a los Gobiernos, a tener la religión que uno desee, a la propiedad privada y a desarrollar iniciativas económicas.

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Revolución Francesa La Revolución Francesa, es otro importante antecedente de los derechos humanos se inspiró en las ideas de filósofos progresistas sobre libertad e igualdad en 1789, con el deseo de poner fin a los abusos de la aristocracia y del alto clero. El 4 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional proclamó La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta Declaración tiene un alcance más amplio que la Declaración de Virginia (de la Independencia de Estados Unidos)

porque se dirige a todos los hombres del

mundo, de ahí su carácter universal. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 reconoce que hay derechos "naturales e imprescriptibles" que tienen todos los seres humanos por el sólo hecho de nacer y que no pueden derogarse o prohibirse. Estos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Los derechos del hombre, además de naturales e inalienables también "son sagrados", dice la Declaración, y en su artículo diez señala que "ningún hombre puede ser inquietado por sus opiniones, ni siquiera religiosas". En 1791, la Asamblea Nacional aprueba la Constitución Francesa recogiendo los principios de la Declaración de Derechos y dice que todos los ciudadanos son libres, aunque, en la práctica, no lo fueran, ya que se habla de "ciudadanos activos" y "ciudadanos pasivos". Los pasivos formaban parte de algunas profesiones que los burgueses consideraban que no debían unirse "para sus pretendidos intereses comunes", ya que ponían en riesgo a los burgueses y comerciantes. Hubo mucha polémica con la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano, dos años después se produjo en Francia un violento movimiento de protesta popular a la cabeza de Jaques Roux, reclamaba que las leyes habían sido crueles respecto a los pobres porque fueron hechas por los ricos y para los ricos.

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Segunda Guerra Mundial Después de las revoluciones americana y francesa,

otro antecedente para los

derechos humanos fue la constitución de las Naciones Unidas,

terminada

la

Segunda Guerra Mundial, en 1945. La guerra impresionó a la humanidad por su crueldad, por la casi aniquilación de pueblos íntegros, el mundo nunca antes había visto similar genocidio. Millones de personas murieron en la Alemania de Hitler, otros miles de civiles perdieron la vida con la bomba atómica que lanzó Estados Unidos en las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, en 1945. El holocausto atómico y judío provocó 50 millones de muertos, decenas de ciudades destruidas y miles de emigrantes que tuvieron que abandonar sus pueblos. Los estragos de la guerra motivaron a las naciones el compromiso de no volver a entrar en otro enfrentamiento bélico. Así se aprobó la Carta de las Naciones Unidas, en 1945, en San Francisco, estado de California, Estados Unidos. En ella, los países afirman que es necesario cuidar la paz y proteger los derechos de las personas para evitar el horror de la guerra. Así decidieron crear, en 1946, una comisión para que estudie las normas de Derechos Humanos, a la cabeza de Eleanor Roosevelt, activista de los Derechos Humanos y viuda del Presidente de los Estados Unidos, Franklin Roosevelt. Declaración Universal de Derechos Humanos Dos años después, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas que reúne a todos los países miembros, aprobó una Carta que se conoce como

“Declaración Universal de los Derechos Humanos”, esta

básicamente reconoce que los Derechos Humanos son parte de la naturaleza de las personas y son esenciales porque sin ellos no

podríamos vivir como seres

humanos, con dignidad y libertad.

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El principio de la Declaración Universal gira en torno a la "dignidad y derechos intrínsecos". Esto incluye a hombres y mujeres, ricos y pobres, blancos y negros, indios, mestizos, no importa qué idioma hablen, qué cultura tengan, dónde hayan nacido, en qué trabajen, estén en su país o en otro, en una oficina, en la calle o en el cuartel. La dignidad y sus derechos le pertenecen a cada persona y no depende de ningún Gobierno ni país quitársela. La Declaración fue firmada el 10 de diciembre de 1948 por 50 Estados en el palacio Chaillot, de París, en Francia. Desde 1968, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es obligatoria para los Estados. Desde su aprobación, la Declaración se ha traducido y distribuido en más de 200 idiomas. Son más de 150 los países los que ya han aprobado la Declaración de los Derechos Humanos y Ciudadanos de 1948. Bolivia ha suscrito compromisos para la defensa de los derechos humanos desde 1929 en varios aspectos. Independientemente de qué gobierno hubiera ratificado esos Pactos y Convenios, tiene responsabilidad en cuanto a la garantía de los derechos humanos de su población. Después de la Declaración Universal, el Pacto de San José de Costa Rica, es el segundo instrumento jurídico más importante para Bolivia sobre derechos humanos. Este Pacto fue aprobado el 22 de noviembre de 1969, dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su cumplimiento compromete sólo a los Estados Americanos. El Gobierno de Bolivia ratificó el Pacto mediante Decreto Supremo No. 16575 de 13 de junio de 1979 y Acta de Depósito de adhesión del Gobierno de Bolivia del 19 de julio de 1979. El Pacto fue elevado a rango de Ley No. 1430 del 11 de febrero de 1993.

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COMPARACIÓN ENTRE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEFINICIÓN “Los Derechos Humanos son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano, su dignidad como persona en su dimensión individual, social, material y espiritual.” Todos tenemos derechos, pero los derechos deben asociarse siempre a las obligaciones que tenemos, respecto a la sociedad y al Estado. Los derechos humanos son el conjunto de normas y preceptos basados en la condición libre, igual y digna que poseen todos los seres humanos sin importar nuestro sexo, raza, religión, condición social, o cualquier otra característica. Estos principios, mundialmente reconocidos, establecen el margen para el ejercicio y desarrollo del ser humano, determinan el límite de las acciones y poder del Estado frente a la persona, y se sustentan en un requerimiento cada vez mayor de la humanidad de protección para la vida. Desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el mundo vive un nuevo orden internacional jurídico sobre derechos humanos, complementado con tratados, pactos y convenciones firmados por la mayoría de los países. Bolivia es uno de ellos. Estos tratados forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que mediante organizaciones supranacionales, limitan las acciones del Estado y establecen con claridad el compromiso estatal respecto a las garantías de los derechos humanos de la población.

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Bolivia ha suscrito compromisos para la defensa de los derechos humanos desde 1929 en varios aspectos. Independientemente de qué gobierno hubiera ratificado esos Pactos y Convenios, tiene responsabilidad en cuanto a la garantía de los derechos humanos de su población. El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos de la población, siendo esa una de sus funciones elementales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO La Constitución Política del Estado (CPE), es el principal instrumento que garantiza la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos, es decir, que ninguna otra ley o instrumento, puede contradecir lo que ella establece. La evolución histórica de los derechos humanos, ha determinado una clasificación cuyo fundamento tiene sólo un carácter pedagógico, para entender la evolución de la lucha por el reconocimiento, la defensa y la vigencia de los derechos. Esta clasificación establece tres generaciones de derechos: derechos de primera generación o derechos civiles y políticos, derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales y derechos de tercera generación o derechos de los pueblos. De las tres generaciones de derechos, a continuación veremos como están reflejadas en la Nueva Constitución Política del Estado: DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: CIVILES Y POLÍTICOS DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DERECHOS HUMANOS

Artículo 3

Derecho a la vida, a la libertad Art. 15. I. Toda persona tiene derecho a la y a la seguridad vida y a la integridad física, psicología y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles,

inhumanos,

degradantes

o

humillantes, no existe la pena de muerte. Artículo 4

Derecho a no ser sometido a V. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud ni a servidumbre servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la

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trata y trafico de personas.

Artículo 5

III. El estado adoptara las medidas Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos degradantes necesarias para prevenir, eliminar y sancionar

la

violencia

de

genero

y

generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito publico como en el privado.

Artículo 6

Art.14.I. Todo ser humano tiene personalidad Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta constitución sin distinción alguna. Art.14. V. Las leyes bolivianas se aplican a

Artículo 7

Derecho a la igualdad ante la ley

todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

Art.115. I. Toda persona será protegida Artículo 8

oportuna y efectivamente por los jueces y Derecho a un recurso efectivo tribunales en ejercicio de sus derechos e ante un tribunal competente interese legítimos. Art.23.

Artículo 9

III.

Nadie

podrá

ser

detenido,

aprehendido o privado de su libertad, salvo Derecho a no ser objeto de detención ni destierro en los casos y según las formas arbitrarios establecidas por la ley.

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Art.115. II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, Artículo 10 Derecho a un juicio y a una vista imparcial y pública transparente y sin dilataciones.

gratuita,

Art.116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de Artículo 11 Derecho a la presunción de duda sobre la norma aplicable, regirá la mas inocencia mientras no se favorable al imputado o procesado. pruebe la culpabilidad Art.25. I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de sus domicilio y al secreto de Artículo 12 Derecho a no ser objeto de las comunicaciones privadas en todas sus injerencias arbitrarias en la formas, salvo autorización judicial. vida, privada, incluida la familia, el domicilio y la correspondencia Art.21. 7. Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de residencia, Artículo 13 Derecho a la libertad de permanencia y circulación en todo el circulación y de residencia en el territorio boliviano, que incluye la salida e propio país y a salir y regresar ingreso al país. por voluntad propia Art.29. I. Se reconoce a las extranjeras y extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo Artículo 14

Derecho al asilo

o

refugio

por

persecución

política

o

ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. Art.141. I. La nacionalidad boliviana se adquiere

por

nacimiento

o

por

naturalización. Artículo 15 Derecho a tener una nacionalidad y poder cambiarla Art. 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye en vínculos jurídicos y Artículo 16 Derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia

se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Art. 62. I. El estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la

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sociedad

y

garantiza

las

condiciones

necesarias para su desarrollo integral. Art. 56. I. Toda persona tiene derecho ala propiedad privada individual o colectiva, Artículo 17 Derecho a la propiedad

siempre que esta cumpla una función social. Art. 21. 3. las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento,

Artículo 18 Derecho a la libertad creencias y religión

de

espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual y colectiva, tanto en público como en privado con fines lícitos. Art. 21. 5. las bolivianas y los bolivianos tienen

derecho

a

expresar

y

difundir

Artículo 19 Derecho a la libertad de opinión libremente pensamientos u opiniones. y de información 6. A acceder a información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. Art.21. 4. La boliviana y los bolivianos tienen derecho, Artículo 20 Derecho a reunión y pacíficas

a

la

libertad

de

reunión

y

la libertad de asociación, en forma publica o privada con de asociación fines lícitos. Art. 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos, tienen derecho a participar

Artículo 21 Derecho a participar en el libremente en la formación y ejercicio y gobierno y en elecciones libres y derecho de acceso en control del poder político, directamente o por condiciones de igualdad a las medio de sus representantes, y de manera funciones públicas. individual y colectiva. II. 2. El derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

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DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DERECHOS HUMANOS

Artículo 22 Derecho a la seguridad social

Art. 45 I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

Articulo 46. I. Toda persona tiene derecho al Artículo 23 Derecho al trabajo y a una trabajo digno con seguridad industrial, remuneración equitativa higiene

y

salud

ocupacional,

sin

discriminación y renumeración o salario justo,

equitativo

y

satisfactorio

que

le

asegure para si y su familia una existencia digna. Artículo 25 Derecho a un nivel de vida Art. 18.Toda persona tiene derecho a la adecuado que asegure la salud salud. y el bienestar Art. 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá

el

derecho

a

la

salud,

promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud Artículo 26 Derecho a la educación

Art. 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural sin discriminación.

Artículo 27 Derecho a tomar parte en la Art.21.I. Las bolivianas y los bolivianos vida cultural de la comunidad tienen derecho a la autoidentificación cultural.

Artículo 28 Derecho a un orden social que

Art.14.II.

El

Estado

garantiza

a

todas

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garantice humanos

los

derechos personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los Derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN: DERECHOS DE LOS PUEBLOS. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DERECHOS HUMANOS

Derechos ecológicos o derecho al medio Art. 33 I. Las personas tienen derecho a un ambiente medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe

permitir

a

los

individuos

y

colectividades de las personas presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Articulo 30. II. En el marco de la unidad del Derechos de los autodeterminación)

pueblos

(libre

Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesino

gozan

de

los

siguientes

derechos: A existir libremente; a su identidad cultural, a la libre determinación y libertad territorial, a la titulación colectiva de tierras y territorios, a vivir en un ambiente sano, etc. No se especifica este derecho Derechos de cooperación

Art. 30. II. 16. Los pueblos indígenas originarios tienen los siguientes derechos: A

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Derecho al desarrollo

la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. Art. 30. III. El estado garantiza y protege los derechos de las naciones indígena originario

Derechos de solidaridad Derecho a la paz y la seguridad

campesinos

consagrados

en

esta

constitución y la ley.

CONCLUSIONES

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Uno de los más importantes objetivos en el proceso de elaboración del presente trabajo, es proporcionar información sobre los alcances de la Constitución Política del Estado y demás leyes, en el campo de los derechos humanos. Así también mostrar las particularidades de otros instrumentos legales, vinculados al tema, como ser en este caso la actual Constitución Política del Estado. La Constitución Política del Estado (CPE) es el principal instrumento que garantiza la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos. Es decir que ninguna otra ley o instrumento puede contradecir lo que ella establece. Existen varias instituciones que, por su naturaleza o su campo de acción, están involucradas en la defensa de los derechos humanos: el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. También existen instituciones u organizaciones de la sociedad civil, Fundaciones o ONGs, que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. Consideramos, para que la Policía Nacional ejerza plenamente los derechos humanos, los protejan y exijan su cumplimiento, es necesario conocer la doctrina (leyes y otros instrumentos legales) que los declaran y ponen en vigencia. Asimismo, este conocimiento es, asimismo, la garantía para respetarlos en todas las situaciones. Los derechos civiles y políticos (primera generación) se encuentran establecidos en la norma constitucional como “Derechos Fundamentales de la Persona” y para su tutela judicial se han desarrollado (en la normatividad) los medios procesales específicos. En relación a los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación), inicialmente fueron establecidos como aspiración, sin embargo en la actualidad constituyen un logro consagrado en lasa paginas de la Constitución Política del Estado. Los derechos a la paz, medio ambiente limpio y al desarrollo (tercera generación) fueron considerados como “emergentes” con incipiente tratamiento en nuestra legislación nacional, no obstante en la actualidad ha sido plasma en la Constitución, específicamente y con gran relevancia en el capitulo 14

Cuarto, Articulo 30, referente a los Derechos de las Naciones y Pueblos indígena Originario Campesino, logrando así una reivindicación muy importante para esta población.

BIBLIOGRAFIA 15



Vicepresidencia de la Republica, NUEVA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, Octubre, 2008



Law enforcement development program – N.A.S. – Bolivia, MODULO DE DERECHOS HUMANOS



Pagina Web. WWW.comunidad,org.bo, DERECHOS HUMANOS.



Pagina Web. WWW.defensor.gov.bo. DERECHOS HUMANOS.

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