Derechos de Autor en Internet

Introducción En este trabajo se estará visualizando varias definiciones, procesos, usos, herramientas, avances y el esta

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Introducción En este trabajo se estará visualizando varias definiciones, procesos, usos, herramientas, avances y el estatus en nuestra República Dominicana. Ya que Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. El derecho de propiedad por la creación de la página web debe de establecerse contractualmente, mediante el correspondiente contrato mercantil o de servicios, donde se pacte la creación y posterior cesión de derechos de creación de la Web a aquel que ha encargado el servicio, tanto de sus contenidos como de sus imágenes, estructura, etc.

Derechos de autor en la web El derecho de propiedad por la creación de la página web debe de establecerse contractualmente, mediante el correspondiente contrato mercantil o de servicios, donde se pacte la creación y posterior cesión de derechos de creación de la Web a aquel que ha encargado el servicio, tanto de sus contenidos como de sus imágenes, estructura, etc. Según la Fundación Ideas, en nuestro país, se prevé que las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se convertirán en los próximos quince años en el segundo mercado con mayor contribución al Producto Interior Bruto (PIB), teniendo a la Industria de los Contenidos Digitales a la cabeza del crecimiento. Otra cuestión diferente es la ciber ocupación del dominio, es decir que una vez que una empresa comienza a trabajar con un dominio determinado, que incluso ha patentado el nombre comercial, haya empresas o particulares que intenten prevalerse de un buen posicionamiento en Internet o bien del nombre comercial, usando otra terminación del dominio, como, por ejemplo, cosasdecasa.com y el ciber ocupa registre cosas de casa.es, redirigiendo este último dominio a su propia Web.

Definición de página Web Una página web es el nombre de un documento o información electrónica adaptada para la World Wide Web y que puede ser accedida mediante un navegador para mostrarse en un monitor de computadora o dispositivo móvil. Esta información se encuentra generalmente en formato HTML o XHTML, y puede proporcionar navegación a otras páginas web mediante enlaces de hipertexto. Las páginas web frecuentemente incluyen otros recursos como hojas de estilo en cascada, guiones (scripts) e imágenes digitales, entre otros.

Protección de los derechos de autor página Web Inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual ¿Qué es lo que se inscribe? Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte. Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios: 

Artistas, intérpretes o ejecutantes.



Productores de fonogramas.



Productores de grabaciones audiovisuales.



Entidades de radiodifusión.



Realizadores de meras fotografías.



Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.



Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.



Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Los Actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos. ¿Quién puede solicitar la inscripción? 

Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.



Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión intervivos o mortis causa.

¿Desde cuándo produce efectos la inscripción? Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro. ¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción? Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o por el Registro Central tienen efectos para toda España.

Delito contra la propiedad intelectual Artículo 270.-Código Penal 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

La protección registral de las páginas Web Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Reglamentariamente se determinarán aquellos elementos de los programas registrados que serán susceptibles de consulta pública.

E-Copyright Los sitios Web de las empresas pueden ser un excelente instrumento para promover el comercio electrónico y fomentar las ventas. Sin embargo, a medida que aumenta este tipo de comercio, mayor es el riesgo de que otros copien la apariencia y el funcionamiento del sitio Web de su empresa, algunos de sus elementos o su contenido. Asimismo, aumenta el riesgo de que las empresas sean acusadas de uso no autorizado de los activos de propiedad intelectual de terceros. En el presente artículo se examinan algunas de las cuestiones básicas que deben tenerse en cuenta antes de crear un sitio Web. Es posible proteger numerosos elementos del sitio Web de las empresas mediante derechos de propiedad intelectual (P.I.). Por ejemplo: • Los sistemas de comercio electrónico, los motores de búsqueda y otras herramientas técnicas de Internet pueden protegerse por patente o como modelo de utilidad; • Los programas informáticos, incluido el código HTML de texto que se utiliza en los sitios Web, pueden protegerse por derecho de autor y por patente, conforme disponga la legislación nacional; • EL diseño del sitio Web se presta, probablemente, a la protección por derecho de autor; • El contenido creativo del sitio Web, por ejemplo, textos, fotografías, gráficos, música y vídeos, puede protegerse por derecho de autor; • Las bases de datos pueden protegerse por derecho de autor o mediante legislaciones sui generis al respecto; • Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y de dominio y otros signos publicados en el sitio Web de su empresa pueden protegerse como marcas; • Los símbolos gráficos creados por computadora, las imágenes de pantalla, las interfaces gráficas de usuario e incluso las páginas Web pueden protegerse mediante la legislación sobre diseños industriales;

• Los aspectos confidenciales del sitio Web (como los gráficos, el código fuente, el código objeto, los algoritmos, los programas u otras descripciones técnicas, los gráficos de datos, los gráficos lógicos, los manuales de usuario, las estructuras de datos y el contenido de las bases de datos) pueden protegerse mediante la legislación sobre secretos comerciales, siempre y cuando no sean divulgados al público y su empresa haya tomado las medidas necesarias para mantenerlos en secreto. Es necesario tomar algunas medidas de precaución para proteger el sitio Web de los usos abusivos, por ejemplo: a) Proteger los derechos de P.I.: Si desde el primer momento su empresa no elabora estrategias adecuadas para proteger sus activos de P.I., corre el riesgo de perder todo derecho sobre los mismos. Por lo tanto, deberá:  Registrar sus marcas; 

Registrar un nombre de dominio que sea fácil de utilizar y sea representativo de su marca o nombre comercial, o del carácter de su empresa. Si el nombre de dominio también puede registrarse como marca, convendrá hacerlo, puesto que de este modo su empresa podrá hacer valer más adecuadamente sus derechos contra quienes intenten utilizar el nombre para comercializar productos y servicios similares, e impedirá a otros registrar el mismo nombre como marca;



Considerar la posibilidad de patentar los métodos comerciales utilizables en Internet en los países en los que se contemple ese tipo de protección;



Registrar su sitio Web y los elementos protegidos por derecho de autor en las oficinas de derecho de autor de los países en que se prevea esta opción3;



Tomar precauciones respecto de la divulgación de sus secretos comerciales. Asegúrese de que todos quienes posean informaciones de tipo confidencial (por ejemplo, los empleados, los contratistas de empresas de mantenimiento, las empresas que se ocupan del sistema central, los proveedores de servicios de Internet) firmen un acuerdo de confidencialidad.



Considerar la suscripción de una póliza de seguros que cubra los costos jurídicos en caso de que tenga que iniciar acciones contra los infractores. Asegúrese de dejar constancia de este hecho, por ejemplo, publicando un aviso en el sitio Web de la empresa, con lo que se podría disuadir a posibles infractores.

b) Hacer saber al público que el contenido está protegido: muchas personas dan por sentado que el material de los sitios Web puede utilizarse libremente, por lo que conviene recordar a los usuarios que su empresa posee determinados derechos de P.I. c) Hacer saber al público qué uso puede hacer del contenido: considere incluir una advertencia en cada página del sitio Web explicando la postura de su empresa respecto al uso del sitio. De este modo los usuarios sabrán al menos qué usos están permitidos (por ejemplo, si pueden crear enlaces con el sitio, descargar e imprimir material del sitio y en

qué condiciones), y con quién ponerse en contacto para obtener la autorización que corresponda. d) Controlar el acceso al contenido del sitio Web de su empresa, así como su uso: cabe utilizar medidas tecnológicas de protección6 que limiten el acceso a las obras publicadas en el sitio Web de su empresa únicamente a los usuarios que acepten determinadas condiciones para utilizarlas o que hayan pagado por ello. Habitualmente se utilizan las técnicas que figuran a continuación: 

Los acuerdos incluidos en el sitio Web se utilizan frecuentemente para otorgar a los usuarios una licencia limitada de uso del contenido del sitio Web de su empresa o del contenido disponible a través de dicho sitio.



Cifrado. Generalmente, los programas informáticos, los fonogramas y las obras audiovisuales pueden valerse del cifrado como protección contra los usos no autorizados. Cuando el cliente descarga un fichero de contenidos, un programa especial, que le pone en contacto con un organismo de gestión de los derechos para formalizar el pago, descifra el archivo y le asigna una “clave” individual, por ejemplo, una contraseña, para poder ver o escuchar el contenido.



Control de acceso o sistemas de acceso condicional. En su forma más simple, ese tipo de sistemas verifican la identidad del usuario, las identidades de los archivos de contenidos y los privilegios (de lectura, modificación, ejecución, etc.) que posee cada usuario en relación con cada archivo. Es posible configurar de muchas maneras el acceso al contenido electrónico del sitio Web de su empresa, de modo que el documento pueda visualizarse sin llegar a imprimirse, o bien sea utilizado únicamente durante un plazo limitado o esté vinculado exclusivamente7 a la computadora en la que se había descargado originalmente.



Cabe difundir únicamente imágenes de calidad insuficiente para los usos supuestamente indebidos. Por ejemplo, su empresa puede publicar en el sitio Web imágenes que sean lo suficientemente detalladas para determinar si podrían ser utilizadas, por ejemplo, en un folleto publicitario, pero sin la calidad suficiente para poder ser reproducidas en una revista.

Las huellas digitales son números de serie ocultos que permiten identificar a los clientes que han violado el acuerdo de licencia al suministrar la propiedad a terceros.

La inmediatez, los múltiples canales de difusión (redes sociales, blogs, webs, foros…) y, en muchos casos, el desconocimiento de las normas legales, centran el debate sobre los derechos de autor en Internet. No hablamos solo de la lucha contra la piratería o las descargas ilegales, sino de acciones cotidianas que, en mayor o menor medida, todos hemos podido vivir en algún momento con la difusión de un contenido en Internet ¿Sabes qué derechos tienes como autor de una obra en Internet? ¿Qué obligaciones debes respetar a la hora de usar un contenido que encuentras en la Red? No todo vale. Repasemos algunos conceptos básicos: Concepto: Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la definición de derechos de autor se refiere a “los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos”. 

Copyright: Copyright es exactamente lo mismo que derecho de autor. Todos conocemos el símbolo del copyright © y su función es poner de manifiesto que la obra o creación están protegidas, aunque el hecho de que no figure expresamente no invalida los derechos de autor. 

Copyleft: Se usa como antítesis de Copyright y, básicamente, consiste en el ejercicio del autor de una obra para permitir la libre circulación y copias modificadas de su obra. Su representación gráfica es el símbolo de Copyright, aunque con la C abierta hacia la izquierda. 

Creative Commons: Las licencias Creative Commons son una modalidad de derechos de autor (ojo a este concepto porque es importante) que, bajo una serie de condiciones, permiten modificar los términos y condiciones de ese derecho. Luego desarrollaremos sus modalidades. 

Vigencia: ¿Cuánto duran los derechos de autor en Internet o en el mundo físico? Por regla general, y según el convenio de Berna la medida de tiempo es de 50 años a partir del fallecimiento del autor de la obra, aunque en cada país la legislación puede variar. 

Dominio público: Con el término dominio público nos referimos a aquellas obras cuyo periodo de protección de derechos de autor ha 

expirado y pueden ser reproducidas sin ninguna repercusión legal. La representación gráfica es la C de Copyright tachada por una franja que la cruza en diagonal.

Derechos de autor en Internet: las licencias Creative Commons Sin duda uno de los asuntos que más controversia genera en Internet es el uso de las imágenes que se publican, distribuyen o modifican para crear memes o ilustrar el contenido de una web o blog. De entrada: los derechos de autor en Internet incluyen a las imágenes que puedes encontrar en los buscadores de imágenes como el de Google. De la misma manera, en este campo también están incluidas las infografías que cada día vemos (y compartimos) en Redes Sociales. Llegados a este punto vamos a ocuparnos de las licencias Creative Commons que no debes confundir con material de dominio público. Hablamos de una variedad de derechos de autor que, bajo determinadas premisas, permiten su uso y distribución

Tipos de licencias Creative Commons 1. Creative Commons (CC-0): Si te encuentras una imagen con estas características, puedes usarla sin problema, ya que el autor ha renunciado expresamente a sus derechos de autor y está bajo las mismas condiciones de Dominio Público.

2. Creative Commons de Reconocimiento (CC- BY): Puedes compartir y adaptar la imagen (incluido para fines comerciales) pero es obligatorio citar al autor. 3. Creative Conmons de Reconocimiento-Compartir igual (CC BY-SA): Esta modalidad de Creative Commons prevé que si modificas la obra (por ejemplo, un montaje), debes difundirla en las mismas condiciones de licencia que tenía la imagen original.

4. Creative Commons de Reconocimiento No Comercial ( CC BY-NC): Puedes utilizar la imagen, citando a su autor y siempre y cuando su uso no tenga fines lucrativos o comerciales. 5. Creative Commons sin obra derivada (CC BY-ND): Obligatorio citar al autor de la imagen, aunque en este caso no se permiten ni modificaciones en la obra, ni uso comercial de ésta. 6. Creative Commons de Reconocimiento No Comercial sin obra derivada (CC-BYNC-ND): No está permitido la modificación de la imagen ni su uso comercial. Es obligatorio citar al autor y compartir en los mismos términos que la original. 7. Creative Commons de Reconocimiento no comercial sin obra derivada: (CC-BYNC-ND): No está permitido modificar la imagen, ni usarla con fines comerciales. Obligatorio indicar el autor. Aquí tienes todos los símbolos para que reconozcas los derechos de autor en Internet de una imagen bajo licencia Creative Commons:

Avances hacia la reglamentación de los derechos de autor en internet. Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Bondía, 1988). Es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo determinado. Todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido, incluidos los digitales. Podemos entender que una idea por sí sola no está protegida por el derecho de autor. Es cierto que podemos ser los primeros en “pensar” en algo, pero si no lo llevamos por lo menos al papel y lo registramos como de nuestra autoría no es posible que la legislación vigente proteja nuestra propiedad sobre la misma, por ello es importante en materia digital no solo mantener copias del avance de un desarrollo sino también hacer los registros pertinentes ante la DNDA. De acuerdo con la reciente Ley 201/12, autor es la “persona física que realiza la creación intelectual”. Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un ser humano y no sobre dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la creación intelectual se entiende según la DNDA como el proceso mental que implica concebir y expresar la obra. Así, no se considera autor a quien simplemente ejecuta una creación bajo órdenes de otro, es decir, el técnico que se limita a programar un videojuego siguiendo las instrucciones de un desarrollador no puede atribuirse la autoría, simplemente goza de reconocimiento por su trabajo operativo. Los derechos de autor se dividen en dos tipos, que se administran y protegen de formas distintas:

¿Es necesario hacer el registro de las creaciones para certificar la autoría? Inicialmente hay que saber que el certificado expedido por la DNDA no es prueba legal sobre la autoría de la creación, es decir, la Dirección registra una obra a partir de los datos que la persona interesada presenta, pero no es su competencia determinar si esa persona es la verdadera autora de la obra, aunque presume su buena fe al registrarla. Por otra parte, es importante saber que de acuerdo con la legislación vigente y los tratados internacionales, las obras, aún sin registrar, están protegidas por derechos de autor, aunque en caso de controversia (más en temas propiedad industrial) es mejor hacer el registro previo.

Funcionamiento Derechos de autor en Internet: normas básicas sobre los textos El debate sobre los derechos de autor en Internet no solo está en las imágenes, sino que también afecta, y cada vez más, a los textos. La proliferación de blogs y de medios digitales o incluso la autoría de mensajes y contenidos en redes sociales como Twitter, está provocando un intenso debate en la Red. Conviene que tengas estos aspectos muy claros: 

Las normas que regulan la actividad de los textos escritos en Internet son las mismas que rigen en el mundo físico para cualquier publicación escrita (hablamos de libros, artículos de investigación, textos periodísticos…). 

La originalidad de la obra es requisito imprescindible para que esté protegida y esto se basa en un criterio objetivo (la exclusividad o novedad) o bien la reorganización de los elementos que contiene el texto de tal manera que tengan un sentido nuevo que dependa del estilo de su ‘nuevo’ autor. 

Cualquier frase textual que se tome de cualquier texto escrito en Internet debe citar su procedencia y su autor. De la misma manera, coger una noticia de un medio digital y adaptarla para otro medio, post en un blog o difusión en redes sociales no está permitido. 

Si sospechas (o tienes la certeza) de que alguien ha copiado tu contenido en Internet el primer paso es ponerte en contacto (vía mail) con ese usuario y pedirle que elimine el contenido o cite al autor. Eliminar el contenido es el reconocimiento expreso de que se ha copiado.

Derecho de Autor vía Internet en República Dominicana El Derecho de Autor es una facultad reconocida a todo ser humano para la protección de una obra producto del esfuerzo intelectual. Sin embargo, nuestro país no cuenta con disposiciones legales dirigidas a la protección del derecho de autor en Internet, cuando es cometida la violación, el autor no tiene las herramientas necesarias para defenderse. Aquellos autores que utilizan el internet como medio, no cuentan con un texto legal que, de manera concreta, esté dirigido a las violaciones en los medios digitales. Es una situación que pone a los autores dominicanos y sus facultades en una situación vulnerable pues están expuestos a que sus obras sean reproducidas por terceros con fines de lucro. Sin embargo, nuestro país no cuenta con disposiciones legales dirigidas a la protección del derecho de autor en Internet, derivándose de ello, si se quiere, una inseguridad jurídica puesto que una vez es cometida la violación, el autor no tiene las herramientas necesarias para defenderse.

Algunas Herramientas útiles 

Buscardor de imágenes Creative Commons: Si quieres estar seguro de que la imagen que vas a usar no te va a ocasionar problemas con sus derechos de autor en Internet, nada mejor que acudir al buscador de imágenes de Creative Commons, en donde podrás seleccionar la imagen con las licencias adecuadas para poder compartirla.



Tin Eye: es un buscador inverso de imágenes con el que podremos comprobar si la foto que tenemos pensado emplear está sujeta a algún tipo de derecho de autor en Internet, ya que te localiza la fuente del archivo.



Plagiarisma: Identificador de plagios en textos escritos, Si eres escritor, bloguero o periodista y quieres comprobar si alguien está usando tus textos en su propio beneficio existen muchas herramientas para detectar el plagio en Internet. Una de las más conocidas es Plagiarisma que, aparte de ser gratuita, te permite introducir el texto directamente y te ofrece un listado de posibles plagios.

Nombres: Arialdy Fortunato 2015-1026 Juan Dicent 2015-0973 Ramon Rodriguez 2016-0008 Michell Trinidad 2016-0957 Yrelvis Castillo 2010-0010

Tema: Avances hacia la reglamentación de los derechos de autor en la web Grupo no.5 Profesora: Lenis Garcia Julio 12, 018

Santo Domingo, Distrito Nacional

Conclusión La sociedad del conocimiento del siglo XXI, tecnológicamente sustentada de manera firme en los cimientos de Internet, está poblada por una nueva clase de habitantes tecnológicos o tecnofílicos cuyos hábitos de consumo, intercambio, e incluso generación de información y cultura son bien diferentes a los de sus predecesores de hace tan sólo unas cuantas décadas. De un modo u otro, de manera activa o pasiva, todos nos hemos convertido en críticos del concepto del copyright al más puro estilo dadaísta. Y en el fondo, tal vez cualquier actividad de creación artística o científica sea un ejercicio de crítica a este concepto, puesto que en sí misma depende de la existencia de una obra o creación previa de la cuál partir, de una técnica previamente aprendida, o de una información anterior sobre la cuál fundamentarse. ¿Quién es el dueño de una idea? Quien la crea y la da a conocer. El Derecho de autor de origen latino dice proteger los resultados de la creación con independencia del destino o uso de las obras, es decir, de la explotación comercial o no. Podríamos preguntarnos qué protección real recibe el autor de una obra de un país en desarrollo que no tiene aceptación en el mercado; cómo se incentiva la creación en un estado neoliberal, sin políticas culturales de fomento, con sus mercados culturales abiertos al intercambio desigual; cómo puede incluso reclamar a un utilizador extranjero que no respeta, digamos, sus derechos morales, que se apropia de su creación. Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. Fue de mucha importancia investigar sobre este tema ya que nuestros conocimientos aumentaron mediante la elaboración del ensayo, nos dimos cuenta las diferentes formas que existen para la creación y protección de ideas.