DERECHO TRIBUTARIO semana 4

DERECHO TRIBUTARIO Doctor Esgar Purihuamán Díaz V CICLO ESCUELA DERECHO Mónica Beatriz Urcia Vega SEMANA 4: Las clases

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DERECHO TRIBUTARIO Doctor Esgar Purihuamán Díaz V CICLO ESCUELA DERECHO

Mónica Beatriz Urcia Vega SEMANA 4: Las clases de tributo y la tasa ACTIVIDAES  Diferencia entre contribuciones y tasas  Relaciona las diversas clases de contribuciones y las tasas, a través de una matriz.  Diferencia entre tasa y precio. Actividad de Responsabilidad Social Informa la elaboración del proyecto socioeducativo “sensibilización sobre medidas para prevenir el estrés en las mascotas por el aislamiento social (COVID-19)”, demostrando responsabilidad social

Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos. En nuestro país, la obligación de tributar está dada en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, en la que se menciona que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

Existen tres clases de tributos: 





Los Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-. Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos. Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado. Una de las principales diferencias entre las tres clases de tributos, es el nivel de obligatoriedad que cada una maneja; en el cuadro que se muestra a continuación se distinguen fácilmente dichas características.

Clases

Hecho Generador

Tipo de Obligación

Contraprestación directa

Impuestos

Los definidos por la ley para cada caso.

Absolutamente obligatorio.

Inexistente

Contribuciones

Obtención de beneficios producto de inversión estatal

Obligatoriedad media

Beneficio recibido

Tasas

Beneficio por servicios estatales

Obligatoriedad baja

Servicio prestado

Al respecto del bajo nivel de obligatoriedad de las tasas y las contribuciones, algunos autores dicen que dicha característica no siempre se cumple, puesto que en ocasiones la empresa prestadora del servicio generador, es monopolio del Estado; por otro lado, es importante resaltar que contrario a los impuestos, el valor pagado por concepto de tasas y contribuciones se relaciona con una contraprestación que no necesariamente es proporcional. CONTRIBUCIONES

Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales individualizados derivados de las inversiones del Estado en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades.

TASAS La Tasa es un tributo que se caracteriza porque la actividad asumida por el Estado y que genera la obligación tributaria del contribuyente afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos.

Con estas acciones públicas se produce un aumento de valor de la propiedad del contribuyente, y es a cambio de ello que el Estado exige el pago de la contribución. Un ejemplo de contribución sería el Impuesto de Bienes Inmiebles (IBI).

En este caso, la cuantía de la tasa no depende de la renta del afectado, sino que se relaciona con el costo del servicio o con la valoración del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio o las inversiones públicas. Es decir, depende de la prestación de servicios por parte del Estado o las instituciones públicas y del provecho individualizado del ciudadano. Las tasas de Incineración de residuos, por ejemplo

Ejemplos de precios públicos y tasas Uno de los mejores ejemplos es el universitario. Cuando pagamos la matrícula de la universidad estamos hablando de precios públicos puesto que existen ofertas tanto de universidades públicas como privadas. Ahora suponemos que terminamos la carrera y queremos recibir nuestro título que acredita haber estudiado y superado los cursos académicos correspondientes. Las universidades públicas no tienen la facultad de expedir los títulos, es algo oficial que tiene que realizar el estado. En este caso, estamos hablando de tasas. El pago de la matrícula es un precio público pero el pago del título es una tasa.

Actividad de Responsabilidad Social Informa la elaboración del proyecto socioeducativo “sensibilización sobre medidas para prevenir el estrés en las mascotas por el aislamiento social (COVID-19)”, demostrando responsabilidad social

CORONAVIRUS: ¿CÓMO CUIDAR A TU MASCOTA EN TIEMPOS DE CUARENTENA? ¿Qué hacer con los paseos a tu perrito durante el aislamiento? ¿El contacto con otras personas es peligroso para tu mascota? Un médico veterinario responde a estas y otras preguntas Un especialista nos responde Útil e Interesante 16 Marzo 2020

Desde este lunes, 16 de marzo, incia el estado de emergencia en Perú como medida para evitar la propagación de contagio por el COVID-19. ¿Qué hacer si tienes un perrito en casa? ¿Lo debes seguir sacando a pasear? El médico veterinario Jorge Vallejo conversó con "Útil e Interesante" sobre algunos puntos claves a tener en cuenta con nuestros amigos de cuatro patas en esta etapa de cuarentena. ¿Los paseos deben ser cortos o mantener el tiempo habitual? Para el doctor, los paseos deben ser lo más cortos posibles. Solo donde la urgencia lo amerite, esto hace referencia a sus necesidades fisiológicas. Si se trata de un perro pequeño o que no le causa estrés no salir a pasear, puede descubrir otras maneras de liberar la ansiedad mediante juegos en casa. ¿El contacto con otras personas es peligroso para las mascotas? “No hay evidencia de que las mascotas sean un reservorio del COVID-19”, señaló Vallejo. No debes alarmarte si otra persona acaricia a tu perro. ¿Qué cuidados de limpieza hay que tener luego de sacarlos a pasear? Durante la cuarentena es ideal desinfectar los zapatos que utilizas para sacarlo a pasear o dejarlos afuera. Para los perritos, puedes limpiar sus patitas con un gel antibacterial o utilizar agua y jabón como si te lavaras las manos. ¿Se deben cerrar las ventanas para evitar el ingreso del virus? “No debemos cerrar nunca las ventanas durante esta cuarentena, la ventilación ayuda a evitar contagios internos”, explicó el doctor. El coronavirus no logra estar suspendido en el aire, generalmente dos metros después del estornudo ya no sobrevive. ¿La comida de las mascotas está considerada dentro de los productos de primera necesidad? Si bien aún no hay información al respecto, las cadenas de comida siguen abasteciendo estos productos. Así que, las croquetas pueden ser compradas libremente. Recuerda que las salidas con mascotas son restringidas y no debes exponerte a ser un foco infeccioso en tu hogar. Además, ahora se ha establecido la inmovilización social obligatoria desde las 8:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. en un primer momento pero en Lambayeque se estableció de 6:00p:m hasta las 5:00 y después desde las 4:00p:m a 4:00a.m. por el incremento de contagiados.