Derecho Tributario II

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad” ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ASIGNATURA: DER

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“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad” ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO II

DOCENTE TUTOR: DR. RAFAEL BAYONA SÁNCHEZ

TÍTULO: IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

ESTUDIANTE: MACALUPÚ ZAPATA LEONARDO

PIURA – PERÚ 2019

DERECHO TRIBUTARIO II

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DIFERENCIA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LA QUE CORRESPONDE A LAS PERSONAS JURÍDICAS De acuerdo con el marco legal, el monto mínimo deducible para pagar Impuesto a la Renta, son 7 UITs, que vendrían a ser 1,925 soles mensuales (monto considerando 14 remuneraciones y valor de la UIT al año 2015), esto aplica para las personas naturales con rentas dependientes (trabajan para un empleador). En el caso de los trabajadores independientes, a esa deducción hay que sumarle un 20% por gastos de la actividad hasta un límite de 24 UITs. Entonces es probable que un trabajador independiente gane en el año lo mismo que un trabajador dependiente y por ende pague menos impuestos, lo que compensa en teoría los menores beneficios recibidos que un trabajador dependiente, para empezar, no contar con dos gratificaciones al año y vacaciones. En este sentido un trabajador independiente podría asumir un crédito hipotecario o personal y los intereses pagados entrarían en el 20% deducible extra, pudiendo capitalizar su actividad. Si consideramos que su compra es usada, además, con fines personales, entonces no sólo se capitaliza sino mejora su calidad de vida. Las personas dependientes no tienen esa ventaja, los créditos de cualquier naturaleza no tienen intereses deducibles, el legislador asume que los excedentes en gratificaciones u otros, podrían cubrir esos gastos, sin embargo, es probable que ello no sea así. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística (INEI), la canasta básica para superar la línea de pobreza es de 1,515 soles para una familia de 5 personas. Si consideramos que sólo una persona trabaja en la familia, entonces aquí no se gravan los impuestos, es más la familia dispondría de un margen de 410 soles que podrían ser destinados a un crédito (renta dependiente). DERECHO TRIBUTARIO II

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Consideremos que el crédito se pide a 15 años (hipotecario) a una tasa de 10% anual, entonces la familia podría endeudarse por 39 mil soles, lo que claramente es inferior al valor de una vivienda. Pero si la familia tuviera los intereses deducibles, entonces el techo del mínimo deducible sube a por lo menos 2,190 soles (alrededor de 8 UITs al año), con lo cual se podría endeudar hasta por 65 mil soles, monto que ya se acerca a una vivienda si consideramos, además, el pago de 10% de cuota inicial y el bono de buen pagador de los programas de vivienda estatal. ¿Cuál sería el efecto inmediato de elevar el monto mínimo deducible? de acuerdo con cifras de la Administración Tributaria (SUNAT) la recaudación por renta de quinta categoría o trabajo dependiente fue de 9 mil millones el año 2014 (11% del total nacional). Ahora consideremos que en el Perú hay 2.5 millones de trabajadores cuyos ingresos superan el monto mínimo deducible (en cifras del Ministerio de Trabajo), entonces la base imponible promedia por trabajador es de 24.2 mil soles anuales, el monto que subiría el deducible equivale a 3.7 mil soles anuales (265 soles adicionales por 14 meses), con lo cual la base imponible queda reducida a 20.5 mil soles. Esto supone un impacto de 15% en la recaudación de impuesto a la renta de quinta categoría, y un impacto en la recaudación general de 1.7%. Si consideramos que la ventaja de deducir los interés permite elevar el crédito hipotecario o cualquier crédito de consumo a cuota fija a un plazo mayor o por lo menos igual al año, permite elevar el consumo y la demanda de inmuebles, entonces la caída de la recaudación se vería atenuada por los incrementos en otros sectores de la economía, por lo cual la medida podría ser factible y además aconsejable en la desaceleración económica actual, claro que estas normas surtirían efectos al año siguiente, sin embargo la expectativa movería la demanda actual.

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La deducibilidad de intereses sobre todo hipotecarios es una práctica tributaria en otros países, incluso se deducen los intereses de montos de deuda destinados a inversión (práctica en países de la OCDE, donde aspira llegar el Perú) con el límite de los ingresos financieros recibidos de estos fondos. Esto podría dinamizar el mercado financiero, de modo que estamos ante una propuesta perfectamente aplicable. En la actualidad, las familias compran inmuebles y deben, además de tributar sobre el ingreso obtenido, aplicar sus pagos de deudas con lo cual su calidad de vida se podría ver disminuida a largo plazo. Por lo tanto, un país que necesita desarrollarse, debe permitir a los hogares, sobre todo a los de clase media, a realizar inversiones de largo plazo que puedan ser financiadas usando un escudo fiscal que usan normalmente todos los generadores de renta.

EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES SIN NEGOCIO

EL IMPUESTO A LA RENTA Las Personas Naturales pagan el impuesto a la renta, producto de la inversión o ganancia proveniente de un capital, por los ingresos generados de su trabajo o por la aplicación conjunta de los factores: capital y trabajo, en el entendido que estas rentas tengan cierta duración y sean capaces de generar ingresos periódicos. Ahora bien, en el caso de las personas naturales que no tengan negocios deben obtener un RUC que las identifique, emitir recibos o comprobantes de pago según el tipo de renta que perciban u obtengan, llevar algún registro contable en los casos que ha dispuesto la ley del impuesto a la renta y presentar declaraciones mensuales y anuales cuando la misma ley y la SUNAT lo dispongan.

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El RUC Este documento de identificación, la SUNAT lo otorga entre otros obligados, a las personas naturales que obtienen o perciben rentas por alquileres, ganancias por la venta de inmuebles o valores mobiliarios o ingresos por su trabajo independiente. No están obligadas a tener RUC, las personas que perciban únicamente Rentas por su trabajo dependiente (sueldos y retribuciones similares en cualquier empresa o entidad) calificadas como rentas de quinta categoría, porque la totalidad del impuesto a la renta, se paga a través de una retención mensual que hace el Empleador que es el agente de retención.

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Las personas que perciben rentas por el alquiler de bienes (Rentas de 1ª. categoría) generan el recibo del arrendamiento al momento de declarar y pagar el impuesto a la renta. Este recibo es la constancia que emite cualquier banco autorizado o la internet a través del sistema de pago de SUNAT Virtual. Las personas que perciben rentas por su trabajo independiente (Rentas de 4ª. categoría) emiten recibos por honorarios. La autorización para emitir los recibos de formato físico, la tramitan ante cualquier imprenta autorizada por la SUNAT. Estas personas pueden también emitir sus recibos en forma electrónica, afiliándose a través de la SUNAT o si lo prefieren emitir ambos tipos de recibos con una numeración independiente por cada modalidad.

REGISTROS CONTABLES Están obligadas a llevar un Libro de Ingresos y Gastos, que debe ser legalizado antes de su uso:

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Las personas que obtengan rentas brutas de segunda categoría, por un monto mayor a 20 UITs en un ejercicio (S/.74,000 en el año 2013)



Las personas que perciban rentas por su trabajo independiente (rentas de 4ª. categoría) excepto los trabajadores del Estado con contrato CAS.

Las personas que perciben ingresos de 4ª. Categoría, pueden llevar este libro de forma Electrónica; en este caso ya no se legaliza ni se almacena, sólo tienen que actualizarlo cada mes en su contenido.

DECLARACIONES MENSUALES Y PAGOS DEL IMPUESTO 

Por rentas de 1ª. categoría: alquiler de bienes muebles o inmuebles, la declaración y pago mensual se realizan mediante el recibo N°1683 que genera el sistema pago fácil a través de cualquier banco autorizado. Se puede realizar también la declaración y pago a través de internet, con cargo en cuenta bancaria o mediante tarjeta de débito o crédito Visa con el formulario virtual del mismo número del recibo.



Por rentas de 2ª. categoría El pago directo lo realizan las personas que obtienen rentas: Por ganancias, en la venta de inmuebles: a través del formulario de Declaración y pago virtual N°1665. Como alternativa para el pago, pueden utilizar el sistema pago fácil mediante boleta de pago 1662. En cualquier otro tipo de ingreso dentro de esta categoría, el pago del impuesto a la renta, se hace a través de una retención que realiza la entidad o empresa que paga la renta, salvo

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que determinada la ganancia de valores mobiliarios surja un saldo del impuesto que deberá ser pagada por el beneficiario de la renta en forma directa mediante regularización anual. 

Por Rentas de 4ª categoría La Declaración y pago mensual lo realizan con el PDT 616 o el Formulario virtual Simplificado N° 616 A las dos modalidades se accede por internet ingresando a SUNAT virtual y se presentan a través de este mismo medio. El PDT 616 también se puede presentar en forma presencial mediante un disquete o USB ante la ventanilla de cualquier banco autorizado.

DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA ANUAL La SUNAT fija anualmente, quienes están obligados a presentar esta Declaración. Generalmente deben presentarla las personas que tengan un saldo por pagar del impuesto a la renta o las que han alcanzado en el año una determinada cantidad de ingresos afectos, según el tipo de renta que hayan percibido. El plazo final del vencimiento de esta obligación ocurre generalmente a partir de la última semana de marzo del año siguiente al que corresponde el cierre de un ejercicio, y se fija con un con un cronograma que gira en base al último dígito del RUC de cada persona. Conjuntamente con la Declaración Anual, se regulariza el saldo del impuesto a la renta que falte pagar. Están exceptuados de presentar esta Declaración anual, quienes únicamente hayan percibido en el ejercicio Rentas de 5ª. Categoría (sueldos y retribuciones similares en una entidad o empresa)

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El pago del impuesto a la Renta mensual y de regularización a cargo de las Personas Naturales, según cada categoría de renta se resume como sigue:

EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS Categorías de Renta

Personas Naturales (Sin Negocios) El impuesto que se paga equivale al 5% de tasa efectiva sobre

1ª.Categoría:

Ingresos

por

el el monto del alquiler pactado. Es mensual mediante pago directo

alquiler

y/o

cesión

de bienes y es de cargo del propietario o del arrendador del bien. Para el

muebles (Ej.: casas, departamentos, pago de regularización anual, se puede usar la boleta de pago con cocheras, autos, maquinarias, etc.) el código de tributo 3072. El impuesto que se paga equivale al 5% de tasa efectiva sobre las ganancias percibidas por valores mobiliarios. El impuesto se paga por retención de la empresa que paga la renta y/o de CAVALI en el caso de la venta de valores. 2ª Categoría: Ganancias de capital, 

por venta de valores, de inmuebles, o ingresos por intereses, regalías, y 

dividendos.

Por Dividendos: la tasa del impuesto es de 4.1% con retención definitiva del mismo, que hace la empresa que los distribuye. Por Venta de inmuebles: el impuesto es del 5% de tasa efectiva, con pago directo y definitivo sobre la ganancia que se obtenga.



No paga impuesto, la venta de la casa habitación y los inmuebles que se trasmitan como anticipo de legítima o herencia, salvo que estos sean vendidos por su nuevo posesionario.

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Si hay saldo pendiente del impuesto, por cualquier renta de esta categoría, incluida la que se origina de valores mobiliarios, se regulariza con la presentación de la declaración anual, y se usa el 3074 como código del tributo para el pago con boleta. El impuesto equivale a un pago a cuenta mensual del 10% sobre el ingreso, siempre que este sea superior a S/ 2,698 o S/ 32,375 en el año (ref: año 2013) o cuando el impuesto retenido, no cubra el importe mensual.

4ª.Categoría: Ingresos por Trabajo  Después del cierre de cada ejercicio, se presenta declaración anual independiente (Honorarios) y Tra- y se regulariza conjuntamente el impuesto, aplicando escala bajadores del Estado (con contrato progresiva de 15%, 21% y 30% respectivamente sobre la renta CAS)

neta, restando las retenciones o pagos a cuenta realizados durante el año. 

En caso se use boleta de pago para la regularización, se marca el 3073 como código de tributo.

5ª. Categoría: Ingresos por Trabajo El impuesto se paga mediante un dozavo del impuesto anual que dependiente (sueldos y Otras retri- el empleador retiene, aplicando la tasa progresiva de 15 %, 21% y buciones)

30% a partir del monto que exceda las 7 UITs. En este caso no hay pago de regularización.

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En caso se perciban, se declaran anualmente al cierre de cada ejercicio y se suman a la Renta Imponible del Trabajo, que tenga Rentas del Exterior (o de fuente la persona. extranjera)



El impuesto pagado en el exterior es un crédito sin derecho a devolución, que se determina aplicando fórmula de tasa media.

CLASIFICACIÓN

DE

LAS

RENTAS

DE

LAS

PERSONAS

NATURALES

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:

a) PRIMERA: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

b) SEGUNDA: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.

c) TERCERA: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

d) CUARTA: Rentas del trabajo independiente.

e) QUINTA: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

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