Derecho Romano en Oriente

DERECHO ROMANO EN ORIENTE, DESPUÉS DE JUSTINIANO Y EN OCCIDENTE. Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Rom

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DERECHO ROMANO EN ORIENTE, DESPUÉS DE JUSTINIANO Y EN OCCIDENTE. Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es preciso detenernos en el significado del término. Armas (2016) Es difícil dar una definición de derecho romano, puesto que se trata del derecho que evoluciono a lo largo de la historia del pueblo romano, es decir, más de mil años de la civilización romana, teniendo su culmen con el emperador Justiniano, quien mando recopilar los textos jurídicos conocidos como el “corpus luris civilis”, el cual se retomo en la edad media como punto de referencia para los estudiosos del derecho de esa época. pág.3 Desde el punto de vista de Betancourt (2007) Del derecho romano – como de todo derecho histórico- se puede dar tres conceptos según se atienda a la perspectiva histórica, a la perspectiva institucional o a la perspectiva textual o filológica. i)

ii)

iii)

Concepto histórico Desde la perspectiva histórica se entiende por derecho romano el sistema jurídico por el cual se rigió la antigua sociedad romana. Concepto institucional Desde la perspectiva institucional o de contenidos se entiende por cercho romano el conjunto de soluciones que la antigua sociedad romana dio a los conflictos patrimoniales de los ciudadanos. Concepto textual o filológico Por último, desde la perspectiva textual o filológica, se entiende por derecho romano el conjunto de escritos que se nos conservaron (por transmisión textual) de la antigua roma y en los cuales vienen consignadas las soluciones a los conflicto patrimoniales de los ciudadanos romanos. De este conjunto de escritos, el fundamental para la historia interna del derecho romano es el corpus luris civilis del emperador Justiniano (527 d.C – 565 d. C.). Pág.43

Otro autor define el derecho romano como armas (2016) un conjunto de normas jurídicas, es la concreción de la vida del pueblo romano en las instituciones jurídicas; al estudiar el derecho romano nos daremos cuenta de la creación y evolución de las figuras jurídicas que existen actualmente en nuestro derecho. Pàg.2

El derecho romano en oriente Armas (2016) Teodosio l, en 395, divide el imperio entre sus hijos, creando así el imperio romano del occidente bajo el emperador Honorio, con sede en la ciudad de Ravena, y el imperio romano del oriente, que recae en Arcadio, y se mantiene en Constantinopla. Las invasiones barbarás permiten que el imperio en occidente caiga rápidamente, siendo en el año 410 que roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico. En tanto que el imperio del oriente subsiste hasta el 1453 cuando Constantinopla es tomada por los turcos. P.P.14-15 López (2012) Después de Justiniano, el Imperio de Oriente, sin dejar de llamarse Imperio romano, sufrió profundas transformaciones, regresando progresivamente a la monarquía con tintes asiáticos, donde el griego reemplazó al latín, y donde a pesar de la corrupción se le denominó Imperio Bizantino, convirtiéndose en baluarte de la civilización contra el Islam y conservando los valores de la antigüedad. Pág.58 Mainar (2001) El imperio bizantino, fruto de la partición del imperio en dos grandes zonas -oriental y occidental, fue en sus comienzos una continuación de la idea de unidad del bajo imperio romano. El derecho privado de los romanos fue estudiado en las escuelas jurídicas orientales de berito y Constantinopla, así como las antiguas constituciones imperiales aparecen como fundamento del derecho público. La tradición romana se convierte en una obsesión para Bizancio y en el momento en que el occidente sufre una regresión generalizada en todos sus órdenes, es Bizancio la cuna que salvaguarda gran parte de la tradición romana, siquiera teñida de un matiz oriental. Fruto de esta concepción, como encarnación del poder sobre la tierra, Justiniano se mostro entusiasmado y devoto del pensamiento clásico, hasta el punto que concibió el proyecto de reconstruir el imperio romano, del que él se consideraba heredero directo. Su labor en este apartado fue considerable y así, merceda un ejército no muy numeroso y a la ayuda de grandes generales como Belisario y narsès, pudo reconstruir parcialmente el antiguo imperio de occidente: rescato a los vándalos el norte de áfrica, recupero parte del territorio italiano, y se asentó en la costa mediterránea española. Sin embargo, no pudo dominar el oriente y sufrió múltiples derrotas frente a los persas. Por todo lo dicho, a la larga, el intento político Justiniano fracaso, a pesar de sus visionarios proyectos. Otro fue el resultado por lo que al campo de derecho se refiere, pues en su línea de restaurar la grandeza del derecho romano clásico, se propuso recopilar todo el conjunto del derecho romano conocido en su época, y a fe que lo consiguió pues, en la actualidad, la mayor parte del derecho romano que se conoce y se estudia

se debe a la inmensa y prolífica tarea emprendida por Justiniano que, a la postre y en el examen de la historia, ha llegado a ser recordado mas por esta ingente labor que por sus campañas militares. pág.101 Derecho romano después de Justiniano Churruca (2009) Medio ciclo después de haber desaparecido formalmente el imperio de occidente (476), subió al trono del de occidente el emperador Justiniano (527-565), que durante su largo reinado realizo en gran parte su ideal de restaurar el imperio romano, pero con su centro en Constantinopla. Emprendió eficazmente la reorganización administrativa del imperio con la colaboración del praefectus Juan de capadocia. Desde el comienzo de su reinado se decidió a dar al imperio una regulación jurídica adecuada, acorde con su ideal de restaurar el imperio romano y conforme con el alto nivel científico y el espiritual clasicista de la escuelas jurídicas orientales, sobre todo de la de Constantinopla. Para ello encontró un excelente colaborador en triboniano. El año 528 se encargo a una comisión de diez miembros que compilase las constituciones imperiales en un nuevo código que sustituyese a los códigos gregoriano, hermogeniano, y teodosiano y a las novelas posteodosianas. Surgió así el llamado codex vetus (código viejo), publicado el año 529. No se conserva por haber sido pronto (534) sustituido por un nuevo código. Par solucionar el problema de las contradicciones entre autores clásicos, que había sido objeto de un intento de solución imperfecta en la ley de citas (426), promulgo antes de fines de 530 una serie de constituciones decisorias en las que daba una solución autoritativa y definitiva a las cuestiones jurídicas en las que los clásicos se pronunciaban de forma contradictoria. Esta serie de constituciones se conocen por su número con el nombre de quinguaginta decisiones publicadas a fines del 530 o a comienzos del 531. P.P.129-130 Churruca (2009) Imperio bizantino Justiniano al realizar su compilación considero que era completa. Por una parte desautorizo los escritos jurídicos anteriores no recogidos en la compilación, lo que contribuyo poderosamente a que estos se perdieran en gran parte definitivamente. Por otra parte prohibió que se escribiesen comentarios a sus obras, permitiendo solamente traducciones al griego al pie de la letra. Tal prohibición no fue tenida en cuenta ni siquiera por varios de los grandes juristas que colaboraron en la tarea compilador.

La compilación justiniana ofreció pronto dificultades para su utilización práctica. La lengua latina resultaba extraña en el imperio bizantino. La amplitud y la orientación clasicista del digesto lo hacían poco acomodado a la práctica jurídica. De ahí la necesidad de reelaboraciones de diverso tipo que se fueron haciendo a lo largo de la historia del Bizancio. Alta edad media occidental En occidente la compilación justiniana careció de vigencia fuera de algunas zonas de Italia sometidas establemente al dominio bizantino. El cuerpo legar romano vigente en occidente en el momento de la desmembración y ruina del imperio era el código teodosiano y las novelas posteodosianas. Glosadores Extraordinaria importancia para el desarrollo ulterior del derecho romano en occidente tuvoel renacimiento cultural del siglo XII con la creación de las primeras universidades (bolonia Montpellier, etc.) que coincidió con el legendario descubrimiento del digesto. Como base de los estudios jurídicos se tomo en bolonia la compilación justinianea, considerándola como derecho vigente en el imperio de occidente, continuador del imperio romano. Fue objeto de comentarios en forma de glosas por los grandes juristas italianos de los siglos XII Y XIII conocidos por ellos con el nombre de glosadores. Los glosadores hicieron una gran aportación al conocimiento y comprensión del derecho romano: pero al mismo tiempo condicionaron para mucho tiempo la comprensión del mismo a concepciones y construcciones lógicas que le eran ajenas. Postglosadores Al estudio puramente teórico de los glosadores sucedió la orientación teórica practica de los llamados comentadores o post-glosadores. Fueron grandes juristas que florecieron sobre todo en el siglo XIV. Su campo de estudio no se limito ya al derecho Justiniano, si no que se extendió a otras disipaciones legales vigentes en cada país. Procuraron encontrar en el derecho Justiniano la fundamentación de las normas no romanas vigentes. Consecuencia fundamental de la actividad académica y asesora de los glosadores y de los juristas por ellos formados fue la recepción del derecho romano en casi todos los países de Europa (con excepción de Inglaterra) por caminos y en medida que varian de unos países y regiones a otras.

Humanistas El interés humanista por la antigüedad afecto también los textos jurídicos romanos que comenzaron a ser estudiados como los demás restos de la antigüedad grecorromana con un espíritu y un método filológico enteramente distinto. Por su sentido predominante cultural no estrictamente practico se le llamo mas tarde jurisprudencia elegante. Se hicieron valioso y ricos cometarios que ponían esas obras en relación con los hechos y personas de su tiempo y con datos aclaratorios procedentes de todo tipo de obras literarias y monumentos de la antigüedad. Pandecistas Se desarrollase desde el siglo XVII el llamado usus modenus pandectarum que conjugaba el estudio del derecho romano con el derecho nacional, que progresivamente iba siendo recogido en las compilaciones y códigos de diversos estados. Esta orientación practica, enriquecida en Alemania en el siglo XIX con las aportaciones de la escuela histórica y con el gran florecimiento científico de la universidad alemana, dio lugar a la pandectistica que consideraba a la compilación justinianea como un cuerpo legal vigente a estudiar, explicar y aplicar de acuerdo con las categorías mentales del siglo XIX. P.P.135-136-137 Iduarte (2008) En lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa gracias a la cual estamos en posibilidad de estudiar el Derecho romano. La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano, desde el momento en que sube al trono en 527, tiene una importancia decisiva dentro de la historia del derecho, pues gracias a él conocemos aquél que rigió a los romanos durante los siglos anteriores. El Derecho romano que va a ser estudiado y aplicado en diversos pueblos no es el clásico de la época del Principado sino el derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo. La inmensa labor legislativa efectuada por Justiniano, tiene que ser contemplada desde un doble ángulo: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa no sólo en el sentido de que adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época, sino también a la serie de disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado. Con la muerte de Justiniano en el año 565 termina lo que se conoce como la primera vida del derecho romano; vale decir la etapa de su creación, iniciada con la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a.C.

Al conjunto de la labor Jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus iuris civilis está compuesto por, el Código, el Digesto las Instituciones y las Novelas. Pág.57

Armas (2016) El corpus luris civilis se conforma de tres partes originales a las que se agrego después una cuarta. La primera es una introducción llamada instituciones; la segunda, un antología de jurisprudencia, llamada Digesta; la tercera, llamada Codex, contiene una antología de constituciones imperiales hasta Justiniano; y, por último, la anexa, llamada Novellae, que contiene las leyes posteriores a Justiniano. Pág.4 Lopez (2012) Su contenido, puede ser observado en dos posturas: a. Tomado como un ordenamiento vigente, sus tres primeras partes integrantes, el Código, el Digesto y las Instituciones se consideran como un solo cuerpo aunque hayan sido promulgados en épocas distintas y así deben interpretarse y armonizarse sus contenidos. Las novelas, son una normatividad posterior, derogan cualquier criterio o disposición contraria en las otras tres obras. b. Considerado como un material antológico del saber, -iura- y de la normativa jurídicos –leges-, cada uno de los contenidos del Corpus debe ser analizado en función de la obra de donde fue extractado o de las circunstancias en que la respectiva constitución imperial fue promulgada. 1.- El Código, obra que compila los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, así como Constituciones posteriores, pero únicamente la parte que se encontraba en uso. Obra concluida en el año 529, dividida en doce libros. Cinco años más tarde aparece una nueva edición corregida. 2. El Digesto, o las Pandectas, que significa en latín ordenamiento, se ocupa del ius, publicado en diciembre de 533. Contiene cincuenta mil líneas tomadas de treinta y nueve jurisconsultos. Para lo cual hubo que examinar diez mil compendios, que contenían más de tres millones de líneas, trabajo que se concluyó en 3 años. Las materias que componen el Digesto se encuentran repartidas siguiendo el orden del edicto perpetuo y dividido en cincuenta libros. Cada título está designado por una rúbrica conteniendo cierto número de fragmentos tomados de los escritos de los jurisconsultos y llamados leyes. Justiniano dividió el Digesto en siete partes, comprendiendo cada una cierto número de libros.

3.- Las Instituciones, compuestas por fragmentos tomados de la obra de los jurisconsultos clásicos, así como extractos o resúmenes de Constituciones Imperiales, destinados a indicar los cambios en el Derecho en la época de Justiniano. Sus fuentes son: las Instituciones de Gayo, así como de Florentino, de Ulpiano, de Marciano, etcétera. Compuestas por cuatro libros, a saber:    

Personas, Propiedad y sucesión testamentaria Sucesión ab intestato y obligaciones generadas por actos Lícitos; Obligaciones provenientes de actos ilícitos, acciones y Derecho penal.

4.- Novelas, conjunto de constituciones nuevas, es decir, promulgadas a continuación del Código. Aparece en 545 cuando Triboniano, quien había estado a cargo de la redacción de las Instituciones, muere. Cada Novela empieza con un praefatio, indicando los motivos y terminando con un epilogus que regula su aplicación. Para realizar una apreciación objetiva de la obra, es necesario situarse en la época en que fue realizada la compilación, así como el objeto de la misma, Justiniano se propuso hacer una obra legislativa aplicable al pueblo que gobernaba y con las circunstancias y características particulares del mismo en un tiempo y momento determinados. P.P. 98-99-100 Iduarte (2008) La legislación justinianea siguió rigiendo oficialmente en todo el Imperio de Oriente hasta su caída en poder de los turcos en 1453. Sin embargo, toda la obra de Justiniano fue objeto de comentarios y diversas traducciones al griego, puesto que en esta época el Imperio de Oriente -Imperio bizantino -, era más grecooriental que romano, al punto que el idioma oficial ya no era el latín sino el griego. En el siglo VIII vuelven a iniciarse las compilaciones oficiales. León III, el Isáurico, publicó una conocida con el nombré de Ecloga Legum (selección de leyes) en la que encontramos nuevas disposiciones en materia matrimonial. Esta obra tuvo una vida de poco más de un siglo y fue abrogada por Basilio el Macedonio. Este mismo emperador trató de fusionar en una sola las distintas obras de Justiniano, labor que llevó a cabo su hijo León el Filósofo y que se conoce como Basílicos (Derecho imperial). La última obra importante publicada antes de la caída del Imperio de Oriente es la de Constantino Hermenópulo, que aparece en 1345 y es un manual conocido con el nombre de Hexabiblos (seis libros). Tomada en su mayor parte de los Basílicos,

el Hexabiblos es un resumen claro y metódico del derecho bizantino de la última época. En lo que respecta a los territorios que habían formado parte del Imperio de Occidente, en ellos, donó el Derecho romano vulgar, difundido principalmente a través del Breviario de Alarico. En Italia, reconquistada por Justiniano tuvo vigencia su compilación y aunque el dominio bizantino no fue muy prolongado, el Código, las Instituciones y las, Novelas siguieron estudiándose. El Digesto no corrió la misma suerte y prácticamente cayó en el olvido: no es sino hasta mucho tiempo después que se vuelve a estudiar, cuando se descubre en Italia un manuscrito de la obra. De esta manera, da comienzo lo que conocemos como la segunda vida del Derecho romano, que comprende el redescubrimiento y recepción del derecho justinaneo en la Europa continental. Denominada segunda vida del Derecho romano se inició en la universidad de Bolonia, en donde a finales del siglo XI se percibe una gran inquietud por el estudio del derecho. Así, fueron los juristas boloñeses quienes, al estudiar en su conjunto la codificación justinianea, lograron un importante resurgimiento del Derecho romano. Esta escuela comienza con Irnerio, que se dedicó a hacer comentarios y anotaciones marginales --glosas-- al mencionado Corpus iuris civilis, motivo por el cual se le llamó Escuela de los Glosadores. De las obras publicadas por dicha escuela, la más famosa es la denominada Glosa Grande o Glosa de Acursio, compuesta por este jurista hacia el año 1260 y en la cual reúne todas las glosas de sus predecesores. P.P 60-61 Derecho romano en Occidente Edad media occidental Fernández (2013) En occidente se promulgaron una serie de leyes romanas para los barbaros vencidos que son también preceptos mixtos de iura y leges. 1. lex romana visigothorum o breviario de Alarico. Código promulgado por Alarico II (506) con vigor entre los hispanorromanos y vigente en España hasta la publicación del liber ludiciorum. Fue fuente general del derecho romano en Francia, Alemania e Inglaterra durante los siglos. Contiene:    

Epitome de las instituciones de gayo. Textos de las sententiae de Paulo. Pasaje de papiano. Extractos de los códigos: gregorianos, hermogeniano y teodosiano.

2. lex romana burgundiorum. Dada por el rey borgoñón gundobado (principio del siglo VI) a la población romana sometida a su dominio en el sur de Francia. 3. edictum theodorici. Compilación legal promulgada por el rey ostrogodo Teodorico (unas 500) para romanos y ostrogodos, actuando como gobernador de Italia en nombre del emperador de oriente. El derecho romano permaneció en los pueblos románicos a través de una doble vida: 

El verbo y la tradición.

La escritura del corpus luris fue conservada e incluso rescatada a través de los grandes centros de estudios medievales como el studium generale de Bolonia, donde nace, y la escuela de glosadores formada a mediados del siglo XI por irnerio y sus cuatro discípulos (Jacobo, Martín, búlgaro y Hugo) y más tarde por Armesio, Ason y Godofredo. Fueron los primeros en comprender y valorar unos textos jurídicos a los que se debía nada menos que el ordenamiento y la regulación de la sociedad desde hacía mucho tiempo.