Derecho Penal Internacional

Derecho Penal Internacional 1. ¿Qué se entiende por Derecho Penal Internacional? En primera medida es necesario resalta

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Derecho Penal Internacional

1. ¿Qué se entiende por Derecho Penal Internacional? En primera medida es necesario resaltar que se entiende por derecho penal internacional. El reconocido profesor “Bassiouni habla sobre una rama del derecho internacional, en donde se emplean estrategias para alcanzar los intereses mundiales por parte de los Estados, de que exista una mayor sujeción a las normas internacionalmente reconocidas y aprobadas, en cuanto a la prevención de los delitos, la protección a la comunidad y de igual manera a la rehabilitación de los delincuentes”1. Por otro lado, el objeto de las normas penales internacionales, es el de determinar ciertas conductas que puedan atentar contra los intereses mundialmente reconocidos y que de la misma manera tengan una transcendencia universal, estas conductas deberán estar tipificadas como delitos, para que exista un mayor grado de garantías, y de igual manera se deberán aplicar las penas que son impuestas por los Estados, quienes hacen parte de la Comunidad Internacional, a través de actuaciones nacionales o internacionales. 2. Historia del Derecho Penal Internacional Desde el Derecho Internacional Clásico, se reconoce una relación entre el Derecho Penal Interno o Estatal con el de Derecho Penal Internacional, sin embargo esta relación estaba limitada ya que las normas internacionales no podían ser infringidas por personas individuales pero como lo afirma “Jescheck el derecho penal estatal mediante normas impuestas por el mismo Estado transforman el deber jurídico Estatal en deber individual impuesto a las personas nacionales donde no pueden ser infringidas ya que de otra manera serán castigadas penalmente”2. Esto era considerado antes de la Primera Guerra 1 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional.htm 2 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional.htm

Mundial, porque después de este suceso, el individuo pasó a ser un sujeto reconocido de derecho internacional, y como consecuencia se estableció que las conductas por parte de estos que infrinjan normas de derecho internacional serán catalogadas como delitos internacionales.

De este modo nace el derecho

internacional penal. 3. Antecedentes del Derecho Penal Internacional. a. Tribunales de Nuremberg: Sus antecedentes se remontan a los Tribunales militares internacionales de Nuremberg que tuvieron lugar después de la Segunda Guerra Mundial, en donde los gobiernos de Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética declararon conjuntamente que se reconocía oficialmente el exterminio de judíos europeos y se determinó que quienes cometieron estos delitos iban a ser enjuiciados. Fueron los aliados quienes decidieron crear el Tribunal Militar Internacional. En los juicios que se llevaron a cabo en los Tribunales de Nuremberg y en los de Tokio, determinaron un conjunto de reglas básicas, para la persecución de los criminales de guerra y la determinación de tales delitos. “El principal legado de estos Tribunales Internacionales (Tokio y Núremberg) es la Corte Penal Internacional” 3. Los juicios empezaron seis meses en la ciudad de Nuremberg el dia 20 de Noviembre de 1945 después de que Alemania se rindiera. Cada uno de los Estados de los Aliados proporcionó un juez y un equipo de fiscales. La reglamentación del juicio surgió de una conciliación de los sistemas judiciales europeos y anglosajones.

A quienes el Tribunal considero culpables se les

imputaron los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Aquí se habló por primera vez de los delitos o crímenes de lesa humanidad concepto que fue aplicado en una sentencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, y en declaraciones posteriores a la Primera Guerra Mundial pero no fue aplicado en sentido técnico, se utilizó como un concepto independiente en los estatutos del Tribunal Penal de Nuremberg. Este concepto fue utilizado ya que 3 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional.htm

cuando los criminales iban a ser juzgados por los tribunales, los crímenes de guerra no eran aplicables a estos por que las víctimas de estas conductas tenían que ser combatientes enemigos, por lo que no se podían aplicar dichos crímenes cuando las víctimas eran del mismo país. En 1950 se habla de los crímenes de lesa humanidad aun ligados con los crímenes de guerra y contra la paz, fue en 1954 con la redacción del Código de Crímenes contra la paz y Seguridad de la Humanidad este crimen pasa a ser autónomo. En 1985, se habla ya de una autonomía absoluta del crimen, sin embargo el Tribunal sostiene que esa autonomía ya existía desde antes, cuando fue emitida la Ley 10 del Consejo de Control de los aliados sobre Alemania, el 20 de diciembre de 1945, en donde se define el crimen de lesa humanidad sin necesidad de referirse a otro tipo de conflictos armados. b. Tribunal de la Antigua Yugoslavia: Este tribunal fue establecido por la ONU (Organización de las Naciones Unidas), y fue producto de la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, en el año de 1993. Su finalidad era enjuiciar a las personas que habían cometido delitos contra el derecho humanitario en el territorio de la Ex Yugoslavia, entre el 1° de Enero de 1991 hasta que el Consejo de Seguridad diera por terminada la guerra, y se entrara en un campo de paz. Se le otorgo jurisdicción internacional al Tribunal, en donde conoce de casos de graves violaciones a las Convenciones de Ginebra, violaciones a la costumbre internacional acogida después de la Segunda Guerra Mundial, igualmente contra crímenes de lesa humanidad y genocidio, sin embargo se les ha agregado los delitos sexuales y de tortura. La pena máxima que puede imponer el Tribunal es la de la cadena perpetua, en donde la mayoría de Estados han firmado acuerdos con la ONU para que en sus territorios se cumplan las penas impuestas. c. Estatuto de Roma El Estatuto de Roma “es el instrumento que crea La Corte Penal Internacional que fue establecida en Roma en 1998 y que cuenta como base fundante de sus reglas

de procedimiento los Estatutos de los Tribunales de Núremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda.

Fue de vital importancia, también, al redactarse: v

La Convención contra el Genocidio de 1948.

v

Declaración Universal de Derechos Humanos 1948.

v

Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.”4

La Corte Penal Internacional tiene su fundamento jurídico en el Estatuto de Roma de 1998 en donde se establece la competencia de la Corte, los principios fundamentales del derecho penal, la investigación y enjuiciamiento, las penas, los recursos sobre las decisiones, la ejecución de la pena etc. Sin embargo, la estructura del Estatuto no sigue un hilo conductor por cuanto a que no se basa en criterios lógicos- objetivos, sino que es el resultado de un proceso de discusión político-jurídico, que buscaba las soluciones de los crímenes, y de igual manera buscaba un compromiso por parte de los Estados miembro de tratar de abolir dichos crímenes. Sin embargo, no fue fácil llegar a dicho consenso porque no era fácil determinar una persecución penal eficiente sin dejar de lado la soberanía de cada uno de los Estados, y que estos aceptaran dicha determinación. El Estatuto determina esta complicación desde una perspectiva política cuando establece las disposiciones sobre la competencia judicial de la Corte y sobre la cooperación con la misma. El

Estatuto no hace distinción alguna de los principios generales en estricto

sentido y en sentido amplio, sin embargo sitúa los principios con mayor importancia al comienzo de este, y los otros los sitúa en la Segunda parte. “El artículo 21 del Estatuto establece la jerarquía del derecho aplicable, en donde se dice que en primer lugar se deberá aplicar el Estatuto que comprende los elementos del delito y las normas pertinentes al procedimiento y a la prueba, y en 4 http://www.monografias.com/trabajos62/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional2.shtml#xestromatribpenint

segundo lugar establece que se deberá aplicar los Tratados de aplicación de los principios y reglas del Derecho Internacional” 5. Por esta razón el Tribunal puede encontrar de cualquier manera la ley aplicable al caso, sin embargo el Tribunal con mayor frecuencia deberá recurrir a los principios generales de la ley nacional, ya que esta ley es mucho más completa, porque la ley internacional no prevé reglas en muchas áreas. d. Corte Penal Internacional: Fue creada por el Estatuto de Roma, y de igual manera tiene su fundamentación jurídica en él. La Corte Penal Internacional deberá responder a los criterios mínimos de un Estado en Derecho Internacional. Esto basado en el artículo 21.3 de la Corte Internacional de Justicia que establece una regla de interpretación, donde el sistema juridico penal se encuentra obligado a aplicar el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI) de conformidad con lo establecido en los estándares del Derecho Internacional Humanitario (DIDH). Aunque estos criterios sean señalados, y aplicables para los Estados, se tiene que afirmar que la arbitrariedad se debe combatir de la misma manera que en el Derecho Penal Internacional, y se tendrán que dar garantías para que se respeten a los individuos. e. Declaración de Moscú En la declaración de Moscú, que “fue firmada en Octubre de 1943 por el presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, el primer ministro británico Winston Churchill y Stalin, líder soviético, durante una suspensión de agresiones, se decidió que la personas consideradas responsables de los crímenes de guerra cometidos durante de la Segunda Guerra Mundial, iban a ser enviadas al lugar donde cometieron dichos delitos, para que conforme a las leyes de dicha nación fueran juzgadas”6. Si no se les podía atribuir a estas personas un lugar 5 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional.htm 6 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005

geográficamente especifico, serían entonces juzgadas conjuntamente por los gobiernos aliados. Por otro lado, doctrinalmente se clasifican los tipos delictivos del Derecho Penal Internacional en: 1. Crímenes contra la Paz 2. Crímenes de guerra 3. Crímenes contra la humanidad

f. Acuerdo de Londres de 1945: En el acuerdo de Londres de 1945 se determinó el establecimiento del Tribunal Militar Internacional. En este acuerdo se fijaron los principios y procedimientos que rigieron los Juicios de Nuremberg. Se publicó el día de la victoria de los Aliados de la Segunda Guerra Mundial y se le dio el nombre de Acuerdo de Londres. El procedimiento que se lleva a cabo en el Tribunal según el acuerdo, es más parecido al derecho europeo que al common law, por cuanto a que no existe un jurado que determine la condena, sino que son los mismos jueces que realizan esta decisión. Este acuerdo determino que el Tribunal tenía competencia en los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra la paz. De igual manera sirvió como base para la creación del Estatuto de Roma y para la creación de la Corte Penal Internacional. El Derecho Penal Internacional tiene diferentes interpretaciones en su definición, una de ellas es que el Derecho Penal Internacional es “el alcance de vigencia internacional de las normas penales de cada uno de los Estados, lo que quiere decir el Derecho Penal Internacional configura los límites de la ley penal en el espacio”7. Existe una diferencia entre el Derecho Penal Internacional con el Derecho Internacional, siendo que el primero se ocupa del aspecto internacional

7 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional.htm

de las normas penales de un Estado, ya sea por la nacionalidad del delincuente o de la víctima, porque el delito se cometió en el extranjero y existe una posibilidad de extradición, esto partiendo de la base de que cada Estado en ejercicio de su soberanía tiene la competencia de decidir los límites de sus normas penales en su territorio. El derecho penal internacional comprende los delitos tipificados por el derecho interno de cada uno de los Estados, delitos que tienen trascendencia internacional, mientras que el derecho internacional se basa solo en la estructura universal. g. Convenios de Ginebra: Estos convenios son un conjunto de cuatro convenios que buscan proteger a las víctimas de los conflictos armados. La reglamentación de los conflictos armados se recoge en el antiguo derecho consuetudinario, del Convenio de Ginebra de 1864, y se termina concretando en las Declaraciones de San Petersburgo de 1868 y Bruselas de 1874, en los cuatro convenios de Ginebra de 1949, en la Convención de la Haya de 1954. “Sin embargo esta ardua reglamentación no ha sido suficiente ya que no se ha llegado a una tipificación específica del tema. En el Tribunal Militar Internacional constituido después de la Segunda Guerra Mundial que a pesar de su definición de internacional, los juicios fueron llevados cabo por los Estados vencedores que no tenían competencia alguna como tribunales internacionales y aplicaron normas penales con efectos retroactivos” 8. El primer convenio de Ginebra, establece el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña. El segundo convenio habla sobre la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar. El tercer convenio comprende el Convenio de mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los vejércitos en campaña y el Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra. Finalmente está el Convenio de la protección de personas civiles en tiempo de Guerra.

8 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005

Hoy en día en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, es donde se establece la represión de los crímenes de guerra, ya que ordenan a los Estados, desarrollar normas en sus códigos penales, y establecer dentro de estas leyes que conductas son consideradas graves en el curso de un conflicto armado. Finalmente al hablar de delitos comunes y de interés internacional, se entiende que son un grupo de tipificaciones internacionalmente reconocidas, que han sido acogidas por los Códigos Penales internos, como respuesta a la evolución de la obligación impuesta a los Estados, de ratificar tratados internacionales que determinan cierto tipo de conductas graves, y que tienen un objeto de abolir los delitos que van en contra de los intereses internacionales. Por otro lado existen tipificaciones que obligan directamente al Estado como sujeto de derecho internacional para evitar los crímenes de guerra, contra la paz, y están consignados en los convenios internacionales de Genocidio de 1948, el de prevención y represión del crimen de segregación racial de 1972, y por último y siendo el más importante el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de Julio de 1998, en donde se establece que la Corte será competente para enjuiciar los crímenes mencionados.  Principios Fundamentales del Derecho Penal Internacional Los principios fundamentales que rigen el Derecho Penal Internacional, se encuentran consignados en el Estatuto de Roma. El Tribunal Penal Internacional es la respuesta al consenso de varios Estados, en el que la “noche del 17 de Julio de 1998 decidieron crear dicho Tribunal, suceso importante para el Derecho Internacional, ya que se reflejó la voluntad de dichos Estados en querer abolir las graves violaciones de Derechos Humanos y de igual manera frenar las conductas que atentaban contra los derechos de las personas, y no dejar a un lado la impunidad de dichas conductas” 9. El Estatuto de Roma no es exactamente un Código Penal Internacional, es una construcción de modelos de justicia criminal que están presentes en los Estados parte, y se encaminan a un sistema legal aceptable para estos. Sin embargo para los penalistas, la parte III del Estatuto que

9 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005

habla de los principios fundamentales, “son las reflexiones dogmáticas y el punto de partida del modelo de justicia criminal”10. El Tribunal solo procederá a actuar siempre y cuando una determinada persona no ha sido acusada por un Estado, o dicho Estado no quiere acusarla. Sin embargo el artículo 20.3 contempla una excepción que dice que se le permite al Tribunal en ejercicio de su jurisdicción actuar en casos, donde un tribunal nacional haya actuado o esté actuando en el mismo caso, en consecuencia lo que se critica, es que no existe una implementación especifica del principio de complementariedad. El principio de no habrá pena sin ley previa también se encuentra consignado en el Estatuto de Roma, como una garantía para las personas, “sin embargo a través de la historia este principio no ha seguido una interpretación positivista; como ejemplo se puede tomar el Tribunal de Nuremberg que se inclinó más por el principio de justicia, en donde se afirmaba que no era justo castigar a aquellos que violando Tratados Internacionales y garantías individuales atacaron a los Estados vecinos, sin advertencia alguna, pero esto es completamente falso por que quien está incurriendo en una conducta de tal magnitud, sabe perfectamente que lo que está haciendo lo está haciendo mal, y no solo sería entonces injusto el no castigarlo, si no que sería una gran equivocación dejando impunes estos casos” 11. Sin embargo, “el enviado por la Comisión Internacional de Derecho, Doudou Thiam, declaro en su cuarto informe que la palabra ley, no solo estaba siendo entendida como ley en sentido estricto si no que de la misma manera la costumbre y los principios generales del Derecho, estaban siendo también examinados por dicho Tribunal.

Por tanto, el Estatuto de Roma, especifica penal para todo

supuesto, en donde se cumplen exigencias del principio nulla poena que es entendido en la ley penal internacional. Es preciso afirmar que, las individuos son sujetos de derecho internacional, lo que conlleva a que pueden ser juzgados como tales por el Tribunal Penal Internacional, por que las entidades abstractas no son 10 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005 11 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005

las que cometen conductas delictivas, si no son las personas que lo hacen, de esta manera es que las normas de Derecho Internacional pueden hacerse valer” 12. Esta afirmación ha sido históricamente confirmada en los diversos juicios de la Segunda Guerra Mundial, y por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex –Yugoslavia.

4. Que se ha dicho Doctrinalmente? La doctrina moderna española, comprendida por De Cuesta, Carbonell y Saenz de Pipaon habla de un Derecho Internacional Penal, que comprende los aspectos jurídicos internacionales que se derivan del derecho penal interno de los Estados, la cooperación internacional que busca la aplicación del derecho penal interno a través de la extradición. Por otra parte el Derecho Penal Internacional estudia los aspectos penales del derecho internacional en general en estricto sentido, lo que quiere decir que, estudia el contenido que se deriva de los Tratados Internacionales o de la Costumbre Internacional, y como respuesta a esto existen cuatro grandes vertientes del derecho penal internacional, las cuales son:    

El control de la guerra La reglamentación de los conflictos armados La persecución de las infracciones de las leyes de la guerra Los delitos comunes y de interés internacional.

El control de la guerra ha sido reconocido en los Convenios de la Haya de 1889 y 1907, en el Tratado de Versalles de 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1920 y en la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2º el cual prohibió formalmente la guerra, con las excepciones de autodefensa, las guerras de policía y a intervención de las fuerzas pacificadoras de las propias Naciones Unidas. 5. Elementos Objetivos de la Persona.

12 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional.htm

Frente a los elementos objetivos para que se pueda determinar si existe o no una responsabilidad individual, según la jurisprudencia de Nuremberg se tiene que valorar la causa y efecto del delito, y en respuesta a esto el enfoque de Nuremberg se orienta más a la evidencia que a los principios del derecho internacional. Por tanto, es una jurisprudencia que hablo más del criterio de causalidad en el contexto de la participación del individuo. Frente a la participación la jurisprudencia de Nuremberg no hizo distinción alguna entre autor principal y autor accesorio, si no que establece que solo basta con la participación de una persona en el crimen para considerarlo responsable, por esta razón quien tenga conocimientos previos de la conducta delictiva también será considerado como participe criminal. Sin embargo frente a esta afirmación existen dos jurisprudencias que tienen dos puntos de vista diferentes, por un lado existe la jurisprudencia angloamericana que establece que la persona en cuestión, debió ser parte de la maquinaria realizando alguna actividad, que no necesariamente tuvo que ser el delito, pero que si tuvo relevancia sobre este. Mientras que la jurisprudencia francesa si distinguió la autoría directa y la participación. De igual manera las conductas alejadas del resultado final, se atribuyen a los autores primarios, que son los que realizan la conducta como causa original del resultado criminal. Pero la teoría que siguieron los demás países, fue la del concepto anglo-americano en donde no hay distinción alguna entre participe y responsable directo. Por otro lado existe una expansión a la imputación, cuando la conducta que se realiza se hace bajo un mando de un superior. Aquí se dictamina que en las leyes de guerra, el superior está en la obligación basándose en sus facultades de controlar a quienes están bajo su mando, de prevenir los actos que puedan violar las leyes de guerra. Por esta razón, se reafirmó la responsabilidad por omisión, argumentando que el mando de cometer conductas delictivas se encuentra bajo una esfera de competencia, por lo tanto si dentro de esa esfera se está atentando contra alguien, el oficial responsable deberá intervenir para prevenir que la conducta se ejecute. Por lo tanto si no lo hace teniendo un conocimiento previo del

tema, se le podría imputar la responsabilidad por omisión. Esto solo le es aplicable a los comandantes generales y a los oficiales de mando, puesto que no sería justo imputar la responsabilidad a quien transmite órdenes sin conocimiento previo de su contenido. Por lo tanto la jurisprudencia advierte que serán responsables los jefes, planificadores o personas que pertenezcan a un nivel político. Esta responsabilidad fue ampliada a los gobiernos como una responsabilidad colectiva.

6. Jurisprudencia sobre el tema Siguiendo una línea jurisprudencial, “en la jurisprudencia británica, se intentó distinguir entre la conspiración, el designio común y la pertenencia una organización criminal. En primera medida la conspiración requiere de la celebración de un acuerdo para cometer conductas delictivas, mientras que el designio común exige no solo los acuerdos, sino también los actos conformes al acuerdo de cometer conductas delictivas. Y por último, la sola pertenencia a una organización criminal no da para la imputación de cargos, requiere el conocimiento previo de la organización, la participación voluntaria activa en los actos violentos de la organización”13. Actualmente existen varios problemas frente al derecho penal internacional. En primera medida el concepto de DIP tiene muchas interpretaciones, a lo que resulta necesario clarificar su definición, para ser aplicado debidamente. En segundo lugar existe una pregunta de ¿Si se puede crear un poder punitivo, a nivel supranacional sin que exista un soberano? Y finalmente, se pregunta cuál es la función principal del derecho internacional penal, sabiendo que existe un derecho penal interno. “Es imposible darle respuesta a estas preguntas, sin antes aclarar el significado de del Derecho Penal Internacional, de igual manera es necesario determinar el ius 13 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional.htm

puniendi entendido como la facultad sancionadora del Estado” 14. “Hoy se entiende que solo el “jus puniendi” estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma institucional, previsible, formalizada, igualitaria, racional y eficaz” 15 Este está en cabeza del Estado, pero de igual manera tiene sus limitaciones, en cuanto a que existen principios que no pueden ser pasados por alto, como lo son: la necesidad de la intervención, la protección de bienes jurídico, la dignidad de la persona, la culpabilidad etc. Estos principios no pueden ser resultado de un abuso del poder por parte del Estado, es aquí también como la Corte Penal Internacional podrá presentarse y hacerse competente en estos casos. Es imprescindible que se agote la jurisdicción interna penal, para poder llevarse a cabo la petición de ir ante el Tribunal Internacional.

Conclusión: A modo de conclusión es necesario entender que el Derecho Penal Internacional esta para que se prevengan las conductas punitivas de la personas, siempre y cuando se diga un agotamiento por otras vías, para dirigirse a la Corte Penal Internacional. Sin embargo, aun todavía existe esa contraposición entre el derecho penal internacional y el derecho penal interno de cada uno de los Estados. Es necesario acercarse a la jurisprudencia sobre temas relevantes, para determinar que vías existen y como pueden ser agotadas para el buen funcionamiento del Derecho Penal Internacional.

14 ¿Castigo sin soberano? Ius Puniendi y función del derecho penal internacional; Kai Ambos; Universidad Externado de Colombia

15 http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/monografia-criminologia.pdf

Bibliografia: 1. http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/monografia-criminologia.pdf 2. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3070/12.pdf 3. http://www.monografias.com/trabajos62/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional2.shtml#xestromatribpenint

4. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penalinternacional/derecho-penal-internacional.htm 5. ¿Castigo sin soberano? Ius Puniendi y función del derecho penal internacional; Kai Ambos; Universidad Externado de Colombia 6. Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005 7. Estatuto de Roma