Derecho Penal Internacional

DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y HUMANITARIO ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRIMERA SEMANA Derecho Pena

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DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y HUMANITARIO ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRIMERA SEMANA Derecho Penal Internacional: 1. Concepto; 2. Objeto; 3. Contenido; 4. Fuentes; 5. Relación con otras ramas del derecho (derecho penal, derecho internacional público, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario) G. Miguel Huerta Barrón

1. CONCEPTO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL  Conjunto

de todas las normas de Derecho Internacional que establecen consecuencia jurídico - penales Se trata de una combinación de principios de derecho penal y de derecho internacional.

 Históricamente

DPI

=

resultado

de

la

convergencia de:  

aspectos internacionales de la legislación penal nacional de los Estados y, aspectos penales de la legislación internacional.

Aspectos Jurídico-Internacionales del Derecho Penal Interno de los Estados  Es el resultado de la práctica de cooperación internacional entre los Estados para aplicar efectivamente su Derecho Penal interno. 

Es más procedimental que sustantiva.



La primera de sus manifestaciones: La extradición.



Los Estados aplican su Derecho Penal interno extraterritorialmente. Normas del CP 91 (principios real o de protección de intereses, de personalidad, universal y del derecho penal de representación).



Nuevas materias en la Cooperación internacional penal.



Cooperación a nivel administrativo.



Conclusión: Internacionalización del Derecho Penal

Aspectos Penales del Derecho Internacional  Comprende una seria de disposiciones internacionales

establecidas por vía consuetudinaria o acordada, incriminadoras de ciertos tipos de conducta como crímenes internacionales.

 Su contenido puede establecerse a partir de la regulación

internacional de diversas materias:  El control de la guerra.  La reglamentación de los conflictos armados.  La persecución de las infracciones de las leyes de guerra.  Delitos comunes de interés internacional.

 Modernamente, se plantea que el DPI está designado a la

prescripción de los crímenes internacionales, entendiéndose por ello en el Estatuto de la CPI los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.

Las definiciones propuestas en esta doble naturaleza del Derecho Penal Internacional La definición que se propone en relación con los aspectos penal del Derecho Internacional es: “Los aspectos del Sistema Jurídico internacional que regulan, a través

de obligaciones jurídicas internacionalmente asumidas, las conductas cometidas por individuos, personalmente o en su calidad de representantes o por colectividades, que violan prohibiciones internacionalmente definidas para las que se prevé una sanción penal”.

La definición propuesta en razón a los aspectos internacionales del Derecho Penal es: “Los aspectos del sistema jurídico internacional e interno que regulan la cooperación internacional en materias penales en relación con los individuos que cometen infracciones de la legislación penal de un Estado dado”.

2. OBJETO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Objeto de Estudio DPI Delitos tipificados a nivel internacional

Tribunales Internacionales

- Genocidio -Lesa Humanidad -Guerra -Agresión

-Determinar responsabilidade s -Establecer sanciones

2. OBJETO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Macro criminalida d política

• Sentido Restringid o • Sentido Amplio

3. CONTENIDO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL A la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el contenido del DPI nos planteas dos ámbitos:  Aspectos sustantivos del DPI: Se refieren a aspectos

relacionados a reglas generales y a la regulación de los crímenes internacionales (Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra).  Aspectos adjetivos del DPI

:

Las normas que regulan la investigación y el juzgamiento de los crímenes internacionales por un tribunal penal internacional, y las normas que regulan la cooperación internacional y la asistencia judicial.

4. FUENTES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL  Artículo 21 del ER-CPI – Artículo 38 del E-CIJ

 Tratados Internacionales: Acuerdo de voluntades entre dos o más

sujetos de Derecho Internacional, regido por este ordenamiento, celebrado en forma verbal o escrita y destinado a crear, modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones jurídicas de naturaleza internacional, independientemente de su denominación particular y de que conste en uno o más instrumentos conexos.

 Derecho Consuetudinario: Son las formas en que se manifiesta una

comunidad, ya que están formados por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dichos actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho. Tiene elementos objetivo y subjetivo.

 Principios

Generales de Derecho: Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido.

4. FUENTES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL  Decisiones Judiciales: Esta fuente está constituida por el conjunto de

principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. Esta fuente podrá emplearse como medio auxiliar que apoye los tratados, la costumbre o los principios generales del derecho.

 Opiniones Doctrinales: Se conoce como la opinión de los jurisconsultos y

de las asociaciones especializadas. Pueden ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. Es una fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los casos que se plantean.

 Derecho Penal Comparado: Esta constituye una fuente propia del DPI e

implica los principios generales del derecho que deriven del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, siempre que esos principios no sean incompatibles con el Estatuto ni con el derecho internacional.

 Derecho Penal Nacional: Esta también constituye una fuente propia del

DPI e implica el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que no sea incompatible con el Estatuto ni con el derecho internacional.

5. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DE DERECHO  Derecho Penal: De esta disciplina toma elementos de institutos jurídicos de las reglas generales del delito, como tipicidad, antijuricidad, responsabilidad, formas básicas de intervención punible o referidas al proceso de desarrollo del delito.  Derecho Internacional Público: La relación del DPI con esta disciplina es muy íntima, tomando en cuenta que el DPI es una rama del Derecho Internacional Público, tan es así que las fuentes reconocidas en dicha disciplina también lo son del DPI.  Derecho Internacional de los Derechos Humanos: La relación con esta disciplina se da por las graves violaciones a los derechos humanos, que pueden constituir crímenes de lesa humanidad.  Derecho Internacional Humanitario: La relación con esta disciplina se da por que las infracciones graves al DIH constituyen

Derecho Internacional Público Lesa Humanida d

Derecho Penal Internacional

Derecho Derecho Internacional Internacional de los DDHH Humanitario

Núcleo Duro DDHH

Crímene s de Guerra

Protecció n de la Dignidad Humana