Derecho Penal Incaico

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DERECHO PENAL INCAICO

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

DERECHO PENAL INCAICO I.

OBJETIVOS  Conocer el comportamiento del derecho penal en el imperio incaico.  Dar a conocer los castigos que se llevaron a cabo en el imperio incaico.

II.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el Tahuantinsuyo hubo un código moral que regulaba la convivencia humana y permitía, tanto en las ciudades como en los ayllus, relaciones armónicas entre los ciudadanos del imperio; estas estaban basadas en la ayuda mutua y la cooperación. Entre las normas también habían severas sanciones, infracciones y castigos, que eran implantados según la gravedad de la falta o delito, los cuales iban desde azotes hasta la pena de muerte.

Como vemos el imperto incaico fue un estado organizado con un sistema politico, economico y cultural interesante entonces llama la atencion:

¿Cuáles fueron las caracteristicas del derecho penal en el imperio incaico?. III.

HIPOTESIS Las caracteristicas del derecho penal incaico según una crónica de Garcilaso se puede leer lo siguiente: “los incas nunca promulgaron leyes para asustar a sus vasallos, ni para que las burlasen, sino para ejecutarlas”. Se sabe que los incas no fueron un pueblo bárbaro o cruel como muchos imperios en Europa, más bien fueron un estado bastante organizado, que regían su convivencia por un espíritu de cooperación y trabajo colectivo.

El carácter intimidatorio de la penalidad en el Estado Inca es notorio, la idea de castigo como protección de los intereses colectivos como señala Huaman Poma de Ayala: “Así se hacia justicia en esta tierra, donde por temor al castigo justo, y en vista de los buenos ejemplos, todos eran obedientes al Inca y a su mandato, no habiendo asesinos pleitistas,…, ni ladrones, sino

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todo era verdad, buena justicia y leyes que se cumplían.”[1] Se trata de proteger el orden imperante y con ello de proteger a la sociedad.

IV.

FUNDAMENTOS TEORICO – CONCEPTUAL En este ensayo se hace ver que la ausencia de escritura dentro de un estado no es un factor importante para poder hablar de la existencia de un derecho. En efecto, se toma como modelo el Estado Inca o Tahuantinsuyu para permitirnos esclarecer el concepto de derecho, de modo tal que se pueda comprender y diferenciar exactamente entre derecho, y costumbre. De este modo podemos darnos cuenta de que el derecho existió en la sociedad inca.

El estudio de las instituciones penales desde el punto de vista histórico debe hacerse como el de las instituciones jurídicas en general sin intentar forzar correlaciones con el Derecho actual. En el imperio Inca podemos apreciar un predominio del Derecho Penal sobre el Civil, en muchos casos la penalidad aparece en aglomerada por la religión (como es el caso de considerar al “cadáver viviente”[2].

El término Imperio es un caso especial y es, probablemente, el término que más ataques sufrió en cuanto a su aceptación por parte de varios de los historiadores que, desde mediados del siglo pasado, se ocuparon de estudiar a la sociedad inca. En efecto, se cuestiona que se le llame imperio de los incas, por las características occidentales que se le atribuye al término imperio, de ahí que María Rostworowski prefiera usar únicamente el término Tahuantinsuyu[3].

[1] POMA DE AYALA; Felipe Huaman. Nueva Crónica y Buen gobierno II. Pág. 225 [2] BASADRE; Jorge. Historia del Derecho Peruano. Pág. 208 [3] Rostworowski de Diez Canseco, María; Historia del Tahuantinsuyu. Lima Perú: Editorial instituto de estudios peruanos; pag 20

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De igual modo, en la historia del derecho, Rabinovich-Berkman manifiesta “es hora de empezar a decir Tahuantinsuyu en lugar de Imperio incaico” [4]. Lo curioso es que antes había dicho que en el Tahuantinsuyu se presenta “un esquema jurídico complejo, en el que sobresalen rasgos típicamente imperiales”[5].

La organización del Incario da nacimiento a la formación de un gran imperio, así los Aymaras se basaban en la disposición tribal o de linaje denominaba Ayllu con la obligación de responder ante un ataque individual o grupal.

Los Incas para gobernarse dividieron su territorio en cuatro: Chinchasuyo, Collasuyo, Antisuyo y Contisuyo, casi todas las leyes que rigieron en el imperio incaico, eran de carácter penal aunque se encontraban confundidas con la moral y religión.

Existían pocas leyes, casi todas de carácter penal, como las que castigaban el homicidio, robo y el adulterio, delitos que tenían penas tremendas, aunque podían existir ciertos atenuantes, por ejemplo para aquel que robara comida por necesidad. El hablar en contra de la figura del inca, la sedición, la blasfemia en contra del sol eran penados en con la muerte, pero también podían ser otros delitos relacionados con la organización y el funcionamiento de la maquinaria estatal. El Derecho Inca es riguroso por ese carácter de intimidación de la penalidad por tal motivo la culpa o conciencia del delito adquiere relevancia, la importancia atribuida a la tentativa, a las circunstancias agravantes y atenuantes. [4] Rabinovich-Berkman, Ricardo. 2003. Matrimonio incaico: el derecho de familia del país de los incas en sus últimos tiempos. Quito: Editorial Jurídica Cevallos. Pag. 70 [5]

Rabinovich-Berkman, Ricardo. 2003. Matrimonio incaico: el derecho de

familia del país de los incas en sus últimos tiempos. Quito: Editorial Jurídica Cevallos. pag. 44

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Estas fueron hechas para ser cumplidas y ejecutadas fielmente pese a la represión severa de cualquier infracción delictiva, incluyendo en esta su normativa jurídico-penal, figuras delictivas que legislaron conductas como la sodomía y la ociosidad representadas en Ama Sua (no seas ladrón), Ama Kella (no seas flojo) y Ama Llulla (no seas mentiroso) posteriormente (no seas asesino,no seas libertino. La sanción era rigurosa por más que el delito fuese leve, porque castigaba el haber quebrantado la palabra del Inca que la respetaban como a Dios.

Las culpas eran perseguidas de oficio, fue eliminada la venganza privada porque los Incas se encontraban sometidos a una jurisdicción central, el perdón del ofendido tuvo poca significación teniendo presente la situación del autor de un delito, se reconocieron las agravantes y los casos reincidentes en los delitos de hurto, embriaguez y mentiras repetidas.

No fue desconocido el concepto de la reincidencia. El Derecho de los incas establece una penalidad mayor para la reincidencia en delitos de poca importancia pues en los delitos mayores se aplicaba la pena capital no dejando opción claramente a la reincidencia.

También fueron conocidas en esa forma por el Derecho de los Incas de complicidad de encubrimiento. Se aplicaron además estas ideas se hizo que los funcionarios negligentes hicieran suyo el delito de sus subordinados y los padres negligentes los delitos de sus hijos.

Se aplicó el homicidio por adulterio pero se castigaba levemente al que mataba a su mujer si ésta fuese adúltera, se tomaron en cuenta circunstancias en el acto de la comisión delictual, el encubrimiento también era penado en los casos de responsabilidad como la violación de una esposa del Sol el culpable era descuartizado y arrastrado, igualmente sufrían quienes se levantaban contra el poder real.

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En el adulterio cuando el marido perdonaba no dejaba de haber castigo estatal pero era entonces menor[6]. Se buscaba la existencia de la culpa psicológica como inspiradora de la trasgresión.

En la aplicación de la pena, existía desigualdad ante la ley en el sistema jurídico Inca, la categoría o clase social del agraviado o del defensor provocaba la disminución del castigo y diferenciación de jueces y procesos. La ley no se aplicaba del mismo modo a un hombre común que a un orejón o a un amauta, la nobleza disfrutaba la pena de muerte por decapitación considerada ésta “más honrosa que otras formas de ejecución”. La pena durante el Imperio fue monopolio del Estado, con este quedaron separados los jueces y agraviados, actuándose en nombre del interés colectivos, con la consiguiente decadencia de la acción personal que antes predominaba. El Estado no tomaba en cuenta la existencia de una voluntad propicia por parte del agraviado. La desfloración de una doncella era penada aunque hubiese habido el consentimiento..

Las penas mas importantes para los Incas fueron: la de la muerte, los corporales, las de privación de la libertad las penas económicas y las penas de honor [7].

La más digna forma de la pena de muerte fue considerada la decapitación, que se ejecutaba cuando el delincuente era noble. La mas frecuente era la horca (asesinato aborto, adulterio, incesto) y a veces le seguía

la

incineración del cadáver (brujería, incendio, soborno de funcionarios), el apedreamiento parece haber alternado con la horca en cierto casos. La gran cantidad de modalidades de la pena capital revela la frecuencia con que debió ser aplicada y el carácter excepcionalmente severo del Derecho de los Incas.

[6] BASADRE; Jorge. Historia del Derecho Peruano. Pág. 210 [7] BASADRE; Jorge. Historia del Derecho Peruano. Pág. 212

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Los castigos corporales eran el tormento, la flagelación y la paliza y aparecen como castigos subsidiarios o complementarios junto con la muerte, el destierro y otros, según Huamán Poma de Ayala los azotes eran la sanción para los mentirosos, los perjuro , los sucios, los jugadores y los desobedientes o malcriados. La protección a la vida humana llevo al castigo del aborto no por razones morales sino en nombre de la necesidad de aumentar la población

La privación de la libertad fue el destierro y las penas de la honra el corte del cabello fue una de sus formas entres los Incas, las amonestaciones públicas a los nobles. La destitución fue el castigo de los funcionarios incompetente. Cuando se mandaba la destrucción del cadáver (cuando era quemado, cortado o dado de comer a las fieras); o con la destrucción sus bienes, ya no era la persona sino la memoria del delincuente la que resultaba deshonrada.

La penas pecuniarias por lo general no se aplicaban pues solo se hacia efectivo con la nobleza que podían tener naturalmente bienes que confiscar, pero como el pueblo tenia una economía colectiva se aplicaba en forma de aumento de los impuestos.[8]

Jurisdicción si se trataba de delitos muy graves su juzgamiento no fue hecho por los curacas sino por funcionarios imperiales o por los más elevador señores regionales. Se creo la responsabilidad de los curacas por las infracciones de sus subordinados. Faltaron las ideas de “apelación”, “revisión” o “nueva instrucción”del proceso, salvo los casos de intervención del Inca. El juzgamiento debió ser público y con pruebas testimoniales. No hubo abogados.

[8] BASADRE; Jorge. Historia del Derecho Peruano. Pág. 215

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Para aplicar las penas de muerte y las corporales se asignaron indios que Human Poma llama VERDUGOS, que eran los ejecutores de la pena capital llevaban insignias especiales

Alcalde de corte y juez llamados Apo Uatac: Que llevaban como señal el Mascapaycha, que era la insignia real del inca. Para estos cargos se elegía hombres leales, justos y su función era apresar a los señores nobles, llevaban instrucciones de cómo debían prender y atrae al preso para que sea castigado y sirva de ejemplo, era sentenciado por decisión del Inca, su consejo Real y sus pontífices.

Alguacil Mayor llamado Chacnay Camayoc: Encargados de prender a los acusados llevaba como señal la Chuspa, bolsa de coca y la ojotas, sandalias del Inca ,así como las instrucciones y mandato del Inca aprobado por el Consejo Real y por los pontífices , que le daba completa autoridad para apresar, hacer justicia y ser respetado como juez en todo el reino,

Los Tocricos que tienen a cargo un pueblo o una provincia

El Michoc era el juez, estos eran encargados de inspeccionar y pedir cuenta de las funciones desempañadas por las autoridades subalternas. El arbitrio judicial estaba prohibido, el juez tenía que aplicar la ley bajo pena de muerte.

Entre las principales figuras delictivas están:  Delitos contra el Estado: El mas grave fue el levantamiento contra el poder real del Inca, su mujer y primogénito, el pueblo era arrasado, los cabecillas eran lapidados por la espalda, despellejados y descuartizados; la violación de un ayllu tenia como castigo la pena capital; la deserción en tiempo de guerra era también sancionada con la pena de muerte por haber traicionado y compañeros.

abandonado a sus

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 Delitos contra la Administración: En especial el de la justicia con la obligación de llevar informes periódicamente. Eran súper vigilados por veedores y pesquisidores y ante la omisión inmediatamente destituidos de sus cargos; la desobediencia de los curacas fue castigada con la muerte y en casos leves les daban azotes en la espalda.  Delitos contra los bienes estatales: Uno de ellos era omitir trabajar la tierra tributaria, dándoles en público tres o cuatro golpes en la espalda; estaba prohibido ser holgazán y flojo; se penaba la destrucción de un puente con la pena capital, también el uso de la coca era monopolio del Inca y la matanza o caza de vicuñas.  Delitos contra la fe pública: Quienes implantaban títulos eran condenados dejándoles caer una piedra de dos baras de alto sobre sus espaldas; el perjurio debía ser castigado con chicotes especiales hasta arrancarles las entrañas; la brujería y hechicería se reprimió cruelmente llevándoles hasta el Cuzco donde se encontraba el Rey y allí les daban sentencia.  Delitos contra las personas: El homicidio debía escarmentarse con la muerte; a quien cometía parricidio (dar muerte a sus abuelos o hijos); regicidio (matar al rey, reina y herederos); le arrastraban y asaetaban derrumbando su casa, perjudicando hasta la cuarta generación; el uxorcidio (matar a la mujer) les imponían el ahorcamiento, del mismo modo a quien mataba a los niños; en cuanto a las lesiones en riña o pelea cuando el ofendido no pudiese trabajar, se le recompensaba con el sustento de su hacienda y quien abortare o hiciere abortar moría ahorcado o apedreado.  Delitos contra las buenas costumbres: Especialmente contra la familia y el honor sexual la monogamia era obligatoria y la poligamia sancionada prohibiendo distintas clases de incesto entre hijos, hermanos, tíos y primos hasta el segundo grado, si lo hacían los

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miembros de la corte del Inca tenían muerte inmediata; no podía existir violación, estupro, incesto, adulterio y desfloración.

Siguiendo a BLAS VALERA entendemos que se aplicaba la ley en cuanto debían ser moderados al comer y mucho mas al beber, les impedían tener cerradas las puertas de su casa, el veedor entraba a cualquier vivienda para indagar las condiciones de higiene. 

Delitos contra la propiedad: Fueron escasos, si el ladrón obró con malicia era castigado pero si obró por necesidad no se imponían penas severas solo cuando se apropiaron cosas de la realeza. En cuanto a la pena, siguiendo el ejemplo de FERNANDO VILLAMOR LUCIA observamos los castigos severos de esta época.



De muerte: pon ahorcamientos (homicidio, aborto, incesto adulterio, proxenetismo, sodomía, bestialismo, hurto grave y reincidencia); decapitación ( a los miembros de la nobleza ); despeñamiento o ahorcamiento (violación, asesinato a niños); entierro ( al quebrantar el voto de castidad ), arrastramiento ( en deshonores cuando había asesinato de un miembro de la familia real o sacerdotes, el cadáver era descuartizado).

 Penas Corporales: Lapidación (para estupro, delitos menores, incesto y adulterio); apaleamiento (en hurtos o desobediencia a un curaca), reclusión perpetua y trabajoso  Penas infamantes: Corte de cabello en varones y falso testimonio en mujeres.  Penas pecuniarias: En cuanto a éstas no existieron en el Incario, ni tampoco la confiscación de bienes. La ley fue considerada de carácter divino y su violación un sacrilegio.

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Siguiendo la lista de delitos y castigos tenemos según Human Poma de Ayala:  EL TERCER CASTIGO. Se castigaba severamente a las adulteras: si este delito era cometido con el consentimiento de los dos, la sentencia consistía en dar muerte ambos a pedradas en sitio que los llamaban Uinpillay lugar de ejecución. Si forzaba el hombre a la mujer se sentenciaba al hombre a morir y la mujer recibía doscientos azotes con una soga de las que se utilizaba para hacer trampas, después era desterrada y encerrada en el deposito de las monjas ACLLACONAS, para que sirviera toda su vida en dicho lugar, quedando separada del marido para siempre y afrentada con el sobre nombre de UACHOC “PECADORA”

Si el adulterio era provocado por la mujer, esta era condenada a muerte y el hombre a los azotes, siendo desterrado después a las montañas habitadas por chunchos, con orden de no aparecer más en el lugar. Si fue con el consentimiento de ambos, morían juntos y no se les enterraba a fin de que fueran devorados por los buitres, los zorros.  EL CUARTO CASTIGO: Para las doncellas y donceles existían castigos impuesto a fin de que guardasen muy bien su honra en este reino como prueba de orden, justicia y buen gobierno, si el hombre forzaba la voluntad de la mujer o la mujer la del hombre solo era condenado a muerte el forzador y el que se dejaba forzar era azotado con cincuenta azotes.  EL QUINTO CASTIGO: A los que utilizaban bebidas y ponzoñas que producían muerte o hacían daño a los hombres, a estos los arrastraban y les daban muerte en el campo de sangre llamado YAUARPANPAPI con todos los de sus Ayllu, escapando solos los niño de teta. Los que ejecutaban a los hechiceros y adúlteros fueron los MAYO INGA, era el TOCRICO quien daba cuenta de la sentencia

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y de su cumplimiento así como de todo lo que pasaba dentro de su jurisdicción.  CASTIGOS DEL INCA: A los privilegiados de estos mandones a partir de la jerarquía de la Piscapachaca jefe de quinientos, eran condenados a recibir la penada llamada Hiuaya Rumi, piedra pesada que consistía en soltar de una altura aproximada de dos varas que se dejaba caer en la espalda de sentenciado. A los borrachos HAPLLA, pendenciero MACHASCA, ladrón ZUUA , traidor AUCA O ISCAY SONGO, eran condenados a muerte una vez que se comprobaba su culpabilidad.  A los mentirosos se les castigaba dándoles 20 azotes, a los perezosos y sucios eran castigados con 100 azotes después se les obligaba a que se lavasen el cuerpo y toda esa agua sucia empleada en la limpieza les daban de beber al mismo culpable. A los jugadores se les castigaba haciéndolos azotar en los brazos. A los desobedientes, malcriados, eran castigados pellizcándoles las orejas RINRITA TIPCI.

LUGARES DE CASTIGO Existían dos lugares principales de castigo y son:  PRIMER LUGAR DE CASTIGO: como principal lugar de castigo tenemos las ZANCAY, prisión o cárcel de los Incas para tener prisionero al delincuente donde se castigaba a los TRAIDORES y a los que cometían GRANDES DELITOS. Estaba construido debajo del suelo hecho en forma de bóvedas muy obscuras donde crían serpientes, leones, tigres, osos, zorros , perro , lagartos , sapos , águilas , lechuzas , buitres, gatos monteses. Se castigaban también aquí: Auca: traidor; Suua: ladrón, Uachoc: fornicario; Hanpioc: curando o hechicero; Incacipcicac: el que insultaba al Inca; Apuscachac, soberbio. A los autores de estos delitos se les llamaba ATÚN HUCHAYOC.

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Si algunos de estos delincuentes no eran devorados por milagro, se les dejaba en la cárcel dos días mas y si seguían vivos el Inca los mandaba sacar y los declaraba fuera de toda culpa, siendo perdonados y reivindicados en sus honra.  SEGUNDO LUGAR DE CASTIGO: Las penas impuestas en las cárceles de segunda clase, donde se castigaba a los principales y demás indios, si era necesario, al prisionero se le sometía al tormento que

ellos

llamaban

CHANCNAY

THOCLLAUAN

CHIPANAY

UILLACONANPAC, que quiere decir atar de manos y pies con un lazo y torcerle para que confiese, en seguida imponer la pena correspondiente. A los presos se les proporcionaba su ración de comida y los servicio necesarios, pero no se les permitía hablar con nadie.

En estas cárceles de segundo orden de prelación llamadas PINAS, contaban especialmente con un aposento, para recluir a los príncipes AUQUICONAS, a los grandes señores, allí se les proporcionaba alimento y tenían comodidades y servicios especiales, estos si podían recibir visitas.

V.

CONCLUSIONES En el imperio inca, pocas cosas resultaron tan importantes para el estado como el respeto a las leyes, y a sus efectos, se organizó un sistema de leyes y durísimos castigos para los que la violaran. En las ciudades y pueblos del interior del imperio había organismos similares a tribunales que entendía en delitos leves, y los gobernadores de los distritos se erigían en jueces superiores cuando se trataba de delitos graves. No existían las apelaciones, pero el sistema promovía la mejor administración de justicia posible.

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VI.

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BIBLIOGRAFIA  BASADRE; Jorge. Historia del Derecho Peruano.  POMA DE AYALA; Felipe Huaman. Nueva Crónica y Buen gobierno II.  Rabinovich-Berkman, Ricardo. 2003. Matrimonio incaico: el derecho de familia del país de los incas en sus últimos tiempos. Quito: Editorial Jurídica Cevallos.  Rostworowski de Diez Canseco, María; Historia del Tahuantinsuyu. LimaPerú: Editorial instituto de estudios peruanos  http://www.estudiojuridicolingsantos.com/2011/08/derecho-penal-en-elimperio-inca.html. DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCA. domingo, 14 de agosto de 2011