Derecho Penal en El Imperio Incaico

DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO El estudio de las instituciones penales desde el punto de vista histórico debe hace

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DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO

El estudio de las instituciones penales desde el punto de vista histórico debe hacerse como el de las instituciones jurídicas en general sin intentar forzar correlaciones con el Derecho actual. En el imperio Inca podemos apreciar un predominio del Derecho Penal sobre el Civil, en muchos casos la penalidad aparece en aglomerada por la religión (como es el caso de considerar al “cadáver viviente”. El carácter intimidatorio de la penalidad en el Estado Inca es notorio, la idea de castigo como protección de los intereses colectivos como señala Guamán Poma de Ayala: “Así se hacia justicia en esta tierra, donde por temor al castigo justo, y en vista de los buenos ejemplos, todos eran obedientes al Inca y a su mandato, no habiendo asesinos pleitistas, ni ladrones, sino todo era verdad, buena justicia y leyes que se cumplían.” Se trata de proteger el orden imperante y con ello de proteger a la sociedad. El Derecho Inca es riguroso por ese carácter de intimidación de la penalidad por tal motivo la culpa o conciencia del delito adquiere relevancia, la importancia atribuida a la tentativa, a las circunstancias agravantes y atenuantes. La pena durante el Imperio fue monopolio del Estado, con este quedaron separados los jueces y agraviados, actuándose en nombre del interés colectivos, con la consiguiente decadencia de la acción personal que antes predominaba. El Estado no tomaba en cuenta la existencia de una voluntad propicia por parte del agraviado. La desfloración de una doncella era penada aunque hubiese habido el consentimiento. En el adulterio cuando el marido perdonaba no dejaba de haber castigo estatal pero era entonces menor. Se buscaba la existencia de la culpa psicológica como inspiradora de la trasgresión. Tampoco fue desconocido el concepto de la reincidencia. El Derecho de los incas establece una penalidad mayor para la reincidencia en delitos de poca importancia pues en los delitos mayores se aplicaba la pena capital no dejando opción claramente a la reincidencia. También fueron conocidas en esa forma por el Derecho de los Incas de complicidad de encubrimiento. Se aplicaron además estas ideas se hizo que los

funcionarios negligentes hicieran suyo el delito de sus subordinados y los padres negligentes los delitos de sus hijos. En la aplicación de la pena, existía desigualdad ante la ley en el sistema jurídico Inca, la categoría o clase social del agraviado o del defensor provocaba la disminución del castigo y diferenciación de jueces y procesos. Las penas mas importantes para los Incas fueron: la de la muerte, los corporales, las de privación de la libertad las penas económicas y las penas de honor. La más digna forma de la pena de muerte fue considerada la decapitación, que se ejecutaba cuando el delincuente era noble. La mas frecuente era la horca (asesinato aborto, adulterio, incesto) y a veces le seguía la incineración del cadáver (brujería, incendio, soborno de funcionarios), el apedreamiento parece haber alternado con la horca en cierto casos. La gran cantidad de modalidades de la pena capital revela la frecuencia con que debió ser aplicada y el carácter excepcionalmente severo del Derecho de los Incas. Los castigos corporales eran el tormento, la flagelación y la paliza y aparecen como castigos subsidiarios o complementarios junto con la muerte, el destierro y otros, según Huamán Poma de Ayala los azotes eran la sanción para los mentirosos, los perjuro , los sucios, los jugadores y los desobedientes o malcriados. La privación de la libertad fue el destierro y las penas de la honra el corte del cabello fue una de sus formas entres los Incas, las amonestaciones públicas a los nobles. La destitución fue el castigo de los funcionarios incompetente. Cuando se mandaba la destrucción del cadáver (cuando era quemado, cortado o dado de comer a las fieras); o con la destrucción sus bienes, ya no era la persona sino la memoria del delincuente la que resultaba deshonrada. La penas pecuniarias por lo general no se aplicaban pues solo se hacia efectivo con la nobleza que podían tener naturalmente bienes que confiscar, pero como el pueblo tenia una economía colectiva

se aplicaba en forma de aumento de los impuestos. La

protección a la vida humana llevo al castigo del aborto no por razones morales sino en nombre de la necesidad de aumentar la población

JURISDICCIÓN.- Si se trataba de delitos muy graves su juzgamiento no fue hecho por los curacas sino por funcionarios imperiales o por los más elevados señores regionales. Se creo la responsabilidad de los curacas por las infracciones de sus subordinados. Faltaron las ideas de “apelación”, “revisión” o “nueva instrucción“ del proceso, salvo los casos de intervención del Inca. El juzgamiento debió ser público y con pruebas testimoniales. No hubo abogados. Para aplicar las penas de muerte y las corporales se asignaron indios que Guman Poma llama VERDUGOS, que eran los ejecutores de la pena capital, estos llevaban insignias especiales.

ALCALDE DE CORTE Y JUEZ LLAMADOS APO UATAC.- Que llevaban como señal el Mascapaycha, que era la insignia real del inca. Para estos cargos se elegía hombres leales, justos y su función era apresar a los señores nobles, llevaban instrucciones de cómo debían prender y atraer al preso para que sea castigado y sirva de ejemplo, era sentenciado por decisión del Inca, su consejo Real y sus pontífices.

ALGUACIL MAYOR LLAMADO CHACNAY CAMAYOC.- Encargados de prender a los acusados llevaba como señal la Chuspa, bolsa de coca y la ojotas, sandalias del Inca ,así como las instrucciones y mandato del Inca aprobado por el Consejo Real y por los pontífices , que le daba completa autoridad para apresar, hacer justicia y ser respetado como juez en todo el reino, Los Tocricos que tienen a cargo un pueblo o una provincia y el Michoc era el juez, estos eran encargados de inspeccionar y pedir cuenta de las funciones desempañadas por las autoridades subalternas.

LUGARES DE CASTIGO Existían dos lugares principales de castigo: 1.- PRIMER LUGAR DE CASTIGO: Como principal lugar de castigo tenemos las ZANCAY, prisión o cárcel de los Incas para tener prisionero al delincuente donde se castigaba a los TRAIDORES y a los que cometían GRANDES DELITOS. Estaba construido debajo del suelo hecho en forma de bóvedas muy obscuras donde crían serpientes, tigres, zorros, perro, lagartos, sapos, águilas, lechuzas, buitres, monteses.

gatos

Se castigaban también: Auca = traidor / Sua = ladrón / Uachoc = fornicario / Hanpioc = curandero o hechicero / Incacipcicac:= el que insultaba al Inca / Apuscachac = soberbio. A los autores de estos delitos se les llamaba ATÚN HUCHAYOC. Si algunos de estos delincuentes no eran devorados por milagro, se les dejaba en la cárcel dos días mas y si seguían vivos el Inca los mandaba sacar y los declaraba fuera de toda culpa, siendo perdonados y reivindicados en sus honra. 2.- SEGUNDO LUGAR DE CASTIGO: Las penas impuestas en las cárceles de segunda clase, donde se castigaba a los principales y demás indios, si era necesario, al prisionero se le sometía al tormento que ellos llamaban CHANCNAY THOCLLAUAN CHIPANAY UILLACONANPAC, que quiere decir ATAR DE MANOS Y PIES CON UN LAZO Y TORCERLE PARA QUE CONFIESE, en seguida se imponía la pena correspondiente, a los presos se les proporcionaba su ración de comida y los servicio necesarios, pero no se les permitía hablar con nadie. En estas cárceles de segundo orden de prelación llamadas PINAS, contaban especialmente con un aposento, para recluir a los príncipes AUQUICONAS, a los grandes señores, allí se les proporcionaba alimento y tenían comodidades y servicios especiales, estos si podían recibir visitas.

CASTIGOS Siguiendo la lista de delitos y castigos tenemos según Human Poma de Ayala: EL TERCER CASTIGO: Se castigaba severamente a las adulteras, si este delito era cometido con el consentimiento de los dos, la sentencia consistía en dar muerte ambos a pedradas en sitio que los llamaban Uinpillay lugar de ejecución. Si forzaba el hombre a la mujer se sentenciaba al hombre a morir y la mujer recibía doscientos azotes con una soga de las que se utilizaba para hacer trampas, después era desterrada y encerrada en el deposito de las monjas ACLLACONAS, para que sirviera toda su vida en dicho lugar, quedando separada del marido para siempre y afrentada con el sobre nombre de

UACHOC “PECADORA”. Si el adulterio era provocado por la mujer, esta era condenada a muerte y el hombre a los azotes, siendo desterrado después a las montañas habitadas por chunchos, con orden de no aparecer más en el lugar. Si fue con el consentimiento de ambos, morían juntos y no se les enterraba a fin de que fueran devorados por los buitres, los zorros.

EL CUARTO CASTIGO: Para las doncellas y donceles existían castigos impuesto a fin de que guardasen muy bien su honra en este reino como prueba de orden, justicia y buen gobierno, si el hombre forzaba la voluntad de la mujer o la mujer la del hombre solo era condenado a muerte el forzador y el que se dejaba forzar era azotado con cincuenta azotes.

EL QUINTO CASTIGO: A los que utilizaban bebidas y ponzoñas que producían muerte o hacían daño a los hombres, a estos los arrastraban y les daban muerte en el campo de sangre llamado YAUARPANPAPI con todos los de sus Ayllu, escapando solos los niño de teta. Los que ejecutaban a los hechiceros y adúlteros fueron los MAYO INGA, era el TOCRICO quien daba cuenta de la sentencia y de su cumplimiento así como de todo lo que pasaba dentro de su jurisdicción.

CASTIGOS DEL INCA: A los privilegiados de estos mandones a partir de la jerarquía de la Piscapachaca jefe de quinientos, eran condenados a recibir la penada llamada Hiuaya Rumi, piedra pesada que consistía en soltar de una altura aproximada de dos varas que se dejaba caer en la espalda de sentenciado. A los borrachos HAPLLA, pendenciero MACHASCA, ladrón SUA, traidor AUCA O ISCAY SONGO, eran condenados a muerte una vez que se comprobaba su culpabilidad. A los mentirosos se les castigaba dándoles 20 azotes, a los perezosos y sucios eran castigados con 100 azotes después se les obligaba a que se lavasen el cuerpo y toda esa agua sucia empleada en la limpieza les daban de beber al mismo culpable. A los jugadores se les castigaba haciéndolos azotar en los brazos. A los desobedientes, malcriados, eran castigados pellizcándoles las orejas RINRITA TIPCI.