Caracteres Generales Del Derecho Penal Incaico

DERECHO PENAL INCAICO Aunque muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, hay otros que a

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DERECHO PENAL INCAICO Aunque muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica tuvo una legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del Imperio de los Incas. Así lo aseveró Cieza de León, uno de los cronistas del siglo XVI, quien asombrado del sistema de leyes y castigos existente en el imperio incaico a la llegada de los españoles, escribió en uno de sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado: "De tal manera entendían los incas el proveer justicia, que ninguno osaba ser desaguisado, ni hurto" El derecho penal era drástico, severo, riguroso, sin perdón, eran tan estrictas sus leyes no escritas, que, quienes debiendo hacerlo, no castigaban al que había cometido un delito, eran considerados tan culpables como el infractor y recibían el mismo castigo que él. El juez supremo era el Inca, pero a veces delegaba este poder a otros funcionarios y se indica que había un proceso judicial, con 3 tipos de interrogatorios: con tormentos, interrogatorio a las huacas y el juicio divino. CARACTERES GENERALES DEL DERECHO PENAL INCAICO: 1. Las leyes penales en el imperio Incaico, como ha ocurrido generalmente en las sociedades primitivas, eran severísimas, aún más si se tiene en cuenta que el Inca o jefe del Estado era considerado como un dios, a ello se agrega que el sistema de gobierno era socialista y por ende, la reglamentación de la vida económica y privada muy minuciosa, toda infracción o desobediencia tenía que ser sancionada de manera tal que el castigo tuviera un signo ejemplarizador que evitara el desajuste de este sistema político-económico que se desarrollaba como un mecanismo de relojería. 2. La gama de sanciones fluctuaba desde la simple reprensión hasta el asolamiento del pueblo al que perteneció el culpable. 3. La pena de muerte se imponía por diversos delitos, rebelión (políticamente el más grave), homicidios, quebrantamiento de normas de familia o administrativas, actos sexuales prohibidos, adulterio y aún en casos menores como la holgazanería, si se reincidía en ellos. 4. Casi todos los delitos eran de carácter público porque atentaban contra el Estado y por tanto la pena era aplicada, por lo general de oficio. 5. Se aplicaban castigos colectivos cuando ocurrían sublevaciones, atentados contra altos funcionarios, por realización de actos de brujería que causasen daño al prójimo, prácticas de sodomía y otros 6. Se tuvieron en cuenta causas atenuantes y agravantes. Entre las primeras podemos citar al destierro limitado a cierto período en vez de la pena capital, en caso del marido ofendido que mató a la esposa culpable. También se consideraban la edad como causa atenuante para aplicar la corrección, pero no dejaban de castigar a los menores que delinquían. En cambio era agravante atentar contra un alto funcionario o pariente del Inca, faltar al deber de función (la sanción era más severa si el autor del delito era juez o autoridad porque el funcionario debía ser mejor que el resto de sus súbditos), la reincidencia (castigada severamente, por ejemplo, el robo repetido daba lugar a la pena

de muerte), entre otros. 7. Igualmente se tomaban en cuenta la tentativa y el arrepentimiento: pueblos que se sometían voluntariamente, después de rebelarse, podían ser perdonados según la Relación. 8. La ley tenía vigencia general y se aplicaba sin excepciones, aunque el Inca estaba, según Garcilaso De La Vega, prácticamente excluido, pues como hijo del Sol disponía de todo lo que podía desear y no tenía motivos para delinquir. 9. La pena de muerte a un noble era por decapitación y no se hacía, por lo general, en público. Había también, cárceles especiales para los nobles y altos funcionarios. Tengamos presente que se trataba de una cultura señorial y jerarquizada. 10. Existencia de castigos injustos como la sanción impuesta al cargador de la hamaca del Inca que tuviera ha desgracia de tropezarse o caerse. a) No aplicar el castigo debido: El Inca enviaba cada año a sus visitadores, para saber si los defectos eran castigados, y estos lo hacían muy bien, con mucha fidelidad y sin soborno porque, el que recibía algo y el que lo daba eran muy castigados por el Inca”. b) Recibir sobornos el juez o administrador de justicia: El que lo recibía y el que los daba morían por ello. d) Mentir como testigo: El testigo no osaba mentir, porque de averiguar su mentira se le castigaría rigurosamente, muchas veces con muerte, si el caso era grave, no tanto por el daño que había hecho, sino por haber mentido al Inca y quebrantado su real mandato (que les mandaba que no mintiesen). 6.- Delitos contra los deberes de función: Dentro de este se encuentra toda conducta que no obedeciera a las normas de vida establecidas. Así por ejemplo el ocioso era castigado con azotes y su persistencia en no trabajar la pagaba con la vida. Y si algún indio topaba con el Inca Jefe o Curaca y no se quedaba acompañándolos, mandaban a matarlos por inobedientes, rebeldes y pertinaces a su rey y señor; y si alguno tenía alguna disputa los mandaba degollar por el desacato. De igual forma era castigado cruelmente aquel maestro que se excediese en la aplicación de castigos. El maestro no los castigaba a su albedrío y como quería, mas tenían limitada la jurisdicción; en caso de castigarlos podían azotar una vez cada día, Y no en las nalgas sino en las plantas de los pies, y si el maestro daba más de diez azotes y los azotaban más de una al día, el Inca lo castigaba cruelmente y por lo menos mandaba cortar la mano derecha. 7.- Delitos contra el honor sexual y las buenas costumbres: Dentro de este tipo de delitos encontramos: el adulterio, incesto con ascendientes y descendientes, la sodomía, entre otros eran castigados con pena de muerte con algunas excepciones. 8.- Delitos contra la vida y la salud: Dentro de este tenemos: a) Homicidio: El homicidio se castigaba con la muerte (aplicación de la ley del talión pero por el Estado, no en forma particular como en los pueblos primitivos), salvo

algunas excepciones, como en el caso del asesinato de niños en que se castigaba con el despeñamiento o apedreamiento. b) Aborto: A la mujer encinta que tomaba algún bebedizo para abortar era penada con la horca o apedreamiento porque se atentaba contra el orden familiar y contra el Estado que perdía un futuro tributario. c) Los daños contra el cuerpo y la salud: Podemos mencionar como ejemplo la inutilización del contrincante (que llevaba la obligación de sostenerlo aparte de la aplicación de la pena), el afeamiento del rostro con brebajes y en fin todo atentado en detrimento de la integridad de una persona. También era sancionada aquella persona “alcahuete” para que se cometan abusos y en efecto se hubiesen cometido (era sancionada por ellos con el ahorcamiento). 9.- Delitos contra los bienes ajenos: Mencionamos dentro de este al “Hurto” que era castigado en diversas formas: Condenado a muerte si se trataba de bienes del soberano; si lo hacía por necesidad se le reprendía la primera vez y se le castigaba con piedra en la espalda si reincidía; al que lo hacía por vicio se le desterraba a tierras malsanas no pudiendo salir de ellas y teniendo que devolver lo robado si podía. Algunos autores sostienen que el castigo era la horca.Gracilazo De La Vega narra que era prohibido tomar el estiércol del terreno ajeno. Atribuye a Pachacútec la siguiente máxima: “En ninguna manera se deben permitir ladrones, los cuales pudiendo ganar haciéndolo con honesto trabajo y poseerle con buen derecho, quieren mas haberla hurtado o robado; por lo cual es muy justo que sea ahorcado el que fuere ladrón”. PENAS IMPUESTAS: 1. ASOLAMIENTO: Consistía en la privación de la vida al autor del delito, a sus parientes y a veces a todos los moradores de un pueblo, destruyéndose las propiedades, arrancándose los árboles, sembrando de sal el suelo, de manera que no hubiese signo de vida y se suprimiese de la memoria el lugar que era víctima de esa sanción. El asolamiento se aplicó, según Garcilaso, en las rebeliones, sodomía, atentados contra el soberano o sus parientes, violación de las vírgenes del Sol, descuido o negligencia de gravedad en el servicio del Inca, seducción de las mujeres del soberano o vírgenes del Sol 2. LA PENA DE MUERTE: La pena de muerte era una sanción usual, esta a su vez tenía diversas modalidades así como: Quemado vivo (aplicado a los sodomitas), enterramiento vivo (por ejemplo: a los que cometían actos sexuales con las vírgenes del Sol y a ellas mismas), arrastrado, desollamiento (empleado contra los traidores y rebeldes pertinaces), ahorcado (al ladrón homicida, adúltero, al que alteraba el trabajo en beneficio propio o de sus parientes), apedreamiento (incestuosos), descuartizamiento (autores de rebeliones), entre otros. 3. PENAS MUTILADORAS: Entre las penas mutiladoras en el Imperio tenemos el corte de las articulaciones de los dedos (se aplicaba a los haraganes y falsos testigos), corte de la mano derecha (al maestro que se excedía en el castigo), pérdida de otros miembros, quebrantamiento de las piernas (a los chasquis que no cumplían con sus deberes), desdentamiento y encegamiento. 4. CASTIGOS AFRENTOSOS: Como en otras culturas primitivas el castigo moral era a veces más temido que el castigo físico. La deshonra importaba más de lo que ocurre en

nuestras épocas, sobre todo para las clases superiores. Esta sanción tenía una resonancia punitiva mayor cuando se verificaba en público. Cuenta Garcilaso que: “Era de mucha infamia y deshonra castigar en público a alguien por ocioso”. 5. CASTIGOS COLECTIVOS: El castigo colectivo se imponía muchas veces a todo un pueblo (caso de rebeliones), al ayllu o a la familia, se aplicaba por ejemplo en las rebeliones, en ciertas clases de homicidio, hechicería. Antes cuando el Inca castigaba por algún delito, no se contentaba con matar al que lo cometía, mataba también a su padre y madre, y hermano y mujer e hijos, sin que quedase ninguno de toda su generación. 6. PENAS PECUNIARIAS: Según Garcilaso no existieron las penas pecuniarias ni la confiscación de bienes “porque decían que castigar en la hacienda y dejar vivo los delincuentes no era desear quitar los males de la República sino la hacienda a los malhechores y dejarlos con mas libertad para que hiciesen mayores males”. 7. REPARACIÓN CIVIL: El que en altercado inutilizaba a otro de tal manera que no pudiera trabajar en las cosas ordinarias era obligado a sustentarlo con su hacienda. El que quemaba alguna casa (se entiende sin intención) debía reconstruirla por su cuenta. 8. CÁRCELES: Varios cronistas nos cuentan la existencia de cárceles en el Imperio cuya sola mención hacía temblar a la gente. Ellas constituían un lugar de expiación más que de seguridad. Relata Cieza que en el Cuzco “había una cárcel llena de fieras como culebras, víboras, tigres, osos y otras sabandijas malas” a donde llevaban a los que incurrían en motines, conjuraciones o levantamientos, así purgaban su culpa porque morían rabiando y con otras mil ansias, si después de unos días no eran mordidos, los soltaban mostrando gran lastima, eran restituidos en su honra y el Inca los favorecía mucho y los dejaban volver a sus poblaciones.