Derecho Minero en Bolivia

DERECHO MINERO EN BOLIVIA 1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA MINERÍA EN BOLIVIA. Con el asentamiento de los españoles se

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DERECHO MINERO EN BOLIVIA 1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA MINERÍA EN BOLIVIA. Con el asentamiento de los españoles se explotaron diversos lavaderos de oro, plata, es así que Juan del Valle, uno de los conquistadores españoles, fue el primero que llego a la montaña de Llallagua y presintió que sus coloraciones exteriores eran señal de que estaba grávida de metal, realizo trabajos de explotación buscando Plata, pero no consiguió nada, bautizo el cerro con el nombre de Espíritu Santo y los habitantes de la región colocaron su nombre Juan del Valle en el segundo cerro, quedando de esta manera como antecedente histórico y fue en el Cerro de Llallagua que se organizó la primera industria minera de Bolivia, al descubrir la mina de estaño más grande del mundo. Bolivia había desarrollado sus propias técnicas mineras, alcanzando sorprendentes avances en las técnicas y manejos de la metalurgia. La primera industria moderna de Bolivia, fue la del estaño, cuyo precio internacional sostuvo la economía del país, gracias al trabajo y dirección de Simón I. Patiño, la mina más grande de estaño que se encontró fue en la montaña de Llallagua, que se convirtió en el centro neurálgico, en la vida de la República, con una influencia en el destino político, económico y social de toda la nación y que constituyo el ingreso de divisas a las finanzas fiscales durante medio siglo y se convirtió en el pilar fundamental de la economía boliviana. Como dice Jorge Siles Salinas, la larga historia de la minería en Bolivia, abarca gran parte del siglo XX, desde el inicio de la nueva Centuria, coincidente con el traslado de la sede de gobierno a La Paz y el comienzo de los gobiernos liberales hasta 1920, la sucesión de Saavedra, Siles, Salamanca en el mando, la Guerra del Chaco, el período de la posguerra y la revolución de 1952, que crea la COMIBOL (Corporación Minera de Bolivia) y el proceso subsecuente en el que se produce la caída insalvable del precio del estaño, determinando el colapso de la minería nacional y la iniciación de una nueva política económica basada en la privatización y el libre mercado, este cambiante y dramático sucederse de alzas y bajas en la producción y en la venta al exterior de nuestro principal producto minero. 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA MINERIA. Las sustancias minerales al ser descubiertas por el hombre, surge en él, interés de apropiarse de estos recursos, los mismos que son considerados como cosas y posteriormente al adquirir importancia reciben el denominativo de cantera, mineral, yacimiento, metal en bruto. La historia nacional clasifica a los seres de la naturaleza por sus características en tres grandes reinos, animal, vegetal y mineral, éste último es el motivo de nuestro estudio, que agrupa a las sustancias inorgánicas formadas por la naturaleza que reciben el nombre de minerales. Los minerales son substancias que se forman de manera natural, que poseen una composición química, con características, propiedades físicas específicas y que se representan por un símbolo químico, por ejemplo Oro (Au), Plata (Ag) Estaño (Sn), etc. La minería definida en el Diccionario Ilustrado Cervantes como el "ARTE DE LABOREAR LAS MINAS” Definida de esta manera la Minería como un arte de laborear las minas, porque comprende

una serie de trabajos, programas, proyectos y operaciones encaminadas a descubrir, extraer y procesar las sustancias minerales que se encuentran en el suelo, y/o subsuelo del territorio nacional, así como se requiere gente especializada para trabajar las mismas. La minería se desarrolla dentro un ámbito distinto a otras industrias y por sus características propias, que las diferencia de otras producciones de la naturaleza como ser:       

Intervención del Estado. Derecho especial aplicable a minería. Transitoriedad de las sustancias mineras. Utilidad pública. Carácter aleatorio. Su ubicación del mineral en el suelo y/o sub-suelo. Importancia económica e industrial.

2.1.- INTERVENCIÓN DEL ESTADO. El Estado como la sociedad organizada jurídicamente dentro el territorio nacional, ejerce diversas formas de dominio, incluyendo el derecho de propiedad sobre determinado bienes entre ellos los recursos naturales renovables y no renovables. Los recursos naturales no renovables minerales son de patrimonio originario del Estado, porque la Constitución Política del Estado, da el rango constitucional al dominio del Estado sobre los recursos minerales y establece las condiciones de ese dominio, así como las de su concesión, adjudicación a los particulares y pueden ser otorgados en concesión a terceras personas e inclusive subsidiariamente al propio Estado (COMIBOL). 2.2.- DERECHO ESPECIAL APLICABLE A MINERÍA. La minería por las características propias y especiales de la cual esta revestida, es muy importante que esté normada por un conjunto de disposiciones legales apropiadas para este efecto, la misma que regule su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, así como los actos, contratos y recursos que se refieren a ellas. 2.3.- TRANSITORIEDAD DE LAS SUSTANCIAS MINERAS. Los recursos naturales son de dominio originario del Estado y pueden ser otorgados en concesión a terceros particulares e inclusive subsidiariamente al propio Estado (COMIBOL) bajo la forma de empresa pública, autárquica, con personalidad jurídica, quienes quedan encargadas de la extracción, dirección y administración de los recursos naturales, que se encuentran en el suelo y/o subsuelo. Las grandes riquezas que encierran el suelo y sub suelo del territorio nacional son fugases, transitorias, porque se agotan, se acaban con la extracción de las sustancias minerales. Estas sustancias minerales se agotan rápidamente y no se reponen jamás, constituyendo un recurso natural no renovable, debiendo ser regulado por leyes bien elaboradas y acordes con el avance tecnológico de las actividades mineras. Los yacimientos, bolsones, depósitos, de minerales que existen a flor de tierra o en el sub-suelo se van agotando conforme se va extrayendo y explotando estas reservas naturales.

2.4.- UTILIDAD PÚBLICA. La Utilidad Pública es un principio, fundamental dentro de la especialidad minera y el Estado reconoce a favor de todas las actividades mineras este carácter. La ejecución y desarrollo de las actividades mineras no requieren de declaratoria de necesidad y utilidad pública, porque las construcciones, ingenios, plantas, instalaciones y vías de comunicación son obras de interés público y procederá también la expropiación al propietario del suelo sobre el uso, aprovechamiento, precio o extensión del terreno necesario para la realización de sus actividades mineras. Las actividades mineras, así como la Industria minera son de utilidad pública, confiriendo a la minería una relativa preferencia con respecto a otras actividades económicas. 2.5.- CARÁCTER ALEATORIO. La Minería es una Industria de resultados inciertos, no se puede determinar con exactitud la capacidad de los yacimientos mineros, los mismos están sujetos a la suerte, al azar, al alea, al albur. El descubrir un yacimiento es de pura casualidad, el minero debe luchar contra lo aleatorio. El hombre difícilmente puede conocer la riqueza que encierra una porción de terreno o una concesión minera, el yacimiento para él es un enigma, porque es difícil calcular los costos o probables ganancias o utilidades. Las concesiones mineras requieren de muchos años de laboreo y al final sin resultado alguno, precisa invertir grandes capitales construir campamentos, caminos, infraestructuras, galpones, depósitos, instalar Plantas de Beneficio, Refinación, de Concentración, Volatilización y Fundición, captación de aguas, dirección técnica, ayuda económica, elevados gastos, a veces con resultados negativos, requiriendo especialmente, el estímulo de los poderes públicos. 2.6.-

UBICACIÓN DEL MINERAL EN EL SUELO Y/O SUBSUELO.

Los yacimientos mineros generalmente se encuentran ocultos en las entrañas de la tierra, determinando su situación subterránea, sin embargo existen sustancias minerales que se encuentran en la superficie de la tierra ya sea a flor de tierra o tajo abierto que reciben diferentes nombres por sus características y especificidades como ser mantos, afloramientos, placeres, veneros, rebosaderos, aluviones, etc. Así como las sustancias que se encuentran en el sub-suelo reciben los nombres de vetas, filones. 2.7.- IMPORTANCIA ECONÓMICA E INDUSTRIAL. El Dr. Isaías Pacheco, afirma que: "La minería es una industria extractiva que tiene especial importancia desde los puntos de vista económico como industrial”: La minería proporciona materias primas que el hombre necesita en su diario vivir, constituye la base de la industrialización, influyendo en el desarrollo y progreso de los países y de un modo directo incide también en la economía de una nación, por el ingreso de divisas, pago de impuestos, regalías, patentes mineras. Las actividades mineras son generadoras de prosperidad, desarrollo y adelanto en las áreas cercanas al lugar donde se ubica una concesión minera. Al margen de ser un sector que

contribuye enormemente: al erario nacional, mueve grandes sumas de dinero tanto en inversión como en la producción misma. 3.- CONCEPTO DE MINA Y MINERO. La Minería comprende las actividades de exploración y explotación de materias minerales que se encuentran en el suelo y dentro de éste, el lugar donde se realiza el trabajo se denomina Mina y las personas dedicadas a ese género Mineros. Dos acepciones de Mina: a) Sentido jurídico, mina es el criadero o depósito de sustancias minerales determinadas, susceptibles de apropiación. b) Sentido industrial o económico, mina es el depósito de sustancias mineras útiles, susceptibles de ser extraídas y de comercio. Finalizaremos indicando que Mina es la galería o túnel que se hace en la tierra o cerro, para llegar hasta donde está el mineral buscado, constituyéndose en depósito natural de las sustancias mineras que constituye riqueza codiciable. 4.- CONCEPTO DE DERECHO MINERO. El Profesor Isaías Pacheco dice que Derecho Minero es "El conjunto de principios jurídicos que determinan la constitución, conservación y pérdida del dominio sobre las minas, así como los derechos y obligaciones del Estado y los particulares en cuanto a la exploración, explotación y aprovechamiento de las sustancias del reino mineral". Sergio Gómez Núñez, lo define como el “Conjunto de normas jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las sustancia minerales y que regula la actividad de los concesionarios y de la minería en general”. Carlos Arce Brown, “El Derecho Minero son normas destinadas a deslindar derechos e intereses mineros entre sí, siendo el ordenamiento jurídico aplicado a las relaciones mineras con respecto al Estado, sustentado por tres bases principales, la económica, la científica o técnica y la jurídica”. Por nuestra parte, señalamos que Derecho Minero es "El conjunto de normas jurídicas de orden público, que regulan las actividades mineras, estableciendo principios, lineamientos y procedimientos para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, con el fin de generar riqueza social, cuidando el medio ambiente en el marco de las relaciones comunitarias". 5.- UBICACIÓN DEL DERECHO MINERO. El Derecho Minero por ser un derecho eminentemente público estatal, se ubica dentro del Derecho Público Interno, porque la Ley de Minería rige para todas las personas naturales o jurídicas que habitan dentro del Estado Boliviano. 6.- FUENTES DEL DERECHO MINERO.

Podemos citar a la ley, la doctrina, la jurisprudencia, las legislaciones mineras de otros países, las opiniones de los tratadistas y la costumbre. El Derecho Minero, al igual que otras ramas del derecho, se complementa con la ley, por los cambios introducidos por la costumbre y los usos de los pueblos, por la jurisprudencia de los tribunales de justicia; la doctrina y legislaciones mineras de otros países. 7.- RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS. 7.1.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Se relaciona de manera directa porque el Estado tiene el dominio originario de todas las sustancias mineras, consagradas como bienes del Estado y están descritas en la misma Constitución Política del Estado. Además el Estado como propietario de estas riquezas, determina las bases del desarrollo sostenible y diversificación de la economía, dirección y administración de la industria minera. 7.2.- DERECHO ADMINISTRATIVO. Se relaciona en lo referente a que los trámites mineros según nuestra actual Ley de Minería, se ha convertido estrictamente en trámites administrativos, es decir la tramitación de una concesión minera (contratos administrativos mineros) tiene las características del procedimiento administrativo. 7.3.- DERECHO CIVIL. Se relaciona principalmente en los trámites mineros administrativos se tornan contenciosos, la norma adjetiva se aplica en los recursos ordinarios de recusación y/o contenciosos administrativos. Además en lo que respecta a personas, derechos reales y contratos principalmente. 7.4.- DERECHO COMERCIAL. Norma las relaciones de comercio dentro de la actividad minera, referente a la constitución de sociedades comerciales y/o cooperativas mineras, es decir regulan los actos de comercio. 7.5.- DERECHO PENAL. Cuando se trata de sancionar o castigar delitos comunes cometidos dentro de las actividades mineras relacionados al robo, hurto de minerales, estafa, tráfico clandestino, despojos, como también al delito de prevaricato cometido por la autoridad administrativa minera. 7.6.- DERECHO LABORAL. Establece las condiciones en la que deben desarrollar las actividades mineras es decir en salud, higiene, seguro y beneficios sociales del trabajador minero, además la regulación de la relación obrero patronal. 7.7.- DERECHO AMBIENTAL. El Derecho Ambiental es un derecho moderno y en la actualidad tiene una estrecha relación con el Derecho Minero, toda vez y de manera obligatoria dispone que todo concesionario

(sujetos o actores productivos mineros) antes de iniciar su trabajo o su actividad minera debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente.