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DERECHO MINERO ABOG. VICTOR REYNOSO LEZANO PANORAMA MUNDIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA Unos 3500 millones de personas vive

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DERECHO MINERO ABOG. VICTOR REYNOSO LEZANO

PANORAMA MUNDIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA Unos 3500 millones de personas viven en países ricos en petróleo, gas o minerales, pero con demasiada frecuencia, esos recursos son causa de conflictos en vez de oportunidades. Además, muchas de esas naciones son afectadas por la pobreza, la corrupción y los conflictos debido a una mala gestión de gobierno. Esta situación tiene que cambiar, especialmente porque algunos de los países de ingreso más bajo tienen abundantes recursos. Los minerales, que son recursos no renovables, cumplen una función predominante en 81 naciones y, en forma colectiva, representan la cuarta parte del producto interno bruto (PIB) mundial, la mitad de la población del planeta y prácticamente el 70 % de quienes viven en condiciones de pobreza extrema. África posee alrededor del 30 % de las reservas minerales, el 10 % del petróleo y el 8 % del gas natural del mundo. La participación del Grupo Banco Mundial en las industrias extractivas busca ayudar a los países a aprovechar las oportunidades que estas ofrecen en materia de desarrollo, reducción de la pobreza y fomento de la prosperidad compartida. La mayoría de las intervenciones del Grupo Banco Mundial en las industrias extractivas son en el ámbito del buen gobierno y están dirigidas a promover la gestión transparente de los ingresos generados por estas industrias, de modo que los habitantes locales sean los principales beneficiarios y que las actividades que se realizan en el sector respeten el medio ambiente y las necesidades de las comunidades respectivas.

La labor del Grupo Banco Mundial se centra en tres pilares principales que apoyan los objetivos del Banco Mundial de poner fin a la pobreza extrema y fomentar la prosperidad compartida.

1. Buen gobierno y la gestión de los ingresos 2. La diversificación de la economía local 3. sostenibilidad ambiental y social.

1. Buen gobierno y gestión de los ingresos: el Grupo Banco Mundial trabaja con los Gobiernos para apoyar el desarrollo de políticas fiscales dirigidas a los sectores del petróleo, el gas y la minería, así como la formación de capacidades para la gestión eficaz de los ingresos. Esto comienza con las destrezas que se necesitan en la negociación de los contratos e incluye los marcos reglamentarios, los impuestos y los regímenes de regalías así como la gestión de los ingresos. Como respaldo a la administración transparente de los ingresos, el Banco Mundial apoya la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés) a través de asistencia técnica que presta a los países que trabajan en la verificación y publicación completa de los pagos de las empresas y los ingresos fiscales provenientes de la extracción de petróleo, gas y recursos mineros. Un Fondo Fiduciario de Múltiples Donantes de la EITI, administrado por el Banco Mundial, proporciona asistencia técnica a los Gobiernos que cumplen con los requisitos de la iniciativa. Actualmente, 48 países implementan la EITI, 31 de los cuales cumplen con los criterios exigidos.

2. Diversificación de la economía local: las economías locales se pueden beneficiar en mayor grado si sus comunidades participan más activamente en las operaciones de las industrias extractivas. Gracias a esto, los habitantes locales tienen la oportunidad de aprovechar la infraestructura, la creación de empleos y las posibilidades que generan estas industrias para las pequeñas empresas, y de este modo facilitar el desarrollo sostenible en el tiempo. El Grupo Banco Mundial busca promover el diálogo sobre las políticas públicas de contenido local como un área donde el proceso de adquisiciones y los recursos humanos locales pueden impulsar la diversificación económica. En los casos en que existe escasez de empleo directo debido a la mecanización, el Banco Mundial concentra sus esfuerzos en el desarrollo de destrezas de los trabajadores para aumentar sus posibilidades de desempeñarse en empleos locales mejor remunerados. También ayuda a los Gobiernos a integrar el desarrollo de la infraestructura impulsada por las industrias extractivas en la planificación económica a largo plazo y a identificar instrumentos normativos que propicien el desarrollo de infraestructura compartida.

3. Sostenibilidad social y ambiental: el Banco trabaja con los Gobiernos para preparar evaluaciones sociales y ambientales estratégicas que permitan anticipar los impactos en el sector y para incorporar las prioridades ambientales y sociales en las políticas de las industrias extractivas y sus disposiciones reglamentarias. Un área específica de atención es la reducción de la quema regular de gas como un aporte concreto al aumento del acceso a energía, el mejoramiento de la eficiencia y la mitigación del cambio climático, a través de la Asociación Mundial para la Reducción de la Quema de Gas (GGFR, por sus siglas en inglés). Esta alianza ha facilitado el diálogo entre la industria y los Gobiernos de todo el mundo de manera de incentivar la colaboración que es tan necesaria en materia de marcos regulatorios, soluciones técnicas y ejecución de proyectos.

LA MINERÍA EN LA HISTORIA DEL PERÚ

LA MINERÍA EN LA HISTORIA DEL PERÚ.- España descubrió américa y aparte de encontrar un nuevo mundo con atributos naturales singulares, encontró también dos elementos vitales que justificaron la conquista y colonización posterior: poblaciones nativas susceptibles de dominar y abundancia de metales preciosos. Los protagonistas foráneos, no fueron el clero ni la nobleza del reino peninsular; sino comerciantes, aventureros y esclavistas que formaban parte de una burguesía comercial en ascenso asentada en Aragón, Cataluña y Castilla. El pago del rescate de Atahuallpa y el reparto entre las huestes de Pizarro, comenzó a saciar el hambre de riqueza fácil que la empresa aventurera anhelaba. Raúl Porras Barrenechea describe en su ensayo “Oro y Leyenda del Perú”, el cúmulo de riqueza de oro y plata que fue las arcas de España, de paso hacia otros reinos que visionaron el mundo desde una óptica mercantil y manufacturera.

FUENTES DE DERECHO MINERO

1.

FUENTES LEGALES a) Periodo de la Conquista b) Período de la Colonia c) Periodo de la Emancipación d) Período Republica

2.

FUENTES FORMALES a) Doctrina b) Jurisprudencia

FUENTES LEGALES PERIODO REPUBLICA En el período republicano se expidieron diversas leyes y normas mineras; pero las más saltantes fueron la Ley de 2 de Diciembre de 1829, Ley de 28 de Abril de 1873, Ley de 6 de Febrero de 1875, Ley de 12 de Enero de 1877, Ley de 8 de Noviembre de 1890, Código de Minería de 1900, Código de Minería de 1950, Decreto Ley Normativo de la Industria Minera N° 18225, Ley General de Minería (Decreto Ley N° 18880), Ley General de Minería (Decreto Legislativo Nº 109), Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero (Decreto Legislativo N° 708); y, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo Nº 014-92-EM).

ü Ley de 6 de Febrero de 1875.- Por la cual se suprimió el Tribunal de Minería, disponiendo que sus funciones administrativas fueran desempeñadas por la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda, y las demás por la respectiva Diputación. ü Ley de 12 de Enero de 1877.- Promulgada en el gobierno de Mariano Ignacio Prado, tenía 27 Artículos carentes de organización en Títulos como si lo hacía las Ordenanzas de Minería Nueva España o México. Los Artículos 1, 2 y 3 establecieron el impuesto de quince soles por semestre sobre cada cuadratura o pertenencia de mina en posesión o amparo de cualquier dimensión que sea, incluyéndose al carbón, terrenos auríferos, socavón, máquina y cualquier obra de arte. Creó el Padrón Minero.

ü Ley de 2 de Diciembre de 1829.- Restableció en Lima el Tribunal de Minería y las Diputaciones Territoriales en los demás Asientos, conforme a las Ordenanzas. La jurisdicción especial de estos tribunales fue reconocida por el Artículo 9 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1852 y por la Constitución de 1860, que declaraba en su Artículo 136 que los juzgados y tribunales privativos e igualmente sus códigos especiales existirían mientras la ley haga en ellos las reformas convenientes. ü Ley de 28 de Abril de 1873. Disponía en su Artículo 2 que el denuncio de carbón de piedra y petróleo, podría hacerse por nacionales y extranjeros, haciendo suyo el sistema de cateo libre tanto en terrenos de particulares y del Estado. La medida superficial de cada pertenencia era 4 hectáreas.

ü Ley de 8 de Noviembre de 1890.- Para dar seguridad en el empleo de capitales en la minería, por Ley de 8 de noviembre de 1890 se dispuso que por el plazo de 25 años no serían aumentados los impuestos existentes sobre la propiedad minera y sus productos, ni se crearían otros nuevos durante el mismo término. ü Código de Minería de 1900.- Se promulgó el 6 de Julio de 1900, entró en vigencia el 1° de Enero de 1901 (Artículo 220) y derogó las ordenanzas, leyes, reglamentos y disposiciones anteriores, excepto los que no se oponían al Código, la Ley de 5 de diciembre de 1879 (organización de la Escuela de Ingenieros), la de 22 de diciembre de 1888 (guano), la de 22 de diciembre de 1879 (propiedad salitrera), la de 8 de noviembre de 1890 (impuesto a la propiedad minera), la de 11 de Enero de 1896 (estanco de la sal y aranceles), que seguirían rigiendo mientras no se modificasen.

ü Código de Minería de 1950.- Por Decreto Ley N° 11357 de 12 de mayo de 1950 se promulgó el Código de Minería de 1950, que entró en vigencia el 1° de julio de dicho año; se aplicó a todas las materias de que trata y que en lo sucesivo se promuevan o inicien (Artículo 245) y a todos los denuncios y peticiones o solicitudes pendientes, cualquiera que fuese su naturaleza, desde la estación o período en que se encontraban. Derogó desde el 1° de julio de 1950 todas las leyes, reglamentos, resoluciones y decretos supremos sobre las materias que trataba el mismo, excepto ciertos artículos de la Ley N° 7601. El Código estuvo organizado en V Capítulos. Trataba el Capítulo I, de la Propiedad Minera; Capítulo II, de la Jurisdicción Minera; Capítulo III, de los Procedimientos; Capítulo IV, de los Contratos de Minería; y, Capítulo V, Disposiciones Generales y Transitorias.

ü Decreto Ley Normativo de la Industria Minera N° 18225.- Fue expedido el 14 de abril de 1970 y derogó parte del Código de Minería de 1950 para luego abrogarlo por una Ley General de Minería (Artículo 1º). En este dispositivo legal, se encuentran como antecedente inmediato, las definiciones de las actividades mineras; las que luego se trasladaron al Decreto Ley N° 18880 y al Decreto Legislativo N° 109, sin seguir la misma suerte en el Decreto Legislativo N° 708. ü Ley General de Minería, Decreto Ley N° 18880.- De 8 de junio de 1971, derogó el Código de Minería de 1950 y todas las disposiciones que se oponían. Estaba organizada en un Título Preliminar, VIII artículos; Parte Primera, derechos mineros, el Estado en industria minera, personas inhábiles para ejercer actividades minera, obligaciones de los titulares de derechos mineros, régimen de sanciones y destino de las concesiones caducas, régimen tributario, disposiciones promocionales y pequeños productores mineros; Parte Segunda, jurisdicción minera, procedimientos y contratos mineros; Parte Tercera, comunidad minera; y, Parte Cuarta, disposiciones complementarias, transitorias y final, así como definiciones.

ü Ley General de Minería, Decreto Legislativo N° 109.Promulgada el 12 de junio de 1981, entró a regir el 1° de setiembre de 1981; derogó la Ley General de Minería aprobada por Decreto Ley N° 18880. Resulta con mejor técnica jurídica, fue reformada por el Decreto Legislativo N° 708 y está organizada en un Título Preliminar con VI artículos y 13 Títulos con sus respectivos capítulos, Disposiciones Transitorias; Disposición Final; y, Definiciones. El carácter innovador del Decreto Legislativo N° 109, radica en el otorgamiento de facultades resolutivas y consultivas al Consejo de Minería como segunda y última instancia administrativa, diferenciándose del Consejo Superior de Minería que sólo opinaba.

ü Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero, Decreto Legislativo N° 708.- El 14 de noviembre de 1991 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Minero, la misma que es reproducción íntegra del Proyecto, publicado en el octubre del mismo año. Está compuesta por VI Títulos, 15 Disposiciones Transitorias y 17 Disposiciones Finales. Cada uno de estos títulos se refieren: Título I, disposiciones generales; Título II, de los beneficios básicos; Título III, de las garantías y medidas de promoción a la inversión; Título IV, de la actividad minera; Título V, de la simplificación administrativa; Título VII, del medio ambiente y la inversión minera.

PAPEL DE LA MINERÍA EN EL PERÚ La minería es uno de los sectores más importantes de la economía peruana y representa normalmente más del 50% de las exportaciones peruanas con cifras alrededor de los 4 mil millones de dólares al año. Por su propia naturaleza la gran minería constituye un sector que genera grandes movimientos de capital más no de mano de obra, así el año 2003 aportó el 4.7% del PBI, sin embargo ocupó sólo al 0.7% de la PEA. La minería se ha vuelto tan importante que desde el año 1993 el Perú ha duplicado su producción de minerales. Los principales minerales que exporta nuestro país son: cobre, oro, hierro, plata, zinc y plomo entre otros. Actualmente todos ellos son fuertemente demandados como insumos para procesos industriales de alto nivel tecnológico. El Perú es un país de tradición minera. Durante la época de la colonia se explotaron las minas de plata de Potosí (Hoy Bolivia) y las minas de azogue de Santa Bárbara (Huancavelica). El azogue es conocido hoy como el mercurio y fue en su momento indispensable para la separación de la plata. Diversas fuentes coinciden que los minerales provenientes de estas minas permitieron las supervivencia y el desarrollo de Europa. En el Perú, la explotación en Cerro de Pasco (Pasco) comenzó en 1905 y en 1922 se inauguró el complejo metalúrgico de la Oroya (Junín). En los años noventa se otorgaron numerosas concesiones mineras como parte de la política de apertura de mercados del gobierno de Alberto Fujimori.

Actualmente las mayores explotaciones de cobre se registran en Cuajone (Moquegua), Toquepala (Tacna), Cerro Verde (Arequipa) y Tintaya (Cuzco). Cerro de Pasco y sus inmediaciones continúan extrayendo zinc, el plomo y la plata. Marcona (Ica) con hierro y San Rafael (Puno) con estaño. Con respecto al oro, Yanacocha y Sipán (Cajamarca), Pierina (Ancash) y Santa Rosa (La Libertad) constituyen las mayores explotaciones. El Perú posee el 16% de las reservas de minerales conocidas, incluyéndole 15% de las de cobre y el 7% de las de zinc. Se estima que hasta el día de hoy el Perú únicamente ha extraído el 12% de sus recursos minerales y que con tecnología adecuada puede triplicar su actual producción, especialmente en metales básicos. Los principales demandantes de oro son Estados Unidos, Suiza y Reino Unido. Así, desde 1990 las extracciones en el Perú se han incrementado en un 500%.

La privatización de la gran minería nacional, emprendida por el gobierno peruano en 1991, ha atraído a más de cien empresas extranjeras. El 40% de estas inversiones procede de Canadá, y el resto, de Australia, Estados Unidos, México, Sudáfrica, China, Suiza, Reino Unido, Luxemburgo e Italia. Las empresas estatales como Centromín y Minero Perú fueron prácticamente desactivadas y sus activos liquidados. Para el período comprendido entre 1992 y 2007 se ha planeado invertir 9.811 millones de dólares en el sector. El proyecto más ambicioso es el de las empresas canadienses Noranda, Río Algom y Teck, y la japonesa Mitsubishi, en el yacimiento polimetálico de Antamina que produce cobre, plomo, plata y zinc : Se ubica en Ancash y es considerado como uno de los mayores yacimientos del mundo. Su entrada en el 2002 representa la tercera parte del crecimiento del sector para el período 2000 - 2005, estimado en un 9%.

El potencial de exploración y desarrollo que ofrece Perú, puede reflejarse en que actualmente sólo el 10% de las áreas de concesiones mineras están siendo exploradas. En el mapa de ubicación podemos observar que la mayor concentración de operaciones y proyectos mineros se hallan sobre la franja de la cordillera central, existiendo oportunidades de exploración en estas áreas, además de la costa, sierra y selva del territorio nacional. Un indicador del crecimiento minero, podemos observar en las exportaciones mineras, habiendo crecido de US$ 1,447 millones de 1990 a US$ 3,600 millones al año 2002. Para la próxima década, la minería peruana proyecta inversiones que superan los US$ 7,000 millones. INVERSIONISTAS EXTRANJEROS En la última década, más de 50 inversionistas extranjeros se han establecido en Perú, algunos con gran liderazgo en la minería mundial, entre ellas, procedentes de: USA : Phelps Dodge, Cyprus, Doe Run, Asarco. México : Grupo México Canadá : Teck, Barrick Gold, Inmet, Rio Algom, Noranda, Cominco Australia : BHP, Pasminco Inglaterra : Billiton Reino Unido : Río Tinto Sud Africa : Anglo American

MINERIA EN CIFRAS DEL PERU EN LATINOAMERICA

METAL Oro Zinc Estaño Plomo Cobre Plata

Ranking de Producción América Latina Nivel Mundial 1ro 8vo 1ro 3ro 1ro 3ro 1ro 4to 2do 4to 2do 2do

POTENCIAL DE PERU Crecimiento de la producción minera Producción Anual 1990 2002 Cobre t*1000 323 843 Oro t 20 157 Zinc t*1000 598 1,222 Plomo t*1000 210 298 Plata t*1000 1.9 2.8 Estaño t*1000 4.8 38.8 Exportaciones (US$ MM): 1,447 3,600

% Crec. 161 861 104 42 43 707 149

La tradición minera de nuestro país, se manifiesta en las siguientes etapas de nuestra historia: • En la época Inca y Pre Inca, observamos nuestra tradición minera en los restos arqueológicos: cerámica, orfebrería, tintes, ciudadelas y templos. • En la Colonia, los principales productos fueron el azogue y la plata. • En la República, se exploto el guano y el salitre. • En la actualidad, los metales especialmente: oro, cobre, estaño, plomo, plata, zinc y hierro y los no metálicos: fosfatos, yeso, bentonita, baritina, mármol, calizas y diatomitas constituyen los principales productos de exportación nacional y representan el 50% del total de nuestras exportaciones.

¿QUÉ ES EL CANON MINERO?

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de todos los peruanos”

§ El Estado es soberano en su aprovechamiento. § Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. (Artículo 66°)

NORMAS DE DERECHO MINERO Ø Constitución Política de 1993 Ø Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821. Ø Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Ø Ley del Catastro Minero Nacional, Ley Nº 26615. Ø Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, Decreto Legislativo Nº 1105. Ø Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, Ley Nº 28271. Ø Ley de Cierre de Minas, Ley Nº 28090. Ø Decreto Legislativo que precisa la Regulación Minera Ambiental de los Depósitos de Almacenamiento de Concentrados de Minerales, Decreto Legislativo Nº 1048. Ø Ley 30428 sistema de cuadriculas WGS 84

NORMAS DE DERECHO MINERO Ø Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley Nº 28256. Ø Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94EM. Ø Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Ø Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM. Ø Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Ø Normas complementarias al Decreto Legislativo Nº 1105 para la comercialización del oro, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272012-EM.

NORMAS DE DERECHO MINERO Ø Encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dictan medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2012-EM. Ø Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC. Ø Aprueban Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-MC. Ø Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

PRINCIPIOS DEL DERECHO MINERO

El Derecho –minero es parte del Derecho Administrativo, toda vez que se rige por Ley Especial, o Ley expresa, en ese sentido atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. En ese sentido, las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la indicada Ley. Siendo así, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo, los principios del Derecho Minero son:

1.1 Principio de Legalidad

1.2 Principio del debido procedimiento

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.3 Principio de impulso de oficio

1.4 Principio de Razonabilidad

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido..

1.5 Principio de Imparcialidad

1.6 Principio de Informalismo

Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

1.7 Principio de Presunción de Veracidad

1.8 Principio de Conducta Procedimental

En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

1.9 Principio de Presunción de Veracidad

1.10 Principio de Conducta Procedimental

Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

1.11 Principio de Verdad Material

1.12 Principio de Participación

En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas

Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.

1.13 Principio de Simplicidad

1.14 Principio de Uniformidad

Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

1.15 Principio de Predictibilidad

1.16 Principio de Privilegio de Controles Posteriores

La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.