DERECHO LABORAL EN COLOMBIA.pdf

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DERECHO LABORAL Individual y Colectivo CARLOS JOSÉ GUARNIZO RICO

LABORAL INDIVIDUAL

CONTENIDO Generalidades del Derecho Laboral individual

Contrato de Trabajo Modalidades de Contratación Causales de Terminación Prestaciones Sociales

DEFINICIÓN DEL DERECHO LABORAL

GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL • Regulación de la relación empleador – trabajador- Estado

Objeto del Derecho Laboral Individual

Fuentes del Derecho Laboral Individual Colombiano

• Principios Constitucionales• Convenios OIT • Ley (CST con sus principales reformas) • Jurisprudencia • Actos administrativos • Convenciones, RIT, Contratos

✓ Igualdad de oportunidades para los trabajadores. ✓ Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; ✓ Estabilidad en el empleo. ✓ Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. ✓ Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho. ✓ Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. ✓ Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario. ✓ Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN Principios mínimos fundamentales estatuto trabajo Principios Constitucionales

✓ Obligatoriedad del trabajo ✓ Protección al Trabajo ✓ Igualdad de los trabajadores ✓ Derecho al Trabajo ✓ Derecho de Asociación y Huelga ✓ Mínimo de Derechos y Garantías ✓ Validez de la transacción ✓ Favorabilidad

ARTÍCULOS 1 AL 21 DEL CST Principios Generales Principios Legales

Derecho Constitucional fundamental a la igualdad • Artículo 13 de la CP. • Artículo 43 C.P. • Artículo 53 C.P.

Igualdad derecho Internacional

Igualdad Legal • Artículo 10 CST.

• Principio de igualdad salarial y prestacional, Convenio 100 de 1951 de la OIT.

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES

Derecho fundamental de todas las personas al trabajo digno. Art. 25 CN.

Igualdad Salarial. Art. 143 CST.

No discriminación por la edad. Ley 931 de 2004. Proporción de trabajadores extranjeros y Colombianos. (Art 74-1. Derogado)

APLICACIÓN ESPECIFICA DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES

Art 143 CST artículo 7 1.

A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. 3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A trabajo igual, salario igual

Ley 1496 de 2011 Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones (convenio 100 y 111)

MÓVIL

MÍNIMO

VITAL

SALARIO MINIMO VITAL MOVIL

Es un principio mínimo fundamental del derecho del trabajo, consistente en la garantía que debe tener cada trabajador para permanecer en el mismo empleo, mientras no genere motivos para ser desvinculado por cualquiera de las causales prevista en el CST, Reglamento Interno, contrato de trabajo. C-588-95 MP Antonio Barrera Carbonell.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Es una prerrogativas de ciertos trabajadores que, por estar en una situación especial prevista en la Ley cuentan con la opción de conservar el empleo, al punto de no poder ser despedidos sin autorización de autoridad competente.

Enfermedad Maternidad Discapacidad Fuero Sindical

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

✓ Se desprende de la naturaleza de orden público de los beneficios y garantías, con carácter de mínimos, otorgados a los trabajadores. ✓ El objeto de este principio es la protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente víctima al renunciar el ejercicio de un derecho.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.Art 14, 142, 340 CST

FAVORABILIDAD

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

PRINCIPIO PROTECTOR

IN DUBIO PRO OPERARIO o PRO USUARIO

Este principio tiene como fundamento proteger al trabajador de los riesgos y contingencias que se puedan presentar por causa o con ocasión al trabajo. Actualmente, protege una seguridad social INTEGRAL, por todos los riesgos de vejez, invalidez, muerte, enfermedad, riesgos profesionales; y alguna de estas contingencias se hace extensible al núcleo familiar.

SEGURIDAD SOCIAL

Durante la Jornada de trabajo

De jornada en jornada

Dominicales y Festivos

DERECHO A LOS DESCANSOS

Vacaciones

El Estado Colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga (ART. 54 Y 55), en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las Leyes

DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA

Prima siempre la verdad de los hechos sobre la apariencia o simulación de los acuerdos formales. Constituye en el derecho laboral una verdadera protección para el trabajador, a fin de que éste no pueda ser marginado de los hechos mediante la adopción de algunas figuras jurídicas que disimulan la realidad.

PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES

La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. ART. 14. Carácter de orden público. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

ARTICULO 109. CLAUSULAS INEFICACES ARTICULO 142. IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO. ARTICULO 148. EFECTO JURIDICO.

• No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

• El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.

• La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.

DERECHOS DE ORDEN PÚBLICO

Art. 161. par. PARAGRAFO. El empleador no podrá aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

ARTICULO 343. PROHIBICION DE CEDERLAS. No produce ningún efecto la cesión que haga el trabajador de sus prestaciones

ARTICULO 340. PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIONES. Las prestaciones sociales establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables

ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES.

1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones.

DERECHOS DE ORDEN PÚBLICO

Es una facultad del Empleador para variar las condiciones de trabajo del empleado. Esta facultad está limitada a aspectos accesorios de la relación laboral, no a los esenciales y está limitada por la ley, la convención, el contrato y el reglamento interno. Si se actúa en contra de las condiciones establecidas para la prestación del servicio el resultado es la ineficacia de las disposiciones que afecten derechos del trabajador.

IUS VARIANDI

CONTRATO DE TRABAJO

Toda actividad humana, sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad, por un salario Es un acuerdo de Voluntades

Remuner ación

Subordi nación Presentación personal del servicio

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

✓ La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno.

PACTO DE EXCLUSIVIDAD ART 44 C.S.T

Finalidad: apreciar aptitudes de trabajador y conveniencia de las condiciones de trabajo

Formalidad: por escrito, servidores domésticos se presume como P.P. los primeros 15 días

Efectos jurídicos: puede terminar unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso- prestaciones sociales

Suspensión por incapacidad

PERÍODO DE PRUEBA

VERBALES

ESCRITOS

Todo contrato verbal es indefinido (art. 38 CST)

Debe definir la naturaleza del contrato (fijo, indefinido, obra o labor)

Se debe definir de mutuo acuerdo la actividad, salario y lugar de trabajo

identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio y la remuneración

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU FORMA

Tipos de Contrato Contrato a Termino indefinido Contrato a Término fijo Contrato por obra o labor Teletrabajo Contrato de trabajo ocasional inferior a un mes

TIPOS DE CONTRATO

1. El contrato de trabajo termina: a). Por muerte del trabajador; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado; d). Por terminación de la obra o labor contratada; e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada; h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley, i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. 2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

PRESTACIONES SOCIALES Licencias de Maternidad

El salario es la base para liquidar las prestaciones

Cesantías e intereses a las cesantías

Derechos a cargo del Empleador

Dotación

Otras obligaciones a cargo del Empleador Indemnizaciones por despido sin Justa causa

Indemnización Moratoria

Primas Indemnización por despido sin autorización

Subsidio Familiar

Vacaciones

Sanción por no consignación de cesantías

SALARIO Salario es la plata que el empleador paga por los servicios que ha prestado el trabajador(a). En este se incluye el valor básico que hayan pactado los dos, y que no puede estar por debajo del salario mínimo legal, más los recargos por trabajo nocturno o extra, dominical o festivo, compensatorios, etc., y otros pagos en dinero o en especie que el empleador pueda entregar

CLASES DE SALARIO El integral que incluye el pago de prestaciones sociales y nunca es inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes.

Fijo: cuando no se modifica el valor pactado

Variable: Mixto: cuando se modifica cuando combina por razón de otros una parte de salario cargos como en el fijo y otra de caso de porcentajes salario variable por ventas.

ACERCA DEL SALARIO

Tener en cuenta El salario puede ser pagado en dinero o en especie Cuando el salario fijo equivale al mínimo legal, el valor que se pague en especie no puede estar por encima del 30%, cuando el salario fijo es más alto puede llegar a corresponder al 50%.

Todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos tienen derecho a subsidio de transporte El auxilio de transporte será considerado como salario solamente para liquidar el auxilio de cesantía y las primas de servicio.

CESANTÍAS Es una prestación social que se concede al trabajador(a) para auxiliarle en aquel momento en que se encuentre cesante, es decir, sin trabajo; y se guarda en un fondo de cesantías que el trabajador(a) elija. Sobre el valor que tenga consignado en el fondo, gana intereses. Es una especie de ahorro que se hace durante el tiempo del contrato y equivale a 30 días de salario incluido el auxilio de transporte, por cada año de servicio o proporcional al tiempo que trabajó, así solo haya trabajado un día. Cuando es trabajador(a) de la construcción el valor de este auxilio es de 3 días de salario por mes de servicio, es decir, 36 días de salario por año. Si el salario es en dinero y en especie se calcula sobre el valor que resulta de sumar los dos, que en ningún caso puede estar por debajo del salario mínimo legal vigente.

INTERESES A LAS CENSANTÍAS

Es un valor que el empleador paga al trabajador(a) de acuerdo con las cesantías que le correspondan. Ese valor es del 1% mensual, que es lo mismo que decir 12% anual. El periodo para liquidar va del 01 de enero a 31 de diciembre de cada año, si se trabajó todo el año o proporcional según el tiempo en que se prestó el servicio.

PRIMAS DE SERVICIO

Son 15 días, o medio salario, que el empleador le paga al trabajador(a) dos veces al año: una en el último día del mes de junio y otra en los primeros veinte días de diciembre. Se liquidan cada seis meses y su pago debe ser proporcional al tiempo trabajado.

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR (DOTACIÓN)

Es un pago en especie que el empleador le hace al trabajador(a) cada cuatro meses y corresponde a un par de zapatos y un vestido completo adecuado a la tarea que desempeñe. El trabajador(a) está obligado a usarla. Como es un pago en especie, del trabajador(a) no Tiene que devolverla cuando termine el contrato. A esta prestación tienen derecho los que ganen Menos de 2 salarios mínimos y a partir de que el trabajador(a) haya cumplido tres (3) meses de servicio. Esta dotación debe entregarse en el siguiente orden: 30 de Abril, 31 de Agosto y 20 de Diciembre.

Las vacaciones

Las vacaciones son 15 días hábiles de descanso a que tiene derecho el trabajador(a) por cada año en el que prestó sus servicios. Hábiles significa que no incluye ni domingos, ni festivos, ni sábados siempre y cuando la jornada laboral ordinaria no se realice en este día.

El pago que recibe el trabajador(a) durante estos 15 días, es el salario normal, sin incluir horas extras, recargos por trabajos adicionales o subsidio de transporte

LABORAL COLECTIVO

Oportunidades de empleo e ingreso

Derechos de los trabajadores

Protección social

Diálogo Social

ASOCIACIÓN SINDICAL

DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

LIBERTAD SINDICAL

DERECHO A LA HUELGA

I. DERECHO A LA ASOCIACIÓN SINDICAL

DERECHO DE ASOCIACIÓN NORMAS INTERNACIONALES ❑ Convenios 87 - Ley 26/76 ❑ Artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos ❑ Artículo 8º numeral 1 literal b) del Protocolo de San Salvador

DERECHO DE ASOCIACIÓN NORMAS NACIONALES ❑ Artículo 39 Constitución Nacional

“los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado”

DERECHO DE ASOCIACIÓN NORMAS NACIONALES ❑ Artículo 53 Constitución Nacional Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

DERECHO DE ASOCIACIÓN NORMAS NACIONALES Artículo 353 Código Sustantivo de Trabajo

“los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”

II.DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Itinerario del conflicto colectivo Huelga, si el sindicato lo decide y si no se trata de una empresa de SPE

Presentación del pliego

Designación de comisiones negociadoras

Arreglo directo Tribunal de arbitramento: el laudo que expide reemplaza la convención colectiva

Si no se arriba a un acuerdo sigue Tribunal de arbitramento obligatorio

Composición del Tribunal de Empresa Sindicato

Tres árbitros

Tercero designado por los árbitros designados por las partes, o en su defecto por el Ministerio de Protección de una lista conformada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

Arbitramento

Emite un fallo en equidad, definido como el mayor reconocimiento de derechos de los trabajadores salvaguardando la existencia económica de la empresa

Diferencias entre: • Pacto colectivo

❑ El trabajador debe renunciar al sindicato ❑ Ofrece prerrogativas sin garantía de duración

Convención Colectiva ❑ Negociación ❑ Deben pertenecer al sindicato o ser beneficiarios ❑ Se prorroga automáticamente de 6 en 6 meses si el sindicato no la denuncia

SITUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA • 1.5 % está cubierto por una negociación

III.DERECHO A HUELGA

El derecho de huelga está garantizado constitucionalmente (art. 56: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho...”).

MUCHAS GRACIAS CARLOS JOSÉ GUARNIZO RICO