Derecho Laboral en Guatemala

Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa Curso: Lic. Fecha: Legislación Educativa y Laboral Rodrigo Walter

Views 124 Downloads 11 File size 233KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa Curso: Lic. Fecha:

Legislación Educativa y Laboral Rodrigo Walter Mérida Alba Sábado, 27 de febrero de 2016

IX Ciclo

Derecho Laboral den Guatemala

Integrantes Grupo No._02_:

No. de Carné:

Firma:

Grijalva Castellanos, Alba Julissa

201324700

___________________

Gómez, Anita Maribel

201321076

___________________

Grijalva Castellanos, Aura Violeta

201321103

___________________

Cardona Chávez, Alicia Nohemí

201324681

___________________

Ramírez Lorenzo, Francisca Noemí 201324703

___________________

Ordoñez Gómez, Carlos Benjamín 201321097

___________________

Cobón Méndez, Elida Idalí

___________________

201324699 Introducción

Derecho laboral es el conjunto de doctrinas, principios y normas jurídicas de carácter público que tiene por objeto, regular todas aquellas cuestiones económicas, políticas y jurídicas, que nacen a la vida jurídica, como resultante de la prestación del trabajo, emanada de trabajadores y patronos. No puede quedar destinada una rama del derecho de tanta trascendencia social únicamente a los jurisconsultos y tratadistas, así como a los jueces y autoridades administrativas de trabajo. Estando destinado a los trabajadores, el derecho de trabajo es absolutamente necesario que sea estudiado con profundidad por cada trabajador en particular; de esa manera, el trabajador estará en mayor posibilidad de conocer sus derechos y deberes, así como, exigir el cumplimiento efectivo de las garantías que de él se desprenden. Sin embargo, este estudio no puede quedarse en una simple lectura del Código de Trabajo. Debe saber interpretarse dicho código, estudiarse e interpretarse adecuadamente las leyes referentes al trabajo. Es el conjunto de operaciones tendientes a descubrir el sentido de las normas laborales. Las ideas modernas se inclinan por la interpretación únicamente del texto de la norma no así, ya de la voluntad del legislador. Al hablar del texto de la norma debemos pensar en los fines de las normas laborales, que son: jurídicos, éticos, económicos, sociales, culturales y políticos. El sistema legal guatemalteco, sigue dos procedimientos para la interpretación de las normas, el primero es el establecido en la Ley del Organismo Judicial, de los artículos del 9 al 10, para el derecho común; y, el segundo, el establecido en los artículos 106 último párrafo de la Constitución Política de la República y, 17 del Código de Trabajo. "Al contrario del derecho común, en el derecho del trabajo, entre varias normas sobre la misma materia, la pirámide que entre ellas se construye tendrá en el vértice no la Constitución o la ley federal o las convenciones colectivas o el reglamento de taller de modo invariable y fijo. El vértice de la pirámide de las normas laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor."

Derecho laboral en Guatemala 1. Derecho laboral o de trabajo 1.1. Definición: Derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen en él y con la colectividad en general, como al mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales. El derecho laboral es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios; y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente. Derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada; de los vicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social. 2. Ley de servicio civil a. Definición: es el conjunto de leyes que rigen a la Oficina Nacional de Servicio Civil o al Servicio Civil de Guatemala -trabajadores del Estado-, de acuerdo al Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ípso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad (Ley de Servicio Civil, 1971). El propósito general de esta ley es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de

garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal (Ley de Servicio Civil, 1971). b. Función: es garantizar a la Nación la eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la Administración Pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramientos, ascensos y despidos; propiciar que la Administración Pública invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país; y en especial, reconocer que la relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales. c. Antecedentes históricos: Antes de la Constitución de 1945 las relaciones entre el Estado como patrono y los servidores públicos eran reguladas por diferentes leyes, lo que provocaba cierto desorden en su aplicación, además no se contaba con una reglamentación que les garantizara un mínimo de derechos y les asegurara justicia y estímulo en su trabajo. Desde 1947 las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, han sido reguladas por el “Código de Trabajo”. Sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección y prerrogativas que otorga dicho instrumento, por lo que durante mucho tiempo se vieron sometidos a situaciones de injusticia laboral. La administración de personal se realizaba en forma empírica y casuística y se padecía dentro del Sector Público en general de una desorganización administrativa en lo referente al sistema de ingreso al servicio y una falta de normativos que regularan las

acciones de personal y el régimen de retiro, los cuales se fundamentaban en decisiones subjetivas impregnadas de favoritismo político o conveniencias personales y no con criterios técnicos jurídicamente respaldados. De esa cuenta el 15 de febrero de 1955 se fundó la Oficina de Censo y Clasificación de Empleados Públicos con miras a emitir el Estatuto del Servidor Público. En 1956 se emite un Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, siendo éste el primer antecedente de un instrumento que intentó regular las relaciones mencionadas, aunque no con mucho éxito, ya que el recurso humano del Estado necesitaba de un macro-sistema técnico de administración de personal. El 01 de mayo de 1957, ya vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se establece el Departamento Nacional de Personal del que dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios del Estado; ellos elaboraron un estudio técnico-financiero para la adopción del Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal. El 15 de enero de 1958 esta dependencia fue sustituida por el Departamento de Servicio Civil, creado para elaborar estudios encaminados a adoptar un Plan de Clasificación de Puestos. Esta dependencia realizó una encuesta sobre administración de personal en las instituciones estatales. En 1965 se consignó en la Constitución que debía emitirse una ley que recopilara todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamaría “Ley de Servicio Civil”, cuyo propósito sería garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador. Por tal razón fue que en el año 1967 se instaló una Comisión Bipartita conformada por representantes de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto de Ley de Servicio Civil. En la exposición de motivos de dicho proyecto, se destacó como una necesidad impostergable poner orden jurídico y técnico en los aspectos de la administración de los recursos

humanos del Gobierno. Para el efecto se propuso el llamado Sistema de Servicio Civil, a fin de contar con un régimen laboral de derecho para las relaciones entre la Administración Pública y sus trabajadores, que constituyera el instrumento para garantizar dignidad y justicia a quienes hacen carrera del servicio público. Fue así como finalmente el 02 de mayo de 1968 el Congreso de la República emitió la Ley de Servicio Civil, según Decreto 1748, misma que cobró vigencia el 01 de enero de 1969. Esta ley ha sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la fecha, ya que integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, a efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal. Su ámbito de aplicación se extiende a los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado que carecen de su propia ley y reglamentación en materia de recursos humanos. La Ley de Servicio Civil contiene en el Capítulo I los Órganos Directores que deberán velar por su correcta aplicación, siendo ellos:     

Dirección Suprema: Presidente de la República Órganos Superiores: Junta Nacional de Servicio Civil Oficina Nacional de Servicio Civil

Es así como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien se le encomendó la misión de ser el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. La misma debe estar integrada por un Director y un Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. Puede, a juicio del Presidente de la República, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina.

Sin embargo, con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, ya que durante varios años se regularon las relaciones entre el Patrono y los Servidores Públicos sin que existiera un reglamento específico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la aplicación de estas normas. Durante ese tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo No.1222-88 y el Plan Anual de Salarios. Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo Gubernativo No.18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos Nos. 564-98, publicado en el Diario Oficial No.76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 08 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002.

d. Estructura de la Ley de Servicio Civil: LEY DE SERVICIO CIVIL Decreto Número 1748 El Congreso de la República de Guatemala TITULO I CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Carácter de la Ley. Propósito. Principios. Servidor público. Fuentes Supletorias. Exención de Impuestos. Preferencia a tos guatemaltecos. TITULO II Organización CAPITULO I Órganos Directores

Artículo 8. Dirección Suprema. El presidente de la república es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece esta ley. Artículo 9. Órganos superiores. Se crean los siguientes órganos superiores encargados de la aplicación de esta ley: 1) Junta Nacional de Servicio Civil. 2) Oficina Nacional de Servicios Civil. Artículo 10. Responsabilidad de los Funcionarios. Es responsabilidad de los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencias. CAPITULO II Justa Nacional de Servicio Civil Artículo Artículo Artículo Artículo

11. 12. 13. 14.

Integración. La Junta Nacional de Servicio Civil Ausencias y Vacancias. Organización. Calidades.

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Civil.

15. 16. 17. 18. 19. 20.

Impedimentos. Nombramiento de Servidores Dietas. Resoluciones. Deberes y Atribuciones. Secretario de la Junta Nacional de Servicio CAPITULO III Oficina Nacional del Servicio Civil

Artículo 21. La Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 22. Nombramiento del Director y del Subdirector. Artículo 23. Requisitos. Artículo 24. Impedimentos. Artículo 25. Deberes y Atribuciones del Director. Artículo 26. Deberes y Atribuciones del Subdirector Artículo 27. Reglamento Artículo 28. Reglamento de Personal en las Dependencias. Artículo 29. Autoridades Nominadoras. Artículo 30. Utilización de Servidores Públicos. TITULO III CAPITULO UNICO Clasificación del Servicio Público Artículo Artículo Artículo Artículo

31. 32. 33. 34.

Clasificación. Servicio Exento. Servicio sin Oposición. Servicio por Oposición. TITULO IV CAPITULO UNICO Clasificación de Puestos

Artículo 35. Plan de Clasificación. Artículo 36. Objeto y Contenido de la Clasificación. Artículo 37. Autoridad y Responsabilidad del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 38. Asignación y Reasignación de Puestos. Artículo 39. Prohibiciones. Artículo 40. Derecho de Revisión. Artículo 41. Notificaciones.

TITULO V Selección de Personal CAPITULO I Ingreso al Servicio por Oposición Artículo 42. Condiciones de Ingreso. CAPITULO II Exámenes Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

43. Autoridad y Sistema de Exámenes. 44. Examen de Credenciales. 45. Solicitud de Admisión y Convocatoria. 46. Candidatos Elegibles. 47.Notificación de Resultados de Exámenes 48. Establecimiento de Registros. CAPITULO III Nombramientos

Artículo 49. Vacantes y Certificación de Elegibles. Artículo 50. Selección de Candidatos. Artículo 51. Inexistencia o Insuficiencia de Candidatos Elegibles. Artículo 52. Nombramientos Provisionales y de Emergencia. Artículo 53. Nulidad del Nombramiento y Responsabilidad. CAPITULO IV Periodos de Prueba Artículo 54. Término del período de prueba. Artículo 55. Facultad de la Autoridad Nominadora y del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 56. Evaluación del Periodo de Prueba. CAPITULO V Ascenso Artículo 57.Promociones. Artículo 58. Ascensos Temporales.

CAPITULO VI Permutas y Traslados Artículo 59. Permutas. Artículo 60. Traslados TITULO VI CAPITULO UNICO Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Artículo 61. Derechos de los Servidores Públicos. Artículo 62. Los servidores públicos del servicio sin Oposición Artículo 63. Derecho de asociación. Queda prohibida la huelga de los servidores públicos. Artículo 64. Obligaciones de los Servidores Públicos. Artículo 65. Prohibiciones Generales. Artículo 66. Prohibiciones Especiales. TITULO VII CAPITULO UNICO Jornadas y Descansos Artículo 67. Jornada Ordinaria. Artículo 68. Descanso Semanal. Artículo 69. Días de Asueto. TITULO VIII CAPITULO I Régimen de Salarios Artículo Artículo Artículo Artículo

70. 71. 72. 73.

Principios Generales. Plan de Salarios. Vigencia del Plan Evaluación. TITULO IX CAPITULO I Régimen Disciplinario

Artículo 74. Sanciones. Artículo 75. Efectos de la Sanción.

CAPITULO II Régimen de Despido Artículo Artículo Artículo Artículo

76. 77. 78. 79.

Despido Justificado. Pérdida de Derecho. Rehabilitación. Procedimiento de Despido. CAPITULO III Impugnación de Resoluciones

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

80. 81. 82. 83. 84.

Procedimiento. Efectos de la Resolución. Supresión de Puestos. La Reinstalación. Cesación TITULO X CAPITULO UNICO Del Magisterio Nacional

Artículo 85. Magisterio Nacional. TITULO XI CAPITULO UNICO Disposiciones Complementarias Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94.

Prohibiciones. Termino de Prescripción. Interrupción de la Prescripción. Faltas. Cambio de Clasificación. Del Servicio Exento Trabajadores de Planillas Derechos Post-Mortem. De los Miembros del Ejército. TITULO XII CAPITULO UNICO Disposiciones Transitorias

Artículo I. Situación Jurídica de los Servidores Públicos con puestos del servicio por Oposición. Artículo II. Vigencia del Plan de Clasificación y de la Escala de Salarios.

Articulo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

III.- Integración de la Primera Junta. IV. Primer Director. V. Clases Pasivas. VI. Otros Servidores del Estado. VII. Aplicación Progresiva. VIII.- Presupuesto. IX.- Derogación. X. Vigencia.

2.1. Reglamento de la ley de servicio civil a. Definición: es el conjunto de reglas que rigen a la Ley de Servicio Civil, de acuerdo al Decreto 18-98 del Congreso de la República de Guatemala. b. Función: lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgo la Ley de Servicio Civil, es necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, que permita desconcentrar algunas funciones operativas esenciales dentro de la Administración pública. c. Antecedentes históricos: El 15 de enero de 1998 mediante el Acuerdo Gubernativo No. 18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos Nos. 564-98, publicado en el Diario Oficial No. 76 de fecha 31 de agosto de 1998; 772002, publicado el 8 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002, y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002.

d. Estructura:

REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL ACUERDO GUBERNATIVO No. 18 98 TITULO I CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Artículo l. Servidores Públicos. Artículo 2. Doctrina de la Administración de Personal en el Servicio Público. Artículo 3. Regionalización de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 4. Competencia de las Oficinas Regionales. Artículo 5. Ubicación. Artículo 6. Elaboración de Instrumentos TécnicoAdministrativos y Legales. Artículo 7. Delegación. TITULO II CAPITULO UNICO Clasificación Del Servicio Público Artículo 8. Servicio exento. Artículo 9. Cuerpos de Seguridad. .Artículo 10. Puestos del Servicio sin Oposición. Artículo 11. Puestos del Servicio por Oposición. TITULO III CAPITULO UNICO Clasificación de Puestos Artículo 12. Asignación de Puestos Artículo 13. Reasignación de Puestos Artículo 14. Revisión de Asignación Reasignación.

o

TITULO IV CAPITULO UNICO Selección De Personal Artículo 15. Condiciones de Ingreso a Puestos Públicos. Artículo 16. Exámenes. Artículo 17. Proceso de Selección. Artículo 18. Convocatoria. Artículo 19. Solicitud de admisión al proceso de selección.

Artículo 20.Determinación de tipo de Pruebas. Artículo 21. Evaluación para Ascensos. Artículo 22. Declaración de Candidatos Elegibles. Artículo 23. Estudio y Rechazo de Propuestas de Nombramiento. Artículo 24. Perdida del Derecho a Evaluación. TITULO V CAPITULO UNICO Nombramiento Artículo 25. Nombramiento y Remoción de Servidores Públicos. Artículo 26. Acuerdos Gubernativos de Nombramiento. Artículo 29. Procedimiento Para los Nombramientos en el Servicio por Oposición. Artículo 30. Procedimiento para los Nombramientos en el Servicio sin Oposición. Artículo 31. Procedimiento para Declarar Puestos Dentro del Servicio Exento. Artículo 32. Procedimiento Para la Autorización y Nombramiento de Personas Extranjeras TITULO VI CAPITULO UNICO Toma de Posesión Artículo 33. Requisitos del Acta de Toma de Posesión Artículo 34. Juramento en la Toma de Posesión. Artículo 35.Fechas de Tomas de Posesión del Puesto. Artículo 36. Disposiciones Generales para la Toma de Posesión TITULO VII CAPITULO UNICO Ascensos Artículo 37. Ascenso. Artículo 38. Ascenso Definitivo. Artículo 39. Ascenso Temporal. TITULO VIII CAPITULO UNICO Permutas y Traslados

Artículo 40. Permutas. Artículo 41. Permutas entre Diferentes clases de Puestos. Artículo 42. Requisitos para Permutar. Artículo 43. Traslados. TITULO IX CAPITULO UNICO Evaluación del Desempeño Artículo 44. Evaluación del Desempeño Rendimiento Laboral Artículo 45. Evaluación de Ingreso Artículo 46. Evaluación Ordinaria. Artículo 47. Evaluación Extraordinaria. Artículo 48. Instrumentos de Evaluaciones. Artículo 49. Evaluación de Desempeño en Periodo de Prueba. Artículo 50. Facultad de las Autoridades.

y

el

TITULO X Derechos Obligaciones y Prohibiciones Para Servidores Públicos CAPITULO I Derechos Artículo 51. Vacaciones. Artículo 52. Acumulación de Vacaciones. Artículo 53. Periodo Distinto de Goce de Vacaciones. Artículo 54. Vacaciones en Descentralizadas. Artículo 55. Interrupción de la Prescripción. Artículo 56. Registro de Vacaciones. Artículo 57. Continuidad de la Relación Laboral para el Periodo de vacaciones. Artículo 58. Solicitud de Vacaciones en Época Distinta. Artículo 59. Casos no Previstos. Artículo 60. Licencias con o sin Goce de Sueldo. Artículo 61. Licencias para Ocupar Cargos de Elección Popular. Artículo 62. Licencias para Estudios Artículo 63. (Reformado por Acuerdo Gubernativo Número 564-98 Artículo 19. Se suprime el artículo 63) Artículo 64. Descanso Pre y Postnatal

Artículo 65. Aguinaldo. Artículo 66. Periodo trabajado para Efectos de Pago de Aguinaldo Artículo 67. (Reformado por Acuerdo Gubernativo Número, 564-98 Articulo 21. Se suprime el artículo 67.) Artículo 68. Continuidad de la Relación Laboral para el Derecho de Aguinaldo. Artículo 69. Tiempo de Servicio no Computado. Artículo 70. Derecho de Reclamos. Artículo 71. Aguinaldo para Planilleros. Artículo 72. Aguinaldo en Interinatos. Artículo 73. Derechos Post-Mortem. Artículo 74. Procedimiento para el Pago de los Derechos Post Mortem CAPITULO II Obligaciones y Prohibiciones Artículo 75.Obligaciones de los Servidores Públicos. Artículo 76. Organización y Distribución de Horarios de Trabajo. Artículo 77. Puntualidad y Asistencia a las Labores. Artículo 78. Jornada Única de Trabajo. Artículo 79. Horario de la Jornada Única de Trabajo. TITULO XI CAPITULO UNICO Régimen Disciplinario Artículo 80. Procedimiento de Sanciones y Despido. Artículo 81. Procedimiento para Suspensión de Trabajo por Aprehensión, Detención y Prisión Preventiva y para Reintegro al Puesta o Cargo del Servidor Suspendido. Artículo 82. Rehabilitación Administrativa. TITULO XII CAPITULO UNICO Registros Artículo 83. Establecimiento de Registros. TITULO XIII CAPITULO UNICO

Disposiciones Finales, Transitorias y Derogatorias Artículo Artículo Artículo Artículo

84. 85. 86. 87.

Casos no Previstos. Epígrafes. Derogatoria. Vigencia.

3. Ley de Dignificación y catalogación del magisterio nacional a. Definición Catalogación significa apuntar, registrar ordenadamente libros, documentos, etc., formando catálogo de ellos. Según el Diccionario de la Real Academia Española, catalogación es clasificar, encasillar dentro de una clase o grupo. La catalogación del magisterio nacional, es la clasificación valorativa que el Estado instituye para las personas que se dedican a la enseñanza y las que, con título docente, presten servicios en cargos dependientes del Ministerio de Educación y llenen los requisitos establecidos en la ley. Para tal efecto, se tomarán en cuenta los estudios efectuados, títulos, diplomas, certificados de aptitud, méritos obtenidos en el ejercicio de la profesión, tiempo, calidad de servicios y licencias o incorporaciones otorgadas conforme a la ley. b. Función Desarrollar los principios constitucionales relativos a la dignificación económica, social y cultural del Magisterio Nacional, contenidos en el artículo 96 y capítulos IV, V y VI del título IV de la Constitución de la República, así como las disposiciones del Decreto 558 del Presidente de la República, Ley Orgánica de Educación Nacional, de fecha 25 de febrero de 1956. c. Antecedentes históricos

La Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, se creó a través del Decreto 1485 del Congreso de la República y fue emitida el 13 de septiembre de 1961, reformada mediante Decreto 87-2000 del Congreso de la República, hace que su contenido ya no responda a las aspiraciones del magisterio nacional, por ser indispensable actualizarla para que cumpla con los propósitos que impulsaron su creación, reformando algunos artículos para el cumplimiento de la real dignificación del docente guatemalteco, para que se beneficie a aquellos que tiene cuatro años de servicio y así poder tener derecho a un incremento salarial del 25% del sueldo base, y el contenido del Decreto 95-2000 del Congreso de la República, complementario del Decreto 87-2000, con la finalidad de dignificar la actividad que desarrolla el magisterio nacional y de acuerdo a las recientes reformas aprobadas por este organismo del Estado, es preciso adaptarlas con respecto a la calidad y acumulación de puntos anuales por servicio prestado, porque es necesario precisar la disposición referente a la acumulación de puntos anuales que se totalizarán cada cuatro años, para el respectivo docente. d. Estructura Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional DECRETO NÚMERO 1485 CAPITULO I DE LA CATALOGACIÓN Artículo lo. Las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional con el Estado Artículo 2o. La Catalogación del Magisterio Nacional Artículo 3o. El capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional crea un derecho tutelar que ampara y protege a todo docente catalogado Artículo 4o. Se establecen seis clases de catalogación. CAPITULO II DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Artículo 5o. El capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional abarca y protege a las personas que profesionalmente se dedican al magisterio Artículo 6o. El nivel de Educación pre-primaria

Artículo 7o. El nivel de Educación Primaria ESCUELAS Artículo 8o. El nivel de Educación Secundaria y Normal INSTITUTOS O ESCUELAS Artículo 9o. El nivel de Educación Vocacional y Artículo 10. El nivel de Educación Especial Artículo 11. El área de trabajo técnico y técnicoadministrativo. CAPITULO III DE LAS CATEGORÍAS TITULARES Artículo 12. La clasificación exigida para el ejercicio de la profesión en los distintos niveles o áreas de trabajo. CAPITULO IV DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES TRANSITORIAS Artículo 13. Los docentes en servicio, a la fecha de la promulgación de la presente ley, continuarán en sus cargos siempre que les hayan sido adjudicados legalmente. CAPITULO V DE LA OPOSICIÓN Artículo 14. Al presentarse una vacante, el Ministerio de Educación Pública pedirá a la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón, la nómina de los docentes catalogados, cuya clasificación sea necesaria al puesto por llenarse y procederá a nombrar a quien tenga mejor punteo dentro del nivel educativo a que la vacante corresponda. Artículo 15. Candidatos para cualquiera de los cargos Artículo 16. En caso de no haber docente Artículo 17. Los nombramientos a que se refiere el artículo 13, 14 y 15, se otorgarán previa audiencia a la Junta Calificadora de Personal. Artículo 18. La oposición contemplada en los artículos 14 y 15 versará sobre trabajos relacionados con el cargo en cuestión y serán calificados por un jurado. CAPITULO VI DE LA CAPACITACIÓN Y NIVELACIÓN Artículo 20. Quedan obligados a tomar los programas de capacitación y nivelación, los docentes que no tengan la categoría titular, de acuerdo con el reglamento respectivo. Artículo 21. Excepciones. Artículo 22. Nivelación y superación del personal docente en servicio Artículo 23. Plazos de capacitación y nivelación para cada

uno de los docentes Artículo 24. Título de los graduados en la Escuela Normal Superior CAPITULO VII DEL REGISTRO DE CLASES, PUNTOS Y ASCENSOS Artículo 25. La superación profesional, la calidad de los servicios y méritos obtenidos, Artículo 26. A cada clase escalafonaria le corresponde un máximo de 80 puntos independientes. Artículo 27. Ingreso a la Clase "A" de la catalogación Artículo 28. Ascenso de una clase a otra en la catalogación Artículo 29. Traslado con carácter titular de un nivel educativo a otro Artículo 30. Cambio de nivel no implica pérdida de la clase escalafonaria Artículo 31. Servicios prestados en condiciones infrahumanas. Artículo 32. Hoja de servicios. Artículo 33. Perfeccionamiento profesional CAPITULO VIII DE LA JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 34. Clasificación de los docentes protegidos por esta ley Artículo 35. Compete a la Junta Calificadora de Personal la evaluación de los servicios de los docentes escalafonados Artículo 36. Recoger y ordenar la documentación de los interesados Artículo 37. En caso de que la clasificación sea injusta, tiene derecho a pedir la revisión de su expediente Artículo 38. La Junta Calificadora de Personal funcionará durante los doce meses del año. CAPITULO IX DE LOS NOMBRAMIENTOS, TRASLADOS, PERMUTAS Y REMOCIONES Artículo 39. Cargos docentes, técnicos o técnicoadministrativos Artículo 40. El traslado o permuta de un docente Artículo 41. No se tramitará permutas o traslados después de cinco meses de iniciado el ciclo escolar Artículo 42. Ningún docente podrá ser destituido sin causa plenamente justificada y comprobada legalmente. Artículo 43. Despido probadamente injusto.

CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 44. Docentes en puestos de enseñanza en los establecimientos privados Artículo 45. Profesor o maestro con goce de beca fuera del país Artículo 46. Catalogación inicial Artículo 47. Extender certificados de aptitud u otros documentos similares Artículo 48. Docente catalogado en cualquiera de los niveles a que se refiere el artículo 25 Artículo 49. La expresión post-primaria se refiere a los siguientes niveles: a) De Educación Secundaria y Normal; b) De Educación Vocacional y Técnica. Artículo 50. Los casos no previstos. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 51. Acumulaciones de puntos Artículo 52. Evaluación que la Junta Calificadora de Personal Artículo 53. Sueldos básicos y la partida global para nivelaciones y aumentos Artículo 54. Reglamentación de faltas y deméritos de los maestros. Artículo 55. El reglamento respectivo determinará las condiciones y procedimientos Artículo 56. Los docentes afectados por el Decreto de la Junta de Gobierno número 22 del 16 de julio de 1954 Artículo 57. Los efectos de esta ley Artículo 58. Maestros que a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren escalafonados de conformidad con el Decreto número 469, del Congreso de la República Artículo 59. La presente ley perjudicará a los docentes que estén en actual servicio en el Magisterio Nacional Artículo 60. El Ministerio de Educación Pública deberá elaborar y poner en vigor los reglamentos que establece la presente ley, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su promulgación. Artículo 61. Principios contenidos servirán de base para que se fijen las normas que se refiere el artículo 119 de la Constitución de la República. Artículo 62. Se derogan los decretos número 469 y 534 del Congreso de la República, así como el decreto número 22 de fecha 16 de julio de 1954 de la Junta de Gobierno y 374 del Presidente de la República de fecha 11 de agosto de 1955

Artículo 63. La presente ley entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial

4. Código de Trabajo a. Definición Es el conjunto de leyes que regulan los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores en Guatemala, con ocasión del trabajo, y que además crea instituciones para resolver sus conflictos, de acuerdo al Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala. b. Función Regular los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos. El código de trabajo contiene normas especiales que determinan las clases de contratos para los trabajadores de la empresa privada o gobierno. Este documento legal estable los roles entre los Gerentes o Representantes frente al personal que tiene bajo su mando. Pero ¿Quién regula este código? Para el cumplimiento de éstas normas, el ente regulador es el Ministerio de Trabajo y Prevención Social de Guatemala que vela por el buen desempeño de las relaciones empleadoempleador, personal-patrón u obrero-patronales, con el fin de

establecer leyes que procuren mantener un equilibrio y respeto entre los dos agentes involucrados. Además, El Código de Trabajo de Guatemala tiene el fin de contribuir a la paz social, a fomentar la productividad y el desarrollo social. El Código de Trabajo es el encargado de establecer las normas para el desarrollo de la persona que labora, y abarca todo tipo de especialidades profesionales y oficios como: Administración, Arte, Periodismo, Educación, Turismo, Artesanías, Asesorías Legales, Secretarios administrativos, Call-Center, Cocineros, etc., estos y todo aquel trabajo desempeñado se rige bajo los siguientes derechos: tiempo de contratación, descanso y vacaciones, alimentación y vivienda y, salarios e indemnizaciones. Todos estos factores son de gran importancia del conocimiento del trabajador ya que se debe estar preparado para cualquier situación que se pueda presentar dentro de la empresa. En el momento de concluir un contrato laboral se debe tener conocimiento acerca de la justificación por la cual las autoridades respectivas dan por terminada una relación de trabajo como pueden ser: despido intempestivo, abandono de trabajo, riesgos de trabajo y enfermedades. Sucede con gran frecuencia el desconocimiento por parte de los guatemaltecos acerca de los beneficios y nivel de protección que brinda el código de trabajo. c. Antecedentes históricos El Código de Trabajo fue emitido el 8 de febrero de 1947 mediante Decreto 330 del Congreso de la República, en el año 1961 se emitió el Decreto 1441 del Congreso de la República, de fecha 29 de abril, el cual introdujo reformas al citado Decreto 330, derogó algunos de sus artículos y publicó completamente el texto actualizado –a esa fecha- del Código de Trabajo (Código de Trabajo, 2010).

d. Estructura

TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones generales TÍTULO SEGUNDO CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO Capítulo Primero Disposiciones generales y contrato individual de trabajo Capítulo Segundo Contrato colectivo de trabajo Capítulo Tercero Pactos colectivos de condiciones de trabajo Sección I: Disposiciones generales y pactos colectivos de Empresa o de centro de producción determinado Sección II: Pactos colectivos de industria, de actividad económica o de región determinada Capítulo Cuarto Reglamentos interiores de trabajo Capítulo Quinto Obligaciones de los patronos Capítulo Sexto Obligaciones de los trabajadores

Capítulo Séptimo Suspensión de los contratos de trabajo Capítulo Octavo Terminación de los contratos de trabajo

TÍTULO TERCERO SALARIOS, JORNADAS Y DESCANSOS Capítulo Primero Salario y medidas que lo protegen Capítulo Segundo Salario mínimo y su fijación Capítulo Tercero Jornadas de trabajo Capítulo Cuarto Descansos semanales, días de asueto y vacaciones TÍTULO CUARTO TRABAJO SUJETO A REGÍMENES ESPECIALES Capítulo Primero Trabajo agrícola y ganadero Capítulo Segundo Trabajo de mujeres y menores de edad Capítulo Tercero Trabajo a domicilio Capítulo Cuarto Trabajo doméstico Capítulo Quinto Trabajo de transporte Capítulo Sexto Trabajo de aprendizaje

Capítulo Séptimo Trabajo en el mar y en las vías navegables Capítulo Octavo Régimen de los servidores del estado y sus instituciones

TITULO QUINTO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Capítulo Único Higiene y seguridad en el trabajo TÍTULO SEXTO SINDICATOS Capítulo Único Disposiciones generales TÍTULO SÉPTIMO CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO Capítulo Primero Huelgas Capítulo Segundo Paros Capítulo Tercero Disposiciones comunes a la huelga y al paro TÍTULO OCTAVO PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Capítulo Primero Prescripción Capítulo Segundo Sanciones Capítulo Tercero Responsabilidades

TÍTULO NOVENO ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO Capítulo Primero Ministerio de Trabajo y Previsión Social Capítulo Segundo Inspección General de Trabajo TÍTULO DÉCIMO ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Capítulo Primero Disposiciones Generales Capítulo Segundo Juzgado de Trabajo y Previsión Social Capítulo Tercero Tribunales de conciliación y de arbitraje Capítulo Cuarto Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social Capítulo Quinto Procedimientos de jurisdicción y competencia Capítulo Sexto Impedimentos, excusas y recusaciones TÍTULO UNDÉCIMO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Capítulo Primero Disposiciones generales Capítulo Segundo Notificaciones Capítulo Tercero Acumulaciones Capítulo Cuarto Demanda Capítulo Quinto

Juicio verbal y período conciliatorio Capítulo Sexto Excepciones Capítulo Séptimo Pruebas Capítulo Octavo Sentencia Capítulo Noveno Recursos Capítulo Décimo Segunda instancia TÍTULO DUODÉCIMO PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO�SOCIAL Capítulo Primero Arreglo directo Capítulo Segundo Conciliación Capítulo Tercero Arbitraje Capítulo Cuarto Disposiciones comunes a los procedimientos de conciliación y arbitraje TITULO DECIMOTERCERO Capítulo Único Procedimiento en materia de previsión social TITULO DECIMOCUARTO Capítulo Único Faltas contra las leyes de trabajo y previsión social

TITULO DECIMOQUINTO Capítulo Único Ejecución de sentencias TITULO DECIMOSEXTO Capítulo Único Del recurso de responsabilidad TÍTULO DECIMOSÉPTIMO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL Capítulo Único De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral TITULO DECIMOCTAVO DISPOSICIONES FINALES Capitulo Primero Disposiciones transitorias Capitulo Segundo Disposiciones derogatorias y finales

Conclusiones

1. La Ley de Servicio Civil se refiere a todas aquellas personas que en forma individual, ocupan un puesto en la administración pública, en virtud de un nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido. Esta ley establece la remuneración de todo trabajador en forma justa y decorosa, trato justo en igualdad de condiciones y reconoce la eficiencia y antigüedad de cada trabajador. 2. Se reconoce que el código de trabajo pretende armonizar el ambiente de trabajo, garantizando la existencia de derechos y obligaciones que se recompensan al trabajador mejorando la calidad de vida. Estos son parte de los beneficios que se gozan en el desempeño laboral del sector formal, en contraste con el sector informal que es reconocido por la falta de condiciones adecuadas para el buen desempeño y la ausencia de aplicabilidad del código de trabajo. Ahora que ya conoces a grandes rasgos la importancia del conocimiento del código de trabajo, asegúrate que ampliar estos conocimientos para lograr un trabajo digno, beneficioso y regido bajo un marco legal. 3. El registro escalafonaria es un registro público dependiente del Ministerio de Educación, el cual tiene como objetivo crear un derecho tutelar que ampara y protege a todo docente catalogado, llevando un control de su récord laboral, calidad de servicio, superación personal y méritos especiales.

Recomendaciones

1. Es indispensable que todo trabajador del Estado de Guatemala, es decir, que labore dentro de las instituciones públicas, de cualquier índole, debe haber leído, conocer y utilizar la ley, para poder conocer sus deberes, derechos y obligaciones con los que cuenta. 2. El código de trabajo, es una herramienta sumamente indispensable para los docentes que laboran en la iniciativa privada, a fin de que conozcan sus derechos, derechos y obligaciones, para con ellos y para el patrón. 3. Y por último, la ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, pero no la menos importante; esta ley debe considerarse como una herramienta de uso diario de a fin de que cada docente conozca los procesos a seguir para aspirar a una mejor catalogación magisterial nacional, así también que derechos posee, en cuanto a la dignificación magisterial nacional.

Referencias 1. Centro Nacional de Análisis y Documentación (2010). Código de Trabajo. Guatemala, Guatemala.

Judicial

2. Congreso de la República de Guatemala (1971). Ley de Servicio Civil. Guatemala, Guatemala 3. Congreso de la República de Guatemala (1961). Ley de Dignificación y Catalogación del magisterio, Guatemala, Guatemala 4. Ministerio de Trabajo y Previsión Social (s.f.). Código de Trabajo. Recuperado el 25 de agosto de 2011 dehttp://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/preguntasfrecuentes/de rechoslaborales.html 5. Villagran, P. (2006). La necesidad de adecuación legal en base al contenido del convenio diecinueve de la Organización Internacional de Trabajo en cuanto a las condiciones legales en que se encuentran los trabajadores extranjeros con relación a la indemnización en los accidentes de trabajo. Tesis de licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala, Guatemala.